{"id":18624,"date":"2023-07-17T15:52:32","date_gmt":"2023-07-17T13:52:32","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=18624"},"modified":"2023-07-17T15:52:32","modified_gmt":"2023-07-17T13:52:32","slug":"en-que-consisten-las-prestaciones-accesorias-en-las-sociedades-de-capital","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/en-que-consisten-las-prestaciones-accesorias-en-las-sociedades-de-capital\/","title":{"rendered":"\u00bf EN QUE CONSISTEN LAS PRESTACIONES ACCESORIAS EN LAS SOCIEDADES DE CAPITAL?"},"content":{"rendered":"<p>En el \u00e1mbito de las sociedades de capital, existen obligaciones adicionales conocidas como prestaciones accesorias, las cuales desempe\u00f1an un papel relevante en el marco legal y econ\u00f3mico de estas entidades. Las prestaciones accesorias se definen como compromisos voluntarios asumidos por uno o varios socios hacia la sociedad, que implican acciones como dar algo, realizar una actividad o abstenerse de hacer algo espec\u00edfico.<\/p>\n<p>Le recordamos que las<strong> prestaciones accesorias <\/strong>son una herramienta muy \u00fatil para personalizar las sociedades de capital y canalizar los servicios que un socio puede prestar a una sociedad.<\/p>\n<p>En la Ley de Sociedades de Capital se regula el <strong>pacto de prestaciones accesorias<\/strong>. Se trata de un tipo de prestaciones vinculadas a las participaciones sociales que traen aparejadas diferentes obligaciones para el socio y que, adem\u00e1s, tienen la particularidad de no constituir aportaciones al capital social.<\/p>\n<p>Las prestaciones accesorias son compromisos adicionales que uno o m\u00e1s socios de una sociedad de capital asumen voluntariamente frente a la misma. Estas obligaciones pueden implicar dar algo, realizar una acci\u00f3n o abstenerse de hacer algo, entre otras cosas. Su objetivo principal es lograr una mayor implicaci\u00f3n de los socios en la sociedad beneficiaria de la prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por ejemplo, estas prestaciones podr\u00edan incluir la responsabilidad de financiar a la sociedad mediante un pr\u00e9stamo, respaldarla con una garant\u00eda, brindar asesoramiento profesional, y m\u00e1s.<\/p>\n<p>Es importante destacar que las prestaciones accesorias se diferencian de la obligaci\u00f3n que tienen todos los socios de aportar capital seg\u00fan su participaci\u00f3n porcentual en la sociedad.<\/p>\n<p><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> Si un socio incumple el deber de realizar las prestaciones accesorias que constan en los estatutos, puede ser excluido.<\/p>\n<p>En definitiva, el prop\u00f3sito de las prestaciones accesorias es fortalecer la posici\u00f3n de la sociedad y proporcionarle un respaldo adicional por parte de sus socios, promoviendo as\u00ed su crecimiento y \u00e9xito.<\/p>\n<h2><strong>Car\u00e1cter estatutario<\/strong><\/h2>\n<ul>\n<li>En los estatutos de las sociedades de capital podr\u00e1n establecerse prestaciones accesorias distintas de las aportaciones, expresando su contenido concreto y determinado y si se han de realizar gratuitamente o mediante retribuci\u00f3n, as\u00ed como las eventuales cl\u00e1usulas penales inherentes a su incumplimiento.<\/li>\n<li>En ning\u00fan caso las prestaciones accesorias podr\u00e1n integrar el capital social.<\/li>\n<li>Los estatutos podr\u00e1n establecerlas con car\u00e1cter obligatorio para todos o algunos de los socios o vincular la obligaci\u00f3n de realizar las prestaciones accesorias a la titularidad de una o varias participaciones sociales o acciones concretamente determinadas.<\/li>\n<\/ul>\n<h2><strong>Prestaciones accesorias retribuidas<\/strong><\/h2>\n<p>En el caso de que las prestaciones accesorias sean retribuidas, los estatutos determinar\u00e1n la compensaci\u00f3n que hayan de recibir los socios que las realicen.<\/p>\n<p>La cuant\u00eda de la retribuci\u00f3n no podr\u00e1 exceder en ning\u00fan caso del valor que corresponda a la prestaci\u00f3n.