{"id":18583,"date":"2023-07-11T09:45:34","date_gmt":"2023-07-11T07:45:34","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=18583"},"modified":"2023-07-11T09:45:34","modified_gmt":"2023-07-11T07:45:34","slug":"aprobados-incentivos-fiscales-para-vehiculos-electricos-y-prorroga-de-la-rebaja-del-iva-de-los-alimentos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/aprobados-incentivos-fiscales-para-vehiculos-electricos-y-prorroga-de-la-rebaja-del-iva-de-los-alimentos\/","title":{"rendered":"APROBADOS INCENTIVOS FISCALES PARA VEHICULOS ELECTRICOS Y PRORROGA DE LA REBAJA DEL IVA DE LOS ALIMENTOS"},"content":{"rendered":"<p><em>En el BOE de 29 de junio se ha publicado el Real Decreto-ley 5\/2023, de 28 de junio, que incluye incentivos fiscales en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades respecto a los veh\u00edculos el\u00e9ctricos y adem\u00e1s pr\u00f3rroga la rebaja del IVA de los alimentos y las medidas en el IBI y en el IAE Respecto a los afectados por la erupci\u00f3n volc\u00e1nica de la isla de La Palma.<\/em><\/p>\n<p>Queremos informales que en el BOE de 29 de junio se ha publicado el Real Decreto-ley 5\/2023, de 28 de junio (RDL 5\/2023), por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias econ\u00f3micas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucci\u00f3n de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposici\u00f3n de Directivas de la Uni\u00f3n Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliaci\u00f3n de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecuci\u00f3n y cumplimiento del Derecho de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>Desde el <strong>punto de vista fiscal,<\/strong> las principales medidas que se adoptan son las que a continuaci\u00f3n se rese\u00f1an, y que <strong>entraron en vigor el d\u00eda 30 de junio.<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>En el <strong>Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido<\/strong>, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2023 el tipo del 0% en los productos de primera necesidad (pan, leche, frutas y verduras, huevos, harinas y quesos) y del 5% en pastas alimenticias y aceites de oliva y de semillas. No obstante, el tipo impositivo aplicable ser\u00e1 el 4% para los productos de primera necesidad y del 10% para las pastas alimenticias y aceites, a partir del d\u00eda 1 del mes de noviembre de 2023, en el caso de que la tasa interanual de la inflaci\u00f3n subyacente del mes de septiembre, publicada en octubre, sea inferior al 5,5 por ciento.<\/li>\n<li>En el <strong>Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas<\/strong> se crea una deducci\u00f3n del 15% para la compra de un veh\u00edculo el\u00e9ctrico nuevo. Esta desgravaci\u00f3n se extiende hasta el 31 de diciembre de 2024 y su base m\u00e1xima de deducci\u00f3n se establece en 20.000 euros.<\/li>\n<li>En el <strong>Impuesto sobre Sociedades<\/strong> se establece una amortizaci\u00f3n anticipada para la instalaci\u00f3n de sistemas de recarga de bater\u00edas para veh\u00edculos el\u00e9ctricos enchufables.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Adem\u00e1s, este RDL 5\/2023 establece o prorroga ayudas para sufragar el precio de determinados productos energ\u00e9ticos para empresas de transporte por carretera y para productores agrarios, cuya gesti\u00f3n se atribuye a la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, les resumimos las principales medidas tributarias que se recogen en el mencionado RDL 5\/2023.<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Medidas Fiscales<\/strong><\/td>\n<td><strong>Descripci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong>Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas (IRPF)<\/strong><\/td>\n<td>Introduce dos nuevas deducciones para fomentar la adquisici\u00f3n de veh\u00edculos el\u00e9ctricos y la instalaci\u00f3n de infraestructuras de recarga. La deducci\u00f3n por adquisici\u00f3n de un veh\u00edculo el\u00e9ctrico nuevo permite deducir el 15% del valor de adquisici\u00f3n o de la cantidad abonada a cuenta, con una base m\u00e1xima de deducci\u00f3n de 20.000 euros. Los veh\u00edculos elegibles deben cumplir ciertos requisitos. La deducci\u00f3n por instalaci\u00f3n de sistemas de recarga permite deducir el 15% de las cantidades satisfechas para la instalaci\u00f3n de sistemas de recarga en un inmueble de su propiedad, con una base m\u00e1xima anual de 4.000 euros.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>Impuesto sobre Sociedades (IS)<\/strong><\/td>\n<td>Se establece la amortizaci\u00f3n acelerada de las inversiones en nuevas infraestructuras de recarga de veh\u00edculos el\u00e9ctricos. Permite amortizar estas inversiones multiplicando por 2 el coeficiente de amortizaci\u00f3n lineal m\u00e1ximo previsto en las tablas de amortizaci\u00f3n. Aplica a las inversiones realizadas en los per\u00edodos impositivos de 2023, 2024 y 2025, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos y se presente la documentaci\u00f3n t\u00e9cnica requerida.