{"id":18634,"date":"2023-07-26T13:47:38","date_gmt":"2023-07-26T11:47:38","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=18634"},"modified":"2023-07-26T13:47:38","modified_gmt":"2023-07-26T11:47:38","slug":"aprobado-el-desarrollo-mecanismo-red-para-empresas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/aprobado-el-desarrollo-mecanismo-red-para-empresas\/","title":{"rendered":"APROBADO EL DESARROLLO MECANISMO RED PARA EMPRESAS"},"content":{"rendered":"<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se ha publicado el\u00a0Real Decreto 608\/2023, de 11 de julio, por el que se desarrolla el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilizaci\u00f3n del Empleo, que, una vez activado, permitir\u00e1 a las empresas la solicitud de medidas de reducci\u00f3n de jornada y suspensi\u00f3n de contratos de trabajo. Igualmente, introduce novedades relevantes en el reglamento de despidos colectivos.<\/p>\n<p>El Real Decreto 608\/2023, de 11 de julio, publicado en el BOE de 12 de julio, desarrolla los aspectos materiales y procedimentales del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilizaci\u00f3n del Empleo, instrumento cuyo r\u00e9gimen general de funcionamiento se encuentra recogido en el art\u00edculo 47 bis del Estatuto de los Trabajadores (ET), que, una vez activado, permitir\u00e1 a las empresas la <strong>solicitud de medidas de reducci\u00f3n de jornada y suspensi\u00f3n de contratos de trabajo.<\/strong><\/p>\n<p>Aunque el 1 de abril de 2022 se activ\u00f3 para el sector de las Agencias de viaje, por la crisis que atraves\u00f3 como consecuencia del Covid-19, su definitiva puesta en marcha requer\u00eda del desarrollo del art\u00edculo 47 bis del E.T. Esto se ha llevado a cabo a trav\u00e9s de este Real Decreto 608\/2023.<\/p>\n<p>La norma <strong>entr\u00f3 en vigor el 13 de julio de 2023<\/strong> y ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los procedimientos cuya comunicaci\u00f3n empresarial de inicio se produzca despu\u00e9s de su entrada en vigor.<\/p>\n<p>Los despidos colectivos y expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo (ERTE) que se hubieran iniciado a la fecha de la entrada en vigor de la norma se regir\u00e1n por la normativa vigente en el momento de su inicio.<\/p>\n<p>Se trata de un mecanismo similar a los ERTE que tiene como finalidad proporcionar a las empresas mecanismos internos para ajustarse ante situaciones de crisis, cambios c\u00edclicos de la demanda, de ah\u00ed que se hayan articulado bajo dos modalidades: c\u00edclica y sectorial.<\/p>\n<h2><strong>Modalidades y activaci\u00f3n del Mecanismo RED<\/strong><\/h2>\n<p>El Mecanismo RED puede ser activado en las <strong>modalidades c\u00edclicas <\/strong>(cuando se aprecie una coyuntura macroecon\u00f3mica general que aconseje la adopci\u00f3n de instrumentos adicionales de estabilizaci\u00f3n) <strong>y sectorial <\/strong>(cuando en un determinado sector o sectores de actividad se aprecien cambios permanentes que generen necesidades de recalificaci\u00f3n y de procesos de transici\u00f3n profesional de las personas trabajadoras), previstas en el art\u00edculo 47.bis.1 del Estatuto de los Trabajadores.<\/p>\n<p>La activaci\u00f3n se realizar\u00e1 por acuerdo del Consejo de Ministros y previa informaci\u00f3n a las organizaciones sindicales y empresariales m\u00e1s representativas a nivel estatal, que ser\u00e1 objeto de publicaci\u00f3n en el BOE.<\/p>\n<p>En el caso del Mecanismo RED sectorial, se podr\u00e1n incluir los criterios conforme a los cuales se define un determinado sector de actividad.<\/p>\n<h2><strong>Medidas aplicables<\/strong><\/h2>\n<p>Una vez activado el Mecanismo RED, las <strong>empresas podr\u00e1n solicitar voluntariamente<\/strong> a la autoridad laboral competente la <strong>reducci\u00f3n de la jornada o la suspensi\u00f3n de los contratos<\/strong> de trabajo, mientras est\u00e9 activado el Mecanismo, en cualquiera de sus centros de trabajo y en los t\u00e9rminos previstos en esta norma.<\/p>\n<ul>\n<li>El contrato de trabajo <strong>podr\u00e1 suspenderse<\/strong> cuando el cese de la actividad que ven\u00eda desarrollando la persona trabajadora afecte a d\u00edas completos, continuados o alternos, durante al menos una jornada ordinaria de trabajo.<\/li>\n<li>Se <strong>entender\u00e1 por reducci\u00f3n de jornada<\/strong> la disminuci\u00f3n temporal de la actividad laboral, que podr\u00e1 computarse sobre la base de la jornada diaria, semanal, mensual o anual. La reducci\u00f3n de la jornada de trabajo diaria podr\u00e1 conllevar el cese de actividad durante un m\u00e1ximo de horas al d\u00eda; mientras que la reducci\u00f3n de la jornada semanal, mensual o anual podr\u00e1 suponer el cese de actividad durante unas horas al d\u00eda o durante jornadas completas, dentro del l\u00edmite porcentual m\u00e1ximo, semanal, mensual o anual, fijado.