{"id":18556,"date":"2023-07-04T16:28:46","date_gmt":"2023-07-04T14:28:46","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=18556"},"modified":"2023-07-04T16:28:46","modified_gmt":"2023-07-04T14:28:46","slug":"que-debemos-saber-sobre-cesion-de-trabajadores","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/que-debemos-saber-sobre-cesion-de-trabajadores\/","title":{"rendered":"\u00bf QUE DEBEMOS SABER SOBRE CESION DE TRABAJADORES ?"},"content":{"rendered":"<p>Se considera que existe una cesi\u00f3n ilegal de trabajadores cuando una empresa, que no es una empresa de trabajo temporal (ETT), contrata a una persona y la pone a trabajar para una empresa distinta.<\/p>\n<p>Como ya sabr\u00e1, la cesi\u00f3n de trabajadores est\u00e1 prohibida en nuestro ordenamiento jur\u00eddico. \u00danicamente las empresas de trabajo temporal (ETT) est\u00e1n habilitadas para situar a trabajadores a disposici\u00f3n de otra empresa, y siempre que la puesta a disposici\u00f3n se realice de manera correcta.<\/p>\n<p>Cuando necesita cubrir sus necesidades temporales, su empresa debe recurrir a los servicios de una ETT para que le ceda trabajadores. Dicha forma de actuar es v\u00e1lida, ya que las ETT son las \u00fanicas empresas que pueden ceder temporalmente a trabajadores. Ahora bien, si una empresa que no es una ETT le cede a un empleado, usted incurrir\u00e1 en cesi\u00f3n ilegal. Lo mismo suceder\u00e1 si subcontrata un servicio y act\u00faa frente a los trabajadores de dicha empresa como si fuera su propio empresario.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 43 del Estatuto de los Trabajadores (ET) se ocupa la cesi\u00f3n de trabajadores, y se\u00f1ala que\u00a0<em>la contrataci\u00f3n de trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa solo podr\u00e1 efectuarse a trav\u00e9s de empresas de trabajo temporal debidamente autorizadas en los t\u00e9rminos que legalmente se establezcan.<\/em><\/p>\n<h2><strong>\u00bfCu\u00e1ndo se entiende que se incurre en la cesi\u00f3n ilegal de trabajadores?<\/strong><\/h2>\n<p>En todo caso, se entiende que se incurre en la cesi\u00f3n ilegal de trabajadores cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:<\/p>\n<ul>\n<li>Que el objeto de los contratos de servicios entre las empresas se limite a una mera puesta a disposici\u00f3n de los trabajadores de la empresa cedente a la empresa cesionaria.<\/li>\n<li>Que la empresa cedente carezca de una actividad o de una organizaci\u00f3n propia y estable.<\/li>\n<li>Que no cuente con los medios necesarios para el desarrollo de su actividad.<\/li>\n<li>Que no ejerza las funciones inherentes a su condici\u00f3n de empresario.<\/li>\n<\/ul>\n<p>El riesgo de incurrir en una cesi\u00f3n ilegal de trabajadores existe tanto si subcontrata la actividad principal de su empresa como si subcontrata servicios auxiliares (las \u00fanicas empresas autorizadas a ceder trabajadores son las ETT). La cesi\u00f3n ilegal se producir\u00e1 si la empresa subcontratada solo se limita a poner a su disposici\u00f3n mano de obra (sin disponer de una estructura empresarial propia o, disponiendo de ella, sin ejercer las funciones que le corresponden como empresario).<\/p>\n<p><strong>Ejemplo: <\/strong><\/p>\n<p><em>Existe una cesi\u00f3n ilegal cuando la empresa A contrata a un trabajador, pero no para que trabaje para A, sino para cederlo a la empresa B. El trabajador presta servicios en B, como si realmente fuese un trabajador de B, pero siendo formalmente trabajador de A.<\/em><\/p>\n<p>Normalmente, las empresas utilizan esta figura porque las condiciones del trabajador en la empresa A (por ejemplo, el sueldo) son peores que las que deber\u00eda de tener si es contratado directamente por la empresa B. Y tambi\u00e9n se hace para evitar a B los riesgos de contratar directamente al trabajador (reclamaciones, demandas, etc.).<\/p>\n<h2><strong>\u00bfQu\u00e9 diferencia hay entre una cesi\u00f3n ilegal y una contrata?<\/strong><\/h2>\n<p>La diferencia con la cesi\u00f3n ilegal es que en el caso de las contratas, cada empresa tiene su propia organizaci\u00f3n, mantiene el control y la direcci\u00f3n de la actividad, dirige y paga a sus trabajadores, utiliza sus propios medios de producci\u00f3n. Adem\u00e1s, la actividad a la que se dedica cada empresa contratada tiene que tener autonom\u00eda propia, es decir, se contrata para que haga una cosa que no hace la empresa que est\u00e1 contratando.<\/p>\n<p>En algunas ocasiones es dif\u00edcil ver si es una cesi\u00f3n ilegal entre dos empresas reales o una contrata. Y muchas veces, se disfraza una cesi\u00f3n ilegal con la forma de una contrata.<\/p>\n<h2><strong>Consecuencias de ceder trabajadores de manera ilegal<\/strong><\/h2>\n<p>El mencionado art\u00edculo 43 del ET prescribe que los empresarios, cedente y cesionario, que infrinjan lo se\u00f1alado anteriormente (disposici\u00f3n de trabajadores de manera ilegal), <strong>responder\u00e1n solidariamente<\/strong> de las obligaciones contra\u00eddas con los trabajadores y con la Seguridad Social, sin perjuicio de las dem\u00e1s responsabilidades, incluso penales, que procedan por dichos actos.<\/p>\n<h2><strong>Los trabajadores tendr\u00e1n derecho a adquirir la condici\u00f3n de fijos<\/strong><\/h2>\n<p>Adem\u00e1s, y respecto a los trabajadores afectados, el ET les reconoce el derecho a adquirir la condici\u00f3n de fijos, a su elecci\u00f3n, en la empresa cedente o cesionaria. Los derechos y obligaciones del trabajador en la empresa cesionaria ser\u00e1n los que correspondan en condiciones ordinarias a un trabajador que preste servicios en el mismo o equivalente puesto de trabajo, si bien la antig\u00fcedad se computar\u00e1 desde el inicio de la cesi\u00f3n ilegal.<\/p>\n<h2><strong>La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social<\/strong><\/h2>\n<p>Por otro lado, hay que tener en cuenta que la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) establece en su art\u00edculo 8.2, sobre infracciones en materia de relaciones laborales individuales y colectivas, que es <strong>una infracci\u00f3n muy grave<\/strong> &#8220;la cesi\u00f3n de trabajadores en los t\u00e9rminos prohibidos por la legislaci\u00f3n vigente&#8221;, con multas en su grado m\u00e1ximo de\u00a0120.006 euros a 225.018 euros.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Madrid, a 4 de julio de 2023<\/p>\n<p><strong>Afianza CSF,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Se considera que existe una cesi\u00f3n ilegal de trabajadores cuando una empresa, que no es una empresa de trabajo temporal (ETT), contrata a una persona y la pone a trabajar para una empresa distinta. 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