{"id":18529,"date":"2023-06-19T12:50:09","date_gmt":"2023-06-19T10:50:09","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=18529"},"modified":"2023-06-19T12:50:09","modified_gmt":"2023-06-19T10:50:09","slug":"fecha-limite-13-de-junio-las-empresas-con-mas-de-250-trabajadores-deben-contar-con-un-sistema-interno-de-informacion-canal-de-denuncias","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/fecha-limite-13-de-junio-las-empresas-con-mas-de-250-trabajadores-deben-contar-con-un-sistema-interno-de-informacion-canal-de-denuncias\/","title":{"rendered":"FECHA LIMITE 13 DE JUNIO: LAS EMPRESAS CON MAS DE 250 TRABAJADORES DEBEN CONTAR CON UN SISTEMA INTERNO DE INFORMACION ( CANAL DE DENUNCIAS )"},"content":{"rendered":"<p>La Ley 2\/2023, reguladora de la protecci\u00f3n de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupci\u00f3n, establece la obligaci\u00f3n para empresas con 50 o m\u00e1s personas trabajadoras de implantar un sistema de informaci\u00f3n, a la vez que se garantiza la protecci\u00f3n de los informantes (que pueden ser no solo trabajadores por cuenta ajena). Las empresas con m\u00e1s de 250 trabajadores deben contar, antes del 13 de junio de 2023, con este canal de denuncias, as\u00ed como un sistema de gesti\u00f3n y protecci\u00f3n de los informantes para evitar represalias contra los mismos. Y aquellas que cuenten con entre 50 y 249 trabajadores tienen de plazo hasta el 1 de diciembre de 2023.<\/p>\n<p>Como ya le hemos venido informando, en el BOE del d\u00eda 21 de febrero, se ha publicado la Ley 2\/2023, de 20 de febrero, que regula la protecci\u00f3n de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupci\u00f3n, transponiendo la Directiva (UE) 2019\/1937, m\u00e1s conocida como <em>Directiva Whistleblowing<\/em>, La finalidad de la norma es la de\u00a0<strong>proteger a las personas que en un contexto\u00a0laboral\u00a0o profesional detecten infracciones penales o administrativas<\/strong> graves o muy graves y las comuniquen mediante los mecanismos regulados en la misma.<\/p>\n<h2><strong>Sistema interno de informaci\u00f3n (canal de denuncias)<\/strong><\/h2>\n<p>La norma obliga a las empresas de m\u00e1s de 50 trabajadores y a las Administraciones P\u00fablicas contar con un canal \u00e9tico de denuncias (\u00absistema interno de informaci\u00f3n\u00bb). Las empresas deber\u00e1n aportar a los informantes un cauce preferente para comunicar las acciones u omisiones que constituyen alguna de las infracciones del Derecho de la UE, infracciones penales o administrativas muy graves o graves y un sistema para su gesti\u00f3n y protecci\u00f3n de los informantes, evitando represalias a los mismos, proporcion\u00e1ndoles, en su caso, las medidas de apoyo necesarias.<\/p>\n<p><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> El canal de denuncias es una herramienta que permite a las personas (trabajadores, colaboradores, socios&#8230;) informar, sin que sufran represalias por ello, sobre malas conductas en su empresa (ilegalidades, fraudes, acoso&#8230;). \u00a0Para detectar y prevenir mejor estas pr\u00e1cticas quedan obligadas a implementarlo, entre otras entidades, las empresas o aut\u00f3nomos que tengan contratados a 50 o m\u00e1s trabajadores.<\/p>\n<p>La prohibici\u00f3n de represalias se regula con especial atenci\u00f3n al \u00e1mbito laboral, de modo que la informaci\u00f3n no puede afectar al empleo ni a su acceso o condiciones de trabajo de los informantes. La protecci\u00f3n se extiende, en principio, a los dos a\u00f1os siguientes al momento de la comunicaci\u00f3n, pero puede extenderse m\u00e1s all\u00e1 de ese per\u00edodo si hay causas que lo justifiquen. Estos sistemas o canales deben ser respetuosos con la normativa sobre protecci\u00f3n de datos y preservar la identidad del informante y de las personas afectadas.<\/p>\n<p>Las compa\u00f1\u00edas deben cumplir con las obligaciones legales <strong>antes del 13 de junio de 2023<\/strong>, salvo las que tienen m\u00e1s de 50 trabajadores y menos de 250 en el que el <strong>plazo se ampl\u00eda hasta 1 de diciembre de 2023.