{"id":18019,"date":"2022-12-28T18:42:31","date_gmt":"2022-12-28T17:42:31","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=18019"},"modified":"2022-12-28T18:42:31","modified_gmt":"2022-12-28T17:42:31","slug":"que-incentivos-fiscales-laborales-y-administrativos-incluye-la-nueva-a-ley-de-startups","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/que-incentivos-fiscales-laborales-y-administrativos-incluye-la-nueva-a-ley-de-startups\/","title":{"rendered":"\u00bfQu\u00e9 incentivos fiscales, laborales y administrativos incluye la nueva a Ley de \u201cstartups\u201d?"},"content":{"rendered":"<div class=\"wpb-content-wrapper\"><p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]El d\u00eda 22 de diciembre de 2022 se ha publicado en el BOE la Ley 28\/2022 de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, tambi\u00e9n llamada ley de startups, <em>que incorpora un conjunto de medidas fiscales, mercantiles, civiles y laborales, reduciendo los obst\u00e1culos a la creaci\u00f3n y crecimiento de estas empresas emergentes. <\/em><\/p>\n<p>La norma entr\u00f3 en vigor el 23 de diciembre; si bien las principales novedades fiscales y administrativas no ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n hasta el 1 de enero de 2023.<\/p>\n<h2><strong>Concepto de empresa emergente <\/strong><\/h2>\n<p>Se definen como empresas emergentes las personas jur\u00eddicas, incluidas las empresas de base tecnol\u00f3gica, que re\u00fanan simult\u00e1neamente los siguientes requisitos:<\/p>\n<ol>\n<li>Se debe tratar de una empresa de nueva creaci\u00f3n o bien de una empresa desde cuya inscripci\u00f3n de constituci\u00f3n en el Registro Mercantil o el en Registro de Cooperativas competente no hayan transcurrido m\u00e1s de cinco a\u00f1os (siete a\u00f1os en el caso de empresas de biotecnolog\u00eda, energ\u00eda, industriales y otros sectores estrat\u00e9gicos o que hayan desarrollado tecnolog\u00eda propia, dise\u00f1ada \u00edntegramente en Espa\u00f1a).<\/li>\n<li>La empresa no debe ser el resultado de una fusi\u00f3n, escisi\u00f3n, transformaci\u00f3n, concentraci\u00f3n o segregaci\u00f3n de empresas que no tengan la consideraci\u00f3n de empresas emergentes.<\/li>\n<li>No se deben distribuir ni haber distribuido dividendos (retornos, en el caso de cooperativas).<\/li>\n<li>No deben estar cotizadas en un mercado regulado.<\/li>\n<li>Deben tener su sede social, domicilio social o establecimiento permanente en Espa\u00f1a.<\/li>\n<li>El 60% de la plantilla deber\u00e1 tener un contrato laboral en Espa\u00f1a. En las cooperativas se computar\u00e1n dentro de la plantilla, a los efectos del citado porcentaje, los socios trabajadores y los socios de trabajo cuya relaci\u00f3n sea de naturaleza societaria.<\/li>\n<li>Deben desarrollar un proyecto de emprendimiento innovador que cuente con un modelo de negocio escalable seg\u00fan se define en la ley. Departamento Tributario Comentario Espa\u00f1a 2<\/li>\n<li>Si pertenecen a un grupo de empresas en el sentido del art\u00edculo 42 del C\u00f3digo de Comercio, el grupo o cada una de las empresas que lo componen debe cumplir con los requisitos anteriores.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En cualquier caso, los incentivos que se prev\u00e9n para empresas emergentes y sus inversores <strong>no se podr\u00e1n aplicar o se dejar\u00e1n de aplicar en los siguientes supuestos<\/strong>:<\/p>\n<ol>\n<li>Cuando se deje de cumplir cualquiera de los requisitos anteriores y, en particular, al t\u00e9rmino de los 5 \u00f3 7 a\u00f1os desde la creaci\u00f3n de la empresa.<\/li>\n<li>Cuando se extinga la empresa antes de dicho plazo.<\/li>\n<li>Cuando la entidad sea adquirida por otra entidad que no sea una empresa emergente.<\/li>\n<li>Cuando el volumen de negocio anual de la empresa supere los 10 millones de euros.<\/li>\n<li>Cuando se lleve a cabo una actividad que genere un da\u00f1o significativo al medio ambiente de conformidad con el Reglamento (UE) 2020\/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020.