<\/li>\n<li>En la medida en que ello sea viable, <strong>se priorizar\u00e1 la adopci\u00f3n de medidas de reducci\u00f3n de jornada<\/strong> frente a las de suspensi\u00f3n de contratos.<\/li>\n<li>Durante la aplicaci\u00f3n de un expediente derivado del Mecanismo RED, <strong>cada persona trabajadora solo podr\u00e1 verse afectada en exclusiva por una reducci\u00f3n de su jornada o por una suspensi\u00f3n de su contrato<\/strong>, sin que quepa una combinaci\u00f3n de ambas, y sin perjuicio de la afectaci\u00f3n o desafectaci\u00f3n, o de la variaci\u00f3n en el porcentaje de reducci\u00f3n de jornada, que se produzcan ante la alteraci\u00f3n de las circunstancias alegadas como causa justificativa de las medidas.<\/li>\n<li>El alcance y duraci\u00f3n de las medidas de suspensi\u00f3n de los contratos o de reducci\u00f3n de jornada se adecuar\u00e1n a la situaci\u00f3n que se pretende superar, entendida en los t\u00e9rminos del acuerdo de activaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<h2><strong>Procedimiento<\/strong><\/h2>\n<p>Se prev\u00e9n las diversas fases procedimentales, que arrancan de la comunicaci\u00f3n empresarial de inicio y conformaci\u00f3n de la comisi\u00f3n negociadora en representaci\u00f3n de los trabajadores en el centro o centros afectados, en t\u00e9rminos que remiten al art. 41.4 del ET, hasta la finalizaci\u00f3n del procedimiento con el acuerdo o desacuerdo en per\u00edodo de consultas y la resoluci\u00f3n de la autoridad laboral.<\/p>\n<ol>\n<li>Comunicaci\u00f3n inicial: La empresa debe comunicar de manera fehaciente a los trabajadores o sus representantes su intenci\u00f3n de iniciar el procedimiento, para conformar la comisi\u00f3n representativa.<\/li>\n<li>Constituci\u00f3n de la comisi\u00f3n negociadora: La comisi\u00f3n se regir\u00e1 por lo establecido en el art\u00edculo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores, con particularidades previstas en el Real Decreto.<\/li>\n<li>Plazo para constituir la comisi\u00f3n: El plazo m\u00e1ximo para formar la comisi\u00f3n representativa es de cinco d\u00edas desde la comunicaci\u00f3n inicial, pero si alg\u00fan centro de trabajo afectado no tiene representaci\u00f3n legal de los trabajadores, el plazo se ampl\u00eda a diez d\u00edas.<\/li>\n<li>Documentaci\u00f3n requerida: La norma establece los datos y la documentaci\u00f3n que deben acompa\u00f1ar a la comunicaci\u00f3n formal de apertura del per\u00edodo de consultas.<\/li>\n<li>Duraci\u00f3n del per\u00edodo de consultas: El per\u00edodo de consultas tiene una duraci\u00f3n m\u00e1xima de quince d\u00edas. En empresas con menos de cincuenta trabajadores, este per\u00edodo no superar\u00e1 los siete d\u00edas, aunque puede ampliarse por acuerdo.<\/li>\n<li>Solicitud y tr\u00e1mite: La empresa debe presentar la solicitud para aplicar las medidas de reducci\u00f3n de jornada o suspensi\u00f3n de contrato a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica de la autoridad laboral competente.<\/li>\n<li>Informe de la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social: La autoridad laboral env\u00eda la solicitud a la Inspecci\u00f3n de Trabajo para que emita un informe sobre la situaci\u00f3n y los criterios utilizados para designar a los trabajadores afectados.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El informe de la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social versar\u00e1 sobre los extremos de la comunicaci\u00f3n empresarial y la concurrencia en la empresa de la situaci\u00f3n prevista en el acuerdo de activaci\u00f3n, y deber\u00e1 pronunciarse sobre la concurrencia en la empresa de la situaci\u00f3n temporal, c\u00edclica o sectorial, descrita en el correspondiente acuerdo de activaci\u00f3n del Mecanismo RED seg\u00fan lo acreditado en la documentaci\u00f3n aportada, as\u00ed como el cumplimiento por parte de la empresa de cualesquiera otros requisitos previstos por dicho acuerdo. El informe verificar\u00e1 si los criterios utilizados para la designaci\u00f3n de las personas trabajadoras afectadas por el despido no resultan discriminatorios por los motivos contemplados en el art\u00edculo 17.1 del Estatuto de los Trabajadores. Este informe deber\u00e1 ser evacuado en el improrrogable plazo de siete d\u00edas desde la solicitud de aplicaci\u00f3n del Mecanismo RED por parte de la empresa a la autoridad laboral y quedar\u00e1 incorporado al expediente.