{"id":17923,"date":"2022-11-16T16:18:36","date_gmt":"2022-11-16T15:18:36","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=17923"},"modified":"2022-11-16T16:22:25","modified_gmt":"2022-11-16T15:22:25","slug":"publicado-el-proyecto-de-orden-de-estimacion-objetiva-del-irpf-y-regimen-simplificado-del-iva-para-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/publicado-el-proyecto-de-orden-de-estimacion-objetiva-del-irpf-y-regimen-simplificado-del-iva-para-2023\/","title":{"rendered":"Publicado el Proyecto de Orden de estimaci\u00f3n objetiva del IRPF y r\u00e9gimen simplificado del IVA para 2023"},"content":{"rendered":"<div class=\"wpb-content-wrapper\"><p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]Se mantienen para el ejercicio 2023 la cuant\u00eda de los signos, \u00edndices o m\u00f3dulos, as\u00ed como las instrucciones de aplicaci\u00f3n. No obstante, como consecuencia de la actual situaci\u00f3n econ\u00f3mica, se aumenta la reducci\u00f3n general sobre el rendimiento neto de m\u00f3dulos del 5 al 10 por ciento para el per\u00edodo impositivo 2023 y al 15 por ciento, para el per\u00edodo impositivo 2022. Esta medida resulta aplicable a todos los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de su actividad econ\u00f3mica con arreglo al m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva del IRPF.<\/p>\n<p>Como ya le informamos en su d\u00eda, el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado (PLPGE) para el a\u00f1o 2023, que se est\u00e1 tramitando en v\u00eda parlamentaria, prev\u00e9 una nueva pr\u00f3rroga de los l\u00edmites m\u00e1ximos que permiten acogerse al r\u00e9gimen de m\u00f3dulos.<\/p>\n<p>Salvo cambios de \u00faltima hora, estos l\u00edmites quedar\u00e1n en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong>Concepto (1)<\/strong><\/td>\n<td><strong>A\u00f1o 2023<\/strong><\/td>\n<td><strong>A partir de 2024<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Ventas totales<\/td>\n<td>250.000<\/td>\n<td>150.000 (2)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Ventas a empresarios<\/td>\n<td>125.000<\/td>\n<td>75.000<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Compras (no inmovilizados)<\/td>\n<td>250.000<\/td>\n<td>150.000<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<ol>\n<li><em>Volumen de operaciones realizadas en el a\u00f1o anterior.<\/em><\/li>\n<li><em>En actividades agr\u00edcolas, ganaderas o forestales, el l\u00edmite ser\u00e1 de 250.000 euros.<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<h2>L\u00edmites para la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen simplificado y del r\u00e9gimen especial de la agricultura, ganader\u00eda y pesca en el ejercicio 2023 (con efectos desde 1 de enero de 2023).<\/h2>\n<p>Tambi\u00e9n est\u00e1 previsto que se prorroguen un a\u00f1o m\u00e1s los l\u00edmites excluyentes para la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen simplificado y del r\u00e9gimen especial de la agricultura, ganader\u00eda y pesca, de tal modo que se mantiene el l\u00edmite de 250.000\u20ac de volumen de ingresos en el ejercicio anterior y del importe del conjunto de adquisiciones e importaciones de bienes y servicios en el a\u00f1o anterior.<\/p>\n<h2>Proyecto de Orden de M\u00f3dulos IRPF\/IVA 2023<\/h2>\n<p>Por otro lado, y en consonancia con lo anterior, Se ha publicado en la p\u00e1gina web del Ministerio de Hacienda el\u00a0 <a href=\"https:\/\/www.hacienda.gob.es\/Documentacion\/Publico\/NormativaDoctrina\/Proyectos\/07112022-orden-modulos-2023.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Proyecto de Orden por la que se desarrollan para el a\u00f1o 2023 el m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva del IRPF y el r\u00e9gimen especial simplificado del IVA<\/a><\/p>\n<p>La\u00a0presente Orden\u00a0mantiene la estructura de la Orden HAC\/1335\/2021, de 1 de diciembre, por la que se desarrollan para el a\u00f1o 2022 el m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva del IRPF y el r\u00e9gimen especial simplificado del IVA.