<\/li>\n<li>Cuando los socios titulares (directa o indirectamente) de, al menos, el 5% del capital o los administradores hayan sido condenados por sentencia firme por alguno de los delitos que se indican a continuaci\u00f3n como causas de exclusi\u00f3n del r\u00e9gimen.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Adem\u00e1s, no se podr\u00e1n acoger a los beneficios de la norma las empresas emergentes fundadas o dirigidas por s\u00ed o por persona interpuesta, (i) que no est\u00e9n al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, (ii) que hayan sido condenadas por sentencia firme por administraci\u00f3n desleal, insolvencia punible, delitos societarios, delitos de blanqueo o financiaci\u00f3n del terrorismo, delitos contra la Hacienda P\u00fablica y la Seguridad Social, delitos de prevaricaci\u00f3n, cohecho, tr\u00e1fico de influencias, malversaci\u00f3n de caudales p\u00fablicos, fraudes y exacciones ilegales o delitos urban\u00edsticos, que hayan sido condenadas a la p\u00e9rdida de la posibilidad de obtener subvenciones; o (iii) que hayan perdido la posibilidad de contratar con la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por otro lado, la norma establece que, si el notario que autorice la escritura o el registrador mercantil o responsable del Registro de cooperativas entienden que la sociedad ha sido constituida en fraude de Ley, informar\u00e1n de ello a la Direcci\u00f3n General de Seguridad Jur\u00eddica y Fe p\u00fablica y a la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria (comunicando ese traslado de informaci\u00f3n al interesado). Conforme a ello, se puede entender que las sociedades constituidas en fraude de Ley tampoco podr\u00e1n acceder a los beneficios de la norma.<\/p>\n<p>La ley regula en detalle el procedimiento para que la Empresa Nacional de Innovaci\u00f3n SME, S.A. valide el cumplimiento de los requisitos para ser considerada empresa emergente y para su obligatoria inscripci\u00f3n en el Registro Mercantil o en el Registro de Cooperativas, seg\u00fan corresponda.<\/p>\n<h1>VENTAJAS FISCALES PARA LAS EMPRESAS EMERGENTES<\/h1>\n<p>En esta ley se regulan diversos incentivos tributarios para las denominadas &#8220;empresas emergentes&#8221; y sus inversores y trabajadores, as\u00ed como otras medidas con diverso alcance, no relacionadas con este tipo de entidades.<\/p>\n<h2><strong>I. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES E IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES (CON ESTABLECIMIENTO PERMANENTE)<\/strong><\/h2>\n<h3>1. Tipos de gravamen de las empresas emergentes<\/h3>\n<p>Se reduce el tipo impositivo en el Impuesto sobre Sociedades y en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (que se obtengan rentas a trav\u00e9s de establecimiento situado en territorio espa\u00f1ol), del tipo general del 25% al 15% en los cuatro primeros ejercicios desde que la base imponible sea positiva y se adquiera y mantenga la condici\u00f3n de empresa emergente.<\/p>\n<h3>2. Aplazamiento de la tributaci\u00f3n de una empresa emergente<\/h3>\n<p>Se permite el aplazamiento de la deuda tributaria del Impuesto de Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (que se obtengan rentas a trav\u00e9s de establecimiento permanente situado en territorio espa\u00f1ol) en los dos primeros ejercicios desde que la base imponible sea positiva, sin garant\u00edas ni intereses de demora, por un periodo de 12 y 6 meses, respectivamente, desde la finalizaci\u00f3n de plazo de ingreso en per\u00edodo voluntario de la deuda tributaria correspondiente a los citados per\u00edodos impositivos.<\/p>\n<p><em>Requisitos:<\/em><\/p>\n<ul>\n<li>Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias en la fecha de la solicitud.<\/li>\n<li>Que la autoliquidaci\u00f3n se presente dentro del plazo establecido<\/li>\n<\/ul>\n<p><em>Incompatibilidad:<\/em><\/p>\n<ul>\n<li>No puede aplazarse el ingreso de las autoliquidaciones complementarias.