<\/p>\n<ol>\n<li>Intervenci\u00f3n de la autoridad laboral: La autoridad laboral puede enviar advertencias, recomendaciones y actuar como mediador si lo solicita alguna de las partes.<\/li>\n<li>Observaciones de la representaci\u00f3n de los trabajadores: La representaci\u00f3n de los trabajadores puede realizar observaciones en cualquier etapa del procedimiento.<\/li>\n<li>Resoluci\u00f3n con acuerdo: Si el per\u00edodo de consultas concluye con acuerdo entre las partes, la autoridad laboral autoriza la aplicaci\u00f3n del Mecanismo RED seg\u00fan los t\u00e9rminos del acuerdo.<\/li>\n<li>Resoluci\u00f3n sin acuerdo: Si el per\u00edodo de consultas termina sin acuerdo, la autoridad laboral dictar\u00e1 una resoluci\u00f3n estimando o desestimando la solicitud empresarial.<\/li>\n<li>Pr\u00f3rroga de la medida: La empresa puede proponer una pr\u00f3rroga de la medida en cualquier momento durante su vigencia, y se discutir\u00e1 en un nuevo per\u00edodo de consultas de hasta cinco d\u00edas.<\/li>\n<li>Plazo para la resoluci\u00f3n: El plazo para dictar la resoluci\u00f3n de la autoridad laboral es de siete d\u00edas desde la comunicaci\u00f3n de la decisi\u00f3n final por parte de la empresa.<\/li>\n<li>Ausencia de pronunciamiento expreso: Si la autoridad laboral no emite una resoluci\u00f3n dentro del plazo establecido, se entender\u00e1 autorizada la aplicaci\u00f3n del Mecanismo RED seg\u00fan los t\u00e9rminos de la decisi\u00f3n final comunicada por la empresa, salvo revisi\u00f3n por incumplimiento de condiciones esenciales.<\/li>\n<\/ol>\n<h2><strong>Garant\u00edas del Mecanismo RED<\/strong><\/h2>\n<p>Se desarrollan las garant\u00edas del Mecanismo RED para la protecci\u00f3n social de los trabajadores afectados y los beneficios y obligaciones empresariales asociados: prestaciones por desempleo, exenciones en las cotizaciones sociales, acciones formativas, compromiso de mantenimiento del empleo vinculado a dichas exenciones en los seis meses siguientes y l\u00edmites en materia de horas extraordinarias, contrataciones y externalizaciones de actividad.<\/p>\n<ol>\n<li><strong><em> Protecci\u00f3n de las personas trabajadoras<\/em><\/strong>: Las personas trabajadoras afectadas por un Mecanismo RED se beneficiar\u00e1n, previa solicitud colectiva, de las medidas en materia de protecci\u00f3n social previstas en la disposici\u00f3n adicional cuadrag\u00e9sima primera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de colectivo prioritario para el acceso a las iniciativas de formaci\u00f3n del sistema de formaci\u00f3n profesional para el empleo en el \u00e1mbito laboral.<\/li>\n<li><strong><em> Beneficios en la cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social<\/em><\/strong><strong>:<\/strong> Durante la aplicaci\u00f3n de las medidas de reducci\u00f3n de jornada y suspensi\u00f3n de contrato reguladas en este reglamento, las empresas se beneficiar\u00e1n de las exenciones en la cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social que se indican en la disposici\u00f3n adicional cuadrag\u00e9sima cuarta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, siempre y cuando concurran las condiciones y requisitos incluidos en aquella.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las exenciones en la cotizaci\u00f3n estar\u00e1n condicionadas al mantenimiento del empleo de las personas trabajadoras afectadas por las medidas de reducci\u00f3n de jornada o de suspensi\u00f3n de contratos <strong>durante los 6 meses siguientes a la finalizaci\u00f3n del periodo de vigencia del Mecanismo RED autorizado.<\/strong><\/p>\n<p>Las empresas que incumplan este compromiso deber\u00e1n reintegrar el importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas en relaci\u00f3n con la persona trabajadora respecto de la cual se haya incumplido este requisito, con el recargo y los intereses de demora correspondientes, seg\u00fan lo establecido en las normas de recaudaci\u00f3n de la Seguridad Social, previa comprobaci\u00f3n del incumplimiento de este compromiso y la determinaci\u00f3n de los importes a reintegrar por la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social.<\/p>\n<p><strong>No se considerar\u00e1 incumplido este compromiso<\/strong> cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisi\u00f3n, muerte, jubilaci\u00f3n o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora. Tampoco se considerar\u00e1 incumplido por el fin del llamamiento de las personas con contrato fijo-discontinuo, cuando este no suponga un despido, sino una interrupci\u00f3n del mismo.