{"id":18409,"date":"2023-05-09T13:48:42","date_gmt":"2023-05-09T11:48:42","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=18409"},"modified":"2023-05-09T13:48:42","modified_gmt":"2023-05-09T11:48:42","slug":"que-permisos-retribuidos-tiene-la-persona-trabajadora","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/que-permisos-retribuidos-tiene-la-persona-trabajadora\/","title":{"rendered":"\u00bfQUE PERMISOS RETRIBUIDOS TIENE LA PERSONA TRABAJADORA?"},"content":{"rendered":"<p>De acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores, la persona trabajadora, previo aviso y justificaci\u00f3n, podr\u00e1 ausentarse del trabajo, con derecho a remuneraci\u00f3n, por alguno de los motivos y por el tiempo indicado en la norma. Como por ejemplo, 15 d\u00edas naturales en caso de matrimonio o 2 d\u00edas naturales (4 d\u00edas si se necesita desplazamiento) fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalizaci\u00f3n o intervenci\u00f3n quir\u00fargica sin hospitalizaci\u00f3n que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.<\/p>\n<p>Como ya sabr\u00e1, los permisos retribuidos dentro de la empresa son aquellos que representan ausencias del trabajo, en los supuestos previstos por el Estatuto de los Trabajadores (ET) o por los convenios colectivos, que, previo aviso y justificaci\u00f3n al empresario, permiten mantener el derecho a retribuci\u00f3n durante dicho per\u00edodo.<\/p>\n<p>Estas situaciones est\u00e1n reguladas en el ET con car\u00e1cter de m\u00ednimos pudiendo, por contrato individual o por convenio colectivo ampliar los d\u00edas de permiso o a\u00f1adir otros motivos.<\/p>\n<h2><strong>\u00bfCu\u00e1les son los permisos retribuidos?<\/strong><\/h2>\n<p>Previo aviso y justificaci\u00f3n posterior a la empresa, el trabajador\/a podr\u00e1 ausentarse del trabajo, con derecho a remuneraci\u00f3n, por algunos de los motivos y por el tiempo siguiente:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Matrimonio<\/strong>, 15 d\u00edas naturales.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Atenci\u00f3n. <\/strong>El Estatuto de los Trabajadores no hace menci\u00f3n alguna a las <strong>parejas de hecho<\/strong>, por lo que el derecho al permiso retribuido de 15 d\u00edas s\u00f3lo es aplicable en los casos de matrimonio. Eso s\u00ed, revise su convenio. Es posible que \u00e9ste mejore la regulaci\u00f3n de los permisos prevista en la ley (recuerde que los derechos que el ET reconoce a los trabajadores son m\u00ednimos, y que dichos derechos pueden ser objeto de mejora por convenio o pacto individual).\u00a0 Hay que tener en cuenta que el <strong>Proyecto de Ley de Familias<\/strong> (publicado en el BOCG el 14 de abril de 2023, actualmente en tr\u00e1mite parlamentario) ya a\u00f1ade este derecho de permiso a las parejas de hecho.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalizaci\u00f3n o intervenci\u00f3n quir\u00fargica sin hospitalizaci\u00f3n<\/strong> que precise reposo domiciliario de parientes, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, 2 d\u00edas naturales o 4 si se necesita desplazamiento.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Atenci\u00f3n. El Proyecto de Ley de Familiasmodifica el ET para ampliar a 5 d\u00edas <\/strong>por accidente o enfermedad graves, hospitalizaci\u00f3n o intervenci\u00f3n quir\u00fargica sin hospitalizaci\u00f3n que precise reposo domiciliario del <strong>c\u00f3nyuge, pareja de hecho o parientes<\/strong> hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consangu\u00edneo de la pareja a de hecho, as\u00ed como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.<\/p>\n<p><strong>En caso de fallecimiento, el Proyecto de Ley de Familias establece 2 d\u00edas por el fallecimiento del c\u00f3nyuge, pareja de hecho <\/strong>o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer <strong>un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliar\u00e1 en 2 d\u00edas.<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li><strong>Traslado <\/strong>de domicilio habitual, un d\u00eda.<\/li>\n<li><strong>Cumplimiento de un deber inexcusable de car\u00e1cter p\u00fablico y personal,<\/strong> comprendido el ejercicio del sufragio activo, por el tiempo indispensable. Cuando conste en una norma legal o pactada se estar\u00e1 a lo dispuesto para su duraci\u00f3n y compensaci\u00f3n econ\u00f3mica. Si el trabajador percibe una indemnizaci\u00f3n, se le descontar\u00e1 del salario que corresponda.