{"id":18225,"date":"2023-02-28T10:31:06","date_gmt":"2023-02-28T09:31:06","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=18225"},"modified":"2023-02-28T10:31:06","modified_gmt":"2023-02-28T09:31:06","slug":"que-empresas-estan-obligadas-a-auditar-sus-cuentas-anuales-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/que-empresas-estan-obligadas-a-auditar-sus-cuentas-anuales-2\/","title":{"rendered":"\u00bfQu\u00e9 empresas est\u00e1n obligadas a auditar sus cuentas anuales?"},"content":{"rendered":"<p>Como ya sabemos, la normativa mercantil obliga a todo empresario a llevar una contabilidad ordenada, adecuada a la actividad de su empresa que permita un seguimiento cronol\u00f3gico de todas sus operaciones, as\u00ed como la elaboraci\u00f3n peri\u00f3dica de balances e inventarios. Necesariamente, sin perjuicio de lo establecido en las Leyes o disposiciones especiales, deber\u00e1 llevar: un libro de Inventarios y Cuentas anuales y otro Diario, y, adem\u00e1s, deber\u00e1n llevar un libro de Actas y un libro de Registro de Socios.<\/p>\n<p>Siguiendo lo dispuesto en el art 34, del C\u00f3digo de Comercio, al cierre del ejercicio, el empresario deber\u00e1 formular las cuentas anuales de su empresa, las cuales comprender\u00e1n:<\/p>\n<ul>\n<li>El balance<\/li>\n<li>La Cuenta de P\u00e9rdidas y Ganancias<\/li>\n<li>La Memoria<\/li>\n<li>El Estado de Cambios en el Patrimonio Neto<\/li>\n<li>El Estado de Flujos de Efectivo.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><strong>Atenci\u00f3n. <\/strong>El Estado de Flujos de Efectivo y el Estado de Cambios en el Patrimonio neto, <strong>no son obligatorios <\/strong>para las sociedades que puedan presentar el Balance y Memoria de forma abreviada, ni para las sociedades que puedan aplicar el PGC Pymes.<\/p>\n<h2>Obligatoriedad de someter a auditor\u00edas las Cuentas Anuales<\/h2>\n<p>La auditor\u00eda de las cuentas anuales consiste en verificar esas cuentas, a efectos de dictaminar si expresan la imagen fiel del patrimonio, de la situaci\u00f3n financiera de la empresa y de los resultados de acuerdo con el marco normativo de informaci\u00f3n financiera que resulte de aplicaci\u00f3n. Es una pr\u00e1ctica que dota de\u00a0<strong>calidad y fiabilidad<\/strong>\u00a0a la informaci\u00f3n tanto econ\u00f3mica como financiera de una determinada empresa ante terceros que precisen de dicha informaci\u00f3n. El principal objetivo de la auditor\u00eda es garantizar la autenticidad de las cuentas anuales de una empresa.<\/p>\n<p><em>\u00bfQu\u00e9 empresas est\u00e1n obligadas a auditar sus cuentas anuales?<\/em><\/p>\n<p>Adem\u00e1s de las <strong>disposiciones, de car\u00e1cter especia<\/strong>l, dispuestas por el Real Decreto 1517\/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditor\u00eda de Cuentas, que pueden derivar en que una sociedad deba someter sus cuentas anuales a auditor\u00eda de cuentas, debe atenderse a <strong>los l\u00edmites establecidos <\/strong>en el art 257 del Real Decreto Legislativo 1\/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de <strong>la Ley de Sociedades de Capital. <\/strong><\/p>\n<p>En concreto, una empresa tendr\u00e1 que auditar sus cuentas si <strong>durante dos ejercicios continuados<\/strong> cumple\u00a0<strong>dos de estos tres requisitos:<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Cuando el\u00a0<strong>importe neto de la cifra de negocio supere los 5.700.000 euros<\/strong>.<\/li>\n<li>Cuando el\u00a0<strong>total de sus activos superen los 2.850.000 euros<\/strong>.<\/li>\n<li>Cuando el\u00a0<strong>n\u00famero medio de trabajadores<\/strong>\u00a0durante el ejercicio sea\u00a0<strong>superior a 50.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>Para estar obligada, la empresa tiene que cumplir con dos de los tres l\u00edmites durante dos a\u00f1os seguidos. Es importante tener esto en cuenta, puesto que esta situaci\u00f3n no se da en muchas empresas, hecho que evita a las mismas el tener que cumplir con la obligaci\u00f3n de auditar sus cuentas anuales.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> Cuando se trate del <strong>primer ejercicio de la sociedad<\/strong> se tendr\u00e1 en cuenta s\u00f3lo dicho ejercicio para comprobar si cumple al menos dos de los par\u00e1metros anteriores.<\/p>\n<h2>Auditor\u00eda obligatoria por trabajar con el Sector P\u00fablico<\/h2>\n<p>Con independencia del tama\u00f1o de la sociedad, ser\u00e1 obligatoria la auditor\u00eda externa de las cuentas anuales\u00a0<strong>cuando durante el ejercicio social se hubiesen recibido subvenciones o ayudas con cargo a los presupuestos de las Administraciones P\u00fablicas o a fondos de la Uni\u00f3n Europea por un importe total acumulado superior a 600.000 euros<\/strong>.<\/p>\n<p>En este caso la auditor\u00eda obligatoria corresponde a las cuentas anuales correspondientes al propio ejercicio en que se reciba tal cantidad de ayudas y a los ejercicios en que se realicen las operaciones o ejecuten las inversiones correspondientes.