<\/p>\n<p>En particular, en el caso de contratos temporales, no se entender\u00e1 incumplido este requisito cuando el contrato se haya formalizado de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo\u00a015 del Estatuto de los Trabajadores y se extinga por finalizaci\u00f3n de su causa, o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contrataci\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li><strong><em> L\u00edmites en materia de horas extraordinarias, contrataciones y externalizaciones: <\/em><\/strong>Durante la aplicaci\u00f3n efectiva del Mecanismo RED no podr\u00e1n realizarse horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de la actividad, ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Esta prohibici\u00f3n no resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n en el supuesto en que las personas en suspensi\u00f3n contractual o reducci\u00f3n de jornada que presten servicios en el centro de trabajo afectado por nuevas contrataciones o externalizaciones, no puedan, por formaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas a aquellas, previa informaci\u00f3n al respecto por parte de la empresa a la representaci\u00f3n legal de las personas trabajadoras.<\/p>\n<p>Las empresas que est\u00e9n aplicando alguna de las medidas de flexibilidad interna reguladas en este Real Decreto podr\u00e1n concertar contratos formativos, siempre que las personas contratadas bajo esta modalidad no desempe\u00f1en funciones o tareas realizadas habitualmente por las personas afectadas por las medidas de suspensi\u00f3n o reducci\u00f3n de jornada.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li><strong><em> Acciones formativas vinculadas a los beneficios extraordinarios para las empresas: <\/em><\/strong>Durante las reducciones de jornada de trabajo o suspensiones de contratos de trabajo, las empresas desarrollar\u00e1n acciones formativas para cada una de las personas afectadas, que tendr\u00e1n como objetivo la mejora de sus competencias profesionales y su empleabilidad. Determinadas exenciones estar\u00e1n vinculadas a la realizaci\u00f3n de acciones formativas.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Procedimientos de despido colectivo y de suspensi\u00f3n de contratos y reducci\u00f3n de jornada<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensi\u00f3n de contratos y reducci\u00f3n de jornada, aprobado por el Real Decreto 1483\/2012, de 29 de octubre. Entre otras novedades, destacan:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Las empresas que pretendan proceder al cierre de uno o varios centros de trabajo, cuando ello suponga el cese definitivo de la actividad y el despido de 50 o m\u00e1s personas trabajadoras<\/strong>, deber\u00e1n notificarlo a la autoridad laboral competente por raz\u00f3n del territorio y al Ministerio de Trabajo y Econom\u00eda Social, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General de Trabajo con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de seis meses a la comunicaci\u00f3n de inicio del periodo de consultas. En el caso en que no sea posible observar esa antelaci\u00f3n m\u00ednima, deber\u00e1 realizarse la notificaci\u00f3n tan pronto como lo fuese y justificando las razones por las que no se pudo respetar el plazo establecido. Dichas empresas remitir\u00e1n copia de la notificaci\u00f3n a las organizaciones sindicales m\u00e1s representativas y a las representativas del sector al que pertenezca la empresa, tanto a nivel estatal como de la comunidad aut\u00f3noma donde se ubiquen el centro o centros de trabajo que se pretenden cerrar<\/li>\n<li><strong>La autoridad laboral garantizar\u00e1 el acceso de las partes interesadas al expediente administrativo <\/strong>y, en particular, les remitir\u00e1 el informe de la Inspecci\u00f3n de Trabajo en el momento de su recepci\u00f3n.<\/li>\n<li><strong>Se modifican las previsiones del r\u00e9gimen jur\u00eddico de los ERTE <\/strong>en t\u00e9rminos an\u00e1logos a los mencionados anteriormente para los Mecanismos RED.<\/li>\n<li>Se introducen algunas novedades en el<strong> r\u00e9gimen de los procedimientos por fuerza mayor.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Madrid, a 26 de julio de 2023<\/p>\n<p><strong>Afianza CSF,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp; Se ha publicado el\u00a0Real Decreto 608\/2023, de 11 de julio, por el que se desarrolla el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilizaci\u00f3n del Empleo, que, una vez activado, permitir\u00e1 a las empresas la solicitud de medidas de reducci\u00f3n de jornada y suspensi\u00f3n de contratos de trabajo. 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