{"id":18632,"date":"2023-07-26T12:41:58","date_gmt":"2023-07-26T10:41:58","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=18632"},"modified":"2023-07-26T12:41:58","modified_gmt":"2023-07-26T10:41:58","slug":"que-requisitos-son-necesarios-para-obtener-la-certificacion-de-empresa-emergente-startup","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/que-requisitos-son-necesarios-para-obtener-la-certificacion-de-empresa-emergente-startup\/","title":{"rendered":"\u00bf QUE REQUISITOS SON NECESARIOS PARA OBTENER LA CERTIFICACION DE EMPRESA EMERGENTE ( STARTUP)?"},"content":{"rendered":"<p><em>En el BOE de 21 de julio, y con entrada en vigor el 22 de julio de 2023, se ha publicado la Orden PCM\/825\/2023, de 20 de julio, donde se definen los criterios a emplear para evaluar las caracter\u00edsticas que definen a las empresas emergentes, especialmente el car\u00e1cter de emprendimiento innovador y escalable, y el procedimiento a seguir para la presentaci\u00f3n y tramitaci\u00f3n de solicitudes encaminadas a su certificaci\u00f3n como startups. Esta certificaci\u00f3n dar\u00e1 acceso a los beneficios y especialidades reconocidas en la Ley 28\/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes (\u00abLey de\u00a0startups\u00bb)<\/em><\/p>\n<p>Le informamos que en el BOE del d\u00eda 21 de julio, y con entrada en vigor el 22 de julio de 2023, se ha publicado la Orden PCM\/825\/2023, de 20 de julio, donde se definen los criterios a emplear para evaluar las caracter\u00edsticas que definen a las empresas emergentes, especialmente el car\u00e1cter de emprendimiento innovador y escalable, y el procedimiento a seguir para la presentaci\u00f3n y tramitaci\u00f3n de solicitudes encaminadas a su certificaci\u00f3n como startups.<\/p>\n<p>Hay que recordar que la \u00abLey de startups\u00bb, establece unos requisitos espec\u00edficos para determinar qu\u00e9 empresas pueden acogerse a los beneficios y especialidades que incorpora la misma, entre ellos, su car\u00e1cter de emprendimiento innovador y el car\u00e1cter escalable de su modelo de negocio.<\/p>\n<p>Asimismo, la \u00abLey de startups\u00bb, establece que con el fin de proporcionar una ventanilla \u00fanica a los emprendedores que quieran acogerse a los beneficios y especialidades que contempla, deber\u00e1n solicitar a la Empresa Nacional de Innovaci\u00f3n, S.M.E., SA, que eval\u00fae todas las caracter\u00edsticas recogidas en la norma, adem\u00e1s del criterio del car\u00e1cter de emprendimiento innovador y escalable de su modelo de negocio. La certificaci\u00f3n del car\u00e1cter innovador de estas empresas correr\u00e1 por tanto a cargo de la Empresa Nacional de Innovaci\u00f3n S.M.E., SA, que dispondr\u00e1 de los recursos necesarios para desplegar un procedimiento sencillo, r\u00e1pido y gratuito para las empresas solicitantes.<\/p>\n<p>La Empresa Nacional de Innovaci\u00f3n, SA, es una Sociedad Mercantil Estatal respecto de la cual corresponde a la Secretar\u00eda General de Industria y de la Peque\u00f1a y Mediana Empresa, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General de Industria y de la Peque\u00f1a y Mediana Empresa, el ejercicio de las funciones de tutela.<\/p>\n<p>Tanto el procedimiento como los requisitos para esta certificaci\u00f3n quedaron pendientes de desarrollo a trav\u00e9s de Orden interministerial, que deb\u00eda publicarse en los seis meses siguientes a la entrada en vigor de la Ley 28\/2022, de 21 de diciembre. Esta orden ministerial define los criterios para evaluar las caracter\u00edsticas, las medidas procedimentales necesarias para el correcto cumplimiento del proceso para la certificaci\u00f3n de las empresas como empresas emergentes, as\u00ed como el procedimiento de p\u00e9rdida de efecto de la certificaci\u00f3n.<\/p>\n<h2><strong>\u00bfC\u00f3mo se inicia el procedimiento de certificaci\u00f3n?<\/strong><\/h2>\n<p>El inicio del procedimiento de certificaci\u00f3n tiene lugar mediante la presentaci\u00f3n electr\u00f3nica de la solicitud de certificaci\u00f3n por la empresa interesada en el registro electr\u00f3nico habilitado en el <strong>portal web de ENISA (<\/strong><a href=\"https:\/\/www.enisa.es\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">https:\/\/www.enisa.es\/<\/a><strong>), <\/strong>a la que se adjuntar\u00e1 la siguiente documentaci\u00f3n necesaria:<\/p>\n<p>a)\u2003Documentaci\u00f3n acreditativa de la empresa solicitante.