<\/li>\n<\/ul>\n<h3>3. Supresi\u00f3n de la obligaci\u00f3n de efectuar pagos fraccionados<\/h3>\n<p>Se elimina la obligaci\u00f3n de efectuar pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (que se obtengan rentas a trav\u00e9s de establecimiento permanente situado en territorio espa\u00f1ol), para las empresas que tengan la condici\u00f3n de emergentes en los 2 a\u00f1os posteriores a aquel en el que la base imponible sea positiva, siempre que en ellos se mantenga la condici\u00f3n de empresa emergente.<\/p>\n<h2><strong>II. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS F\u00cdSICAS<\/strong><\/h2>\n<p>Con efectos desde el 1 de enero de 2023, se introducen las siguientes\u00a0<strong>novedades en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas<\/strong>\u00a0(LIRPF):<\/p>\n<h3>1. Rendimientos del trabajo en especie (entrega de acciones o participaciones de una empresa emergente) exentos<\/h3>\n<p>La entrega de acciones o participaciones concedidas a los trabajadores de una empresa emergente est\u00e1 exenta en la parte que no exceda de 50.000 euros anuales. La oferta se debe efectuar dentro de la pol\u00edtica retributiva general de la empresa y contribuir a la participaci\u00f3n de los trabajadores en esta \u00faltima.<\/p>\n<p>Si la entrega de acciones o participaciones sociales deriva del ejercicio de opciones de compra sobre acciones o participaciones previamente concedidas a los trabajadores por la empresa emergente, los requisitos para la consideraci\u00f3n como empresa emergente deber\u00e1n cumplirse en el momento de la concesi\u00f3n de la opci\u00f3n.<\/p>\n<h3>2. Regla especial de valoraci\u00f3n de los rendimientos del trabajo en especie por acciones o participaciones concedidas a los trabajadores de empresas emergentes<\/h3>\n<p>Se introduce una regla especial de valoraci\u00f3n de las acciones o participaciones concedidas a los trabajadores de empresas emergentes, estableci\u00e9ndose que ser\u00e1 el valor de las acciones o participaciones sociales suscritas por un tercero independiente en la \u00faltima ampliaci\u00f3n de capital realizada en el a\u00f1o anterior a aquel en que se entreguen las acciones o participaciones sociales. Si no se hubiera producido la ampliaci\u00f3n, se valorar\u00e1n por el valor de mercado que tuvieran las acciones o participaciones sociales en el momento de la entrega al trabajador.<\/p>\n<h3>3. Regla especial de imputaci\u00f3n temporal para rendimientos del trabajo en especie derivados de la entrega de acciones o participaciones de una empresa emergente<\/h3>\n<p>Los rendimientos del trabajo en especie derivados de la entrega de acciones o participaciones de una empresa emergente que est\u00e9n sujetos por exceder de los 50.000 euros se imputar\u00e1n en el per\u00edodo impositivo en el que concurra alguna de las siguientes circunstancias:<\/p>\n<ul>\n<li>Que el capital de la sociedad sea objeto de admisi\u00f3n a negociaci\u00f3n en Bolsa de valores o en cualquier sistema multilateral de negociaci\u00f3n, espa\u00f1ol o extranjero.<\/li>\n<li>Que se produzca la salida del patrimonio del contribuyente de la acci\u00f3n o participaci\u00f3n correspondiente.<\/li>\n<\/ul>\n<p><em>L\u00edmite:<\/em>\u00a0si en el plazo de 10 a\u00f1os desde la entrega de las acciones o participaciones no se ha producido alguna de las circunstancias, hay que imputar los rendimientos del trabajo en el periodo impositivo en el que se haya cumplido el citado plazo de 10 a\u00f1os.<\/p>\n<h3>4. Rendimientos del trabajo obtenidos por la gesti\u00f3n de fondos vinculados al emprendimiento, a la innovaci\u00f3n y al desarrollo de la actividad econ\u00f3mica<\/h3>\n<p>Nueva regulaci\u00f3n de los gestores de fondos de capital-riesgo a trav\u00e9s de la incorporaci\u00f3n en la LIRPF de la disposici\u00f3n adicional quincuag\u00e9sima tercera.