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido (IVA)<\/strong><\/td>\n<td>Se prorroga la aplicaci\u00f3n del tipo impositivo del 0% para los productos b\u00e1sicos de alimentaci\u00f3n y del 5% para los aceites de oliva, semillas y pastas alimenticias durante el segundo semestre de 2023. Tambi\u00e9n se reduce al 5% el tipo impositivo del IVA para estas mismas categor\u00edas de productos desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023. Se suprime el IVA para determinados productos frescos, como el pan, harinas, leche, quesos, huevos, frutas, verduras y cereales, durante el mismo per\u00edodo.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>IBI\/IAE<\/strong><\/td>\n<td>Respecto a los afectados por la erupci\u00f3n volc\u00e1nica de la isla de La Palma, se prorrogan los beneficios fiscales en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y en el Impuesto sobre Actividades Econ\u00f3micas (IAE) que se regularon en el art\u00edculo 25 del Real Decreto-ley 20\/2021.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2><strong>1.Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas (IRPF)<\/strong><\/h2>\n<p>Se fomenta la adquisici\u00f3n de veh\u00edculos el\u00e9ctricos \u00abenchufables\u00bb y de pila de combustible y la instalaci\u00f3n de infrstructuras de recarga, articul\u00e1ndolo a trav\u00e9s de dos nuevas deducciones:<\/p>\n<p><strong>1.1 Deducci\u00f3n por adquisici\u00f3n de un veh\u00edculo el\u00e9ctrico nuevo<\/strong><\/p>\n<p>Se podr\u00e1 deducir el\u00a0<strong>15 por ciento del valor de adquisici\u00f3n del veh\u00edculo el\u00e9ctrico nuevo<\/strong>, en cualquiera de las siguientes circunstancias:<\/p>\n<ul>\n<li>Cuando el veh\u00edculo adquirido sea adquirido entre el 30 de junio de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2024, debi\u00e9ndose practicar la deducci\u00f3n en el per\u00edodo impositivo en el que el veh\u00edculo sea matriculado.<\/li>\n<li>Cuando se abone al vendedor desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024, una cantidad a cuenta para la futura adquisici\u00f3n del veh\u00edculo que represente, al menos, el 25 por ciento del valor de adquisici\u00f3n del mismo, debi\u00e9ndose practicar la deducci\u00f3n en el periodo impositivo en el que se abone tal cantidad, debiendo abonarse el resto y adquirirse el veh\u00edculo antes de que finalice el segundo per\u00edodo impositivo inmediato posterior a aquel en el que se produjo el pago de tal cantidad<\/li>\n<\/ul>\n<p>En ambos supuestos, la <strong>base m\u00e1xima de la deducci\u00f3n ser\u00e1 20.000 euros<\/strong> y estar\u00e1 constituida por el valor de adquisici\u00f3n del veh\u00edculo, incluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisici\u00f3n, debiendo descontar aquellas cuant\u00edas que, en su caso, hubieran sido subvencionadas o fueran a serlo a trav\u00e9s de un programa de ayudas p\u00fablicas.<\/p>\n<p><strong>1.2.Deducci\u00f3n por instalaci\u00f3n de sistemas de recarga de bater\u00edas para veh\u00edculos el\u00e9ctricos no afectas a una actividad econ\u00f3mica<\/strong><\/p>\n<p>Se podr\u00e1 deducir el\u00a0<strong>15 por ciento de las cantidades satisfechas\u00a0<\/strong>desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024, para la instalaci\u00f3n durante dicho per\u00edodo en un inmueble de su propiedad de sistemas de recarga de bater\u00edas para veh\u00edculos el\u00e9ctricos no afectas a una actividad econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>La<strong> base m\u00e1xima anual de esta deducci\u00f3n ser\u00e1 de 4.000 euros anuales <\/strong>y estar\u00e1 constituida por las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de cr\u00e9dito o d\u00e9bito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de cr\u00e9dito, a las personas o entidades que realicen la instalaci\u00f3n, debiendo descontar aquellas cuant\u00edas que, en su caso, hubieran sido subvencionadas a trav\u00e9s de un programa de ayudas p\u00fablicas. En ning\u00fan caso, dar\u00e1n derecho a practicar deducci\u00f3n las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.<\/p>\n<p>Se considerar\u00e1n como cantidades satisfechas las necesarias para llevarla a cabo (inversi\u00f3n en equipos y materiales, gastos de instalaci\u00f3n de los mismos y las obras necesarias para su desarrollo).<\/p>\n<p>La deducci\u00f3n se practicar\u00e1 en el periodo impositivo en el que finalice la instalaci\u00f3n, que no podr\u00e1 ser posterior a 2024. Cuando la instalaci\u00f3n finalice en un per\u00edodo impositivo posterior a aquel en el que se abonaron cantidades por tal instalaci\u00f3n, la deducci\u00f3n se practicar\u00e1 en este \u00faltimo, tomando en consideraci\u00f3n las cantidades satisfechas desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de dicho per\u00edodo impositivo.