{"id":18532,"date":"2023-06-19T13:01:24","date_gmt":"2023-06-19T11:01:24","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=18532"},"modified":"2023-06-19T13:01:24","modified_gmt":"2023-06-19T11:01:24","slug":"las-aportaciones-no-dinerarias-en-una-sociedad-limitada-que-debemos-saber","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/las-aportaciones-no-dinerarias-en-una-sociedad-limitada-que-debemos-saber\/","title":{"rendered":"LAS APORTACIONES NO DINERARIAS EN UNA SOCIEDAD LIMITADA \u00bf QUE DEBEMOS SABER?"},"content":{"rendered":"<p>Una sociedad limitada (SL) puede recibir aportaciones no dinerarias, que son aquellos bienes distintos al dinero que los socios aportan a la empresa para adquirir participaciones sociales. Estas aportaciones pueden consistir en bienes muebles, inmuebles, derechos de propiedad intelectual, maquinaria, veh\u00edculos u otros activos tangibles o intangibles\u2026 Al contrario de lo que sucede en las sociedades an\u00f3nimas (SA), en el caso de las aportaciones no dinerarias en una SL no es necesario realizar un informe por experto independiente.<\/p>\n<p>Como ya sabemos, el capital social de una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL) se constituye siempre con las aportaciones realizadas por los socios. Tal y como establece la Ley de Sociedades de Capital (LSC), el capital social puede suscribirse mediante dos clases de aportaciones: las aportaciones dinerarias y las no dinerarias.<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso se considerar\u00e1 como aportaci\u00f3n al capital social, el trabajo o los servicios prestados que pueda desempe\u00f1ar un socio.<\/p>\n<h2><strong>Aportaciones no dinerarias<\/strong><\/h2>\n<p>En estas aportaciones, hay que saber que en la escritura de constituci\u00f3n o en la de ejecuci\u00f3n del aumento del capital social deber\u00e1n describirse las aportaciones no dinerarias con sus datos registrales, si existieran, la valoraci\u00f3n en euros que se les atribuya, as\u00ed como la numeraci\u00f3n de las acciones o participaciones atribuidas.<\/p>\n<p>Estas aportaciones pueden consistir en bienes muebles, inmuebles, derechos de propiedad intelectual, maquinaria, veh\u00edculos u otros activos tangibles o intangibles.<\/p>\n<p>Posteriormente, la LSC especifica c\u00f3mo se debe actuar ante algunas aportaciones concretas:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Si la aportaci\u00f3n consistiese en bienes muebles o inmuebles o derechos asimilados a ellos: <\/strong>el aportante estar\u00e1 obligado a la entrega y saneamiento de la cosa objeto de la aportaci\u00f3n en los t\u00e9rminos establecidos por el C\u00f3digo Civil para el contrato de compraventa, y se aplicar\u00e1n las reglas del C\u00f3digo de Comercio sobre el mismo contrato en materia de transmisi\u00f3n de riesgos.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><strong>Si la aportaci\u00f3n consistiere en un derecho de cr\u00e9dito: <\/strong>el aportante responder\u00e1 de la legitimidad de este y de la solvencia del deudor.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><strong>Si se aportase una empresa o establecimiento: <\/strong>el aportante quedar\u00e1 obligado al saneamiento de su conjunto, si el vicio o la evicci\u00f3n afectasen a la totalidad o a alguno de los elementos esenciales para su normal explotaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Tambi\u00e9n proceder\u00e1 el saneamiento individualizado de aquellos elementos de la empresa aportada que sean de importancia por su valor patrimonial<\/p>\n<h2><strong>Informe del experto<\/strong><\/h2>\n<p>En las sociedades limitadas (a diferencia de las Sociedades An\u00f3nimas, en la que las aportaciones no dinerarias, cualquiera que sea su naturaleza, habr\u00e1n de ser objeto de un informe elaborado por uno o varios expertos independientes con competencia profesional, designados por el registrador mercantil del domicilio social conforme al procedimiento que reglamentariamente se determine),\u00a0\u00a0no se requiere el informe\u00a0de un experto independiente que se sustituye por un\u00a0r\u00e9gimen de responsabilidad\u00a0\u00a0que se recoge en los art\u00edculos 73 a 76 de la Ley de Sociedades de Capital.<\/p>\n<h2><strong>La responsabilidad por las aportaciones no dinerarias<\/strong><\/h2>\n<p>Los <strong>fundadores, las personas que ostentaran la condici\u00f3n de socio en el momento de acordarse el aumento de capital y quienes adquieran alguna participaci\u00f3n<\/strong> desembolsada mediante aportaciones no dinerarias,<strong> responder\u00e1n solidariamente <\/strong>frente a la sociedad y frente a los acreedores sociales de la realidad de dichas aportaciones y del valor que se les haya atribuido en la escritura.<\/p>\n<p>La responsabilidad de los fundadores alcanzar\u00e1 a las personas por cuya cuenta hayan obrado estos.<\/p>\n<p>Si la aportaci\u00f3n se hubiera efectuado como contravalor de un aumento del capital social, quedar\u00e1n exentos de esta responsabilidad los socios que hubiesen constado en acta su oposici\u00f3n al acuerdo o a la valoraci\u00f3n atribuida a la aportaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>En caso de aumento del capital social con cargo a aportaciones no dinerarias, <\/strong>adem\u00e1s, tambi\u00e9n <strong>responder\u00e1n solidariamente los administradores<\/strong> por la diferencia entre la valoraci\u00f3n que hubiesen realizado y el valor real de las aportaciones.<\/p>\n<p>En cuanto a<strong> la legitimaci\u00f3n para el ejercicio de la acci\u00f3n de responsabilidad: <\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La acci\u00f3n de responsabilidad deber\u00e1 ser ejercitada por los administradores o por los liquidadores de la sociedad. Para el ejercicio de la acci\u00f3n no ser\u00e1 preciso el previo acuerdo de la sociedad.<\/li>\n<li>La acci\u00f3n de responsabilidad podr\u00e1 ser ejercitada, adem\u00e1s, por cualquier socio que hubiera votado en contra del acuerdo siempre que represente, al menos, el cinco por ciento de la cifra del capital social y por cualquier acreedor en caso de insolvencia de la sociedad.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>La responsabilidad <\/strong>frente a la sociedad y frente a los acreedores sociales<strong> prescribir\u00e1 a los cinco a\u00f1os <\/strong>a contar del momento en que se hubiera realizado la aportaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Atenci\u00f3n. <\/strong>Los socios cuyas aportaciones no dinerarias sean sometidas a <strong>valoraci\u00f3n pericial conforme a lo previsto para las sociedades an\u00f3nimas quedan excluidos de la responsabilidad solidaria<\/strong>.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Madrid, a 19 de junio de 2023<\/p>\n<p><strong>Afianza CSF,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Una sociedad limitada (SL) puede recibir aportaciones no dinerarias, que son aquellos bienes distintos al dinero que los socios aportan a la empresa para adquirir participaciones sociales. 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