<\/li>\n<li>Si supusiese <strong>la imposibilidad de prestaci\u00f3n de trabajo en m\u00e1s del 20%<\/strong> en un per\u00edodo de tres meses, podr\u00e1 la empresa pasar al trabajador a la situaci\u00f3n de <strong>excedente forzoso.<\/strong><\/li>\n<li>El desempe\u00f1o de <strong>funciones sindicales o de representaci\u00f3n de personal<\/strong>, como la participaci\u00f3n en comisiones negociadoras de convenios colectivos, siempre que la empresa est\u00e9 afectada por la negociaci\u00f3n, el tiempo necesario para el adecuado ejercicio de su labor.<\/li>\n<li>Por el tiempo indispensable para la realizaci\u00f3n de <strong>ex\u00e1menes prenatales y t\u00e9cnicas de preparaci\u00f3n al parto\u00a0 y, en los casos de adopci\u00f3n, guarda con fines de adopci\u00f3n o acogimiento<\/strong>, para la asistencia a las preceptivas sesiones de informaci\u00f3n y preparaci\u00f3n y para la realizaci\u00f3n de los preceptivos informes psicol\u00f3gicos y sociales previos a la declaraci\u00f3n de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.<\/li>\n<li>En los supuestos <strong>de nacimiento, adopci\u00f3n, guarda con fines de adopci\u00f3n o acogimiento<\/strong>, las personas trabajadoras tendr\u00e1n derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podr\u00e1n dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duraci\u00f3n del permiso se incrementar\u00e1 proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopci\u00f3n, guarda con fines de adopci\u00f3n o acogimiento m\u00faltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podr\u00e1 sustituirlo por una reducci\u00f3n de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los t\u00e9rminos previstos en la negociaci\u00f3n colectiva o en el acuerdo con la empresa respetando, en su caso, lo establecido en aquella. La reducci\u00f3n de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la direcci\u00f3n empresarial podr\u00e1 limitar su ejercicio simult\u00e1neo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deber\u00e1 comunicar por escrito.<\/li>\n<li>Las personas trabajadoras tendr\u00e1n derecho a ausentarse del trabajo durante una hora en el caso de <strong>nacimiento prematuro de hijo o hija,<\/strong> o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuaci\u00f3n del parto.<\/li>\n<li>El desempe\u00f1o de la <strong>funci\u00f3n de jurado<\/strong> tendr\u00e1 a los efectos del ordenamiento laboral la consideraci\u00f3n de cumplimiento de un deber inexcusable de car\u00e1cter p\u00fablico y personal.<\/li>\n<li>Los per\u00edodos utilizados por los <strong>miembros del comit\u00e9 de empresa, delegados de personal y delegados de prevenci\u00f3n<\/strong>, como cr\u00e9dito de horas mensuales para el desempe\u00f1o de sus funciones.<\/li>\n<li>Las <strong>personas trabajadoras con al menos un a\u00f1o de antig\u00fcedad en la empresa<\/strong> tienen derecho a un permiso retribuido de 20 horas anuales de formaci\u00f3n vinculada a la actividad de la empresa acumulables por un periodo de hasta cinco a\u00f1os. La concreci\u00f3n del disfrute del permiso se fijar\u00e1 en convenio colectivo, y en su defecto de mutuo acuerdo entre trabajador y empresario.<\/li>\n<li>Al disfrute de los <strong>permisos necesarios para concurrir a ex\u00e1menes<\/strong>, cuando curse con regularidad estudios para la obtenci\u00f3n de un t\u00edtulo acad\u00e9mico o profesional.<\/li>\n<li>Por ultimo hay que se\u00f1alar, en cuanto al c\u00f3mputo de los d\u00edas de permisos,\u00a0 que la jurisprudencia de forma reiterada, ha considerado que son d\u00edas h\u00e1biles y que el permiso debe disfrutarse en el primer d\u00eda laboral.\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Madrid, a 09 de mayo de 2023<\/p>\n<p><strong>Afianza CSF,<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>De acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores, la persona trabajadora, previo aviso y justificaci\u00f3n, podr\u00e1 ausentarse del trabajo, con derecho a remuneraci\u00f3n, por alguno de los motivos y por el tiempo indicado en la norma. 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