<\/p>\n<p>Para la aplicaci\u00f3n de la deducci\u00f3n deber\u00e1 contarse con las autorizaciones y permisos establecidos en la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<h2><strong>2.Impuesto sobre Sociedades (IS)<\/strong><\/h2>\n<p><strong>2.1 Amortizaci\u00f3n acelerada de las inversiones en nuevas infraestructuras de recarga de veh\u00edculos el\u00e9ctricos<\/strong><\/p>\n<p>Se incorpora un incentivo fiscal destinado a promover las instalaciones de recarga nuevas.<\/p>\n<p>As\u00ed, podr\u00e1n amortizarse, en funci\u00f3n del coeficiente que resulte de <strong>multiplicar por 2 el coeficiente de amortizaci\u00f3n lineal m\u00e1ximo previsto en las tablas de amortizaci\u00f3n oficialmente aprobadas, las inversiones en nuevas infraestructuras de recarga de veh\u00edculos el\u00e9ctricos, de potencia normal o de alta potencia <\/strong>afectas a actividades econ\u00f3micas, y que entren en funcionamiento en los per\u00edodos impositivos que se inicien en los a\u00f1os 2023, 2024 y 2025.<\/p>\n<p>Requisitos:<\/p>\n<ul>\n<li>Aportaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n t\u00e9cnica preceptiva, seg\u00fan las caracter\u00edsticas de la instalaci\u00f3n, en forma de Proyecto o Memoria, prevista en el Real Decreto 842\/2002.<\/li>\n<li>Obtenci\u00f3n del certificado de instalaci\u00f3n el\u00e9ctrica diligenciado por la Comunidad Aut\u00f3noma competente.<\/li>\n<\/ul>\n<h2><strong>3.Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido (IVA)<\/strong><\/h2>\n<p>Se prorrogan hasta el 31 de diciembre de 2023 los siguientes tipos de gravamen:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>El tipo de gravamen del 0 por 100<\/strong>, regulado en el Real Decreto-ley 20\/2022 que afecta a los siguientes productos:<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>El pan com\u00fan, as\u00ed como la masa de pan com\u00fan congelada y el pan com\u00fan congelado destinados exclusivamente a la elaboraci\u00f3n del pan com\u00fan.<\/li>\n<li>Las harinas panificables.<\/li>\n<li>Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.<\/li>\n<li>Los quesos.<\/li>\n<li>Los huevos.<\/li>\n<li>Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tub\u00e9rculos y cereales, que tengan la condici\u00f3n de productos naturales de acuerdo con el C\u00f3digo Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li><strong>El tipo de gravamen del 5 por 100<\/strong>, para los aceites de oliva y de semillas y las pastas alimenticias.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Estos tipos <strong>ser\u00e1n del 4 y 10 por 100,<\/strong> respectivamente, a partir del 01\/11\/2023, en el caso de que la tasa interanual de la inflaci\u00f3n subyacente del mes de septiembre, publicada en octubre, sea inferior al 5,5 por 100. En este caso, los tipos del <strong>recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones ser\u00e1n el 0,5 y 1,4 por 100<\/strong>, respectivamente.<\/li>\n<\/ul>\n<h2><strong> 4.IBI\/IAE. Afectados por la erupci\u00f3n volc\u00e1nica de la isla de La Palma<\/strong><\/h2>\n<p>Respecto a los afectados por la erupci\u00f3n volc\u00e1nica de la isla de La Palma, se prorrogan los beneficios fiscales en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y en el Impuesto sobre Actividades Econ\u00f3micas (IAE) que se regularon en el art\u00edculo 25 del Real Decreto-ley 20\/2021.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Madrid, a 11 de julio de 2023<\/p>\n<p><strong>Afianza CSF,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En el BOE de 29 de junio se ha publicado el Real Decreto-ley 5\/2023, de 28 de junio, que incluye incentivos fiscales en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades respecto a los veh\u00edculos el\u00e9ctricos y adem\u00e1s pr\u00f3rroga la rebaja del IVA de los alimentos y las medidas en el IBI y en el&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":18483,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[186,201],"class_list":["post-18583","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","tag-fiscal","tag-impuestos","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18583","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=18583"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18583\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":18584,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18583\/revisions\/18584"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/18483"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18583"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=18583"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=18583"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}