{"id":18227,"date":"2023-02-28T10:34:15","date_gmt":"2023-02-28T09:34:15","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=18227"},"modified":"2023-02-28T10:34:15","modified_gmt":"2023-02-28T09:34:15","slug":"se-publica-la-ley-de-proteccion-de-las-personas-que-informen-sobre-infracciones-normativas-y-contra-la-corrupcion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/se-publica-la-ley-de-proteccion-de-las-personas-que-informen-sobre-infracciones-normativas-y-contra-la-corrupcion\/","title":{"rendered":"Se publica la Ley de protecci\u00f3n de las personas que informen sobre infracciones normativas y contra la corrupci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p>En el BOE del d\u00eda 21 de febrero, se ha publicado la Ley 2\/2023, de 20 de febrero,\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 que regula la protecci\u00f3n de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupci\u00f3n, transponiendo la Directiva (UE) 2019\/1937, m\u00e1s conocida como <em>Directiva Whistleblowing<\/em>, con entrada en vigor a los 20 d\u00edas de su publicaci\u00f3n, esto es, <strong>el pr\u00f3ximo 13 de marzo de 2023.<\/strong><\/p>\n<p>La finalidad de la norma es la de\u00a0<strong>proteger a las personas que en un contexto\u00a0laboral\u00a0o profesional detecten infracciones penales o administrativas<\/strong> graves o muy graves y las comuniquen mediante los mecanismos regulados en la misma.<\/p>\n<h2>Sistema interno de informaci\u00f3n<\/h2>\n<p>La principal novedad es que establece la <strong>obligaci\u00f3n para empresas con 50 o m\u00e1s personas trabajadoras <\/strong>de <strong>implantar un sistema de informaci\u00f3n<\/strong>, a la vez que se garantiza la protecci\u00f3n de los informantes (que pueden ser no solo trabajadores por cuenta ajena).<\/p>\n<p>El <strong>plazo <\/strong>para ello es <strong>de 3 meses desde la fecha de entrada en vigor de la Ley<\/strong> para las empresas con m\u00e1s de 249 personas trabajadoras en plantilla y <strong>hasta el 1 de diciembre de 2023<\/strong> para las empresas con una plantilla de entre 50 y 249 personas trabajadoras.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> Las empresas tienen por delante unos meses para adoptar nuevos sistemas de informaci\u00f3n y coordinar estos canales con otros protocolos, c\u00f3digos y pol\u00edticas internas que puedan tener.<\/p>\n<h2>\u00bfA qui\u00e9n protege?<\/h2>\n<p>La Ley protege a los informantes, en particular: personas trabajadoras; personas aut\u00f3nomas; accionistas, part\u00edcipes, miembros del \u00f3rgano de administraci\u00f3n, direcci\u00f3n o supervisi\u00f3n de una empresa; plantilla de contratistas, subcontratistas y proveedores; con relaci\u00f3n finalizada o por comenzar, e incluso voluntarios, becarios y trabajadores en periodos de formaci\u00f3n con o sin retribuci\u00f3n.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de a los informantes, la protecci\u00f3n de la Ley se extiende a:<\/p>\n<ul>\n<li>Las personas f\u00edsicas que, en el marco de la organizaci\u00f3n en la que preste servicios el informante, asistan al mismo en el proceso.<\/li>\n<li>Las personas f\u00edsicas que est\u00e9n relacionadas con el informante y que puedan sufrir represalias, como compa\u00f1eros de trabajo o familiares del informante.<\/li>\n<li>Las personas jur\u00eddicas para las que el informante trabaje o con las que mantenga cualquier otro tipo de relaci\u00f3n en un contexto laboral o en las que ostente una participaci\u00f3n significativa.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>Canales de informaci\u00f3n<\/h2>\n<p>No existe un \u00fanico canal de informaci\u00f3n, sino que las comunicaciones o informaciones de las infracciones o irregularidades se podr\u00e1n canalizar a trav\u00e9s de:<\/p>\n<ul>\n<li>El canal interno de la empresa.<\/li>\n<li>El canal externo o Autoridad Independiente de Protecci\u00f3n al Informante (AAI).<\/li>\n<li>Revelaci\u00f3n p\u00fablica en plataformas web, redes sociales, medios de comunicaci\u00f3n, etc. cuando los cauces internos o externo no hayan funcionado; exista una amenaza inminente para inter\u00e9s p\u00fablico; o exista un riesgo de represalias o de no tratamiento efectivo.<\/li>\n<\/ul>\n<p>El <strong>\u00f3rgano de administraci\u00f3n<\/strong> de la empresa es el <strong>responsable de la implantaci\u00f3n del sistema,<\/strong> previa consulta con la representaci\u00f3n legal de las personas trabajadoras.<\/p>\n<h2>Requisitos del sistema<\/h2>\n<ul>\n<li>En el plazo de 7 d\u00edas desde la recepci\u00f3n de la informaci\u00f3n o comunicaci\u00f3n se deber\u00e1 acusar recibo al informante.<\/li>\n<li>La gesti\u00f3n e investigaci\u00f3n de las informaciones o comunicaciones no podr\u00e1 durar m\u00e1s de 3 meses, salvo casos de especial complejidad, en cuyo caso podr\u00e1 prorrogarse 3 meses m\u00e1s.