<\/p>\n<p><strong>Calificaci\u00f3n fiscal:<\/strong><\/p>\n<p>Se califican como de rendimientos del trabajo los obtenidos por las personas administradoras, gestoras o empleadas de las entidades de capital-riesgo o de sus entidades gestoras o entidades de su grupo y que se derivan directa o indirectamente de participaciones, acciones u otros derechos, incluidas comisiones de \u00e9xito, que otorguen derechos econ\u00f3micos especiales en alguna de las siguientes entidades:<\/p>\n<ul>\n<li>Fondos de Inversi\u00f3n Alternativa de car\u00e1cter cerrado, incluidos en alguna de las siguientes categor\u00edas: entidades de capital-riesgo (art. 3 Ley 22\/2014), fondos de capital-riesgo europeos, fondos de emprendimiento social europeos y fondos de inversi\u00f3n a largo plazo europeos.<\/li>\n<li>Otros organismos de inversi\u00f3n an\u00e1logos a los anteriores.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Tratamiento fiscal espec\u00edfico:<\/strong><\/p>\n<p>Se integrar\u00e1n en la base imponible en un 50 por ciento de su importe, sin que resulten de aplicaci\u00f3n exenci\u00f3n o reducci\u00f3n alguna, cuando se cumplan los siguientes requisitos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Los derechos econ\u00f3micos especiales de dichas participaciones, acciones o derechos est\u00e9n condicionados a que los restantes inversores en la entidad, obtengan una rentabilidad m\u00ednima garantizada definida en su reglamento o estatuto.<\/li>\n<li>b) Mantenimiento durante un per\u00edodo m\u00ednimo de 5 a\u00f1os de las participaciones, acciones o derechos, salvo que<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Se produzca su transmisi\u00f3n mortis causa,<\/li>\n<li>Se liquiden anticipadamente o queden sin efecto o se pierdan total o parcialmente como consecuencia del cambio de entidad gestora, en cuyo caso, deber\u00e1n haberse mantenido ininterrumpidamente hasta que se produzcan dichas circunstancias. Lo dispuesto en esta letra ser\u00e1 exigible, en su caso, a las entidades titulares de las participaciones, acciones o derechos.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Excepci\u00f3n a este tratamiento fiscal espec\u00edfico: no\u00a0<\/strong>se aplica cuando los derechos econ\u00f3micos especiales procedan directa o indirectamente de una entidad residente en un pa\u00eds o territorio calificado como jurisdicci\u00f3n no cooperativa o con el que no exista normativa sobre asistencia mutua en materia de intercambio de informaci\u00f3n tributaria.<\/p>\n<h3>5. Deducci\u00f3n por inversi\u00f3n en empresas de nueva o reciente creaci\u00f3n:<\/h3>\n<p>Son varias las modificaciones que se introducen en esta deducci\u00f3n, regulada en el art\u00edculo 68.1 de la LIRPF:<\/p>\n<ul>\n<li>Se incrementa del 30% al 50% el porcentaje de deducci\u00f3n.<\/li>\n<li>Se aumenta la base m\u00e1xima de deducci\u00f3n de 60.000 a 100.000 euros.<\/li>\n<li>Con car\u00e1cter general, se eleva de 3 a 5 a\u00f1os el plazo para suscribir las acciones o participaciones, a contar desde la constituci\u00f3n de la entidad, y hasta 7 para las empresas emergentes.<\/li>\n<\/ul>\n<h3>6. R\u00e9gimen fiscal especial aplicable a las personas trabajadoras desplazadas a territorio espa\u00f1ol (r\u00e9gimen de impatriados)<\/h3>\n<p>En este r\u00e9gimen especial, regulado en el art\u00edculo 93 de la LIRPF, se introducen las siguientes\u00a0<strong>novedades<\/strong>:<\/p>\n<ul>\n<li>Se minora el n\u00famero de periodos impositivos anteriores al desplazamiento a territorio espa\u00f1ol durante los cuales el contribuyente no puede haber sido residente fiscal en Espa\u00f1a, que pasa de 10 a 5 a\u00f1os.<\/li>\n<li>Se extiende el \u00e1mbito subjetivo de aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen a los trabajadores por cuenta ajena, al permitir su aplicaci\u00f3n a trabajadores que, sea o no ordenado por el empleador, se desplacen a territorio espa\u00f1ol para trabajar a distancia utilizando exclusivamente medios y sistemas inform\u00e1ticos, telem\u00e1ticos y de telecomunicaci\u00f3n, as\u00ed como a administradores de empresas emergentes con independencia de su porcentaje de participaci\u00f3n en el capital social de la entidad.