<\/p>\n<h2>En relaci\u00f3n con el IRPF:<\/h2>\n<ul>\n<li>Se mantienen para el ejercicio 2023 la cuant\u00eda de los signos, \u00edndices o m\u00f3dulos, as\u00ed como las instrucciones de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>No obstante, como consecuencia de la actual situaci\u00f3n econ\u00f3mica, se aumenta la reducci\u00f3n general sobre el rendimiento neto de m\u00f3dulos del 5 al 10 por ciento para el per\u00edodo impositivo 2023 y al 15 por ciento, para el per\u00edodo impositivo 2022. Esta medida resulta aplicable a todos los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de su actividad econ\u00f3mica con arreglo al m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva.<\/li>\n<li>Adicionalmente, para las actividades agr\u00edcolas y ganaderas, con la finalidad de compensar el incremento del coste de determinados insumos, se establece para los per\u00edodos impositivos 2022 y 2023 que el rendimiento neto previo podr\u00e1 minorarse en el 35 por 100 del precio de adquisici\u00f3n del gas\u00f3leo agr\u00edcola y en el 15 por ciento del precio de adquisici\u00f3n de los fertilizantes, en ambos casos, necesarios para el desarrollo de dichas actividades.<\/li>\n<li>Asimismo, como consecuencia del elevado impacto que ha tenido la sequ\u00eda, as\u00ed como por el incremento de precios de los costes de los piensos y de la energ\u00eda el\u00e9ctrica, se convierten en estructurales, las modificaciones que para 2021 se establecieron para los \u00edndices correctores por piensos adquiridos a terceros y por cultivos en tierras de regad\u00edo que utilicen, a tal efecto, energ\u00eda el\u00e9ctrica. Estas modificaciones tambi\u00e9n se van aplicar en el per\u00edodo impositivo 2022.<\/li>\n<li>Por otra parte, se revisa para el ejercicio 2023 el tratamiento tributario de las ayudas directas desacopladas de la Pol\u00edtica Agraria Com\u00fan, de manera que su tributaci\u00f3n en proporci\u00f3n a los ingresos de sus cultivos o explotaciones se condiciona a la obtenci\u00f3n de un m\u00ednimo de ingresos en la actividad distintos del de la propia ayuda directa.<\/li>\n<li>Por \u00faltimo, debido a las consecuencias de las erupciones volc\u00e1nicas ocurridas en la Isla de la Palma, se establece para las actividades econ\u00f3micas desarrolladas en dicha isla, una reducci\u00f3n especial, similar a la establecida para el t\u00e9rmino municipal de Lorca, a causa del terremoto acontecido en dicho municipio. Estas reducciones se aplicar\u00e1n tanto en 2022 como en 2023.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>Por lo que se refiere al IVA:<\/h2>\n<ul>\n<li>Se mantienen para 2023 los m\u00f3dulos, as\u00ed como las instrucciones para su aplicaci\u00f3n, aplicables en el r\u00e9gimen especial simplificado en el a\u00f1o inmediato anterior.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>Renuncia<\/h2>\n<p>Aunque usted cumpla los requisitos para seguir en m\u00f3dulos, si prev\u00e9 una reducci\u00f3n de ingresos a partir de 2023, haga n\u00fameros y verifique si le conviene renunciar (tenga en cuenta tambi\u00e9n que est\u00e1 previsto que se incremente del 5 al 10% la reducci\u00f3n sobre el rendimiento neto aplicable en estos casos).<\/p>\n<p>Si desea renunciar, presente una declaraci\u00f3n censal en diciembre o ejercite su renuncia t\u00e1cita presentando el IVA del primer trimestre de 2023 en r\u00e9gimen general (modelo 303) y el pago fraccionado de IRPF en r\u00e9gimen de estimaci\u00f3n directa (modelo 130).<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 16 de noviembre de 2022<\/p>\n<p><strong>Afianza CSF,<\/strong>[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row]<\/p>\n<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]Se mantienen para el ejercicio 2023 la cuant\u00eda de los signos, \u00edndices o m\u00f3dulos, as\u00ed como las instrucciones de aplicaci\u00f3n. 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