{"id":17906,"date":"2022-11-03T15:12:20","date_gmt":"2022-11-03T14:12:20","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=17906"},"modified":"2022-11-03T15:12:20","modified_gmt":"2022-11-03T14:12:20","slug":"extincion-del-contrato-por-jubilacion-del-empresario-individual","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/extincion-del-contrato-por-jubilacion-del-empresario-individual\/","title":{"rendered":"Extinci\u00f3n del contrato por jubilaci\u00f3n del empresario individual"},"content":{"rendered":"<div class=\"wpb-content-wrapper\"><p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]La extinci\u00f3n del contrato de trabajo por jubilaci\u00f3n del empresario individual se producir\u00e1 siempre y cuando nadie contin\u00fae desarrollando la actividad empresarial. Los trabajadores afectados por esta extinci\u00f3n tendr\u00e1n derecho a la prestaci\u00f3n por desempleo y a una indemnizaci\u00f3n por importe de un mes de salario.<\/p>\n<p>Una de las causas para extinguir la relaci\u00f3n laboral es la jubilaci\u00f3n del empresario, pero las consecuencias que se producen dependen de qu\u00e9 tipo de empresario era, si un empresario individual, o una sociedad.<\/p>\n<h2>La jubilaci\u00f3n de un empresario individual<\/h2>\n<p>Cuando el\u00a0<strong>empresario individual<\/strong>\u00a0(una persona f\u00edsica) es el que realiza la actividad en nombre propio y contrata a los trabajadores, al jubilarse y poner fin a la actividad, se termina la relaci\u00f3n laboral.<\/p>\n<p>Este a\u00f1o, los aut\u00f3nomos <strong>pueden acceder a la jubilaci\u00f3n ordinaria<\/strong> siempre que:<\/p>\n<ul>\n<li>Hayan cumplido 66 a\u00f1os y 2 meses, o 65 a\u00f1os cuando acrediten 37 a\u00f1os y 6 meses o m\u00e1s cotizados.<\/li>\n<li>Hayan cotizado un per\u00edodo m\u00ednimo de 15 a\u00f1os, de los cuales al menos dos deben estar comprendidos dentro de los 15 a\u00f1os inmediatamente anteriores a la solicitud.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En tales casos, la jubilaci\u00f3n ser\u00e1 ordinaria y usted podr\u00e1 extinguir el contrato de sus empleados de forma v\u00e1lida. La misma soluci\u00f3n se dar\u00eda en caso de fallecimiento o incapacidad permanente del empresario.<\/p>\n<h2>Indemnizaci\u00f3n<\/h2>\n<p>A pesar de que no ser\u00e1 necesario acreditar otras causas para la extinci\u00f3n, deber\u00e1 abonar a los trabajadores afectados <strong>una mensualidad de salario<\/strong>. Adem\u00e1s, tendr\u00e1n derecho a la prestaci\u00f3n por desempleo (siempre que cumplan con los requisitos legales de cotizaciones previas). No se requiere seguir los tr\u00e1mites del despido colectivo (con independencia del n\u00famero de trabajadores afectados).<\/p>\n<p>En los casos de empresas familiares, si el empresario individual se jubila, los familiares no tienen obligaci\u00f3n de continuar con el negocio. En el caso de que lo hagan, se estar\u00e1 en el caso de que sigue la actividad.<\/p>\n<h2>\u00bfY si a pesar de la jubilaci\u00f3n del empresario, la actividad de la empresa contin\u00faa?<\/h2>\n<p>Una de las claves es ver si con la jubilaci\u00f3n se termina o no la actividad del negocio.\u00a0<strong>Tanto si el empresario es individual como si es a trav\u00e9s de una empresa, es fundamental ver si la actividad del negocio sigue despu\u00e9s de la jubilaci\u00f3n<\/strong>. No solo hay que comprobar si el empresario dice si va a continuar o no, si no que muchas veces es necesario acudir al lugar donde se trabajaba para ver si de verdad se ha parado la actividad o si contin\u00faa.<\/p>\n<p>El negocio puede continuar de muchos modos: ya sea porque los herederos siguen con el negocio, porque antes de jubilarse se vendi\u00f3 la empresa a otra, porque el empresario se jubil\u00f3 pero la empresa no se disolvi\u00f3&#8230;. Da igual que se produzca un cambio de nombre, lo importante es que se siga desarrollando la misma actividad.<\/p>\n<p>En estos casos, al no cesar la actividad, la jubilaci\u00f3n no es una causa para extinguir el contrato laboral.<\/p>\n<p>En estos casos deber\u00eda de haber una\u00a0<strong>sucesi\u00f3n de empresas<\/strong>, es decir, que el nuevo empresario debe de quedar subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de la Seguridad Social del anterior empresario, por lo que los contratos tienen que seguir, y los trabajadores deben de seguir prestando sus servicios a este nuevo empresario.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><strong>Atenci\u00f3n. <\/strong>Si el <strong>empresario jubilado ha vendido su empresa a un tercero, el contrato no se extinguir\u00e1<\/strong> y el nuevo empresario deber\u00e1 mantener en el empleo a los trabajadores, respondiendo solidariamente el primero de las deudas con la Seguridad Social previas a la transmisi\u00f3n. En este caso, el empresario entrante deber\u00e1 mantener las condiciones laborales que disfrutaban los trabajadores en la anterior empresa y seguir aplicando el convenio colectivo de origen -si es distinto al de la propia empresa- hasta su expiraci\u00f3n o hasta que entre en vigor uno nuevo en la nueva empresa. Eso, salvo pacto en contrario con los representantes de los trabajadores.<\/p>\n<h2>Jubilaci\u00f3n anticipada<\/h2>\n<p>En caso de jubilaci\u00f3n anticipada del empresario, no ser\u00e1 procedente la extinci\u00f3n de contratos de los trabajadores y deber\u00e1 acreditar una causa objetiva (econ\u00f3mica, organizativa, t\u00e9cnica o productiva) y abonar una indemnizaci\u00f3n de 20 d\u00edas de salario por a\u00f1o trabajado. Si los trabajadores afectados son varios, es posible que deba seguir los tr\u00e1mites legales para el despido colectivo.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 3 de noviembre de 2022<\/p>\n<p><strong>Afianza CSF,<\/strong>[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row]<\/p>\n<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]La extinci\u00f3n del contrato de trabajo por jubilaci\u00f3n del empresario individual se producir\u00e1 siempre y cuando nadie contin\u00fae desarrollando la actividad empresarial. Los trabajadores afectados por esta extinci\u00f3n tendr\u00e1n derecho a la prestaci\u00f3n por desempleo y a una indemnizaci\u00f3n por importe de un mes de salario. 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