{"id":18449,"date":"2023-05-29T11:08:39","date_gmt":"2023-05-29T09:08:39","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=18449"},"modified":"2023-05-29T11:08:39","modified_gmt":"2023-05-29T09:08:39","slug":"se-culmina-la-reforma-de-la-jubilacion-demorada-desarrollando-el-incentivo-mixto","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/se-culmina-la-reforma-de-la-jubilacion-demorada-desarrollando-el-incentivo-mixto\/","title":{"rendered":"SE CULMINA LA REFORMA DE LA JUBILACION DEMORADA DESARROLLANDO EL INCENTIVO MIXTO"},"content":{"rendered":"<p><em>Se ha publicado el Real Decreto 371\/2023, de 16 de mayo, que culmina la reforma de los incentivos de la jubilaci\u00f3n demorada que se inici\u00f3 en 2021 mediante la regulaci\u00f3n de una f\u00f3rmula mixta que permite combinar los dos tipos de beneficios ya vigentes para aquellos que decidan retrasar voluntariamente el acceso a la jubilaci\u00f3n: un aumento porcentual de la pensi\u00f3n y la percepci\u00f3n de un pago \u00fanico (&#8220;cheque&#8221;) en el momento de jubilarse.<\/em><\/p>\n<p>Como ya sabr\u00e1, la jubilaci\u00f3n voluntaria demorada es la posibilidad reconocida a las personas trabajadoras de que, una vez cumplida la edad ordinaria de jubilaci\u00f3n y una serie de requisitos, se prolongue la vida laboral con beneficios en la prestaci\u00f3n de jubilaci\u00f3n futura.<\/p>\n<p>Cuando se acceda a la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n a una edad superior a la legalmente establecida, el beneficiado (desde el 01\/01\/2022) puede optar entre:<\/p>\n<ol>\n<li>La obtenci\u00f3n de un porcentaje adicional del 4% por cada a\u00f1o completo de trabajo efectivo que acredite con posterioridad al cumplimiento de la edad de jubilaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Una cantidad a tanto alzado por cada a\u00f1o completo de trabajo efectivo acreditado y cotizado entre la fecha de cumplimiento de la edad de jubilaci\u00f3n y la del hecho causante de la pensi\u00f3n<\/li>\n<li>Una combinaci\u00f3n de las dos opciones anteriores.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Pues bien, en el BOE del d\u00eda 17 de mayo se ha publicado el Real Decreto 371\/2023, de 16 de mayo, que culmina la reforma de los incentivos de la jubilaci\u00f3n demorada que se inici\u00f3 en 2021 mediante la regulaci\u00f3n de una f\u00f3rmula mixta que permite combinar los dos tipos de beneficios ya vigentes para aquellos que decidan retrasar voluntariamente el acceso a la jubilaci\u00f3n: un aumento porcentual de la pensi\u00f3n y la percepci\u00f3n de un pago \u00fanico (&#8220;cheque&#8221;) en el momento de jubilarse.<\/p>\n<p>La norma entr\u00f3 en vigor el d\u00eda 18 de mayo y se aplicar\u00e1 a las pensiones cuya fecha de hecho causante sea posterior a su entrada en vigor.<\/p>\n<p>Para el acceso a la jubilaci\u00f3n a una edad superior a la ordinaria se ofrec\u00eda hasta ahora al interesado una triple opci\u00f3n, previ\u00e9ndose un desarrollo reglamentario de una de ellas (la llamada <strong>opci\u00f3n mixta<\/strong>, que combina un incentivo mediante porcentaje adicional con una cantidad a tanto alzado): el RD 371\/2023 formaliza esta tercera v\u00eda.<\/p>\n<p>Ahora, aquellos que opten por esta nueva f\u00f3rmula y que retrasen su jubilaci\u00f3n entre 2 y 10 a\u00f1os, recibir\u00e1n simult\u00e1neamente un incremento de su pensi\u00f3n del 2% por cada a\u00f1o que demoren el acceso a la jubilaci\u00f3n, y un pago \u00fanico equivalente a la mitad del que le corresponder\u00eda si optaran por la f\u00f3rmula actual del pago \u00fanico. Si ha retrasado 11 a\u00f1os o m\u00e1s, el incentivo ser\u00e1 de un pago \u00fanico aplicado a 5 a\u00f1os del periodo demorado y un incremento del 2% de la pensi\u00f3n por cada a\u00f1o de demora.<\/p>\n<p><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> Cualquiera que sea la modalidad elegida, para el c\u00f3mputo del per\u00edodo cotizado a considerar, no se tendr\u00e1n en cuenta los periodos de permanencia en situaciones asimiladas a la de alta que no conlleven trabajo efectivo.