{"id":18271,"date":"2023-03-23T12:08:32","date_gmt":"2023-03-23T11:08:32","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=18271"},"modified":"2023-03-23T12:08:32","modified_gmt":"2023-03-23T11:08:32","slug":"cambios-en-la-deduccion-por-maternidad-de-las-mujeres-que-hayan-estado-en-erte-durante-la-pandemia-covid-19-aplicable-en-la-renta-del-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/cambios-en-la-deduccion-por-maternidad-de-las-mujeres-que-hayan-estado-en-erte-durante-la-pandemia-covid-19-aplicable-en-la-renta-del-2022\/","title":{"rendered":"Cambios en la deducci\u00f3n por maternidad de las mujeres que hayan estado en ERTE durante la pandemia (COVID-19) aplicable en la Renta del 2022"},"content":{"rendered":"<p>Le informamos que en el BOE del d\u00eda 18 de marzo se ha publicado la Ley 6\/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversi\u00f3n, cuya \u00a0disposici\u00f3n final quinta, incorpora un nuevo apartado 4 a la disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima octava de la Ley del IRPF, en el que se contempla una regla especial para la aplicaci\u00f3n de la <strong>deducci\u00f3n por maternidad correspondiente a los per\u00edodos impositivos 2020, 2021 y 2022 por parte de las mujeres que a partir del 1 de enero de 2020 hubieran pasado a situaci\u00f3n legal de desempleo<\/strong>. Dicha norma entrar\u00e1 en vigor a los 20 d\u00edas de su publicaci\u00f3n en el BOE, esto es, el 7 de abril de 2023.<\/p>\n<p>Hasta ahora la deducci\u00f3n por maternidad, seg\u00fan el art\u00edculo 81 de la Ley del IRPF, era un beneficio fiscal para las mujeres con hijos menores de 3 a\u00f1os que realizan una actividad por cuenta propia o ajena, por lo que deben estar dadas de alta en el r\u00e9gimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.<\/p>\n<p>Recordemos que actualmente el art\u00edculo 81 de la Ley del\u00a0IRPF\u00a0que regula la deducci\u00f3n por maternidad, que minora la cuota diferencial del\u00a0IRPF, lo pueden \u00a0aplicar:<\/p>\n<p><strong>1.Las mujeres con hijos menores de tres a\u00f1os<\/strong>en las que concurran las siguientes circunstancias:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Que tengan derecho a la aplicaci\u00f3n del\u00a0m\u00ednimo por descendientes\u00a0por los hijos a que se refiere esta deducci\u00f3n.<\/strong><\/li>\n<li><strong>Que realicen una actividad por cuenta propia o ajena<\/strong>.<\/li>\n<li><strong>Que est\u00e9n dadas de alta en el r\u00e9gimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>2.En caso de fallecimiento de la madre o cuando la guarda y custodia se atribuya de forma exclusiva al padre o, en su caso, a un tutor<\/strong>, siempre que cumplan los requisitos comentados en el punto 1 anterior.<\/p>\n<p>En el supuesto de existencia de varios contribuyentes con derecho a la deducci\u00f3n por maternidad respecto del\u00a0<strong>mismo tutelado o acogido o menor bajo su guarda y custodia para la convivencia preadoptiva o por resoluci\u00f3n judicial<\/strong>, su importe deber\u00e1 repartirse entre ellos por partes iguales.<\/p>\n<p>Pues bien, ahora con la modificaci\u00f3n que se regula en la Ley 6\/2023, se establece que a efectos de la <strong>deducci\u00f3n por maternidad correspondiente a los per\u00edodos impositivos\u00a02020, 2021 y\u00a02022<\/strong>, se entender\u00e1 que contin\u00faan realizando una actividad por cuenta propia o ajena por la cual est\u00e1n dadas de alta en la Seguridad Social o mutualidad las mujeres que a partir de\u00a01 de enero de\u00a02020 hubieran pasado a encontrarse en:<\/p>\n<ul>\n<li>Situaci\u00f3n legal de desempleo como consecuencia de haber quedado suspendido el contrato de trabajo o encontrarse en un per\u00edodo de inactividad productiva de las trabajadoras fijas-discontinuas;<\/li>\n<li>As\u00ed como las trabajadoras por cuenta propia perceptoras de una prestaci\u00f3n por cese de actividad como consecuencia de la suspensi\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica desarrollada.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Pudiendo aplicar la deducci\u00f3n por maternidad por los meses en los que contin\u00faen en dicha situaci\u00f3n y se cumplan el resto de requisitos establecidos en el art\u00edculo\u00a081 de la Ley del IRPF en su redacci\u00f3n vigente en el momento del devengo del Impuesto.<\/p>\n<h2>La deducci\u00f3n se practicar en la declaraci\u00f3n del IRPF 2022<\/h2>\n<p>La norma se\u00f1ala que <strong>la deducci\u00f3n por maternidad correspondiente a los meses de\u00a02020 y\u00a02021 <\/strong>respecto de los que se cumpla lo dispuesto en el p\u00e1rrafos anteriores, se <strong>practicar\u00e1 de forma separada en la declaraci\u00f3n de este Impuesto correspondiente al per\u00edodo impositivo\u00a02022<\/strong> en los t\u00e9rminos que se establezcan en la <strong>orden ministerial<\/strong> por la que se aprueban los modelos de declaraci\u00f3n del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio\u00a02022, y se determinan el lugar, forma y plazos de presentaci\u00f3n de los mismos.<\/p>\n<p>No obstante, estos importes se entender\u00e1n aplicados en el caso de que en dichos meses el contribuyente hubiera practicado la deducci\u00f3n de forma efectiva y no se hubiera regularizado, siempre que se ajuste a los t\u00e9rminos y condiciones establecidos en el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<p>La deducci\u00f3n as\u00ed aplicada para cada uno de estos ejercicios no podr\u00e1 exceder junto con los pagos o deducciones practicadas en ese a\u00f1o del importe previsto en el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a081 de la Ley del IRPF para cada a\u00f1o (1.200 euros anuales por cada hijo menor de 3 a\u00f1os).<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 23 de marzo de 2023<\/p>\n<p><strong>Afianza CSF,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Le informamos que en el BOE del d\u00eda 18 de marzo se ha publicado la Ley 6\/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversi\u00f3n, cuya \u00a0disposici\u00f3n final quinta, incorpora un nuevo apartado 4 a la disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima octava de la Ley del IRPF, en el 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