{"id":18537,"date":"2023-06-27T12:43:07","date_gmt":"2023-06-27T10:43:07","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=18537"},"modified":"2023-06-27T12:57:27","modified_gmt":"2023-06-27T10:57:27","slug":"que-debemos-saber-sobre-la-incapacidad-permanente-parcial-de-un-trabajador","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/que-debemos-saber-sobre-la-incapacidad-permanente-parcial-de-un-trabajador\/","title":{"rendered":"\u00bf QUE DEBEMOS SABER SOBRE LA INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL DE UN TRABAJADOR?"},"content":{"rendered":"<p>&nbsp;<\/p>\n<p><em>La incapacidad permanente parcial para la profesi\u00f3n habitual, es aquella que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminuci\u00f3n no inferior al 33% en su rendimiento normal para dicha profesi\u00f3n, sin impedirle la realizaci\u00f3n de las tareas fundamentales de la misma, teniendo derecho a cobrar, a cargo de la Seguridad Social, una indemnizaci\u00f3n a tanto alzado de 24 mensualidades de la base reguladora que sirvi\u00f3 para calcular la prestaci\u00f3n por incapacidad temporal previa a la incapacidad permanente parcial.<\/em><\/p>\n<p>Como ya sabr\u00e1, la Ley General de la Seguridad Social establece una serie de prestaciones y derechos para proteger a los trabajadores en caso de enfermedad o lesiones que puedan afectar su capacidad laboral de manera permanente. Dentro de este marco, la incapacidad permanente parcial es una figura que busca proporcionar una compensaci\u00f3n adecuada a los trabajadores que han sufrido una disminuci\u00f3n de su capacidad para trabajar, pero que a\u00fan pueden realizar ciertas tareas laborales.<\/p>\n<h2><strong>Definici\u00f3n y requisitos<\/strong><\/h2>\n<p>La incapacidad permanente parcial para la profesi\u00f3n habitual se define como aquella que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminuci\u00f3n no inferior al 33% en su rendimiento normal para dicha profesi\u00f3n, sin impedirle la realizaci\u00f3n de las tareas fundamentales de la misma.<\/p>\n<p>Pueden solicitar la incapacidad parcial aquellas personas que:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>No hayan cumplido la edad ordinaria de jubilaci\u00f3n<\/strong>. O que habi\u00e9ndola cumplido no cuentan con 15 a\u00f1os cotizados, dos de ellos en los \u00faltimos 15 (aunque solamente si la contingencia de la incapacidad parcial es com\u00fan).<\/li>\n<li>Est\u00e9n en situaci\u00f3n de\u00a0<strong>jubilaci\u00f3n anticipada<\/strong>\u00a0y a\u00fan no hayan alcanzado la edad que les corresponder\u00eda para la jubilaci\u00f3n ordinaria.<\/li>\n<li>Est\u00e9n en situaci\u00f3n\u00a0<strong>de alta o asimilada al alta<\/strong>. Hay que tener en cuenta que si la incapacidad proviene de enfermedad profesional o accidente de trabajo, si el empresario no hubiera dado de alta a su empleado, este autom\u00e1ticamente adquirir\u00e1 el alta legal.<\/li>\n<li>Hayan cotizado\u00a0<strong>1.800 d\u00edas<\/strong>\u00a0(y que est\u00e9n comprendidos en los\u00a0<strong>10 a\u00f1os<\/strong>\u00a0previos a la solicitud de incapacidad temporal de la que deriv\u00f3 la incapacidad).<\/li>\n<li>Aunque si la invalidez parcial deriva de un\u00a0<strong>accidente -sea de trabajo o no- o una enfermedad profesional,\u00a0<\/strong>no se exige un m\u00ednimo de cotizaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>La incapacidad permanente parcial dar\u00e1 derecho, en su caso, a la correspondiente <strong>prestaci\u00f3n econ\u00f3mica. <\/strong><\/p>\n<p>Para acceder a esta prestaci\u00f3n, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:<\/p>\n<ol>\n<li>Evaluaci\u00f3n m\u00e9dica: El trabajador debe ser evaluado por los servicios m\u00e9dicos designados por la Seguridad Social para determinar el grado de su incapacidad. Esta evaluaci\u00f3n considerar\u00e1 los informes m\u00e9dicos, pruebas cl\u00ednicas y cualquier otro dato relevante.<\/li>\n<li>P\u00e9rdida de capacidad laboral: Debe haber una disminuci\u00f3n en la capacidad laboral del trabajador, que puede ser causada por una enfermedad o lesi\u00f3n no laboral, accidente de trabajo o enfermedad profesional. Esta disminuci\u00f3n debe ser permanente y reducir la capacidad para desarrollar el trabajo habitual, pero no impedir completamente la realizaci\u00f3n de cualquier actividad laboral.