{"id":17977,"date":"2022-12-13T15:43:12","date_gmt":"2022-12-13T14:43:12","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=17977"},"modified":"2022-12-13T15:43:12","modified_gmt":"2022-12-13T14:43:12","slug":"orden-de-modulos-irpf-iva-para-el-ano-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/orden-de-modulos-irpf-iva-para-el-ano-2023\/","title":{"rendered":"Orden de M\u00f3dulos IRPF\/IVA para el a\u00f1o 2023"},"content":{"rendered":"<div class=\"wpb-content-wrapper\"><p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]En el BOE del d\u00eda 1 de diciembre, se ha publicado la Orden HFP\/1172\/2022, de 29 de noviembre, por la que se desarrollan para el a\u00f1o 2023 el m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva del IRPF y el r\u00e9gimen especial simplificado del IVA (\u201cM\u00f3dulos\u201d).<\/p>\n<p>Con entrada en vigor el 2 de diciembre de 2022 y con efectos para el a\u00f1o 2023, se ha aprobado la\u00a0Orden HFP\/1172\/2022 que desarrolla\u00a0para el\u00a0a\u00f1o 2023\u00a0el\u00a0m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y el r\u00e9gimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, manteniendo la estructura de la Orden HFP\/1335\/2021, de 1 de diciembre, que ha sido la aplicable para el a\u00f1o 2022.<\/p>\n<p>Antes de comenzar a rese\u00f1ar lo m\u00e1s significativo de esta norma es preciso recordar que la Ley 48\/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2016, introdujo un\u00a0<strong>r\u00e9gimen transitorio para los ejercicios 2016 y 2017<\/strong>\u00a0(<strong>prorrogado\u00a0<\/strong>para<strong>\u00a02018<\/strong>\u00a0por el Real Decreto-ley 20\/2018, de 29 de diciembre; para\u00a0<strong>2019<\/strong>\u00a0por el Real Decreto-ley 27\/2018, de 28 de diciembre; \u00a0para el\u00a0<strong>2020<\/strong>\u00a0por el Real Decreto-ley 18\/2019, de 27 de diciembre; para el\u00a0<strong>2021<\/strong>\u00a0por la Ley 11\/2020, de 30 de diciembre y para el 2022, por la Ley 22\/2021, de 28 de diciembre), respecto a los\u00a0<strong>l\u00edmites para la aplicaci\u00f3n tanto del m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva del IRPF como para el r\u00e9gimen especial simplificado del IVA<\/strong>, consistente en una rebaja de estos l\u00edmites inferior a la prevista en la Ley 26\/2014 para el ejercicio 2016, resultando:<\/p>\n<ul>\n<li><em>L\u00edmites para la aplicaci\u00f3n del m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva en los ejercicios 2016 a 2022.<\/em>\u00a0En los referidos ejercicios, la magnitud que determina la exclusi\u00f3n del m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva, relativa a los rendimientos \u00edntegros obtenidos en el conjunto de actividades econ\u00f3micas, excepto las agr\u00edcolas, ganaderas y forestales, y el l\u00edmite relativo a las operaciones por las que exista obligaci\u00f3n de expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que act\u00fae como tal en aplicaci\u00f3n del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci\u00f3n, se fijan en 250.000 y en 125.000 euros, respectivamente, frente a las magnitudes inicialmente establecidas a partir de 2016 por la Ley 26\/2014 de 150.000 euros y 75.000 euros. Asimismo, y con el mismo \u00e1mbito temporal de aplicaci\u00f3n, la magnitud referida al volumen de compras, inicialmente fijada a partir de 2016 en 150.000 euros, queda establecida en 250.000 para los a\u00f1os 2016 a 2022.<\/li>\n<li><em>L\u00edmites para la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen simplificado y del r\u00e9gimen especial de la agricultura, ganader\u00eda y pesca en los ejercicios 2016 a 2022<\/em>. En consonancia con el r\u00e9gimen transitorio referente a los l\u00edmites para la aplicaci\u00f3n del m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva en el IRPF en los citados ejercicios, se dispone, igualmente, un r\u00e9gimen transitorio relativo a los l\u00edmites que determinan la exclusi\u00f3n del r\u00e9gimen simplificado y del r\u00e9gimen especial de la agricultura, ganader\u00eda y pesca del IVA, elev\u00e1ndose la magnitud de 150.000 euros a 250.000 euros.