{"id":17911,"date":"2022-11-03T15:14:28","date_gmt":"2022-11-03T14:14:28","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=17911"},"modified":"2022-11-03T15:14:28","modified_gmt":"2022-11-03T14:14:28","slug":"la-ue-aprueba-la-directiva-sobre-salarios-minimos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/la-ue-aprueba-la-directiva-sobre-salarios-minimos\/","title":{"rendered":"La UE aprueba la Directiva sobre salarios m\u00ednimos"},"content":{"rendered":"<div class=\"wpb-content-wrapper\"><p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]Le informamos que en el Diario Oficial de la Uni\u00f3n Europea se ha publicado la\u00a0Directiva (UE) 2022\/2041 del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de octubre de 2022 sobre unos salarios m\u00ednimos adecuados en la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>El pasado 6 de junio 2020 la Comisi\u00f3n Europea daba los primeros pasos para fijar una remuneraci\u00f3n m\u00ednima en los pa\u00edses de la UE equivalente al 60% de su sueldo medio nacional. La norma acaba de materializarse mediante esta Directiva (UE) 2022\/2041.<\/p>\n<p>El objetivo de la norma es <strong>mejorar las condiciones de vida y de trabajo de los trabajadores en los territorios de la Uni\u00f3n Europea, en particular en lo que respecta a la adecuaci\u00f3n de los salarios m\u00ednimos<\/strong>, con la finalidad de contribuir a una convergencia social al alza y reducir la desigualdad salarial. La norma se aplicar\u00e1 a todos los empleados de la Uni\u00f3n Europea que tengan un contrato de trabajo o una relaci\u00f3n laboral en vigor en alg\u00fan Estado miembro.<\/p>\n<p>En primer lugar, sobre la adecuaci\u00f3n de los salarios m\u00ednimos legales y con \u00a0respecto a los Estados miembros en los que existan salarios m\u00ednimos legales, la norma prev\u00e9 la obligaci\u00f3n de establecer los<strong>\u00a0procedimientos necesarios para la fijaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de estos de acuerdo con un conjunto de criterios claros<\/strong>, con el objetivo de lograr un nivel de vida digno, reducir la pobreza de los trabajadores, fomentar la cohesi\u00f3n y la convergencia social al alza, y reducir la brecha salarial de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>Los Estados miembros determinar\u00e1n dichos criterios de conformidad con los usos nacionales en el Derecho aplicable en cuesti\u00f3n, las decisiones adoptadas por sus organismos competentes o acuerdos de negociaci\u00f3n tripartita. Los criterios deben establecerse de forma clara y deben incluir, al menos, los siguientes elementos: a) el poder adquisitivo de los salarios m\u00ednimos legales, teniendo en cuenta el coste de la vida; b) la cuant\u00eda general de los salarios y su distribuci\u00f3n; c) la tasa de crecimiento de los salarios y d) los niveles y la evoluci\u00f3n de la productividad nacional a largo plazo. No obstante, la directiva no prescribe un nivel espec\u00edfico para el salario m\u00ednimo que deban alcanzar los Estados miembros, de manera que la fijaci\u00f3n del salario m\u00ednimo seguir\u00e1 siendo una competencia aut\u00f3noma de cada Estado.<\/p>\n<p>Asimismo, el texto recoge el deber de los Estados miembros de garantizar que la actualizaci\u00f3n peri\u00f3dica y oportuna de los salarios se lleve a cabo al menos cada dos a\u00f1os (o, como m\u00e1ximo, cada cuatro a\u00f1os en el caso de los pa\u00edses que utilizan un mecanismo de indexaci\u00f3n autom\u00e1tica).<\/p>\n<p>En segundo lugar, en relaci\u00f3n con el fomento de la negociaci\u00f3n colectiva, la directiva prev\u00e9 una serie de\u00a0<strong>medidas destinadas a aumentar el n\u00famero de trabajadores cubiertos por la negociaci\u00f3n colectiva y facilitar el ejercicio de este derecho en esta materia<\/strong>, tales como: i) fomentar el desarrollo y el refuerzo de capacidad de los interlocutores sociales, ii) promover unas negociaciones constructivas, significadas e informadas, y\/o iii) adoptar medidas para proteger el derecho de negociaci\u00f3n colectiva de actos de discriminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En este sentido, se recoge que todo Estado miembro en el que la tasa de cobertura de la negociaci\u00f3n colectiva sea inferior a un umbral del 80% establecer\u00e1 un marco de condiciones que favorezcan la negociaci\u00f3n colectiva, as\u00ed como un plan de acci\u00f3n. El plan de acci\u00f3n debe fijar un calendario claro y medidas espec\u00edficas para aumentar progresivamente la tasa de cobertura de la negociaci\u00f3n colectiva.<\/p>\n<p>Asimismo, se establece el deber de los Estados miembros de adoptar las medidas necesarias para implicar a los interlocutores sociales en la fijaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de los salarios m\u00ednimos legales de una manera oportuna y efectiva.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el texto establece que los Estados miembros adoptar\u00e1n<strong>\u00a0medidas para mejorar el acceso efectivo de los trabajadores a la protecci\u00f3n del salario m\u00ednimo legal<\/strong>. Entre ellas, se incluyen controles por parte de las inspecciones de trabajo, informaci\u00f3n f\u00e1cilmente accesible sobre la protecci\u00f3n del salario m\u00ednimo y el desarrollo de la capacidad de las autoridades encargadas de velar por el cumplimiento de la legislaci\u00f3n para tomar medidas contra los empleadores que trasgredan la normativa en esta materia.<\/p>\n<p>Asimismo, se establece el deber de que los Estados miembros garanticen que la informaci\u00f3n relativa a los salarios m\u00ednimos legales y a la protecci\u00f3n del salario m\u00ednimo establecida en los convenios colectivos universalmente aplicables, incluida la informaci\u00f3n sobre los mecanismos de reparaci\u00f3n, est\u00e9 a disposici\u00f3n del p\u00fablico de manera exhaustiva y f\u00e1cilmente accesible, tambi\u00e9n para las personas con discapacidad.<\/p>\n<p>Por otro lado, se prev\u00e9 la obligaci\u00f3n por parte de los Estados de velar por que los trabajadores (incluidos aquellos cuya relaci\u00f3n laboral haya finalizado) tengan acceso a una resoluci\u00f3n de litigios efectiva, as\u00ed como el deber de adoptar las medidas necesarias para proteger a los trabajadores y sus representantes contra cualquier trato desfavorable. En este sentido, los Estados miembros establecer\u00e1n normas relativas a las sanciones aplicables a las vulneraciones de los derechos y obligaciones incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la directiva, cuando dichos derechos y obligaciones est\u00e9n establecidos en el Derecho nacional o en los convenios colectivos.<\/p>\n<p>La directiva entrar\u00e1 en vigor a los\u00a0<strong>20 d\u00edas de su publicaci\u00f3n<\/strong>. No obstante, se recoge que los Estados miembros adoptar\u00e1n las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la directiva a m\u00e1s tardar el\u00a0<strong>15 de noviembre de 2024<\/strong>.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 3 de noviembre de 2022<\/p>\n<p><strong>Afianza CSF,<\/strong>[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row]<\/p>\n<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]Le informamos que en el Diario Oficial de la Uni\u00f3n Europea se ha publicado la\u00a0Directiva (UE) 2022\/2041 del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de octubre de 2022 sobre unos salarios m\u00ednimos adecuados en la Uni\u00f3n Europea. 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