{"id":17950,"date":"2022-11-23T16:47:22","date_gmt":"2022-11-23T15:47:22","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=17950"},"modified":"2022-11-23T16:47:22","modified_gmt":"2022-11-23T15:47:22","slug":"se-puede-aplicar-en-el-irpf-la-reduccion-del-40-a-las-prestaciones-procedentes-de-varios-planes-de-pensiones","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/se-puede-aplicar-en-el-irpf-la-reduccion-del-40-a-las-prestaciones-procedentes-de-varios-planes-de-pensiones\/","title":{"rendered":"\u00bfSe puede aplicar en el IRPF la reducci\u00f3n del 40% a las prestaciones procedentes de varios planes de pensiones?"},"content":{"rendered":"<div class=\"wpb-content-wrapper\"><p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]De acuerdo con el criterio del TEAC, cuando se reciban prestaciones de diversos planes de pensiones, la reducci\u00f3n en el IRPF del 40% se podr\u00e1 aplicar a todas las cantidades percibidas en forma de capital (pago \u00fanico) en el ejercicio en el que se produzca la contingencia correspondiente a cada plan y en los dos ejercicios siguientes.<\/p>\n<p>Llegado el momento de la jubilaci\u00f3n, el <strong>rescate de las aportaciones<\/strong> realizadas a planes de pensiones se puede realizar <strong>en forma de renta, de capital o bien de manera mixta.<\/strong><\/p>\n<p>Hay que tener en cuenta que <strong>el rescate en forma de capital<\/strong> tendr\u00e1 un impacto significativo en la declaraci\u00f3n del IRPF al tener que integrar esas cantidades cobradas de golpe como rendimientos de trabajo.<\/p>\n<h2>Reducci\u00f3n en el IRPF<\/h2>\n<p>No obstante, la normativa del IRPF vigente hasta 2006 preve\u00eda la aplicaci\u00f3n de una reducci\u00f3n del 40% para las prestaciones en forma de capital derivada de planes de pensiones, cuando hubieran transcurrido m\u00e1s de dos a\u00f1os desde la primera aportaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Con la eliminaci\u00f3n de esta reducci\u00f3n por la Ley 35\/2006 del IRPF, se regul\u00f3 un r\u00e9gimen transitorio en virtud del cual dicha reducci\u00f3n se puede aplicar a las prestaciones derivadas de contingencias anteriores a 1 de enero de 2007 y a las derivadas de contingencias posteriores, en este caso por la parte correspondiente a las aportaciones realizadas antes de dicha fecha. A estos efectos, se establece que el r\u00e9gimen transitorio solo se podr\u00e1 aplicar a las prestaciones recibidas en el ejercicio en que acaezca la contingencia o en los dos siguientes.<\/p>\n<p>Atenci\u00f3n. Los cobros que procedan de aportaciones realizadas antes del 31-12-2006 podr\u00e1n gozar de una reducci\u00f3n del 40% cuando se incorporen en el IRPF. Para disfrutar de esta reducci\u00f3n, el cobro se ha de realizar o bien en el mismo ejercicio en el que ocurra la contingencia o bien en los dos ejercicios siguientes.<\/p>\n<h2>M\u00e1s de un plan de pensiones<\/h2>\n<p>Pero \u00bfqu\u00e9 sucede si tiene m\u00e1s de un plan al que podr\u00eda aplicar esta reducci\u00f3n?<\/p>\n<p>Para la DGT \u00fanicamente podr\u00eda disfrutar de la reducci\u00f3n un \u00fanico a\u00f1o pudiendo elegir cu\u00e1l de ellos. Es decir, si quisiera cobrar en forma de capital dos planes de pensiones en dos ejercicios distintos, s\u00f3lo en uno de ellos podr\u00eda aplicar la reducci\u00f3n.<\/p>\n<p>Sin embargo, el Tribunal Econ\u00f3mico-Administrativo Central (TEAC), en su Resoluci\u00f3n de 24 de octubre de 2022 (de unificaci\u00f3n de doctrina) \u00a0ha acabado corrigiendo este restrictivo criterio de Hacienda permitiendo aplicar la reducci\u00f3n a todas las cantidades cobradas en forma de capital en el ejercicio de la contingencia o en los dos siguientes.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> De acuerdo con el TEAC, cuando se reciban prestaciones de diversos planes de pensiones, la reducci\u00f3n del 40% se podr\u00e1 aplicar a todas las cantidades percibidas en forma de capital (pago \u00fanico) en el ejercicio en el que se produzca la contingencia correspondiente a cada plan y en los dos ejercicios siguientes.<\/p>\n<h2>Devoluci\u00f3n de ingresos indebidos<\/h2>\n<p>En caso de que haya aplicado el criterio de Hacienda y no aplic\u00f3 la reducci\u00f3n en alguno de los planes de pensiones cobrados en forma de capital, ahora puede rectificar su declaraci\u00f3n de Renta solicitando devoluci\u00f3n de ingresos indebidos si el ejercicio a\u00fan no ha prescrito. Hacienda te tendr\u00e1 que dar la raz\u00f3n asumiendo el criterio de esta Resoluci\u00f3n del TEAC.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 23 de noviembre de 2022<\/p>\n<p><strong>Afianza CSF,<\/strong>[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row]<\/p>\n<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]De acuerdo con el criterio del TEAC, cuando se reciban prestaciones de diversos planes de pensiones, la reducci\u00f3n en el IRPF del 40% se podr\u00e1 aplicar a todas las cantidades percibidas en forma de capital (pago \u00fanico) en el ejercicio en el que se produzca la contingencia correspondiente a cada plan y en los dos&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":12163,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[91],"class_list":["post-17950","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","tag-fiscal-contable","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17950","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=17950"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17950\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":17951,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17950\/revisions\/17951"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/12163"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=17950"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=17950"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=17950"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}