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Si bien\u00a0<strong>este r\u00e9gimen transitorio ya no ser\u00eda aplicable a 2023<\/strong>, lo que supondr\u00eda una disminuci\u00f3n del importe de estos l\u00edmites, en el\u00a0<strong>Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023<\/strong> <strong>se contempla la pr\u00f3rroga para el per\u00edodo impositivo 2023<\/strong>\u00a0de los l\u00edmites cuantitativos que delimitan en el IRPF el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva, con excepci\u00f3n de las actividades agr\u00edcolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio l\u00edmite cuantitativo por volumen de ingresos. Asimismo, se contempla la pr\u00f3rroga para el per\u00edodo impositivo 2023 de los l\u00edmites para la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen simplificado y el r\u00e9gimen especial de la agricultura, ganader\u00eda y pesca, en el IVA.<\/p>\n<p>Una vez realizada esta precisi\u00f3n, a continuaci\u00f3n,\u00a0exponemos lo m\u00e1s significativo de esta Orden\u00a0que como hemos se\u00f1alado\u00a0<strong>aporta algunas novedades interesantes, incluso aplicables tambi\u00e9n para el ejercicio 2022. <\/strong><\/p>\n<h2>IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS F\u00cdSICAS<\/h2>\n<p><strong>Para el per\u00edodo impositivo 2022:<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Se aumenta la reducci\u00f3n general sobre el rendimiento neto de m\u00f3dulos del 5% al 15% para todos los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de su actividad con arreglo al m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva.<\/li>\n<li>La reducci\u00f3n que se tiene en cuenta para cuantificar el pago fraccionado correspondiente al cuarto trimestre del 2022 pasa del 5% al 15%.<\/li>\n<li>Las actividades agr\u00edcolas y ganaderas podr\u00e1n reducir el rendimiento neto previo:\n<ol>\n<li>En el 35% del precio de adquisici\u00f3n del gas\u00f3leo agr\u00edcola<\/li>\n<li>En el 15% del precio de adquisici\u00f3n de los fertilizantes<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p>En ambos casos, las adquisiciones tienen que ser necesarias para el desarrollo de dichas actividades, se deben haber efectuado en el ejercicio 2022 y figurar documentadas en facturas emitidas en dicho per\u00edodo que cumplan los requisitos previstos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>El \u00edndice corrector por piensos adquiridos a terceros se establece en el 0,5 y el \u00edndice por cultivos en tierras de regad\u00edo que utilicen, a tal efecto, energ\u00eda el\u00e9ctrica en el 0,75.<\/li>\n<li>Los contribuyentes que desarrollen actividades econ\u00f3micas en la Isla de la Palma podr\u00e1n reducir el rendimiento neto de m\u00f3dulos correspondiente a esas actividades en un 20%.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Esta reducci\u00f3n se tendr\u00e1 en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos del pago fraccionado correspondiente al cuarto trimestre de 2022.<\/p>\n<p><strong>Para el per\u00edodo impositivo 2023:<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Se aumenta la reducci\u00f3n general sobre el rendimiento neto de m\u00f3dulos del 5% al 10% para todos los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de su actividad con arreglo al m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva.<\/li>\n<li>La reducci\u00f3n que se tiene en cuenta para cuantificar los pagos fraccionados correspondientes a 2023 pasa del 5% al 10%.<\/li>\n<li>Las actividades agr\u00edcolas y ganaderas podr\u00e1n reducir el rendimiento neto previo:\n<ol>\n<li>En el 35% del precio de adquisici\u00f3n del gas\u00f3leo agr\u00edcola<\/li>\n<li>En el 15% del precio de adquisici\u00f3n de los fertilizantes<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p>En ambos casos, las adquisiciones tienen que ser necesarias para el desarrollo de dichas actividades, se deben haber efectuado en el ejercicio 2023 y figurar documentadas en facturas emitidas en dicho per\u00edodo que cumplan los requisitos previstos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>El \u00edndice corrector por piensos adquiridos a terceros se establece en el 0,5 y el \u00edndice por cultivos en tierras de regad\u00edo que utilicen, a tal efecto, energ\u00eda el\u00e9ctrica en el 0,75.<\/li>\n<li>Los contribuyentes que desarrollen actividades econ\u00f3micas en la Isla de la Palma podr\u00e1n reducir el rendimiento neto de m\u00f3dulos correspondiente a esas actividades en un 20%.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Esta reducci\u00f3n se tendr\u00e1 en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados correspondientes al 2023.