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Atenci\u00f3n. <\/strong>La nueva Ley de protecci\u00f3n al informante obliga a las empresas con 50 o m\u00e1s trabajadores a contar con un sistema interno de informaci\u00f3n (canal de denuncias) y prev\u00e9 multas que pueden alcanzar hasta 1.000.000 euros.\u00a0 Las <strong>empresas con m\u00e1s de 250 trabajadores<\/strong> deben contar, antes del <strong>13 de junio de 2023,<\/strong> con este canal de denuncias, as\u00ed como un sistema de gesti\u00f3n y protecci\u00f3n de los informantes para evitar represalias contra los mismos. Y aquellas que <strong>cuenten con entre 50 y 249 trabajadores<\/strong> tienen de plazo <strong>hasta el 1 de diciembre de 2023.\u00a0<\/strong><\/p>\n<h2><strong>\u00bfA qui\u00e9n protege?<\/strong><\/h2>\n<p>La Ley protege a los informantes, en particular: personas trabajadoras; personas aut\u00f3nomas; accionistas, part\u00edcipes, miembros del \u00f3rgano de administraci\u00f3n, direcci\u00f3n o supervisi\u00f3n de una empresa; plantilla de contratistas, subcontratistas y proveedores; con relaci\u00f3n finalizada o por comenzar, e incluso voluntarios, becarios y trabajadores en periodos de formaci\u00f3n con o sin retribuci\u00f3n.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de a los informantes, la protecci\u00f3n de la Ley se extiende a:<\/p>\n<ul>\n<li>Las personas f\u00edsicas que, en el marco de la organizaci\u00f3n en la que preste servicios el informante, asistan al mismo en el proceso.<\/li>\n<li>Las personas f\u00edsicas que est\u00e9n relacionadas con el informante y que puedan sufrir represalias, como compa\u00f1eros de trabajo o familiares del informante.<\/li>\n<li>Las personas jur\u00eddicas para las que el informante trabaje o con las que mantenga cualquier otro tipo de relaci\u00f3n en un contexto laboral o en las que ostente una participaci\u00f3n significativa.<\/li>\n<\/ul>\n<h2><strong>Canales de informaci\u00f3n <\/strong><\/h2>\n<p>No existe un \u00fanico canal de informaci\u00f3n, sino que las comunicaciones o informaciones de las infracciones o irregularidades se podr\u00e1n canalizar a trav\u00e9s de:<\/p>\n<ul>\n<li>El canal interno de la empresa.<\/li>\n<li>El canal externo o Autoridad Independiente de Protecci\u00f3n al Informante (AAI).<\/li>\n<li>Revelaci\u00f3n p\u00fablica en plataformas web, redes sociales, medios de comunicaci\u00f3n, etc. cuando los cauces internos o externo no hayan funcionado; exista una amenaza inminente para inter\u00e9s p\u00fablico; o exista un riesgo de represalias o de no tratamiento efectivo.<\/li>\n<\/ul>\n<p>El <strong>\u00f3rgano de administraci\u00f3n<\/strong> de la empresa es el <strong>responsable de la implantaci\u00f3n del sistema,<\/strong> previa consulta con la representaci\u00f3n legal de las personas trabajadoras.<\/p>\n<h2><strong>Requisitos del sistema<\/strong><\/h2>\n<ul>\n<li>En el plazo de 7 d\u00edas desde la recepci\u00f3n de la informaci\u00f3n o comunicaci\u00f3n se deber\u00e1 acusar recibo al informante.<\/li>\n<li>La gesti\u00f3n e investigaci\u00f3n de las informaciones o comunicaciones no podr\u00e1 durar m\u00e1s de 3 meses, salvo casos de especial complejidad, en cuyo caso podr\u00e1 prorrogarse 3 meses m\u00e1s.<\/li>\n<li>Las empresas estar\u00e1n obligadas a dar informaci\u00f3n y publicidad sobre el uso del canal interno y sobre los principios esenciales de su procedimiento de gesti\u00f3n.<\/li>\n<li>En caso de tener la empresa p\u00e1gina web, el canal deber\u00e1 aparecer en la p\u00e1gina de inicio, en secci\u00f3n separada f\u00e1cilmente identificable.<\/li>\n<li>El sistema deber\u00e1 contar un responsable, que ser\u00e1 un directivo de la empresa nombrado por el \u00f3rgano de administraci\u00f3n, debiendo ejercer su cargo con independencia. Podr\u00e1 asumir la funci\u00f3n de responsable del sistema, el &#8220;compliance officer&#8221; o responsable de cumplimiento normativo.