{"id":17900,"date":"2022-10-27T15:10:37","date_gmt":"2022-10-27T13:10:37","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=17900"},"modified":"2022-10-27T15:10:37","modified_gmt":"2022-10-27T13:10:37","slug":"se-aprueban-medidas-tributarias-con-el-fin-de-mejorar-la-eficiencia-energetica","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/se-aprueban-medidas-tributarias-con-el-fin-de-mejorar-la-eficiencia-energetica\/","title":{"rendered":"Se aprueban medidas tributarias con el fin de mejorar la eficiencia energ\u00e9tica"},"content":{"rendered":"<div class=\"wpb-content-wrapper\"><p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]Le informamos que en el BOE del 19 de octubre de 2022 se ha publicado el Real Decreto-ley 18\/2022, de 18 de octubre (RDL 18\/2022), por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protecci\u00f3n de los consumidores de energ\u00eda y de contribuci\u00f3n a la reducci\u00f3n del consumo de gas natural en aplicaci\u00f3n del &#8220;Plan + seguridad para tu energ\u00eda (+SE)&#8221;, as\u00ed como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector p\u00fablico y de protecci\u00f3n de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequ\u00eda.<\/p>\n<p>Este RDL 18\/2022 introduce una serie de <strong>medidas tributarias<\/strong> con el fin de mejorar la eficiencia energ\u00e9tica de particulares y empresas. En concreto, las siguientes:<\/p>\n<h2>1. Nuevo supuesto de libertad de amortizaci\u00f3n en el Impuesto sobre Sociedades para inversiones destinadas al uso de energ\u00edas de fuentes renovables<\/h2>\n<p>A trav\u00e9s de una nueva disposici\u00f3n adicional en la Ley del Impuesto sobre Sociedades, se introduce un supuesto espec\u00edfico de libertad de amortizaci\u00f3n para (i) inversiones destinadas al autoconsumo de energ\u00eda el\u00e9ctrica y (ii) para inversiones en instalaciones para uso t\u00e9rmico de consumo propio, que utilicen (ambas) energ\u00edas de fuentes renovables y que sustituyan instalaciones que utilicen energ\u00eda de fuentes no renovables f\u00f3siles. La propia disposici\u00f3n adicional ahonda en estos conceptos y (i) excluye determinados supuestos, (ii) exige, para determinados casos, alcanzar unos rendimientos o reducciones espec\u00edficos y (iii) especifica la forma en que debe acreditarse documentalmente el uso de las instalaciones.<\/p>\n<p>Aplicaci\u00f3n de la libertad de amortizaci\u00f3n:<\/p>\n<ul>\n<li>\u00danicamente se prev\u00e9 para instalaciones <strong>que entren en funcionamiento en 2023<\/strong> y \u00fanicamente podr\u00e1 aplicarse en <strong>los periodos impositivos que se inicien o finalicen en 2023<\/strong>.<\/li>\n<li>Se limita a un importe m\u00e1ximo de 500.000 euros.<\/li>\n<li>Se supedita al mantenimiento de la plantilla media total durante los 24 meses siguientes al inicio del periodo impositivo en que entren en funcionamiento las instalaciones, respecto a la plantilla media total de los 12 meses previos. En caso de incumplimiento de este \u00faltimo requisito, deber\u00e1n reintegrarse los importes deducidos en exceso m\u00e1s los correspondientes intereses de demora en el ejercicio del incumplimiento.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>2. Deducci\u00f3n en el IRPF por obras de mejora de eficiencia energ\u00e9tica en viviendas<\/h2>\n<p>El Real Decreto-ley 19\/2021, de 5 de octubre\u00a0 introdujo nuevas deducciones en el IRPF por la realizaci\u00f3n de obras de mejora de la eficiencia energ\u00e9tica de viviendas, que fueron posteriormente ratificadas mediante la Ley 10\/2022, de 14 de junio.<\/p>\n<p>La deducci\u00f3n se estableci\u00f3, inicialmente, en el 20% o 40% (dependiendo del alcance de las obras) de las cantidades satisfechas para acometer obras dirigidas a la reducci\u00f3n de (i) el consumo de energ\u00eda primaria no renovable, (ii) la demanda de calefacci\u00f3n y (iii) la demanda de refrigeraci\u00f3n en la vivienda habitual o en viviendas destinadas al alquiler, siempre y cuando estas se satisficieran antes de 31 de diciembre de 2022; y en el 60% de las cantidades satisfechas para acometer obras de rehabilitaci\u00f3n energ\u00e9tica de edificios residenciales, siempre y cuando estas se satisficieran antes de 31 de diciembre de 2023.<\/p>\n<p>El RDL 18\/2022 <strong>ampl\u00eda estos plazos en un a\u00f1o,<\/strong> hasta 31 de diciembre de 2023 y 31 de diciembre de 2024, respectivamente. El resto de los plazos previstos en la regulaci\u00f3n de estas deducciones (esto es, el plazo para que las viviendas se alquilen efectivamente tras la realizaci\u00f3n de las obras o el plazo para la emisi\u00f3n del correspondiente certificado de eficiencia energ\u00e9tica) se ampl\u00edan igualmente un a\u00f1o con respecto de los distintos plazos inicialmente previstos.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 27 de octubre de 2022<\/p>\n<p><strong>Afianza CSF,<\/strong>[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row]<\/p>\n<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]Le informamos que en el BOE del 19 de octubre de 2022 se ha publicado el Real Decreto-ley 18\/2022, de 18 de octubre (RDL 18\/2022), por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protecci\u00f3n de los consumidores de energ\u00eda y de contribuci\u00f3n a la reducci\u00f3n del consumo de gas natural en aplicaci\u00f3n del&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":9251,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[91],"class_list":["post-17900","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","tag-fiscal-contable","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17900","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=17900"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17900\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":17903,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17900\/revisions\/17903"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/9251"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=17900"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=17900"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=17900"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}