<\/p>\n<ol>\n<li>Las ayudas directas desacopladas de la Pol\u00edtica Agraria Com\u00fan, (ayuda b\u00e1sica a la renta para la sostenibilidad, ayuda redistributiva complementaria a la renta, reg\u00edmenes en favor del clima y del medio ambiente o ayuda complementaria para j\u00f3venes agricultores) se acumular\u00e1n a los ingresos procedentes de los cultivos o explotaciones del perceptor en proporci\u00f3n a sus respectivos importes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>No obstante, cuando el perceptor de la ayuda directa hubiera obtenido ingresos por actividades agr\u00edcolas y ganaderas, distintos de la ayuda directa, por cuant\u00eda inferior al 25% del importe del total de los ingresos de tales actividades, el \u00edndice de rendimiento neto a aplicar sobre las ayudas directas ser\u00e1 el 0,56.<\/p>\n<h2>IVA<\/h2>\n<p>Por lo que se refiere al\u00a0<strong>r\u00e9gimen simplificado del IVA<\/strong>:<\/p>\n<ul>\n<li>Mantiene para 2023 los m\u00f3dulos, as\u00ed como las instrucciones para su aplicaci\u00f3n, aplicables en el r\u00e9gimen especial simplificado en el a\u00f1o 2022.<\/li>\n<li>Reduce, como en a\u00f1os anteriores, el porcentaje aplicable en 2023 para el c\u00e1lculo de la cuota devengada por operaciones corrientes en el r\u00e9gimen simplificado del IVA para determinadas actividades ganaderas afectadas por crisis sectoriales, en concreto para las actividades de apicultura (0,070) y de servicios de cr\u00eda, guarda y engorde de aves (0,06625).<\/li>\n<\/ul>\n<h2>T\u00c9RMINO MUNICIPAL DE LORCA<\/h2>\n<p>En el\u00a0<strong>t\u00e9rmino municipal de Lorca,<\/strong>\u00a0se reducen en 2023, al igual que en a\u00f1os anteriores en un 20% el rendimiento neto calculado por el m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva del IRPF y tambi\u00e9n en un 20% la cuota devengada por operaciones corrientes del r\u00e9gimen especial simplificado del IVA. Ambas reducciones se deben tener en cuenta tambi\u00e9n para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados correspondientes a 2023 en el IRPF, y para el c\u00e1lculo tanto de la cuota trimestral como de la cuota anual del r\u00e9gimen especial simplificado del IVA correspondiente al a\u00f1o 2023.<\/p>\n<h2>PLAZOS DE RENUNCIAS O REVOCACIONES<\/h2>\n<p>En cuanto a los plazos de renuncias o revocaciones al m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva como al r\u00e9gimen simplificado, comentar que los sujetos pasivos que deseen renunciar al r\u00e9gimen o revocar su renuncia para el a\u00f1o 2023 dispondr\u00e1n para ejercitar dicha opci\u00f3n desde el d\u00eda 2 de diciembre de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022.<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, tambi\u00e9n se entender\u00e1 efectuada la renuncia cuando se presente en plazo la declaraci\u00f3n-liquidaci\u00f3n correspondiente al primer trimestre del a\u00f1o natural (2023) en que deba surtir efectos aplicando el r\u00e9gimen general.<\/p>\n<p>En caso de inicio de la actividad, tambi\u00e9n se entender\u00e1 efectuada la renuncia cuando la primera declaraci\u00f3n que deba presentar el sujeto pasivo despu\u00e9s del comienzo de la actividad se presente en plazo aplicando el r\u00e9gimen general.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 13 de diciembre de 2022<\/p>\n<p><strong>Afianza CSF,<\/strong>[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row]<\/p>\n<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]En el BOE del d\u00eda 1 de diciembre, se ha publicado la Orden HFP\/1172\/2022, de 29 de noviembre, por la que se desarrollan para el a\u00f1o 2023 el m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva del IRPF y el r\u00e9gimen especial simplificado del IVA (\u201cM\u00f3dulos\u201d). Con entrada en vigor el 2 de diciembre de 2022 y con efectos&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":9469,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[91],"class_list":["post-17977","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","tag-fiscal-contable","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17977","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=17977"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17977\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":17978,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17977\/revisions\/17978"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/9469"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=17977"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=17977"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=17977"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}