<\/li>\n<li>El tratamiento de los datos personales en los canales de denuncia se considera l\u00edcito cuando sea obligatorio disponer del sistema de informaci\u00f3n al ser necesario para el cumplimiento de una obligaci\u00f3n legal. El tratamiento tambi\u00e9n se presume v\u00e1lido cuando el sistema no sea obligatorio, pero voluntariamente se decida crear uno, al ser necesario para la satisfacci\u00f3n del inter\u00e9s p\u00fablico<\/li>\n<li>Las empresas tendr\u00e1n que registrar las informaciones recibidas y sus investigaciones internas. Este registro no es p\u00fablico; \u00fanicamente a petici\u00f3n razonada de la Autoridad judicial competente podr\u00e1 accederse total o parcialmente al contenido del registro.<\/li>\n<\/ul>\n<h2><strong>Protecci\u00f3n al informante<\/strong><\/h2>\n<ul>\n<li>Durante dos a\u00f1os, el informante estar\u00e1 protegido frente a las medidas que pudieran adoptarse como represalia por la informaci\u00f3n revelada.<\/li>\n<li>Cuando el informante haya demostrado razonablemente que ha comunicado o ha hecho una revelaci\u00f3n p\u00fablica y que ha sufrido un perjuicio, se presumir\u00e1 en los procedimientos judiciales que el perjuicio se produjo como represalia, y corresponder\u00e1 a la persona que haya tomado la medida perjudicial probar que esa medida se bas\u00f3 en motivos justificados ajenos a la comunicaci\u00f3n o revelaci\u00f3n p\u00fablica.<\/li>\n<li>Los actos constitutivos de represalia ser\u00e1n nulos y dar\u00e1n lugar a medidas disciplinarias o de responsabilidad, incluyendo una indemnizaci\u00f3n de da\u00f1os y perjuicios.<\/li>\n<li>Los informantes -incluidos los representantes legales de los trabajadores- no infringir\u00e1n las restricciones de revelaci\u00f3n de informaci\u00f3n cuando efect\u00faen la comunicaci\u00f3n, siempre que existan motivos razonables para pensar que la comunicaci\u00f3n o revelaci\u00f3n p\u00fablica de una informaci\u00f3n era necesaria.<\/li>\n<\/ul>\n<h2><strong>Sanciones<\/strong><\/h2>\n<p>La Ley establece un r\u00e9gimen sancionador propio, con multas a las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que cometan las infracciones tipificadas.<\/p>\n<p>As\u00ed, por ejemplo, constituye una infracci\u00f3n muy grave no tener implantado el sistema o adoptar represalias contra los informantes, sancionable con multa de 30.001\u202f\u20ac a 300.000\u202f\u20ac para las personas f\u00edsicas, y multa de entre 600.001\u202f\u20ac y 1.000.000\u202f\u20ac para las personas jur\u00eddicas.<\/p>\n<p>Se podr\u00e1n imponer asimismo sanciones accesorias como la amonestaci\u00f3n, la prohibici\u00f3n de obtener subvenciones u otros beneficios fiscales durante un plazo de hasta 4 a\u00f1os, as\u00ed como la prohibici\u00f3n de contratar con el sector p\u00fablico durante 3 a\u00f1os.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Madrid, a 19 de junio de 2023<\/p>\n<p><strong>Afianza CSF,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Ley 2\/2023, reguladora de la protecci\u00f3n de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupci\u00f3n, establece la obligaci\u00f3n para empresas con 50 o m\u00e1s personas trabajadoras de implantar un sistema de informaci\u00f3n, a la vez que se garantiza la protecci\u00f3n de los informantes (que pueden ser no solo trabajadores&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":18475,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[183],"class_list":["post-18529","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","tag-laboral","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18529","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=18529"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18529\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":18530,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18529\/revisions\/18530"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/18475"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18529"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=18529"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=18529"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}