{"id":18419,"date":"2023-05-16T10:44:13","date_gmt":"2023-05-16T08:44:13","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=18419"},"modified":"2023-05-16T10:44:13","modified_gmt":"2023-05-16T08:44:13","slug":"bonificaciones-de-hasta-el-90-en-el-ibi-a-familias-con-necesidades-por-crianza","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/bonificaciones-de-hasta-el-90-en-el-ibi-a-familias-con-necesidades-por-crianza\/","title":{"rendered":"BONIFICACIONES DE HASTA EL 90% EN EL IBI A FAMILIAS CON NECESIDADES POR CRIANZA"},"content":{"rendered":"<p>El Proyecto de Ley de Familias incluye diversas medidas de car\u00e1cter fiscal, entre las que destacan bonificaciones en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) a favor de aquellos sujetos pasivos que ostenten la condici\u00f3n de titulares de familia con mayores necesidades de apoyo a la crianza o equiparadas.<\/p>\n<p>En el Bolet\u00edn Oficial de las Cortes Generales (Congreso de los Diputados) se ha publicado el <a href=\"https:\/\/www.congreso.es\/public_oficiales\/L14\/CONG\/BOCG\/A\/BOCG-14-A-151-1.PDF\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Proyecto de Ley de Familias<\/a>, donde se incluye diversas medidas fiscales, destacando la modificaci\u00f3n del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, a fin de posibilitar la extensi\u00f3n de las bonificaciones en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) \u00a0que se prevean para familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza a otros casos equiparados.<\/p>\n<h2><strong>Bonificaci\u00f3n de hasta el 90%<\/strong><\/h2>\n<p>Hasta ahora la Ley de Hacienda Locales establece que las ordenanzas fiscales podr\u00e1n regular una bonificaci\u00f3n de hasta el 90 por ciento de la cuota \u00edntegra del impuesto a favor de aquellos sujetos pasivos que ostenten la condici\u00f3n de titulares de familia numerosa.<\/p>\n<p>Con la nueva regulaci\u00f3n prevista para que se apruebe en el 2023, se establece que las ordenanzas fiscales podr\u00e1n regular una bonificaci\u00f3n de hasta el 90 por ciento de la cuota \u00edntegra del IBI \u00a0a favor de aquellos sujetos pasivos que ostenten la <strong>condici\u00f3n de titulares de familia con mayores necesidades de apoyo a la crianza o equiparadas<\/strong> de acuerdo con lo previsto en la Ley 40\/2003, de Protecci\u00f3n a las Familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza.<\/p>\n<p>La ordenanza deber\u00e1 especificar la clase y caracter\u00edsticas de los bienes inmuebles a que afecte, duraci\u00f3n, cuant\u00eda anual y dem\u00e1s aspectos sustantivos y formales de esta bonificaci\u00f3n, as\u00ed como las condiciones de compatibilidad con otros beneficios fiscales.<\/p>\n<h2><strong>Protecci\u00f3n a las Familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza.<\/strong><\/h2>\n<p>Como novedades que incluye Proyecto de Ley de Familias, la ley 40\/2003 pasa a denominarse \u00abLey de Protecci\u00f3n a las Familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza\u00bb y, de esta manera, se extiende la protecci\u00f3n al incluir un <strong>nuevo concepto legal de familia con especial necesidad de apoyo<\/strong>: se a\u00f1ade a las personas tutoras, acogedoras o guardadoras; en los supuestos equiparados se fija el grado de discapacidad en el 33%\u00a0por ciento en lugar del vigente 65% por ciento y se incluye a las situaciones familiares en que exista una sola persona progenitora con dos hijas o hijos.<\/p>\n<p>Se regulan tambi\u00e9n los <strong>supuestos de custodia compartida<\/strong>, para que puedan coexistir dos t\u00edtulos en casos de ruptura de la convivencia y se pueda figurar en dos unidades familiares, y se <strong>equiparan las parejas de hecho a las matrimoniales<\/strong> en el trato legal, de forma que podr\u00e1n figurar conjuntamente en el t\u00edtulo.<\/p>\n<p>En general, se incorpora una nueva regulaci\u00f3n m\u00e1s beneficiosa de las categor\u00edas en que se clasifican las familias, con ampliaci\u00f3n de supuestos y modificaci\u00f3n de umbrales: a<\/p>\n<ul>\n<li>En la categor\u00eda especial, para familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza, se reduce el n\u00famero de hijos\/as exigidos para acceder de cinco a cuatro hijas\/os, y de cuatro a tres en caso de parto m\u00faltiple;<\/li>\n<li>Se a\u00f1ade a las situaciones familiares en que exista una sola persona progenitora con dos o m\u00e1s hijas\/hijos, as\u00ed como cuando la persona progenitora tenga reconocida una discapacidad o incapacidad para trabajar o sea persona en situaci\u00f3n de dependencia.<\/li>\n<li>Adem\u00e1s, en coherencia con la reducci\u00f3n en el n\u00famero de hijos\/as, las unidades familiares con tres hijos pueden acceder a la categor\u00eda especial por la v\u00eda de ingresos reducidos (no superaci\u00f3n en c\u00f3mputo anual del ciento cincuenta por ciento del IPREM vigente, como nuevo umbral, incluidas las pagas extraordinarias).<\/li>\n<li>En la categor\u00eda general se englobar\u00edan el resto de unidades familiares.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Madrid, a 16 de mayo de 2023<\/p>\n<p><strong>Afianza CSF,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Proyecto de Ley de Familias incluye diversas medidas de car\u00e1cter fiscal, entre las que destacan bonificaciones en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) a favor de aquellos sujetos pasivos que ostenten la condici\u00f3n de titulares de familia con mayores necesidades de apoyo a la crianza o equiparadas. 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