{"id":1867,"date":"2013-11-04T12:48:20","date_gmt":"2013-11-04T11:48:20","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=1867"},"modified":"2017-08-19T23:32:39","modified_gmt":"2017-08-19T21:32:39","slug":"publicado-desarrollo-reglamentario-del-nuevo-regimen-especial-caja-otras-modificaciones-relacionadas-iva","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/publicado-desarrollo-reglamentario-del-nuevo-regimen-especial-caja-otras-modificaciones-relacionadas-iva\/","title":{"rendered":"PUBLICADO EL DESARROLLO REGLAMENTARIO DEL NUEVO R\u00c9GIMEN ESPECIAL DE CAJA Y OTRAS MODIFICACIONES RELACIONADAS CON EL IVA"},"content":{"rendered":"<h2>En el BOE del d\u00eda 26 de octubre de 2013, se ha publicado el Real Decreto 828\/2013, de 25 de octubre que entr\u00f3 en vigor el 27 de octubre de 2013 :<\/h2>\n<p>(con algunas excepciones, como por ejemplo el desarrollo reglamentario del nuevo r\u00e9gimen especial del criterio de caja o las modificaciones introducidas en relaci\u00f3n con la declaraci\u00f3n anual de operaciones con terceras personas \u2013Modelo 347- que entrar\u00e1n en vigor el d\u00eda 1 de enero de 2014), y por el cual se introducen cambios en cuatro Reglamentos tributarios que afectan al IVA:<\/p>\n<p>El Reglamento del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido<br \/>\nEl Reglamento en materia de revisi\u00f3n en v\u00eda administrativa<br \/>\nEl Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gesti\u00f3n e inspecci\u00f3n tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci\u00f3n de los tributos, y<br \/>\nEl Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci\u00f3n<\/p>\n<p>La principal novedad es el desarrollo reglamentario del nuevo r\u00e9gimen especial del criterio de caja para el IVA, incluido en la nueva Ley 14\/2013 de apoyo a los emprendedores, que permitir\u00e1 a PYMES y aut\u00f3nomos, a partir del 1 de enero de 2014, aplazar el pago del IVA hasta que se cobre la factura. Con ello se sustituye el tradicional criterio de devengo, normalmente vinculado a la facturaci\u00f3n, por el de cobro.<br \/>\nAdem\u00e1s, se desarrollan los nuevos supuestos de inversi\u00f3n del sujeto pasivo en el IVA que estableci\u00f3 la Ley 7\/2012 o se desarrolla la forma de realizar la presentaci\u00f3n de dos declaraciones, por los concursados, dentro del periodo de liquidaci\u00f3n normal, una anterior y otra posterior a la declaraci\u00f3n del concurso.<br \/>\nAsimismo se modifica la declaraci\u00f3n de operaciones con terceras personas (modelo 347) en el sentido de ampliar los obligados tributarios y las operaciones sobre las que se informa.<br \/>\n1. Modificaciones en el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido (RIVA)<br \/>\n1.1 Reconocimiento de determinadas exenciones en operaciones interiores<\/p>\n<p>Se suprime la exigencia legal de solicitud de autorizaci\u00f3n previa por la Administraci\u00f3n tributaria del requisito para la aplicaci\u00f3n de determinadas exenciones efectuada por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2013.<br \/>\nTambi\u00e9n se modifica la norma sobre el reconocimiento del car\u00e1cter social de determinadas entidades o establecimientos, en el sentido de dar la posibilidad de obtener la calificaci\u00f3n, y no como en la redacci\u00f3n anterior en la que se obligaba a obtenerla para aplicar la exenci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.2 Exenciones relativas a las exportaciones, en las operaciones asimiladas a las exportaciones, relativas a las zonas francas y dep\u00f3sitos francos, a los reg\u00edmenes suspensivos y a los servicios relacionados con las importaciones<br \/>\nSe modifican determinados art\u00edculos del RIVA relativos a las exenciones ligadas a operaciones aduaneras, para adaptarlos a los cambios en los procedimientos aplicables a tales operaciones, en especial, al car\u00e1cter electr\u00f3nico de las comunicaciones entre administrado y Administraci\u00f3n para dar cumplimiento a la normativa aduanera que las regula.