{"id":17847,"date":"2022-10-03T11:49:44","date_gmt":"2022-10-03T09:49:44","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=17847"},"modified":"2022-10-03T11:49:44","modified_gmt":"2022-10-03T09:49:44","slug":"reduccion-de-jornada-por-guarda-legal-que-ocurre-en-caso-de-trabajar-en-una-segunda-empresa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/reduccion-de-jornada-por-guarda-legal-que-ocurre-en-caso-de-trabajar-en-una-segunda-empresa\/","title":{"rendered":"Reducci\u00f3n de jornada por guarda legal \u00bfQu\u00e9 ocurre en caso de trabajar en una segunda empresa?"},"content":{"rendered":"<div class=\"wpb-content-wrapper\"><p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]Como ya sabr\u00e1, el Estatuto de los Trabajadores (ET) recoge la posibilidad de reducir la jornada cuando por razones de guarda legal el\/la empleado\/a tenga a su cuidado directo alg\u00fan menor de 12 a\u00f1os o una persona con discapacidad que no desempe\u00f1e actividad retribuida alguna, estableciendo su concreci\u00f3n horaria al\/la trabajador\/a.<\/p>\n<p>En concreto, la norma establece que:<\/p>\n<p><em>Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo alg\u00fan menor de doce a\u00f1os o una persona con discapacidad que no desempe\u00f1e una actividad retribuida tendr\u00e1 derecho a una reducci\u00f3n de la jornada de trabajo diaria, con la disminuci\u00f3n proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un m\u00e1ximo de la mitad de la duraci\u00f3n de aquella.<\/em><\/p>\n<p><em>Tendr\u00e1 el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por s\u00ed mismo, y que no desempe\u00f1e actividad retribuida.<\/em><\/p>\n<p>Cuando el\/la trabajador\/a disfruta de una\u00a0<strong>jornada reducida<\/strong>\u00a0y le surge la posibilidad de\u00a0<strong>prestar servicios a tiempo parcial<\/strong>\u00a0en otra empresa, debe considerar como uno de los principales inconvenientes de la situaci\u00f3n descrita anteriormente, que la jornada reducida por guarda legal se solicita para supervisar un\/una menor y las controversias pueden derivar en el momento en que la jornada restante se utiliza para la prestaci\u00f3n de servicios en otra empresa.<\/p>\n<p>En estos casos la normativa en vigor de guarda legal protege el derecho a la reducci\u00f3n de jornada por cuidado de un menor, rigiendo como principio la\u00a0<strong>buena fe contractual<\/strong>\u00a0en la relaci\u00f3n laboral entre la empresa y el\/la trabajador\/a.<\/p>\n<p><strong>Ejemplo: <\/strong><\/p>\n<p>Imagine que un trabajador por cuenta ajena tiene reducci\u00f3n de jornada por guarda legal por el cuidado de un menor de 12 a\u00f1os. \u00a0Su horario actual es de 8:30 a 12:30 con la reducci\u00f3n incluida, sin la reducci\u00f3n su horario ser\u00eda de 8 a 16:30.<\/p>\n<p>Le han ofrecido otro trabajo en el que estar\u00eda tres horas diarias.<\/p>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 horario tendr\u00eda que hacer en esta otra empresa para que pudiera mantener la reducci\u00f3n de jornada por guarda legal en el primer trabajo?<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00bfEl hecho de estar ya disfrutando de una reducci\u00f3n de jornada en la primera empresa, afectar\u00eda en alguna manera al porcentaje de reducci\u00f3n que se pueda disfrutar en la segunda empresa en la que el trabajador va a ser contratado?<\/strong><\/p>\n<p>El hecho de que en la actualidad el trabajador en cuesti\u00f3n est\u00e9 ya disfrutando de una reducci\u00f3n de jornada no determina o afecta al porcentaje de reducci\u00f3n que pueda disfrutar en una nueva empresa (sin perjuicio de que desde otra perspectiva, que es la de la buena fe, la reducci\u00f3n ya existente s\u00ed puede afectar en otra manera a la posibilidad de disfrutar de una nueva reducci\u00f3n).<\/p>\n<p>Es decir, cuando el art. 37.6 y 37.7 E.T. se refieren a la reducci\u00f3n de jornada por guarda legal, y al porcentaje de reducci\u00f3n que se puede solicitar (entre un octavo y un m\u00e1ximo de la mitad de la jornada) podemos entender que dicho art\u00edculo hace referencia a la reducci\u00f3n que puede experimentar la concreta jornada que el trabajador realiza en cada empresa, es decir que, en principio ese m\u00ednimo de un octavo y m\u00e1ximo de la mitad se va a poder aplicar sobre la que sea la jornada que viniera haciendo el trabajador en cada una de las empresas en las que trabaje.<\/p>\n<h2>La reducci\u00f3n de jornada por cuidado de hijo se ha de fundar en la causa que la ha justificado: principio de la buena fe.