<\/li>\n<li>Se establece la posibilidad de acogerse al r\u00e9gimen especial, esto es, de optar por tributar por el Impuesto de la Renta de no Residentes, a los hijos del contribuyente menores de 25 a\u00f1os (o cualquiera que sea su edad en caso de discapacidad) y a su c\u00f3nyuge o, en el supuesto de inexistencia de v\u00ednculo matrimonial, el progenitor de los hijos, siempre que cumplan las siguientes condiciones:\n<ul>\n<li>Que se desplacen a territorio espa\u00f1ol con el contribuyente o en un momento posterior, siempre que no hubiera finalizado el primer per\u00edodo impositivo en el que a este le resulte de aplicaci\u00f3n el r\u00e9gimen especial.<\/li>\n<li>Que adquieran su residencia fiscal en Espa\u00f1a.<\/li>\n<li>Que no hayan sido residentes en Espa\u00f1a durante los 5 per\u00edodos impositivos anteriores a aqu\u00e9l en que se produzca su desplazamiento a territorio espa\u00f1ol y que no hayan obtenido rentas que se califiquen como obtenidas mediante establecimiento permanente situado en territorio espa\u00f1ol, excepto como consecuencia de la realizaci\u00f3n en Espa\u00f1a de una actividad econ\u00f3mica calificada como actividad emprendedora y de una actividad econ\u00f3mica por parte de un profesional altamente cualificado que presente servicios a empresas emergentes, o que lleve a cabo actividades de formaci\u00f3n, investigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n, percibiendo por ello una remuneraci\u00f3n que represente en conjunto m\u00e1s del 40 % de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo personal.<\/li>\n<li>Que la suma de las bases liquidables totales de estos otros contribuyentes (hijos, c\u00f3nyuge o progenitor) que se desplazan a Espa\u00f1a con el contribuyente que origina la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen especial, sea inferior a la base liquidable de este \u00faltimo contribuyente.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>Este r\u00e9gimen especial resultar\u00e1 aplicable durante los sucesivos per\u00edodos impositivos en los que, cumpli\u00e9ndose tales condiciones, el mismo resulte tambi\u00e9n de aplicaci\u00f3n al contribuyente que origina la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen especial.<\/p>\n<h2><strong>III. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES SIN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE<\/strong><\/h2>\n<h3>Rentas exentas<\/h3>\n<p>Se recog\u00eda en el art\u00edculo 7 que las rentas exentas (art. 7 LIRPF) para los contribuyentes del IRPF tambi\u00e9n lo son para las no residentes personas f\u00edsicas. Ahora tambi\u00e9n se recoge expresamente que est\u00e1n exentos del IRNR los rendimientos del trabajo en especie (art. 42.3 LIRPF) que est\u00e9n exentos en el IRPF.<\/p>\n<h2><strong>IV. OTRAS MODIFICACIONES DE \u00cdNDOLE FISCAL<\/strong><\/h2>\n<h3>1. Beneficios fiscales de inter\u00e9s p\u00fablico<\/h3>\n<p>Se modifican los siguientes\u00a0<strong>acontecimientos<\/strong>\u00a0que se califican como de excepcional inter\u00e9s p\u00fablico:<\/p>\n<ul>\n<li>Beneficios fiscales aplicables al\u00a0<strong>Programa \u00abVIII Centenario de la Catedral de Burgos 2021\u00bb<\/strong>. Se modifica la duraci\u00f3n del programa de apoyo a este acontecimiento: abarcar\u00e1 desde el 1 de diciembre de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2022 (anteriormente era hasta el 30 de noviembre de 2021).<\/li>\n<li>Beneficios fiscales aplicables al\u00a0<strong>Programa \u00abAlicante 2021. Salida Vuelta al Mundo a Vela\u00bb<\/strong>. Se modifica la duraci\u00f3n del programa de apoyo a este acontecimiento: ser\u00e1 desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2024 (anteriormente era hasta el 31 de diciembre de 2023.<\/li>\n<\/ul>\n<h3>2. Obligaci\u00f3n de informar acerca del Impuesto sobre Sociedades o impuestos de naturaleza id\u00e9ntica o an\u00e1loga por parte de determinadas empresas y sucursales<\/h3>\n<p><strong>Se transpone la Directiva (UE) 2021\/2101\u00a0<\/strong>del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de noviembre de 2021 por la que se modifica la Directiva 2013\/34\/UE\u00a0<strong>en lo que respecta a la divulgaci\u00f3n de informaci\u00f3n relativa al impuesto sobre sociedades por parte de determinadas empresas y sucursales<\/strong>.