<\/p>\n<p>b)\u2003N\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal.<\/p>\n<p>c)\u2003Escritura p\u00fablica de constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>d)\u2003Cuentas anuales cerradas del \u00faltimo ejercicio.<\/p>\n<p>e)\u2003Certificado de estar al corriente de pagos con Hacienda.<\/p>\n<p>f)\u2003Certificado de estar al corriente de pagos con la Seguridad Social.<\/p>\n<p>g)\u2003Declaraci\u00f3n responsable del cumplimiento de requisitos de los art\u00edculos\u00a03 y\u00a06 de la Ley\u00a028\/2022, de\u00a021 de diciembre.<\/p>\n<p>h)\u2003Plan de negocio.<\/p>\n<p><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> ENISA publicar\u00e1 en su p\u00e1gina web una gu\u00eda o manual de procedimiento en el que se concretar\u00e1n los detalles del mismo, as\u00ed como de la documentaci\u00f3n a presentar por las empresas interesadas.<\/p>\n<p>Una vez iniciado el procedimiento, la entidad certificadora dispondr\u00e1 de <strong>un plazo m\u00e1ximo de<\/strong> <strong>tres meses<\/strong> <strong>para resolver y notificar<\/strong>, si procede, su car\u00e1cter de empresa emergente. Seg\u00fan la Ley de startups el plazo cuenta desde la fecha en que la solicitud completa haya tenido entrada en el registro electr\u00f3nico.<\/p>\n<p>El vencimiento del plazo m\u00e1ximo de los tres meses, sin que hubiese reca\u00eddo resoluci\u00f3n expresa y se hubiese notificado a la empresa solicitante, legitima a \u00e9sta para entender estimada su solicitud de certificaci\u00f3n por silencio administrativo.<\/p>\n<p><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> ENISA podr\u00e1 establecer acuerdos con terceras entidades colaboradoras, categor\u00eda en la que se encuentran las entidades de las Comunidades Aut\u00f3nomas, para la realizaci\u00f3n de actividades relativas a la tramitaci\u00f3n, gesti\u00f3n documental, difusi\u00f3n y seguimiento de la solicitud. Los convenios deber\u00e1n incluir como m\u00ednimo la colaboraci\u00f3n en las actividades de informaci\u00f3n y difusi\u00f3n de la actividad de certificaci\u00f3n, sus instrumentos reguladores, procedimiento y criterios, en el sector o territorio de alcance de cada entidad colaboradora.<\/p>\n<p>ENISA, en cualquier caso, <strong>podr\u00e1 denegarse la certificaci\u00f3n<\/strong> cuando el modelo de negocio presente dudas razonables de potenciales riesgos reputacionales, regulatorios, \u00e9ticos o especulativos.<\/p>\n<ul>\n<li>El \u00f3rgano competente para resolver es el Consejero Delegado de ENISA, sin perjuicio de la posibilidad de delegaci\u00f3n de esta facultad.<\/li>\n<li>En caso de que la resoluci\u00f3n sea estimatoria, se emitir\u00e1 el correspondiente certificado de empresa emergente.\u00a0La <strong>fecha de la certificaci\u00f3n<\/strong> determina la fecha a partir de la cual la empresa certificada puede acogerse a los beneficios y especialidades de la Ley de\u00a0<em>Startups<\/em>.<\/li>\n<li>Cuando la empresa emergente deje de cumplir cualquiera de los requisitos exigidos para la certificaci\u00f3n, ENISA iniciar\u00e1 de oficio un procedimiento para dejar sin efecto la certificaci\u00f3n de empresa emergente. La p\u00e9rdida de efecto de la certificaci\u00f3n se producir\u00e1 desde el momento en el que se notifique la resoluci\u00f3n de p\u00e9rdida de efecto, sin perjuicio de que los beneficios derivados de la Ley de\u00a0<em>Startups<\/em>\u00a0se pierdan desde el momento en el que se produzca cualquiera de los supuestos recogidos en su art\u00edculo 6.<\/li>\n<li>Tras la obtenci\u00f3n del certificado o la p\u00e9rdida de este, ENISA lo comunicar\u00e1 al Registro Mercantil correspondiente.<\/li>\n<li>La\u00a0startup\u00a0est\u00e1 <strong>obligada a comunicar a ENISA cualquier cambio<\/strong> que suponga un\u00a0incumplimiento de cualquiera de los requisitos exigidos\u00a0para la obtenci\u00f3n de la certificaci\u00f3n, o que pudieran determinar su p\u00e9rdida. El incumplimiento conllevar\u00e1 el inicio de un procedimiento de p\u00e9rdida de efecto de la certificaci\u00f3n.