{"id":18029,"date":"2023-01-09T10:05:58","date_gmt":"2023-01-09T09:05:58","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=18029"},"modified":"2023-01-09T10:05:58","modified_gmt":"2023-01-09T09:05:58","slug":"aprobados-los-nuevos-gravamenes-energetico-y-de-entidades-de-credito","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/aprobados-los-nuevos-gravamenes-energetico-y-de-entidades-de-credito\/","title":{"rendered":"Aprobados los nuevos grav\u00e1menes energ\u00e9tico y de entidades de cr\u00e9dito"},"content":{"rendered":"<p>Le informamos que la Ley 38\/2022, de 27 de diciembre, con efectos desde el 29-12-2022, introduce dos nuevos grav\u00e1menes para las entidades y establecimientos financieros de cr\u00e9dito y para las entidades del sector energ\u00e9tico, que se aplicar\u00e1n inicialmente en los a\u00f1os 2023 y 2024.<\/p>\n<p>El <strong>nuevo gravamen temporal se exigir\u00e1 a las entidades de cr\u00e9dito y establecimientos financieros de cr\u00e9dito<\/strong> que operen en Espa\u00f1a cuya suma de ingresos por intereses y comisiones del a\u00f1o 2019 sea igual o superior a 800 millones de euros. Su importe ser\u00e1 igual al 4,8% de la suma del margen de intereses e ingresos y gastos por comisiones derivados de la actividad desarrollada en Espa\u00f1a correspondiente al a\u00f1o 2022 (para el gravamen del a\u00f1o 2023) y al a\u00f1o 2023 (para el gravamen del a\u00f1o 2024).\u00a0 El gravamen temporal no tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de gasto fiscalmente deducible de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades y su importe no se podr\u00e1 repercutir a terceros.<\/p>\n<p>El <strong>nuevo gravamen temporal energ\u00e9tico<\/strong> se exigir\u00e1 a los operadores principales de los sectores de la electricidad, gas natural, carburantes y gases licuados del petr\u00f3leo cuyo importe neto de la cifra de negocios (&#8220;<strong>INCN<\/strong>&#8220;) en el ejercicio 2019 sea igual o superior a 1.000 millones de euros y que en alguno de los a\u00f1os 2017, 2018 o 2019 el INCN derivado de la actividad que hubiera determinado su calificaci\u00f3n como operador principal de un sector energ\u00e9tico exceda del 50% de su INCN total del ejercicio.\u00a0 Tambi\u00e9n se exigir\u00e1 a las personas o entidades que desarrollen en Espa\u00f1a las actividades de producci\u00f3n de crudo de petr\u00f3leo o gas natural, miner\u00eda de carb\u00f3n o refino de petr\u00f3leo y que en el a\u00f1o anterior a aqu\u00e9l en que resulte exigible el nuevo gravamen generen al menos el 75% de su volumen de negocios a partir de actividades econ\u00f3micas en el \u00e1mbito de la extracci\u00f3n, la miner\u00eda, el refino de petr\u00f3leo o la fabricaci\u00f3n de productos de coquer\u00eda. Su importe ser\u00e1 igual al 1,2% de INCN derivado de la actividad que el obligado al pago desarrolle en Espa\u00f1a y que figure en la cuenta de p\u00e9rdidas y ganancias del a\u00f1o natural anterior a aqu\u00e9l al que se refiera el gravamen. Es decir, se tomar\u00e1 en consideraci\u00f3n el INCN del a\u00f1o 2022 para el gravamen de 2023, y el INCN del a\u00f1o 2023 para el gravamen de 2024. El gravamen temporal no tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de gasto fiscalmente deducible de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades y su importe no se podr\u00e1 repercutir a terceros.<\/p>\n<h2><strong>1. Gravamen temporal energ\u00e9tico y gravamen temporal de entidades de cr\u00e9dito y establecimientos financieros de cr\u00e9dito<\/strong><\/h2>\n<p>La ley introduce dos nuevos grav\u00e1menes para las entidades y establecimientos financieros de cr\u00e9dito y para las entidades del sector energ\u00e9tico, que se aplicar\u00e1n inicialmente en los a\u00f1os 2023 y 2024.