<\/p>\n<p>La Directiva regula la obligaci\u00f3n de elaborar y publicar un informe relativo al impuesto sobre sociedades, o impuestos de naturaleza id\u00e9ntica o an\u00e1loga con el objetivo de fomentar la transparencia y responsabilidad empresarial en relaci\u00f3n con el impuesto sobre sociedades abonado por empresas multinacionales que desempe\u00f1an actividades en la Uni\u00f3n Europea.\u00a0<strong>La transposici\u00f3n<\/strong>\u00a0de la Directiva\u00a0<strong>se lleva a cabo a trav\u00e9s de la modificaci\u00f3n de la Ley de Auditor\u00eda de Cuentas<\/strong>, concretamente, se introduce una nueva Disposici\u00f3n Adicional, rubricada Obligaci\u00f3n de informar acerca del impuesto sobre sociedades o impuestos de naturaleza id\u00e9ntica o an\u00e1loga por parte de determinadas empresas y sucursales, y se modifica su art\u00edculo 5 para que el informe de auditor\u00eda indique si en el ejercicio previo al ejercicio para el que se prepararon las declaraciones financieras auditadas, la empresa ten\u00eda la obligaci\u00f3n de publicar un informe relativo al impuesto sobre sociedades o impuestos de naturaleza id\u00e9ntica o an\u00e1loga y, en caso afirmativo, si se public\u00f3 dicho informe de conformidad con lo dispuesto en la citada disposici\u00f3n adicional que se incorpora.<\/p>\n<p>Esta disposici\u00f3n adicional, se divide en cinco apartados:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Empresas y sucursales obligadas a informar:\u00a0<\/strong>La sociedad dominante \u00faltima de un grupo y las empresas que no formen parte de un grupo, en ambos casos cuando est\u00e9n sujetas al derecho espa\u00f1ol, deber\u00e1n hacer p\u00fablico un informe relativo al impuesto sobre sociedades cuando, durante dos ejercicios consecutivos, hayan superado los 750 millones de euros de ingresos Dicha obligaci\u00f3n cesar\u00e1 cuando esos ingresos dejen de superar la cuant\u00eda de referencia durante dos ejercicios consecutivos. En el caso de las filiales y de las sucursales sujetas al derecho espa\u00f1ol, de sociedades dominantes \u00faltimas o de empresas que no est\u00e9n sujetas al derecho de un Estado miembro, el informe se referir\u00e1 a la sociedad matriz o a la sociedad que haya constituido la sucursal, cuando \u00e9stas cumplan los requisitos de ingresos mencionados en el p\u00e1rrafo anterior.<\/li>\n<li><strong>Contenido del informe relativo al IS; impuestos de naturaleza id\u00e9ntica o an\u00e1loga:\u00a0<\/strong>El informe recoger\u00e1 una breve descripci\u00f3n de la naturaleza de las actividades, el n\u00famero de empleados, sus ingresos, el importe de los beneficios o p\u00e9rdidas antes de aplicar el impuesto sobre sociedades y el importe del impuesto sobre sociedades devengado durante el ejercicio de que se trate, calculado como los gastos fiscales corrientes reconocidos sobre los beneficios o p\u00e9rdidas imponibles del ejercicio por las empresas y sucursales en el territorio fiscal de que se trate, as\u00ed como el importe de las reservas al final del ejercicio que se trate. La informaci\u00f3n deber\u00e1 presentarse por separado para cada Estado miembro donde la entidad sujeta desarrolle su actividad.<\/li>\n<li><strong>Publicaci\u00f3n y accesibilidad:\u00a0<\/strong>El informe se aprobar\u00e1 y publicar\u00e1 en un plazo de 6 meses a partir de la fecha de cierre del ejercicio al que se refiera y se depositar\u00e1 en el Registro Mercantil junto con los documentos que integren las cuentas anuales. Adem\u00e1s, habr\u00e1 de publicarse en la p\u00e1gina web en un plazo de 6 meses siendo accesible de manera gratuita por un plazo al menos de cinco a\u00f1os consecutivo.<\/li>\n<li><strong>Responsabilidad de la elaboraci\u00f3n, publicaci\u00f3n, dep\u00f3sito y accesibilidad del informe relativo al IS o impuestos de naturaleza id\u00e9ntica o an\u00e1loga:\u00a0<\/strong>Los miembros de los \u00f3rganos de administraci\u00f3n de la sociedad obligada ser\u00e1n colectivamente responsables de garantizar que el informe relativo al impuesto sobre sociedades se elabore, publique, deposite y haga accesible.