<\/h2>\n<p>Ahora bien, ello no significa en modo alguno que en un supuesto como el planteado en este ejemplo, exista absoluta libertad para reducir la jornada en la nueva empresa, y ello porque la reducci\u00f3n de jornada por cuidado de hijo se ha de fundar en la causa que la ha justificado, que es la de que el trabajador pueda atender al cuidado de ese concreto hijo y adem\u00e1s es un derecho que por ser incondicional -la empresa no se puede negar- se ha de ejercer bajo el principio de la estricta buena fe.<\/p>\n<p>Es por ello que cuando nos encontramos con un trabajador que se encuentra ya disfrutando de una reducci\u00f3n de su jornada para el cuidado de un hijo en una primera empresa, el hecho mismo de que acceda a un segundo trabajo (con o sin reducci\u00f3n) es algo que puede ser visto como cuestionable por parte de la primera empresa. Es decir, a ese trabajador se le concedi\u00f3 una reducci\u00f3n de jornada para que pudiera hacerse cargo del cuidado de su hijo, y precisamente por ello, solicit\u00f3 una reducci\u00f3n del tiempo de trabajo que debi\u00f3 ser aceptado por la empresa que no puede oponer raz\u00f3n alguna a ello.<\/p>\n<p>Pues bien, si una vez se encuentra disfrutando de esa reducci\u00f3n de jornada, decide ponerse a trabajar en otra empresa, la primera empresa puede llegar a entender que, el tiempo de reducci\u00f3n de jornada que solicito para la primera empresa, no era, o no es ya, realmente para atender al cuidado de un menor, sino que lo es, al menos a partir de ahora, para poder trabajar en otra empresa. (N\u00f3tese que ser\u00eda diferente si se estuviera trabando en dos empresas, a tiempo completo o parcial, y se solicitase la reducci\u00f3n simult\u00e1neamente en las dos empresas).<\/p>\n<p>Por lo tanto, aun y cuando la cuesti\u00f3n no implica necesariamente que el trabajador no pueda solicitar una segunda reducci\u00f3n de jornada por cuidado de hijo, pues en esto la Jurisprudencia considera que no puede meterse excesivamente en la forma en que una persona decide cuidar a su hijo, lo que no podemos olvidar es que la primera empresa puede entender que ese derecho a la reducci\u00f3n, desde el momento en que se pasa a utilizar el mayor tiempo disponible, para trabajar en otra empresa, es un tiempo que no se estar\u00eda utilizando para el cuidado del hijo, y con ello podr\u00eda entender dicha primera empresa que se est\u00e1 haciendo un uso abusivo, o contrario a la buena fe, del derecho a la reducci\u00f3n de jornada.<\/p>\n<h2>Comunicaci\u00f3n formal por escrito previa del trabajador<\/h2>\n<p>En atenci\u00f3n a lo expuesto, si bien no existe, por si misma, una concreta limitaci\u00f3n a ejercer el derecho a la reducci\u00f3n de jornada en una y en la otra relaci\u00f3n laboral de manera simult\u00e1nea, lo que s\u00ed es conveniente es que para respetar el principio de la buena fe en el ejercicio de los derechos de reducci\u00f3n de jornada, la primera empresa, y a poder ser tambi\u00e9n la segunda empresa, tengan conocimiento de la otra reducci\u00f3n de jornada (pi\u00e9nsese que como dicha reducci\u00f3n de jornada implica reducci\u00f3n de salario, tanto una empresa como la otra, pueden considerar correcta o conveniente dicha simult\u00e1nea reducci\u00f3n de jornada), ya que si una y otra empresa tienen conocimiento este hecho, aunque sea con una comunicaci\u00f3n formal por escrito previa del trabajador, escrito en el que se puede incluir una solicitud de que se manifieste si existe alg\u00fan inconveniente por parte de la empresa, decimos pues que si existe dicha comunicaci\u00f3n previa, y una y otra empresa no han expresado disconformidad, a partir de ah\u00ed no habr\u00eda inconveniente alguno, que repetimos, no lo hay por la regulaci\u00f3n misma de la reducci\u00f3n de jornada del art. 37 E.T., y si podr\u00eda suponer un problema si la empresa (una u otra) considera que ha habido una actuaci\u00f3n contraria a la buena, que pudiera dar lugar a una actuaci\u00f3n disciplinaria de la empresa.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 3 de octubre de 2022<\/p>\n<p><strong>Afianza CSF,<\/strong>[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row]<\/p>\n<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]Como ya sabr\u00e1, el Estatuto de los Trabajadores (ET) recoge la posibilidad de reducir la jornada cuando por razones de guarda legal el\/la empleado\/a tenga a su cuidado directo alg\u00fan menor de 12 a\u00f1os o una persona con discapacidad que no desempe\u00f1e actividad retribuida alguna, estableciendo su concreci\u00f3n horaria al\/la trabajador\/a. 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