<\/li>\n<li>ENISA podr\u00e1 establecer mecanismos de control para mantener el seguimiento y control eficaz del cumplimiento de los requisitos para obtener y mantener la certificaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Cualquiera de las resoluciones de ENISA al respecto de la certificaci\u00f3n podr\u00e1 recurrirse en v\u00eda administrativa y\/o judicial.<\/li>\n<\/ul>\n<h2><strong>\u00bfQu\u00e9 requisitos analizar\u00e1 ENISA para otorgar la certificaci\u00f3n?<\/strong><\/h2>\n<p>Entre los requisitos necesarios de la Ley de Startups para poderse acoger a las medidas de apoyo, se incluye la exigencia de que la empresa emergente desarrolle un <strong>proyecto de emprendimiento innovador<\/strong> que cuente con un <strong>modelo de negocio escalable<\/strong>.<\/p>\n<p>Como criterio general, seg\u00fan lo establecido el art\u00edculo\u00a03.2 de la Ley\u00a028\/2022, de\u00a021 de diciembre, <strong>se considerar\u00e1 que una empresa desarrolla un proyecto de emprendimiento innovador<\/strong> cuando su finalidad sea resolver un problema o mejorar una situaci\u00f3n existente mediante el desarrollo de productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparaci\u00f3n con el estado de la t\u00e9cnica y que lleve impl\u00edcito un riesgo de fracaso tecnol\u00f3gico, industrial o en el propio modelo de negocio.<\/p>\n<p>Se entender\u00e1 cumplido el requisito del car\u00e1cter de emprendimiento innovador si la empresa solicitante <strong>cumple al menos una de las condiciones siguientes<\/strong>:<\/p>\n<p>a)\u2003Los gastos en investigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica representen, al menos, un\u00a015 por ciento respecto de los gastos totales de la empresa durante los dos ejercicios anteriores, o, en el ejercicio anterior cuando se trate de empresas de menos de dos a\u00f1os.<\/p>\n<p>b)\u2003Que la empresa solicitante haya sido beneficiaria de inversi\u00f3n, financiaci\u00f3n o ayuda p\u00fablicas para el desarrollo de proyectos de I+D+i o de emprendimiento innovador en los \u00faltimos tres a\u00f1os sin haber sufrido revocaci\u00f3n por incorrecta o insuficiente ejecuci\u00f3n de la actividad financiada.<\/p>\n<p>c)\u2003Que la empresa disponga de un informe motivado emitido por el Ministerio de Ciencia e Innovaci\u00f3n, respecto a su alto grado de innovaci\u00f3n.<\/p>\n<p>d)\u2003Que la empresa acredite disfrutar de bonificaciones en la cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social por tener contratado personal investigador.<\/p>\n<p>e)\u2003Que la empresa disponga de un Sello Pyme Innovadora concedido por el Ministerio de Ciencia e Innovaci\u00f3n.<\/p>\n<p>f)\u2003Que la empresa disponga de Certificaci\u00f3n de Joven Empresa Innovadora emitida por AENOR (EA0043) o de Certificaci\u00f3n de Peque\u00f1a o microempresa Innovadora emitida por AENOR (EA0047) o Certificaci\u00f3n conforme a la norma UNE\u00a0166.002-Sistemas de gesti\u00f3n de la l+D+i.<\/p>\n<p>En caso de no cumplir ninguno de los criterios mencionados, la entidad certificadora evaluar\u00e1 el car\u00e1cter de emprendimiento innovador teniendo en cuenta si la empresa solicitante cumple con alguno de los siguientes aspectos:<\/p>\n<p>a)\u2003La presencia de innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica, ya sea en desarrollo o explotaci\u00f3n, y que pueda estar protegida por derechos de propiedad industrial (quedan excluidos marcas y nombres comerciales) u otros derechos como software o\u00a0<em>know-how<\/em>\u00a0protegidos, todos ellos relacionados con el modelo de negocio de la empresa solicitante. Se podr\u00e1 solicitar la emisi\u00f3n de un informe potestativo a la Oficina Espa\u00f1ola de Patentes y Marcas (OEPM) para la evaluaci\u00f3n de este aspecto.<\/p>\n<p>b)\u2003La presencia de innovaci\u00f3n en productos, procesos, servicios y\/o modelos de negocio.