<\/li>\n<li>Estabilidad en el empleo: El trabajador debe tener una relaci\u00f3n laboral vigente al momento de la evaluaci\u00f3n de la incapacidad permanente parcial. Esta prestaci\u00f3n no se concede a aquellos que ya han cesado su relaci\u00f3n laboral.<\/li>\n<\/ol>\n<h2><strong>Prestaciones y derechos<\/strong><\/h2>\n<p>Una vez reconocida la incapacidad permanente parcial, el trabajador tiene derecho a recibir una serie de prestaciones para compensar la disminuci\u00f3n de su capacidad laboral. Estas incluyen:<\/p>\n<ol>\n<li>Indemnizaci\u00f3n: El trabajador recibir\u00e1 una indemnizaci\u00f3n \u00fanica que se calcula en funci\u00f3n del grado de incapacidad y del salario percibido. Esta indemnizaci\u00f3n tiene un l\u00edmite m\u00e1ximo establecido por la legislaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En concreto, el trabajador tiene derecho a cobrar, a cargo de la Seguridad Social, una <strong>indemnizaci\u00f3n a tanto alzado de 24 mensualidades de la base reguladora que sirvi\u00f3 para calcular la prestaci\u00f3n por incapacidad temporal<\/strong> previa a la incapacidad permanente parcial.<\/p>\n<p>En los supuestos en que no existiera incapacidad temporal previa, por carecer de tal protecci\u00f3n el beneficiario, se tomar\u00e1 como base reguladora la que hubiera correspondido, por incapacidad temporal, de haber tenido derecho a dicha prestaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Acceso a programas de rehabilitaci\u00f3n: La Seguridad Social tambi\u00e9n proporciona acceso a programas de rehabilitaci\u00f3n profesional, que tienen como objetivo facilitar la reincorporaci\u00f3n del trabajador al mercado laboral y mejorar sus habilidades.<\/li>\n<li>Protecci\u00f3n social: El trabajador tendr\u00e1 derecho a mantener su afiliaci\u00f3n al r\u00e9gimen general de la Seguridad Social, lo que garantiza la cobertura de prestaciones por enfermedad, accidentes y jubilaci\u00f3n, entre otras.<\/li>\n<li>Compatibilidad: Es compatible con el desarrollo de cualquier actividad laboral, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia. Es compatible con el mantenimiento del trabajo que se viniera desarrollando.<\/li>\n<\/ol>\n<h2><strong>Implicaciones que se derivan para la empresa tras la declaraci\u00f3n de una incapacidad permanente parcial<\/strong><\/h2>\n<p>El reconocimiento de una incapacidad permanente parcial a uno de los trabajadores de una empresa puede tener diversas implicaciones. A continuaci\u00f3n, se detallan algunas de las principales:<\/p>\n<ul>\n<li>La declaraci\u00f3n de dicho grado de incapacidad no le permite extinguir el contrato de trabajo. Si el rendimiento del empleado no se ve afectado, deber\u00e1 seguir trabajando en el mismo puesto que ven\u00eda desempe\u00f1ando antes y con el mismo sueldo.<\/li>\n<li>Si la incapacidad afecta al rendimiento del trabajador, deber\u00e1 reubicarlo en otro puesto acorde con su capacidad. En estos casos podr\u00e1 pagarle el salario correspondiente al grupo profesional del nuevo puesto, ya que no se trata de una movilidad funcional, sino de un cambio impuesto por la ley (justifique el cambio con un informe m\u00e9dico que recoja la necesidad de reubicaci\u00f3n).<\/li>\n<li>Si no tiene otros trabajos para darle, podr\u00e1 mantenerlo en su puesto anterior con una reducci\u00f3n salarial de hasta el 25% (sin que el sueldo final pueda quedar por debajo del SMI). Solo si ello tampoco es posible, podr\u00e1 efectuar un despido objetivo por ineptitud sobrevenida.<\/li>\n<\/ul>\n<h2><strong>A tener en cuenta: <\/strong><\/h2>\n<p><strong>Responsabilidad econ\u00f3mica:<\/strong> La empresa puede ser responsable de pagar una indemnizaci\u00f3n al trabajador afectado, de acuerdo con el grado de incapacidad y el salario percibido. Esta indemnizaci\u00f3n puede representar un costo significativo para la empresa, especialmente si el trabajador tiene una larga trayectoria laboral o un alto nivel salarial.