{"id":18540,"date":"2023-06-27T12:56:58","date_gmt":"2023-06-27T10:56:58","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=18540"},"modified":"2023-06-27T12:56:58","modified_gmt":"2023-06-27T10:56:58","slug":"las-empresas-de-hosteleria-pueden-reducir-su-cuota-del-iae-por-el-tiempo-que-sufrieron-la-paralizacion-de-su-actividad-durante-la-pandemia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/las-empresas-de-hosteleria-pueden-reducir-su-cuota-del-iae-por-el-tiempo-que-sufrieron-la-paralizacion-de-su-actividad-durante-la-pandemia\/","title":{"rendered":"LAS EMPRESAS DE HOSTELERIA PUEDEN REDUCIR SU CUOTA DEL IAE POR EL TIEMPO QUE SUFRIERON LA PARALIZACION DE SU ACTIVIDAD DURANTE LA PANDEMIA"},"content":{"rendered":"<p><em>El Tribunal Supremo ha declarado, en dos recientes sentencias, que los negocios hosteleros pueden reducir su cuota del IAE de forma proporcional por el tiempo de paralizaci\u00f3n de su actividad durante la pandemia, no siendo preciso ni probar en particular la paralizaci\u00f3n o cierre de la empresa, ni ponerlo en conocimiento de la Administraci\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p>Queremos informales que el Tribunal Supremo (TS) ha declarado, en dos recientes sentencias de 30 de mayo de 2023, que las empresas que se dedican a la actividad de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n y que tuvieron que paralizar su actividad, cerrando sus instalaciones, como consecuencia de lo ordenado en el Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, que declar\u00f3 el estado de alarma por la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 \u00a0<strong>pueden beneficiarse de una reducci\u00f3n en la cuota del Impuesto sobre Actividades Econ\u00f3micas (IAE),<\/strong> que exigen los Ayuntamientos<strong>, proporcional al tiempo en que sufrieron esa paralizaci\u00f3n total.<\/strong><\/p>\n<p>La pandemia de COVID-19 ha tenido un impacto significativo en la econom\u00eda global, y uno de los sectores m\u00e1s afectados ha sido el de la hosteler\u00eda. Los restaurantes, bares y hoteles han experimentado cierres temporales, limitaciones en su capacidad y una disminuci\u00f3n en la demanda debido a las restricciones impuestas para contener la propagaci\u00f3n del virus.<\/p>\n<p>El criterio del TS resulta generalizable a todos aquellos sectores econ\u00f3micos que, en el contexto de la COVID, se vieron en la obligaci\u00f3n de dejar de realizar la actividad econ\u00f3mica por imposici\u00f3n de las normas sanitarias aprobadas.<\/p>\n<p>En este sentido, hay que recordar que el\u00a0Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n sanitaria ocasionada por el COVID-19, impuso la suspensi\u00f3n de la apertura al p\u00fablico de una gran cantidad de actividades, incluidas la restauraci\u00f3n, la hosteler\u00eda, los espect\u00e1culos, las actividades deportivas, de ocio y cultura, la actividad de juego y recreativas, los parques de ocio, y una parte muy relevante de los establecimientos minoristas, entre muchos otros sectores. Dicha suspensi\u00f3n se mantuvo durante varias semanas y en algunos casos no se levant\u00f3 hasta el fin del estado de alarma, el 21 de junio de 2020.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, y esto es positivo, afirma tambi\u00e9n el Tribunal Supremo que <strong>no es necesario ni probar la paralizaci\u00f3n o cierre de la empresa, ni poner en conocimiento de la Administraci\u00f3n tal circunstancia<\/strong>, pues ambas derivan directamente de la ley, que las impone como consecuencia de las medidas sanitarias. Solo ser\u00eda necesario probar que ha habido una paralizaci\u00f3n total de la actividad (si hubo alguna actividad, como la entrega a domicilio, no se podr\u00eda aplicar la reducci\u00f3n).<\/p>\n<p>Debemos advertir que lo anterior resulta aplicable cuando <strong>estamos ante un cese total en la actividad<\/strong>, por lo que quedar\u00edan fuera los per\u00edodos en que la actividad pudo realizarse de forma parcial (como ser\u00edan los casos de reducci\u00f3n de aforos como consecuencia de las medidas adoptadas tras la finalizaci\u00f3n de la suspensi\u00f3n de actividades, o si se continu\u00f3 realizando la actividad a domicilio -en el caso de la hosteler\u00eda-).