<\/p>\n<h2><strong>Reglas de determinaci\u00f3n de la opci\u00f3n mixta de abono del complemento econ\u00f3mico <\/strong><\/h2>\n<p>Esta \u00faltima es la modalidad que ahora se desarrolla, estableci\u00e9ndose que para optar por ella\u00a0<strong>deber\u00e1n acreditarse<\/strong>, al menos, 2 a\u00f1os completos cotizados entre la fecha en que se cumpli\u00f3 la edad ordinaria de jubilaci\u00f3n y la del hecho causante de la jubilaci\u00f3n, siempre que al cumplir esa edad se hubiera reunido el periodo m\u00ednimo de cotizaci\u00f3n de 15 a\u00f1os (2 a\u00f1os al menos dentro de los 15 inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho).<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se determina\u00a0<strong>c\u00f3mo se fijar\u00e1 el complemento<\/strong>\u00a0en estos casos, se\u00f1alando que:<\/p>\n<ul>\n<li>Se tomar\u00e1n a\u00f1os completos para computar el periodo cotizado a considerar, sin que la fracci\u00f3n de un a\u00f1o se equipare uno completo.<\/li>\n<li>El complemento se obtendr\u00e1 de forma diferente en funci\u00f3n de los a\u00f1os cotizados entre la fecha de cumplimiento de la edad ordinaria de jubilaci\u00f3n aplicable y la del hecho causante de la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n. As\u00ed:\n<ul>\n<li>Si se acreditan de 2 a 10 a\u00f1os completos cotizados, el complemento consistir\u00e1 en la suma de un porcentaje adicional del 4 % por cada a\u00f1o de la mitad de ese per\u00edodo (tomando el n\u00famero entero inferior) y una cantidad a tanto alzado por el resto del periodo considerado.<\/li>\n<li>Si se acreditan 11 o m\u00e1s a\u00f1os completos cotizados, el complemento ser\u00e1 la suma de una cantidad a tanto alzado por 5 a\u00f1os de ese per\u00edodo y un porcentaje adicional del 4 % por cada uno de los a\u00f1os restantes.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>La norma establece que el momento en que debe optarse por la modalidad del complemento econ\u00f3mico, que ser\u00e1 el de la solicitud de la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n. Si el interesado no ejercita esta facultad, se aplicar\u00e1 el complemento econ\u00f3mico del porcentaje adicional del 4 por ciento. Una vez elegida la modalidad, no podr\u00e1 ser modificada posteriormente.<\/p>\n<h2><strong>\u00bfLa jubilaci\u00f3n demorada es compatible con alg\u00fan otro tipo de jubilaci\u00f3n?<\/strong><\/h2>\n<p>No. La jubilaci\u00f3n demorada es incompatible con la jubilaci\u00f3n anticipada, la jubilaci\u00f3n activa (compatibilidad entre la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n y el trabajo por cuenta ajena o propia) o la jubilaci\u00f3n flexible (compatibilidad entre la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n y un trabajo a tiempo parcial).<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Madrid, a 29 de mayo de 2023<\/p>\n<p><strong>Afianza CSF,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Se ha publicado el Real Decreto 371\/2023, de 16 de mayo, que culmina la reforma de los incentivos de la jubilaci\u00f3n demorada que se inici\u00f3 en 2021 mediante la regulaci\u00f3n de una f\u00f3rmula mixta que permite combinar los dos tipos de beneficios ya vigentes para aquellos que decidan retrasar voluntariamente el acceso a la jubilaci\u00f3n:&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":18397,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[199,183],"class_list":["post-18449","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","tag-jubilacion","tag-laboral","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18449","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=18449"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18449\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":18450,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18449\/revisions\/18450"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/18397"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18449"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=18449"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=18449"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}