{"id":17921,"date":"2022-11-10T15:28:13","date_gmt":"2022-11-10T14:28:13","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=17921"},"modified":"2022-11-10T15:28:13","modified_gmt":"2022-11-10T14:28:13","slug":"como-se-contabilizan-los-gastos-de-ejercicios-anteriores","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/como-se-contabilizan-los-gastos-de-ejercicios-anteriores\/","title":{"rendered":"\u00bfC\u00f3mo se contabilizan los gastos de ejercicios anteriores?"},"content":{"rendered":"<div class=\"wpb-content-wrapper\"><p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]Es habitual en las empresas encontrarnos con la sorpresa de no tener contabilizados gastos en ejercicios que ya hemos cerrado y plantearnos la duda de qu\u00e9 hacer con ellos.<\/p>\n<p>Ya sea porque la factura nunca nos lleg\u00f3, porque se traspapel\u00f3, porque se dej\u00f3 para m\u00e1s tarde el apunte y se olvid\u00f3 o por cualquier otro motivo, no es de extra\u00f1ar que una vez cerrado el ejercicio salgan a relucir gastos o p\u00e9rdidas que no se llegaron a contabilizar en su momento y nos asalten las dudas de c\u00f3mo proceder ahora para su registro contable y su posible deducci\u00f3n.<\/p>\n<p>En general, nada impide que su empresa contabilice y se deduzca un gasto en un ejercicio posterior a aqu\u00e9l al que corresponda. Normalmente Hacienda aceptar\u00e1 la deducci\u00f3n en el ejercicio de contabilizaci\u00f3n (aunque se trate de una partida de un ejercicio anterior), y s\u00f3lo en casos excepcionales pondr\u00e1 reparos.<\/p>\n<p><strong>Reparos.<\/strong> De hecho, Hacienda s\u00f3lo ser\u00e1 restrictiva si al contabilizar el gasto en un ejercicio posterior su empresa tributa menos que si lo hubiese contabilizado en el ejercicio correcto. Por ejemplo:<\/p>\n<ul>\n<li>Hacienda no le permitir\u00e1 contabilizar y deducir ahora un gasto que corresponda a un ejercicio ya prescrito.<\/li>\n<li>Tampoco le permitir\u00e1 deducir una amortizaci\u00f3n si el activo en cuesti\u00f3n ya ha traspasado su vida \u00fatil m\u00e1xima.<\/li>\n<li>Tambi\u00e9n regularizar\u00e1 la situaci\u00f3n si con la contabilizaci\u00f3n tard\u00eda su empresa ha conseguido compensar unas p\u00e9rdidas que, de haber actuado correctamente, no podr\u00eda haber compensado.<\/li>\n<\/ul>\n<p>No obstante, aunque Hacienda no sufra ning\u00fan perjuicio y no diga nada, tenga en cuenta que estar\u00e1 incumpliendo la normativa contable (que obliga a contabilizar los ingresos y gastos en el momento en el que se devengan).<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> La fiscalidad sigue el criterio contable de imputar los ingresos y los gastos seg\u00fan devengo, con independencia de las fechas de cobro y pago. No obstante, los contribuyentes pueden solicitar a la Administraci\u00f3n tributaria un m\u00e9todo de imputaci\u00f3n temporal distinto, por ejemplo, el de caja (la solicitud deber\u00e1 presentarse en los 6 meses antes de la finalizaci\u00f3n del primer per\u00edodo impositivo en que dicho criterio vaya a producir efectos. Si la Administraci\u00f3n no contesta en un plazo de 6 meses, se entiende estimada la solicitud).<\/p>\n<h2>Cambios en criterios contables, errores y estimaciones contables<\/h2>\n<p>De especial trascendencia para la empresa, resultan las consideraciones sobre los posibles cambios en criterios contables, errores y estimaciones, todos ellos son analizados en la Norma de Registro de Valoraci\u00f3n (NRV) 22\u00aa &#8220;Cambios en criterios contables, errores y estimaciones contables&#8221; del Plan General de Contabilidad (PGC) y NRV 21\u00aa del PGC PYME.<\/p>\n<p>Seg\u00fan estas NRV, cuando se produzca un <strong>cambio de criterio contable<\/strong>, se aplicar\u00e1 de forma retroactiva y su efecto se calcular\u00e1 desde el ejercicio m\u00e1s antiguo para el que se disponga de informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Respecto a los <strong>ingresos o gastos correspondiente a ejercicios anteriores<\/strong> que se deriven de dicha aplicaci\u00f3n motivar\u00e1, en el ejercicio en que se produce el cambio de criterio, de acuerdo a la NRV, el <strong>correspondiente ajuste <\/strong>por el efecto acumulado de las variaciones de los activos y pasivos, el cual <strong>se imputar\u00e1 directamente en el patrimonio neto<\/strong>, en concreto, en una <strong>partida de reservas<\/strong> salvo que afectara a un gasto o un ingreso que se imput\u00f3 en los ejercicios previos directamente en otra partida del patrimonio neto.