<\/p>\n<p>Afirma el Tribunal Supremo que el cierre total (paralizaci\u00f3n temporal y total obligatoria de la actividad econ\u00f3mica), ordenado por el decreto que aprob\u00f3 el estado de alarma, no determina, por s\u00ed mismo, la inexistencia o no producci\u00f3n del hecho imponible del IAE. Sostiene que lo que ha de aplicarse es el <strong>r\u00e9gimen de paralizaci\u00f3n de industrias que establece el apartado 4 de la regla 14 del <\/strong>Real Decreto Legislativo 1175\/1990, de 28 de septiembre, por la que se aprueban las tarifas y la instrucci\u00f3n del Impuesto sobre Actividades Econ\u00f3micas, que supone una rebaja de la parte proporcional de la cuota, seg\u00fan el tiempo en que la empresa o actividad hubiera dejado de funcionar.<\/p>\n<p>En este contexto, es <em>importante analizar c\u00f3mo se ha abordado el pago del Impuesto de Actividades Econ\u00f3micas (IAE) en las empresas de hosteler\u00eda durante la pandemia, y las posibilidades de reclamaci\u00f3n que a d\u00eda de hoy disponen los contribuyentes afectados.<\/em><\/p>\n<h2><strong>\u00bfQu\u00e9 hosteleros pueden aplicarse la reducci\u00f3n en la cuota por el cierre de su actividad en la pandemia?<\/strong><\/h2>\n<p>No todas las empresas del gremio hostelero podr\u00e1n beneficiarse de esta exenci\u00f3n, habida cuenta de que hay que ver quienes est\u00e1n obligados a presentar la declaraci\u00f3n y quienes est\u00e1n exentos de pagar el IAE.<\/p>\n<h2><strong>Contribuyentes obligados a presentar la declaraci\u00f3n del\u00a0IAE<\/strong><\/h2>\n<ul>\n<li>Las entidades que realicen una o varias actividades econ\u00f3micas en territorio espa\u00f1ol y, el importe neto de la cifra de negocios (INCN) sea\u00a0<strong>igual o superior a 1.000.000 \u20ac<\/strong>. El modelo que se tiene que presentar es el<strong>\u00a0840<\/strong>\u00a0o el aprobado por la entidad local en el caso de cuotas municipales cuya gesti\u00f3n est\u00e9 delegada en dicha entidad local.<\/li>\n<li>Los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que operen en Espa\u00f1a mediante\u00a0<strong>establecimiento permanente<\/strong>\u00a0y, el importe neto de la cifra de negocios (INCN) sea\u00a0<strong>igual o superior a 1.000.000 \u20ac<\/strong>. El modelo que se tiene que presentar es el<strong>\u00a0840<\/strong>\u00a0o el aprobado por la entidad local en el caso de cuotas municipales cuya gesti\u00f3n est\u00e9 delegada en dicha entidad local.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Para el\u00a0<strong>c\u00e1lculo del INCN<\/strong>\u00a0del sujeto pasivo se tendr\u00e1 en cuenta el conjunto de actividades econ\u00f3micas ejercidas por \u00e9l.<\/p>\n<p>En el caso de entidades que forman parte de un grupo de sociedades por concurrir alguna de las circunstancias consideradas como determinantes de la existencia de control, el INCN se referir\u00e1 al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo, con independencia de la obligaci\u00f3n o no de consolidaci\u00f3n contable.<\/p>\n<p>En el caso de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, se atender\u00e1 al INCN imputable al conjunto de los establecimientos permanentes situados en territorio espa\u00f1ol.<\/p>\n<h2><strong>Est\u00e1n exentos y no est\u00e1n obligados a presentar la declaraci\u00f3n del IAE<\/strong><\/h2>\n<ol>\n<li>El\u00a0<strong>Estado, las comunidades aut\u00f3nomas y las entidades locales<\/strong>, as\u00ed como los organismos aut\u00f3nomos del Estado y las entidades de derecho p\u00fablico de an\u00e1logo car\u00e1cter de las comunidades aut\u00f3nomas y de las entidades locales.<\/li>\n<li>Las entidades que\u00a0<strong>inicien<\/strong>\u00a0el ejercicio de su actividad en territorio espa\u00f1ol, est\u00e1n exentas durante los\u00a0<strong>dos primeros per\u00edodos impositivos.