<\/li>\n<li><strong>Fecha de inicio de la presentaci\u00f3n del informe relativo al IS o impuestos de naturaleza id\u00e9ntica o an\u00e1loga:\u00a0<\/strong>Para los ejercicios econ\u00f3micos que se inicien a partir del 22 de junio 2024.<\/li>\n<\/ul>\n<h2><strong>V. MEDIDAS EN\u00a0 RELACI\u00d3N CON EL FOMENTO Y PROMOCI\u00d3N DEL TRABAJO AUT\u00d3NOMO<\/strong><\/h2>\n<h3>1. Bonificaci\u00f3n de cuotas para trabajadores aut\u00f3nomos de empresas emergentes en situaci\u00f3n de pluriactividad.<\/h3>\n<p>Los\u00a0<strong>beneficiarios<\/strong>\u00a0ser\u00e1n los trabajadores incluidos en el R\u00e9gimen especial de trabajadores por cuenta propia o aut\u00f3nomos (RETA) por poseer el control efectivo, directo o indirecto, de una empresa emergente que, de forma simult\u00e1nea, trabajen por cuenta ajena para otro empleador.<\/p>\n<p>La\u00a0<strong>bonificaci\u00f3n<\/strong>\u00a0ser\u00e1 del\u00a0<strong>100% de la cuota correspondiente a la base m\u00ednima establecida, en cada momento, con car\u00e1cter general en el RETA<\/strong>\u00a0y el tiempo de su\u00a0<strong>disfrute<\/strong>, siempre que persista la situaci\u00f3n de pluriactividad, ser\u00e1\u00a0<strong>como m\u00e1ximo<\/strong>\u00a0de\u00a0<strong>los<\/strong>\u00a0<strong>3 primeros a\u00f1os<\/strong>\u00a0contados desde la fecha del alta que ese produzca como consecuencia del inicio de la actividad aut\u00f3noma por la dedicaci\u00f3n a la empresa emergente.<\/p>\n<p>Habr\u00e1 de tenerse presente que\u00a0<strong>este beneficio se extinguir\u00e1<\/strong>\u00a0cuando cese la situaci\u00f3n de pluriactividad y que\u00a0<strong>no se reiniciar\u00e1<\/strong>\u00a0en el supuesto de que se produzca una nueva situaci\u00f3n de pluriactividad.<\/p>\n<h3>2. Medidas para atraer y retener el talento extranjero: Teletrabajo internacional<\/h3>\n<p>Se modifica la\u00a0Ley 14\/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalizaci\u00f3n destac\u00e1ndose la creaci\u00f3n de una <strong>nueva categor\u00eda de visado y de autorizaci\u00f3n de residencia para los trabajadores n\u00f3madas<\/strong>: el visado para teletrabajadores de car\u00e1cter internacional.<\/p>\n<p>Conforme a la nueva regulaci\u00f3n,\u00a0<strong>se encontrar\u00e1n en situaci\u00f3n de residencia por teletrabajo de car\u00e1cter internacional<\/strong>\u00a0los nacionales de un tercer estado autorizados a permanecer en Espa\u00f1a para ejercer, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas inform\u00e1ticos, telem\u00e1ticos y de telecomunicaci\u00f3n, una actividad:<\/p>\n<ul>\n<li>Laboral, teniendo en cuenta que el titular de la autorizaci\u00f3n solo podr\u00e1 trabajar para empresas radicadas fuera del territorio nacional.<\/li>\n<li>Profesional, en cuyo caso se podr\u00e1 trabajar para una empresa ubicada en Espa\u00f1a, siempre y cuando el porcentaje de dicho trabajo no sea superior al 20 % del total de su actividad profesional.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Asimismo,\u00a0<strong>podr\u00e1n solicitar el visado o autorizaci\u00f3n de teletrabajo<\/strong>\u00a0los profesionales cualificados que acrediten ser graduados o postgraduados de universidades de reconocido prestigio, formaci\u00f3n profesional y escuelas de negocios de reconocido prestigio o bien con una experiencia profesional m\u00ednima de 3 a\u00f1os.<\/p>\n<p>Los\u00a0<strong>requisitos espec\u00edficos<\/strong>\u00a0que deber\u00e1n cumplirse (adem\u00e1s de los generales del art. 62 de la Ley 14\/2013) son los siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>Que la empresa o grupo de empresas con la que el trabajador mantiene relaci\u00f3n laboral o profesional lleve realizando su actividad de forma real y continuada durante al menos 1 a\u00f1o.<\/li>\n<li>Que se acredite documentalmente que la relaci\u00f3n laboral o profesional se puede realizar en remoto.