<\/p>\n<p><strong>Adaptaci\u00f3n del puesto de trabajo:<\/strong> En algunos casos, la empresa puede tener la obligaci\u00f3n de adaptar el puesto de trabajo del trabajador con incapacidad permanente parcial. Esto implica realizar ajustes en las tareas, el entorno o los equipos utilizados, con el fin de permitir al trabajador desempe\u00f1ar sus funciones de manera adecuada y segura. Estos cambios pueden generar gastos adicionales para la empresa.<\/p>\n<p><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> Si reubica al trabajador en otro puesto (o lo deja en el mismo, pero con una reducci\u00f3n de salario), deber\u00e1 acreditar que el estado f\u00edsico del afectado impide o limita el desempe\u00f1o de su trabajo habitual.<\/p>\n<p><strong>Reorganizaci\u00f3n de las labores:<\/strong> Dependiendo de la capacidad restante del trabajador, la empresa puede necesitar redistribuir algunas de las tareas o responsabilidades que el empleado ya no puede realizar debido a su incapacidad. Esto puede implicar una reestructuraci\u00f3n de los roles y funciones dentro del equipo o departamento, lo que requiere un ajuste en la organizaci\u00f3n del trabajo.<\/p>\n<p><strong>Impacto en el clima laboral:<\/strong> El reconocimiento de una incapacidad permanente parcial puede generar un impacto en el clima laboral de la empresa. Es importante que los dem\u00e1s empleados perciban que se trata al trabajador con respeto y equidad, evitando cualquier tipo de discriminaci\u00f3n o trato desfavorable. La empresa debe fomentar un ambiente inclusivo y solidario para mantener la motivaci\u00f3n y la cohesi\u00f3n entre el equipo.<\/p>\n<p><strong>Obligaciones legales y normativas:<\/strong> La empresa est\u00e1 sujeta a las obligaciones establecidas en la legislaci\u00f3n laboral y de seguridad social en relaci\u00f3n con los trabajadores con discapacidad o incapacidad. Esto implica cumplir con las normativas vigentes, proporcionar los ajustes razonables necesarios, garantizar la seguridad y protecci\u00f3n del empleado y cumplir con los requisitos legales en materia de contrataci\u00f3n y desvinculaci\u00f3n laboral.<\/p>\n<p><strong>Impacto en la imagen corporativa:<\/strong> La forma en que la empresa maneje la situaci\u00f3n de un trabajador con incapacidad permanente parcial puede influir en su imagen corporativa y reputaci\u00f3n. Una empresa que demuestre compromiso, respeto y apoyo hacia sus empleados con discapacidad puede ser percibida como socialmente responsable y preocupada por el bienestar de sus colaboradores. Por el contrario, una empresa que no cumpla con sus obligaciones legales o no proporcione un entorno inclusivo podr\u00eda ser objeto de cr\u00edticas y afectar su imagen.<\/p>\n<p>En resumen, el reconocimiento de una incapacidad permanente parcial a uno de los trabajadores de una empresa implica aspectos econ\u00f3micos, organizativos y legales. Es fundamental que la empresa cumpla con sus obligaciones legales, brinde apoyo al trabajador afectado y promueva un ambiente laboral inclusivo para mantener un clima favorable y una imagen corporativa positiva.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Madrid, a 27 de junio de 2023<\/p>\n<p><strong>Afianza CSF,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp; La incapacidad permanente parcial para la profesi\u00f3n habitual, es aquella que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminuci\u00f3n no inferior al 33% en su rendimiento normal para dicha profesi\u00f3n, sin impedirle la realizaci\u00f3n de las tareas fundamentales de la misma, teniendo derecho a cobrar, a cargo de la Seguridad Social,&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":15487,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[203,183],"class_list":["post-18537","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","tag-incapacidad","tag-laboral","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18537","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=18537"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18537\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":18542,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18537\/revisions\/18542"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/15487"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18537"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=18537"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=18537"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}