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s tambi\u00e9n ser\u00e1 obligatoria la auditor\u00eda\u00a0<strong>cuando durante un ejercicio econ\u00f3mico se hubiesen celebrado con el Sector P\u00fablico contratos por un importe total acumulado superior a 600.000 euros, y \u00e9ste represente m\u00e1s del 50 % del importe neto de su cifra anual de negocios<\/strong>.<\/p>\n<p>En este caso la auditor\u00eda obligatoria corresponder\u00e1 tanto a las cuentas anuales de dicho ejercicio como a las del siguiente.<\/p>\n<h2>Auditor\u00eda obligatoria por tipo de actividad<\/h2>\n<p>Tambi\u00e9n ser\u00e1 obligatoria la auditor\u00eda externa de las cuentas anuales cuando se cumpla alguna de las circunstancias siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>Cuando la entidad\u00a0<strong>emita valores admitidos a negociaci\u00f3n<\/strong>\u00a0en mercados secundarios oficiales de valores o sistemas multilaterales de negociaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Cuando la entidad\u00a0<strong>emita obligaciones en oferta p\u00fablica<\/strong>.<\/li>\n<li>Si la entidad\u00a0<strong>se dedica de forma habitual a la intermediaci\u00f3n financiera<\/strong>, y, en todo caso, las entidades de cr\u00e9dito, las empresas de servicios de inversi\u00f3n, las sociedades rectoras de los mercados secundarios oficiales, las entidades rectoras de los sistemas multilaterales de negociaci\u00f3n, la Sociedad de Sistemas, las entidades de contrapartida central, la Sociedad de Bolsas, las sociedades gestoras de los fondos de garant\u00eda de inversiones y las dem\u00e1s entidades financieras, incluidas las instituciones de inversi\u00f3n colectiva, fondos de titulizaci\u00f3n y sus gestoras, inscritas en los correspondientes Registros del Banco de Espa\u00f1a y de la Comisi\u00f3n Nacional del Mercado de Valores.<\/li>\n<li>Si la entidad tiene por objeto social cualquier actividad sujeta al Texto Refundido de la Ley de ordenaci\u00f3n y supervisi\u00f3n de los\u00a0<strong>seguros privados<\/strong>, aprobado por Real Decreto Legislativo 6\/2004, de 29 de octubre, as\u00ed como los fondos de pensiones y sus entidades gestoras.<\/li>\n<li>Cuando se trate de una\u00a0<strong>cooperativa de viviendas<\/strong> y cumpla alguna de las condiciones siguientes:\n<ol>\n<li>Que tenga en promoci\u00f3n m\u00e1s de 50 locales y\/o viviendas.<\/li>\n<li>Cuando la promoci\u00f3n se corresponda a distintas fases, o cuando se construyan en distintos bloques que constituyan promociones diferentes, con independencia del n\u00famero de viviendas y locales en promoci\u00f3n.<\/li>\n<li>Que la cooperativa haya otorgado poderes relativos a la gesti\u00f3n empresarial a personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas distintas de los miembros del Consejo Rector.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ol>\n<h2>Otros motivos que obligan a auditar las cuentas<\/h2>\n<p>Por \u00faltimo, tambi\u00e9n ser\u00e1 obligatoria la auditor\u00eda de cuentas\u00a0<strong>cuando se incluya esta obligaci\u00f3n en los estatutos<\/strong>\u00a0de la sociedad, cuando as\u00ed\u00a0<strong>lo acuerden los socios en junta general<\/strong>\u00a0o si\u00a0<strong>los socios que representen el 5% o m\u00e1s del capital social lo solicitan al registrador mercantil<\/strong>\u00a0del domicilio social, siempre que no hubieran transcurrido tres meses a contar desde la fecha de cierre de dicho ejercicio.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 28 de febrero de 2023<\/p>\n<p><strong>Afianza CSF,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Como ya sabemos, la normativa mercantil obliga a todo empresario a llevar una contabilidad ordenada, adecuada a la actividad de su empresa que permita un seguimiento cronol\u00f3gico de todas sus operaciones, as\u00ed como la elaboraci\u00f3n peri\u00f3dica de balances e inventarios. Necesariamente, sin perjuicio de lo establecido en las Leyes o disposiciones especiales, deber\u00e1 llevar: un&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":18136,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[91],"class_list":["post-18225","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","tag-fiscal-contable","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18225","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=18225"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18225\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":18226,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18225\/revisions\/18226"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/18136"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18225"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=18225"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=18225"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}