<\/p>\n<p>Asimismo, se <strong>modificar\u00e1n las cifras afectadas en la informaci\u00f3n comparativa<\/strong> de los ejercicios a los que le afecte el cambio de criterio contable.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> En el cierre del ejercicio hay que revisar hechos posteriores (NRV 22\u00aa del PGC) y verificar si existen cambios en las estimaciones, errores o cambios de criterio. Recordar que los errores y cambios de criterio tienen un efector retroactivo (cargo o abono a reservas) mientras que los cambios en las estimaciones tienen un efecto prospectivo (efecto en los a\u00f1os siguientes).<\/p>\n<p>En la <strong>subsanaci\u00f3n de errores relativos a ejercicios anteriores<\/strong> la NRV establece que le ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las mismas reglas que para los cambios de criterios contables. A estos efectos, se entiende por errores las omisiones o inexactitudes en las cuentas anuales de ejercicios anteriores por no haber utilizado, o no haberlo hecho adecuadamente, informaci\u00f3n fiable que estaba disponible cuando se formularon y que la empresa podr\u00eda haber obtenido y tenido en cuenta en la formulaci\u00f3n de dichas cuentas.<\/p>\n<p>Por tanto, para <strong>registrar un gasto de un ejercicio anterior no podemos utilizar la cuenta del grupo 6<\/strong> que corresponder\u00eda seg\u00fan su naturaleza sino que utilizaremos <strong>la cuenta 113 de reservas voluntarias<\/strong>, que se cargar\u00e1 por el importe resultante del efecto neto deudor de los cambios experimentados por la correcci\u00f3n del error contable, con abono a las respectivas cuentas representativas de los elementos patrimoniales afectados, incluyendo las relacionadas con la contabilizaci\u00f3n del efecto impositivo del ajuste.<\/p>\n<h2>Recuerde:<\/h2>\n<ul>\n<li>Los cambios de criterios contables se aplican de manera retroactiva considerando el nuevo criterio como si \u00e9ste se hubiese aplicado siempre. En este caso, se debe realizar un ajuste fiscal por los a\u00f1os anteriores.<\/li>\n<li>Cuando se trata de un error contable, y el gasto se contabiliz\u00f3 en un momento anterior o el ingreso en un momento posterior al devengo, se tiene que regularizar la situaci\u00f3n mediante una complementaria. Cuando el gasto se contabiliza en un momento posterior o el ingreso en un momento anterior a devengo, se puede dejar como est\u00e1, salvo que exista perjuicio econ\u00f3mico para la Hacienda P\u00fablica.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Si al cerrar las cuentas de su empresa observa que en a\u00f1os anteriores dej\u00f3 de contabilizar alg\u00fan gasto, podr\u00e1 computarlo ahora en su contabilidad en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<ul>\n<li>No deber\u00e1 contabilizarlo en la cuenta de p\u00e9rdidas y ganancias. Al tratarse de una partida procedente de un ejercicio anterior, deber\u00e1 cargarlo directamente contra la cuenta de reservas.<\/li>\n<li>Podr\u00e1 deducir el gasto en su Impuesto sobre Sociedades mediante un ajuste extracontable negativo. Eso s\u00ed, aseg\u00farese de que dicho gasto cumple los requisitos para ser considerado fiscalmente deducible, y que no han pasado m\u00e1s de cuatro a\u00f1os desde el ejercicio en el que debi\u00f3 haberse imputado.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 10 de noviembre de 2022<\/p>\n<p><strong>Afianza CSF,<\/strong>[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row]<\/p>\n<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]Es habitual en las empresas encontrarnos con la sorpresa de no tener contabilizados gastos en ejercicios que ya hemos cerrado y plantearnos la duda de qu\u00e9 hacer con ellos. 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