<\/p>\n<p>Ambos grav\u00e1menes tienen las siguientes <strong>caracter\u00edsticas comunes<\/strong>:<\/p>\n<ul>\n<li>Se califican como prestaciones patrimoniales de car\u00e1cter p\u00fablico no tributario cuyos rendimientos se destinar\u00e1n a financiar las medidas que, en cada caso, establece la ley.<\/li>\n<li>Devengo y plazos:\n<ul>\n<li>La obligaci\u00f3n de pago nace el 1 de enero de cada a\u00f1o.<\/li>\n<li>Se prev\u00e9 un pago anticipado en febrero de cada a\u00f1o por el 50% de su importe, con base en una estimaci\u00f3n del impuesto anual que se deber\u00e1 realizar a esa fecha. La liquidaci\u00f3n definitiva se presentar\u00e1 en septiembre de cada a\u00f1o, descontando el pago anticipado realizado en febrero.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>Deducibilidad y repercusi\u00f3n:\n<ul>\n<li>El importe de las prestaciones no ser\u00e1 gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades.<\/li>\n<li>Adem\u00e1s, no podr\u00e1n ser objeto de repercusi\u00f3n econ\u00f3mica (directa o indirecta) a los clientes. El incumplimiento de esta prohibici\u00f3n se califica como infracci\u00f3n muy grave, que podr\u00e1 ser sancionada con una multa del 150% del importe repercutido. La comprobaci\u00f3n a estos efectos ser\u00e1 competencia de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>R\u00e9gimen sancionador y revisi\u00f3n en v\u00eda administrativa:\n<ul>\n<li>Con independencia de la sanci\u00f3n anteriormente comentada, la norma se remite a la Ley General Tributaria (LGT) en todo lo relativo al r\u00e9gimen sancionador y a la exacci\u00f3n, gesti\u00f3n, comprobaci\u00f3n y recaudaci\u00f3n de estos grav\u00e1menes, atribuyendo la competencia a los \u00f3rganos correspondientes de la Delegaci\u00f3n Central de Grandes Contribuyentes de la AEAT. En materia de revisi\u00f3n en v\u00eda administrativa de los actos relativos a la prestaci\u00f3n, la norma se remite al T\u00edtulo V de la LGT.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>Posible extensi\u00f3n temporal de los grav\u00e1menes:\n<ul>\n<li>Se prev\u00e9 que el Gobierno elabore un informe provisional a finales de 2023 sobre su primer ejercicio de aplicaci\u00f3n y un estudio a finales de 2024 en los que se evaluar\u00e1 el mantenimiento de ambos grav\u00e1menes con car\u00e1cter permanente, en funci\u00f3n de la situaci\u00f3n de cada sector afectado, la evoluci\u00f3n de los precios y tipos de inter\u00e9s y comisiones (seg\u00fan el sector) y su efecto acumulado con el Impuesto sobre Sociedades.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>Quedan pendientes los desarrollos reglamentarios (por orden ministerial) de la forma y modelos de declaraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los <strong>elementos propios de cada gravamen<\/strong> se resumen a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<h3>1.1 Gravamen temporal energ\u00e9tico<\/h3>\n<ul>\n<li>Obligados al pago:\n<ul>\n<li>Personas o entidades que tengan la consideraci\u00f3n de operador principal en los sectores energ\u00e9ticos de acuerdo con las resoluciones de 10 de diciembre de 2020, 16 de diciembre de 2021 y 9 de junio de 2022 de la CNMC. Adem\u00e1s, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de operadores principales a efectos de la prestaci\u00f3n las personas o entidades que desarrollen en Espa\u00f1a actividades de producci\u00f3n de crudo de petr\u00f3leo o gas natural, miner\u00eda de carb\u00f3n o refino de petr\u00f3leo cuyo volumen de negocios en el a\u00f1o anterior al del nacimiento de la obligaci\u00f3n de pago de la prestaci\u00f3n derive, al menos en un 75%, de actividades econ\u00f3micas de extracci\u00f3n, miner\u00eda, refinado de petr\u00f3leo o fabricaci\u00f3n de productos de coquer\u00eda.