{"id":17904,"date":"2022-10-27T15:11:44","date_gmt":"2022-10-27T13:11:44","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=17904"},"modified":"2022-10-27T15:11:44","modified_gmt":"2022-10-27T13:11:44","slug":"mecanismos-de-alerta-temprana-los-planes-de-reestructuracion-en-la-reforma-concursal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/mecanismos-de-alerta-temprana-los-planes-de-reestructuracion-en-la-reforma-concursal\/","title":{"rendered":"Mecanismos de alerta temprana: los planes de reestructuraci\u00f3n en la reforma concursal"},"content":{"rendered":"<div class=\"wpb-content-wrapper\"><p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]La Reforma Concursal ha introducido la figura de los planes de reestructuraci\u00f3n que sustituir\u00e1n a los actuales acuerdos de refinanciaci\u00f3n y acuerdos extrajudiciales de pago. Los planes podr\u00e1n implementarse desde que acaezca la situaci\u00f3n jur\u00eddica de probabilidad de insolvencia, si bien la homologaci\u00f3n judicial de planes que no hayan sido aprobados por los socios exige que el deudor se encuentre en situaci\u00f3n de insolvencia actual o inminente.<\/p>\n<p>Una de las principales novedades incorporadas por la reforma de la Ley Concursal vigente desde el pasado 26 de septiembre es la introducci\u00f3n de mecanismos de alerta temprana que ya contemplaba la normativa europea y que era necesario incorporar a la legislaci\u00f3n espa\u00f1ola.<\/p>\n<p>El mecanismo se introduce mediante <strong>la figura de los planes de reestructuraci\u00f3n<\/strong>. Estos planes pueden llevarlos a cabo tanto particulares como empresas que se encuentren en situaci\u00f3n de probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente o insolvencia actual, siendo la novedad la introducci\u00f3n de esta figura en la primera de las situaciones, cuando es objetivamente previsible que de no acordarse el plan de reestructuraci\u00f3n pretendido el deudor no podr\u00e1 cumplir regularmente con las deudas que venzan en los 2 a\u00f1os siguientes. Es decir, realmente se trata de un mecanismo preconcursal.<\/p>\n<p>El deudor que inicie o pretenda iniciar las negociaciones con sus acreedores podr\u00e1 ponerlo en conocimiento del juzgado mediante una comunicaci\u00f3n que deber\u00e1 cumplir una serie de requisitos legales.<\/p>\n<p>El contenido de estos planes puede ser mucho m\u00e1s amplio tras la reforma, es decir, se les otorga m\u00e1s capacidad de negociaci\u00f3n a las partes.<\/p>\n<p>Respecto a los cr\u00e9ditos que se pueden ver afectados se incluyen todos los privados excepto los cr\u00e9ditos de alimentos derivados de una relaci\u00f3n familiar, de parentesco o de matrimonio, los cr\u00e9ditos derivados de responsabilidad civil extracontractual y los cr\u00e9ditos derivados de relaciones laborales distintas de las del personal de alta direcci\u00f3n- en este caso la reforma prev\u00e9 que ser\u00e1 posible suspender o extinguir los contratos de alta direcci\u00f3n cuando resulte necesario para el buen fin de la reestructuraci\u00f3n-. Respecto los cr\u00e9ditos de Derecho p\u00fablico el deudor debe acreditar que est\u00e1 al corriente de pago y las deudas no podr\u00e1n tener una antig\u00fcedad mayor a 2 a\u00f1os. En cualquier caso, no se podr\u00e1 reducir su importe y se fijan unos plazos para el abono de la deuda p\u00fablica completa desde la homologaci\u00f3n del plan de reestructuraci\u00f3n estableciendo como m\u00e1ximo absoluto los 18 meses desde la fecha de comunicaci\u00f3n de la apertura de negociaciones.<\/p>\n<p>Se contempla la figura del experto en reestructuraci\u00f3n que se podr\u00e1 nombrar cuando el deudor lo solicite, cuando lo soliciten los acreedores que sumen un 50% de la deuda existente o cuando se pretenda homologar un plan de reestructuraci\u00f3n que no haya sido aprobado por votaci\u00f3n por todas las clases de acreedores o por los socios de la mercantil.<\/p>\n<p>Para la votaci\u00f3n del plan se formar\u00e1n clases de acreedores que votar\u00e1n conjuntamente, las clases agrupar\u00e1n a los acreedores con intereses comunes sobre el plan de reestructuraci\u00f3n. Se podr\u00e1n homologar planes no votados por todas las clases de acreedores siempre y cuando se cumplan las mayor\u00edas requeridas por el art\u00edculo 639 de la Ley.<\/p>\n<p>Tras la votaci\u00f3n del mismo habr\u00e1 que proceder a la formalizaci\u00f3n mediante instrumento p\u00fablico.<\/p>\n<p>Posteriormente habr\u00eda que proceder a la homologaci\u00f3n judicial ante el juzgado competente para la declaraci\u00f3n de concurso. El propio deudor siempre debe haber aprobado el plan que se presenta a la homologaci\u00f3n. Este tr\u00e1mite solo es exigido por la ley en determinadas ocasiones: Cuando se pretenda extender sus efectos a acreedores o clases de acreedores o a los socios que no hubieran votado a favor del plan; cuando se pretenda la resoluci\u00f3n de contratos en inter\u00e9s de la reestructuraci\u00f3n y cuando se pretenda proteger la financiaci\u00f3n interina y la nueva financiaci\u00f3n que prevea el plan. El plan ser\u00e1 homologado siempre que cumpla los requisitos legales y ofrezca una perspectiva razonable de evitar el concurso y asegurar una viabilidad a corto y medio plazo.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 27 de octubre de 2022<\/p>\n<p><strong>Afianza CSF,<\/strong>[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row]<\/p>\n<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]La Reforma Concursal ha introducido la figura de los planes de reestructuraci\u00f3n que sustituir\u00e1n a los actuales acuerdos de refinanciaci\u00f3n y acuerdos extrajudiciales de pago. 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