\u00a0<\/strong>A estos efectos, no se considerar\u00e1 que se ha producido el inicio del ejercicio de una actividad cuando esta se haya desarrollado anteriormente bajo otra titularidad. Esto ocurre, entre otros supuestos, en los casos de fusi\u00f3n, escisi\u00f3n o aportaci\u00f3n de ramas de actividad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el caso de entidades que inicien el ejercicio de la actividad y disfruten de esta exenci\u00f3n, pero, adem\u00e1s, desarrollan otras actividades por las cuales tienen que presentar la declaraci\u00f3n del IAE, quedar\u00edan obligadas a presentar dicha declaraci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Las personas f\u00edsicas<\/strong>, sean o no residentes en territorio espa\u00f1ol.<\/li>\n<li>Las entidades que realicen una o varias actividades en territorio espa\u00f1ol y, tengan un importe neto de la cifra de negocios (INCN)\u00a0<strong>inferior a 1.000.000 \u20ac.<\/strong><\/li>\n<li>Los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que operen en Espa\u00f1a mediante\u00a0<strong>establecimiento permanente<\/strong>\u00a0y, tengan un importe neto de la cifra de negocios (INCN)\u00a0<strong>inferior a 1.000.000 \u20ac.<\/strong><\/li>\n<li>Las\u00a0<strong>entidades gestoras de la Seguridad Social<\/strong>\u00a0y las mutualidades de previsi\u00f3n social reguladas en la Ley 30\/1995, de 8 de noviembre, de ordenaci\u00f3n y supervisi\u00f3n de los seguros privados.<\/li>\n<li>Los\u00a0<strong>organismos p\u00fablicos<\/strong>\u00a0<strong>de investigaci\u00f3n<\/strong>, los establecimientos de\u00a0<strong>ense\u00f1anza<\/strong>\u00a0en todos sus grados, costeados \u00edntegramente con fondos del Estado, de las comunidades aut\u00f3nomas o de las entidades locales, o por fundaciones declaradas ben\u00e9ficas o de utilidad p\u00fablica y, los establecimientos de ense\u00f1anza en todos sus grados que, careciendo de \u00e1nimo de lucro, estuvieren en r\u00e9gimen de concierto educativo. Tiene car\u00e1cter rogado, se solicita a instancia de parte y se concede cuando proceda.<\/li>\n<li>Las\u00a0<strong>asociaciones y fundaciones de personas con discapacidad<\/strong>\u00a0f\u00edsica, ps\u00edquica y sensorial, sin \u00e1nimo de lucro, por las actividades de car\u00e1cter pedag\u00f3gico, cient\u00edfico, asistenciales y de empleo que, realicen para la ense\u00f1anza, educaci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n y tutela de personas con discapacidad. Tiene car\u00e1cter rogado, se solicita a instancia de parte y se concede cuando proceda.<\/li>\n<li>La\u00a0<strong>Cruz Roja<\/strong>\u00a0Espa\u00f1ola.<\/li>\n<li>Los sujetos pasivos a los que les sea de aplicaci\u00f3n la exenci\u00f3n del IAE en virtud de\u00a0<strong>tratados o convenios internacionales<\/strong>.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> Todos los sujetos pasivos est\u00e1n exentos de IAE en los dos primeros a\u00f1os de inicio de la actividad econ\u00f3mica, sin excepci\u00f3n, por lo que de estar sujetos y no exentos,\u00a0<strong>no se tributa por este impuesto hasta el tercer a\u00f1o de actividad<\/strong>. Tampoco tributan la totalidad de las personas f\u00edsicas ni las entidades con una cifra de negocios inferior al mill\u00f3n de euros, por lo que, dejando al margen a las Administraciones P\u00fablicas, que tambi\u00e9n est\u00e1n exentas, resulta que\u00a0<strong>los \u00fanicos contribuyentes efectivos del IAE son las sociedades y dem\u00e1s entidades con una cifra de negocios igual o superior a 1.000.000 de euros<\/strong> (hay que tener en cuenta, que para c\u00e1lculo del l\u00edmite de 1.000.000 de euros se considerar\u00e1n las sociedades de manera individual, con independencia de su obligaci\u00f3n de presentar cuentas consolidadas).<\/p>\n<p><strong><em>En el caso de que haya pagado el IAE, nosotros le ayudamos a analizar las posibilidades de recuperaci\u00f3n parcial de las cuotas del IAE del ejercicio 2020 y la mejor estrategia procedimental a seguir.<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Madrid, a 27 de junio de 2023<\/p>\n<p><strong>Afianza CSF,<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Tribunal Supremo ha declarado, en dos recientes sentencias, que los negocios hosteleros pueden reducir su cuota del IAE de forma proporcional por el tiempo de paralizaci\u00f3n de su actividad durante la pandemia, no siendo preciso ni probar en particular la paralizaci\u00f3n o cierre de la empresa, ni ponerlo en conocimiento de la Administraci\u00f3n. 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