<\/li>\n<li>Las empresas estar\u00e1n obligadas a dar informaci\u00f3n y publicidad sobre el uso del canal interno y sobre los principios esenciales de su procedimiento de gesti\u00f3n.<\/li>\n<li>En caso de tener la empresa p\u00e1gina web, el canal deber\u00e1 aparecer en la p\u00e1gina de inicio, en secci\u00f3n separada f\u00e1cilmente identificable.<\/li>\n<li>El sistema deber\u00e1 contar un responsable, que ser\u00e1 un directivo de la empresa nombrado por el \u00f3rgano de administraci\u00f3n, debiendo ejercer su cargo con independencia. Podr\u00e1 asumir la funci\u00f3n de responsable del sistema el &#8220;compliance officer&#8221; o responsable de cumplimiento normativo.<\/li>\n<li>El tratamiento de los datos personales en los canales de denuncia se considera l\u00edcito cuando sea obligatorio disponer del sistema de informaci\u00f3n al ser necesario para el cumplimiento de una obligaci\u00f3n legal. El tratamiento tambi\u00e9n se presume v\u00e1lido cuando el sistema no sea obligatorio, pero voluntariamente se decida crear uno, al ser necesario para la satisfacci\u00f3n del inter\u00e9s p\u00fablico<\/li>\n<li>Las empresas tendr\u00e1n que registrar las informaciones recibidas y sus investigaciones internas. Este registro no es p\u00fablico; \u00fanicamente a petici\u00f3n razonada de la Autoridad judicial competente podr\u00e1 accederse total o parcialmente al contenido del registro.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>Protecci\u00f3n al informante<\/h2>\n<ul>\n<li>Durante dos a\u00f1os, el informante estar\u00e1 protegido frente a las medidas que pudieran adoptarse como represalia por la informaci\u00f3n revelada.<\/li>\n<li>Cuando el informante haya demostrado razonablemente que ha comunicado o ha hecho una revelaci\u00f3n p\u00fablica y que ha sufrido un perjuicio, se presumir\u00e1 en los procedimientos judiciales que el perjuicio se produjo como represalia, y corresponder\u00e1 a la persona que haya tomado la medida perjudicial probar que esa medida se bas\u00f3 en motivos justificados ajenos a la comunicaci\u00f3n o revelaci\u00f3n p\u00fablica.<\/li>\n<li>Los actos constitutivos de represalia ser\u00e1n nulos y dar\u00e1n lugar a medidas disciplinarias o de responsabilidad, incluyendo una indemnizaci\u00f3n de da\u00f1os y perjuicios.<\/li>\n<li>Los informantes -incluidos los representantes legales de los trabajadores- no infringir\u00e1n las restricciones de revelaci\u00f3n de informaci\u00f3n cuando efect\u00faen la comunicaci\u00f3n, siempre que existan motivos razonables para pensar que la comunicaci\u00f3n o revelaci\u00f3n p\u00fablica de una informaci\u00f3n era necesaria.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>Sanciones<\/h2>\n<p>La Ley establece un r\u00e9gimen sancionador propio, con multas a las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que cometan las infracciones tipificadas.<\/p>\n<p>As\u00ed por ejemplo, constituye una infracci\u00f3n muy grave no tener implantado el sistema o adoptar represalias contra los informantes, sancionable con multa de 30.001\u20ac a 300.000\u20ac para las personas f\u00edsicas, y multa de entre 600.001\u20ac y 1.000.000\u20ac para las personas jur\u00eddicas.<\/p>\n<p>Se podr\u00e1n imponer asimismo sanciones accesorias como la amonestaci\u00f3n, la prohibici\u00f3n de obtener subvenciones u otros beneficios fiscales durante un plazo de hasta 4 a\u00f1os, as\u00ed como la prohibici\u00f3n de contratar con el sector p\u00fablico durante 3 a\u00f1os.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 28 de febrero de 2023<\/p>\n<p><strong>Afianza CSF,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En el BOE del d\u00eda 21 de febrero, se ha publicado la Ley 2\/2023, de 20 de febrero,\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 que regula la protecci\u00f3n de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupci\u00f3n, transponiendo la Directiva (UE) 2019\/1937, m\u00e1s conocida como Directiva Whistleblowing, con entrada en vigor a los 20 d\u00edas de&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":16412,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[60],"class_list":["post-18227","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","tag-juridico","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18227","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=18227"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18227\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":18228,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18227\/revisions\/18228"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/16412"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18227"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=18227"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=18227"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}