<\/li>\n<li>Quedar\u00e1n <strong>eximidas del pago<\/strong> las entidades en las que concurra, al menos, una de las siguientes circunstancias:\n<ul>\n<li>Que tuvieran un importe neto de la cifra de negocios (INCN) en 2019 inferior a 1.000 millones de euros<\/li>\n<li>Que su INCN de 2017, 2018, y 2019 derivado de la actividad que hubiera determinado su consideraci\u00f3n como operador principal de un sector energ\u00e9tico no haya excedido del 50% del INCN total del a\u00f1o respectivo.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>Importe a pagar:\n<ul>\n<li>El importe a pagar se calcular\u00e1 de la siguiente forma: Gravamen energ\u00e9tico = 1,2% x INCNe<\/li>\n<li>Donde INCNe es el INCN de la actividad que desarrollen en Espa\u00f1a del a\u00f1o natural anterior, que figure en su cuenta de p\u00e9rdidas y ganancias. Del INCNe se excluir\u00e1n:\n<ul>\n<li>Los ingresos correspondientes al Impuesto sobre Hidrocarburos, el Impuesto Especial de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias sobre Combustibles Derivados del Petr\u00f3leo y los Grav\u00e1menes Complementarios a Carburantes y Combustibles Petrol\u00edferos de Ceuta y Melilla, que se hayan pagado o soportado v\u00eda repercusi\u00f3n.<\/li>\n<li>Los importes correspondientes a las actividades reguladas, entendiendo por tales el suministro a precio regulado (PVPC de electricidad, TUR de gas, GLP envasado y GLP por canalizaci\u00f3n), los ingresos regulados de las redes de transporte y distribuci\u00f3n de electricidad y gas natural y, en el caso de generaci\u00f3n con retribuci\u00f3n regulada y retribuci\u00f3n adicional en los territorios no peninsulares, todos los ingresos de las instalaciones, incluidos los que se perciban del mercado y del despacho econ\u00f3mico respectivamente.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>Se prev\u00e9n normas especiales en el caso de que la entidad forme parte de un grupo fiscal o de un grupo mercantil que presente declaraciones en territorio com\u00fan y foral.<\/p>\n<h3>1.2 Gravamen temporal de entidades de cr\u00e9dito y establecimientos financieros de cr\u00e9dito<\/h3>\n<ul>\n<li>Entidades obligadas:\n<ul>\n<li>Entidades de cr\u00e9dito y establecimientos financieros de cr\u00e9dito que operen en territorio espa\u00f1ol cuya suma de ingresos por intereses y comisiones correspondiente al a\u00f1o 2019 sea igual o superior a 800 millones de euros.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>Importe a pagar:\n<ul>\n<li>El importe a pagar se calcular\u00e1 de la siguiente forma: Gravamen de entidades de cr\u00e9dito = 4,8% x MIC<\/li>\n<li>Donde MIC es la suma del margen de intereses y de los ingresos y gastos por comisiones derivados de la actividad desarrollada en Espa\u00f1a que figuren en la cuenta de p\u00e9rdidas y ganancias correspondiente al a\u00f1o natural anterior al de nacimiento de la obligaci\u00f3n de pago (ejemplo,. 2022 en cuanto al gravamen de 2023).<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>Se prev\u00e9n normas especiales en el caso de que la entidad forme parte de un grupo fiscal o de un grupo mercantil que presente declaraciones en territorio com\u00fan y foral.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 9 de enero de 2023<\/p>\n<p><strong>Afianza CSF,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Le informamos que la Ley 38\/2022, de 27 de diciembre, con efectos desde el 29-12-2022, introduce dos nuevos grav\u00e1menes para las entidades y establecimientos financieros de cr\u00e9dito y para las entidades del sector energ\u00e9tico, que se aplicar\u00e1n inicialmente en los a\u00f1os 2023 y 2024. 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