<\/p>\n<p>Respecto del <strong>car\u00e1cter de negocio escalable,<\/strong> ENISA valorar\u00e1 el grado de escalabilidad de la empresa solicitante, seg\u00fan lo establecido el art\u00edculo\u00a04.3 de la Ley\u00a028\/2022, de\u00a021 de diciembre, a partir del an\u00e1lisis de los criterios siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003<em>Grado de atractivo del mercado.<\/em> Se valorar\u00e1 la oferta y la demanda del sector en el que opera la empresa solicitante, la generaci\u00f3n de tracci\u00f3n, las estrategias de captaci\u00f3n de usuarios o clientes, as\u00ed como el crecimiento de la demanda, la sensibilidad de la demanda al ciclo econ\u00f3mico, las barreras de entrada para nuevos oferentes, as\u00ed como otros aspectos que pueden ayudar a establecer o inferir el grado de atractivo del mercado.<\/p>\n<p>b)\u2003<em>Fase de la vida de la empresa<\/em>. Se valorar\u00e1 la implementaci\u00f3n de prototipos y la obtenci\u00f3n de un producto m\u00ednimo viable o la puesta en mercado del servicio. As\u00ed como la posici\u00f3n de la empresa solicitante en el mercado, si sus productos o servicios est\u00e1n o no en el mercado, desde hace cu\u00e1nto tiempo se comercializan, cu\u00e1nto tiempo llevan en desarrollo, o cu\u00e1nto tiempo tardar\u00e1n en llegar a la fase de comercializaci\u00f3n, entre otros.<\/p>\n<p>c)\u2003<em>Modelo de negocio.<\/em> Se considerar\u00e1 respecto de cada solicitante la escalabilidad del n\u00famero de sus usuarios, del n\u00famero de sus operaciones o de su facturaci\u00f3n anual, as\u00ed como la definici\u00f3n y monetizaci\u00f3n de su actividad, productos y\/o servicios y los objetivos y naturaleza de su plan de inversi\u00f3n y su financiaci\u00f3n.<\/p>\n<p>d)\u2003<em>Competencia.<\/em> Se valorar\u00e1n las empresas competidoras en su \u00e1mbito o sector de actividad y la diferenciaci\u00f3n respecto de las mismas, incluyendo las fortalezas y debilidades que presentan las empresas competidoras respecto a la empresa solicitante.<\/p>\n<p>e)\u2003<em>Equipo.<\/em> Se valorar\u00e1 la experiencia, formaci\u00f3n y trayectoria del equipo que componga la empresa solicitante, tanto la experiencia previa en otras empresas y sectores afines del equipo directivo, como la solvencia y trayectoria de los socios.<\/p>\n<p>f)\u2003<em>Contratos con proveedores, suministradores y contratos de alquiler<\/em>. Se considerar\u00e1n las empresas y\/o profesionales que prestan servicios a la empresa solicitante y su importancia en el proceso de producci\u00f3n.<\/p>\n<p>g)\u2003<em>Clientes<\/em>. Se considerar\u00e1n el volumen de clientes o usuarios de la empresa solicitante, su grado de concentraci\u00f3n y su relevancia para la empresa en funci\u00f3n de su diversificaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Atenci\u00f3n<\/strong>. ENISA considerar\u00e1 como factor de aprobaci\u00f3n directa del car\u00e1cter del emprendimiento escalable el <strong>haber firmado una o varias p\u00f3lizas de cr\u00e9dito con ENISA en los \u00faltimos tres a\u00f1os,<\/strong> siempre que alguna de ellas est\u00e9 vigente y no existan incidencias sobre la misma.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Madrid, a 26 de julio de 2023<\/p>\n<p><strong>Afianza CSF,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En el BOE de 21 de julio, y con entrada en vigor el 22 de julio de 2023, se ha publicado la Orden PCM\/825\/2023, de 20 de julio, donde se definen los criterios a emplear para evaluar las caracter\u00edsticas que definen a las empresas emergentes, especialmente el car\u00e1cter de emprendimiento innovador y escalable, y el&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":18607,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-18632","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18632","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=18632"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18632\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":18633,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18632\/revisions\/18633"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/18607"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18632"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=18632"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=18632"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}