<\/li>\n<li>En el supuesto de una relaci\u00f3n laboral, que se acredite su existencia entre el trabajador y la empresa no localizada en Espa\u00f1a durante, al menos, los \u00faltimos 3 meses anteriores a la presentaci\u00f3n de la solicitud, y que se presente la documentaci\u00f3n que valide que dicha empresa permite al trabajador realizar la actividad laboral a distancia.<\/li>\n<li>En el supuesto de la existencia de una relaci\u00f3n profesional, que se acredite que el trabajador tiene relaci\u00f3n mercantil con una o varias empresas no localizadas en Espa\u00f1a durante, al menos, los 3 \u00faltimos meses, as\u00ed como la documentaci\u00f3n que acredite los t\u00e9rminos y condiciones en los que va a ejercer la actividad profesional a distancia.<\/li>\n<\/ul>\n<p>El\u00a0<strong>visado para el teletrabajo de car\u00e1cter internacional permite entrar y residir en Espa\u00f1a durante un m\u00e1ximo de 1 a\u00f1o<\/strong>\u00a0mientras que sus titulares trabajan para s\u00ed mismos o para empleadores en cualquier lugar del mundo.\u00a0<strong>Adem\u00e1s<\/strong>, los extranjeros que se encuentren en Espa\u00f1a de forma regular (por ej. aquellos que est\u00e1n estudiando en Espa\u00f1a) o que hayan accedido mediante el visado para el teletrabajo de car\u00e1cter internacional (y que, por ej., vayan a agotar dicho a\u00f1o de residencia y quieran continuar en Espa\u00f1a), podr\u00e1n solicitar una\u00a0<strong>autorizaci\u00f3n de residencia<\/strong>\u00a0por un per\u00edodo m\u00e1ximo de\u00a0<strong>3 a\u00f1os, renovable por periodos de 2 a\u00f1os, pudiendo obtener la residencia permanente a los 5 a\u00f1os<\/strong>.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de lo anterior, y con el prop\u00f3sito de atraer y retener talento,\u00a0<strong>se ampl\u00eda de 2 a 3 a\u00f1os la vigencia de las autorizaciones de residencia para inversores<\/strong>\u00a0\u00a0<strong>y para investigaci\u00f3n<\/strong>\u00a0 <strong>fij\u00e1ndose en 3 a\u00f1os la vigencia de la residencia para emprendedores<\/strong>\u00a0\u00a0<strong>y para traslados intraempresariales<\/strong>.<\/p>\n<p>Por otra parte,\u00a0<strong>se modifica el procedimiento y la definici\u00f3n de actividad emprendedora<\/strong>\u00a0prevista en el Cap\u00edtulo III de la Secci\u00f3n 2.\u00aa de la Ley 14\/2013, en aras de mejorar y flexibilizar el procedimiento de la tramitaci\u00f3n de autorizaciones de residencia para este colectivo y\u00a0<strong>se permite que el pasaporte sea documento acreditativo suficiente para darse de alta en la Seguridad Social<\/strong>\u00a0durante los primeros 6 meses de residencia o estancia en las categor\u00edas reguladas por la Secci\u00f3n 2.\u00aa de la Ley 14\/2013.<\/p>\n<p>Para concluir, se modifican las disposiciones adicionales decimos\u00e9ptima y decimoctava de la Ley 14\/2013 para\u00a0<strong>ampliar<\/strong>, por una parte,\u00a0<strong>de 12 a 24 meses la autorizaci\u00f3n de residencia<\/strong>\u00a0concedida\u00a0<strong>al estudiante<\/strong>\u00a0que haya alcanzado como m\u00ednimo la acreditaci\u00f3n de graduado\u00a0<strong>para<\/strong>\u00a0que\u00a0<strong>buscar un empleo adecuado<\/strong>\u00a0en relaci\u00f3n con el nivel de los estudios finalizados\u00a0<strong>o para que emprenda un proyecto empresarial<\/strong>. Por otra, para\u00a0<strong>aumentar de 6 meses a 1 a\u00f1o<\/strong>\u00a0el\u00a0<strong>periodo de validez de la autorizaci\u00f3n de residencia para pr\u00e1cticas<\/strong>\u00a0y de 1 a\u00f1o a 2 el periodo total resultante de la suma de la autorizaci\u00f3n inicial y su pr\u00f3rroga.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 28 de diciembre de 2022<\/p>\n<p><strong>Afianza CSF,<\/strong>[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row]<\/p>\n<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]El d\u00eda 22 de diciembre de 2022 se ha publicado en el BOE la Ley 28\/2022 de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, tambi\u00e9n llamada ley de startups, que incorpora un conjunto de medidas fiscales, mercantiles, civiles y laborales, reduciendo los obst\u00e1culos a la creaci\u00f3n y crecimiento de estas empresas emergentes. 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