{"id":18089,"date":"2023-02-01T16:33:13","date_gmt":"2023-02-01T15:33:13","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=18089"},"modified":"2023-02-01T16:33:13","modified_gmt":"2023-02-01T15:33:13","slug":"cambio-en-la-determinacion-de-la-base-imponible-en-el-regimen-de-consolidacion-fiscal-grupo-sociedades","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/cambio-en-la-determinacion-de-la-base-imponible-en-el-regimen-de-consolidacion-fiscal-grupo-sociedades\/","title":{"rendered":"Cambio en la determinaci\u00f3n de la base imponible en el r\u00e9gimen de consolidaci\u00f3n fiscal (grupo sociedades)"},"content":{"rendered":"<p>A trav\u00e9s de la Ley 38\/2022 de grav\u00e1menes temporales, se ha aprobado una medida temporal, que afecta exclusivamente a los ejercicios que se inicien en 2023, que supondr\u00e1 un ensanchamiento de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades (IS) de los grupos fiscales.<\/p>\n<p>Le recordamos que la Ley 38\/2022, de 27 de diciembre, ha regulado una limitaci\u00f3n a la compensaci\u00f3n de p\u00e9rdidas en 2023 en el r\u00e9gimen de consolidaci\u00f3n fiscal.<\/p>\n<p>En concreto, se ha aprobado una <strong>medida temporal<\/strong>, <strong>que afecta exclusivamente a los ejercicios que se inicien en 2023<\/strong>, que supondr\u00e1 un ensanchamiento de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades (IS) de los grupos fiscales.<\/p>\n<p>De acuerdo con el art\u00edculo 62.1.a de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS), la base imponible del grupo se determina agregando en primer lugar las bases imponibles individuales de todas las entidades. De este modo, si una entidad genera una base imponible positiva y otra una base imponible negativa, ambas se compensan entre s\u00ed para formar la base imponible agregada (previa a los ajustes que establece la norma) del grupo fiscal.<\/p>\n<h2>Cambio en el 2023<\/h2>\n<p>Ahora, se limita temporalmente la referida compensaci\u00f3n en el ejercicio de agregaci\u00f3n de bases imponibles individuales. En concreto, en el ejercicio 2023, al agregar dichas bases, solo se tendr\u00e1 en cuenta el 50% de las bases imponibles negativas individuales. Es decir, si, por ejemplo, en un grupo hay dos entidades y una de ellas obtiene una base imponible positiva de 100 y otra una base imponible negativa de -100, el resultado de la agregaci\u00f3n, en lugar de &#8220;0&#8221;, arrojar\u00e1 &#8220;50&#8221;.<\/p>\n<p>El importe de las bases imponibles individuales negativas no utilizadas (en nuestro ejemplo, 50), se integrar\u00e1 en la base imponible del grupo por partes iguales en cada uno de los diez primeros ejercicios que se inicien a partir de 1 de enero de 2024 (es decir, en nuestro ejemplo, se integrar\u00e1 un importe de 5 en cada uno de esos periodos) incluso aunque alguna de las entidades con bases imponibles individuales negativas quede excluida del grupo.<\/p>\n<p>En el supuesto de p\u00e9rdida del r\u00e9gimen de consolidaci\u00f3n fiscal o de extinci\u00f3n del grupo fiscal, el importe de las bases imponibles negativas individuales que est\u00e9 pendiente de integraci\u00f3n en la base imponible del grupo se integrar\u00e1 en el \u00faltimo per\u00edodo impositivo en que el grupo tribute en r\u00e9gimen de consolidaci\u00f3n fiscal.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><strong>Atenci\u00f3n<\/strong>. Esta nueva limitaci\u00f3n no afecta a la compensaci\u00f3n de las bases imponibles negativas de ejercicios previos a 2023\u00a0 sino que afecta a las bases imponibles generadas en el propio ejercicio 2023 por las entidades.<\/p>\n<p>Una de las primeras reflexiones que genera la medida propuesta, es el posible efecto que pueden tener las operaciones internas de los grupos fiscales. Si bien estos grupos quedan legalmente exonerados de la obligaci\u00f3n de documentar las operaciones realizadas entre entidades del grupo, su condici\u00f3n de partes vinculadas tiene aneja la obligaci\u00f3n de valorar a mercado dichas operaciones internas; ahora bien, es f\u00e1cilmente advertible que diferencias de valoraci\u00f3n pueden dar lugar a una composici\u00f3n de las bases imponibles individuales con diferentes efectos en el seno de esta limitaci\u00f3n. Por este motivo cabr\u00eda plantear si una valoraci\u00f3n de las operaciones internas que se separe de la obligaci\u00f3n general de valoraci\u00f3n a mercado podr\u00eda dar lugar a una conducta sancionable por parte de la Administraci\u00f3n tributaria.<\/p>\n<p>Ante esta regulaci\u00f3n, conviene, pues, que los grupos fiscales revisen su pol\u00edtica de precios de transferencia.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 1 de febrero de 2023<\/p>\n<p><strong>Afianza CSF,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>A trav\u00e9s de la Ley 38\/2022 de grav\u00e1menes temporales, se ha aprobado una medida temporal, que afecta exclusivamente a los ejercicios que se inicien en 2023, que supondr\u00e1 un ensanchamiento de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades (IS) de los grupos fiscales. Le recordamos que la Ley 38\/2022, de 27 de diciembre, ha regulado&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":11552,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[91],"class_list":["post-18089","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","tag-fiscal-contable","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18089","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=18089"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18089\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":18091,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18089\/revisions\/18091"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/11552"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18089"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=18089"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=18089"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}