<\/p>\n<h2><strong>Transmisi\u00f3n de participaciones o de acciones con prestaci\u00f3n accesoria<\/strong><\/h2>\n<p>Ser\u00e1 necesaria la autorizaci\u00f3n de la sociedad para la transmisi\u00f3n voluntaria por actos inter vivos de cualquier participaci\u00f3n o acci\u00f3n perteneciente a un socio personalmente obligado a realizar<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>prestaciones accesorias y para la transmisi\u00f3n de aquellas concretas participaciones sociales o acciones que lleven vinculada la referida obligaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Salvo disposici\u00f3n contraria de los estatutos, en las sociedades de responsabilidad limitada la autorizaci\u00f3n ser\u00e1 competencia de la junta general; y, en las sociedades an\u00f3nimas, de los administradores.<\/p>\n<p>En cualquier caso, transcurrido el plazo de dos meses desde que se hubiera presentado la solicitud de autorizaci\u00f3n sin que la sociedad haya contestado a la misma, se considerar\u00e1 que la autorizaci\u00f3n ha sido concedida.<\/p>\n<h2><strong>Modificaci\u00f3n de la obligaci\u00f3n de realizar prestaciones accesorias<\/strong><\/h2>\n<p>La creaci\u00f3n, la modificaci\u00f3n y la extinci\u00f3n anticipada de la obligaci\u00f3n de realizar prestaciones accesorias deber\u00e1 acordarse con los requisitos previstos para la modificaci\u00f3n de los estatutos y requerir\u00e1, adem\u00e1s, el consentimiento individual de los obligados.<\/p>\n<p>Salvo disposici\u00f3n contraria de los estatutos, la condici\u00f3n de socio no se perder\u00e1 por la falta de realizaci\u00f3n de las prestaciones accesorias por causas involuntarias.<\/p>\n<h2><strong>Cuadro resumen<\/strong><\/h2>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Car\u00e1cter estatutario<\/strong><\/td>\n<td><strong>Prestaciones accesorias retribuidas<\/strong><\/td>\n<td><strong>Transmisi\u00f3n de participaciones o acciones con prestaci\u00f3n accesoria<\/strong><\/td>\n<td><strong>Modificaci\u00f3n de la obligaci\u00f3n de realizar prestaciones accesorias<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>En los estatutos de las sociedades de capital pueden establecerse prestaciones accesorias distintas de las aportaciones. Pueden ser gratuitas o retribuidas, con cl\u00e1usulas penales.<\/td>\n<td>Si las prestaciones accesorias son retribuidas, los estatutos deben determinar la compensaci\u00f3n para los socios que las realicen, sin exceder el valor de la prestaci\u00f3n.<\/td>\n<td>Se requiere autorizaci\u00f3n de la sociedad para transmitir participaciones o acciones pertenecientes a un socio obligado a realizar prestaciones accesorias. El plazo de respuesta es de dos meses, y si no hay respuesta, se considera que se ha concedido la autorizaci\u00f3n.<\/td>\n<td>La creaci\u00f3n, modificaci\u00f3n o extinci\u00f3n anticipada de la obligaci\u00f3n de realizar prestaciones accesorias debe acordarse seg\u00fan los requisitos para modificar los estatutos. Se requiere el consentimiento individual de los obligados. La falta de realizaci\u00f3n de las prestaciones accesorias por causas involuntarias no implica la p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de socio.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Madrid, a 17 de julio de 2023<\/p>\n<p><strong>Afianza CSF,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En el \u00e1mbito de las sociedades de capital, existen obligaciones adicionales conocidas como prestaciones accesorias, las cuales desempe\u00f1an un papel relevante en el marco legal y econ\u00f3mico de estas entidades. Las prestaciones accesorias se definen como compromisos voluntarios asumidos por uno o varios socios hacia la sociedad, que implican acciones como dar algo, realizar una&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":18576,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[91],"class_list":["post-18624","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","tag-fiscal-contable","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18624","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=18624"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18624\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":18625,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18624\/revisions\/18625"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/18576"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18624"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=18624"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=18624"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}