<\/p>\n<p>Requisitos para aplicar la exenci\u00f3n a los servicios relacionados directamente con las exportaciones: Para aplicar la exenci\u00f3n de esos servicios se han de cumplir una serie de requisitos, entre los que se encuentra justificar la salida de los bienes, lo cual pod\u00eda y podr\u00e1 hacerse por cualquier medio de prueba admitido en derecho, si bien se suprime una serie de medios concretos.<br \/>\nExenciones en las operaciones asimiladas a las exportaciones: Se aclara que el obligado a acreditar que los objetos se han incorporado a los buques o que se han puesto los productos de avituallamiento a bordo de estos, en el plazo de los 3 meses siguientes a su adquisici\u00f3n, mediante el correspondiente documento aduanero, es el proveedor, si bien lo realizar\u00e1 con la copia de dicho documento que, en su caso, le remitir\u00e1 el titular de los medios de transporte.<br \/>\nExenciones relativas a zonas y dep\u00f3sitos francos y a reg\u00edmenes suspensivos: Para la aplicaci\u00f3n de la exenci\u00f3n se obliga al adquirente o destinatario de los bienes o de los servicios a que entregue al transmitente o prestador una declaraci\u00f3n suscrita por \u00e9l en la que manifieste la situaci\u00f3n de los bienes que justifique la exenci\u00f3n. En el texto vigente se establece otro sistema en el que se comunica a la AEAT.<br \/>\nExenci\u00f3n de los servicios relacionados con las importaciones: Hasta ahora se establec\u00eda que se justifique la exenci\u00f3n con cualquier prueba admitida en derecho, y en particular se alude a una certificaci\u00f3n administrativa y a un documento normalizado aprobado por la AEAT. Ahora con la modificaci\u00f3n introducida se puede justificar con una copia del DUA de importaci\u00f3n y la documentaci\u00f3n que justifique que el importe del servicio ha sido incluido en la base imponible declarada en el DUA.<\/p>\n<p>1.3 Modificaci\u00f3n de la base imponible<br \/>\nCon relaci\u00f3n a la modificaci\u00f3n de la base imponible, se establece lo siguiente:<\/p>\n<p>Para poder modificar la base imponible se exige, adem\u00e1s de la expedici\u00f3n y remisi\u00f3n de la factura rectificativa, que el sujeto pasivo acredite por cualquier medio dicha remisi\u00f3n.<br \/>\nObligatoriedad de remitir a la administraci\u00f3n concursal una copia de las facturas rectificativas emitidas como consecuencia de la modificaci\u00f3n de la base imponible por declaraci\u00f3n de concurso del destinatario.<br \/>\nObligatoriedad a partir del 1 de enero de 2014, tanto por parte del acreedor como del deudor de los d\u00e9bitos tributarios, de comunicar por medios electr\u00f3nicos las modificaciones de bases imponibles, a trav\u00e9s del formulario disponible a tal efecto en la sede electr\u00f3nica de la AEAT (hasta ahora no se exig\u00eda v\u00eda electr\u00f3nica), suprimi\u00e9ndose, en el caso de concurso, de acompa\u00f1ar a la comunicaci\u00f3n la copia del auto judicial de declaraci\u00f3n de concurso del destinatario de las operaciones cuya base imponible se modifica, o certificaci\u00f3n del Registro mercantil, en su caso, acreditadita de aquel.<br \/>\nPor \u00faltimo, para los casos de modificaci\u00f3n de la base imponible por concurso del acreedor se matiza en qu\u00e9 declaraciones deber\u00e1n hacerse constar las cuotas rectificadas:<\/p>\n<p>o Regla general: en las declaraciones-liquidaciones de los per\u00edodos en que se hubieran deducido las cuotas soportadas.<\/p>\n<p>o Excepci\u00f3n: en la declaraci\u00f3n-liquidaci\u00f3n relativa a hechos imponibles anteriores a la declaraci\u00f3n de concurso, si el destinatario no tiene derecho a la deducci\u00f3n total -por la parte de cuota rectificada no deducible-, o si el destinatario tiene derecho a la deducci\u00f3n pero hubiera prescrito el per\u00edodo de liquidaci\u00f3n en que se hubiera ejercitado el derecho a la deducci\u00f3n de las cuotas soportadas rectificadas.<br \/>\n1.4 Aplicaci\u00f3n de las reglas de inversi\u00f3n del sujeto pasivo<br \/>\nSe desarrollan los tres nuevos supuestos de inversi\u00f3n del sujeto pasivo introducidos por la Ley 7\/2012, de 29 de octubre: entregas de bienes inmuebles exentas que se haya renunciado, entregas de bienes inmuebles en ejecuci\u00f3n de garant\u00eda constituida sobre el bien y daci\u00f3n en pago y ejecuciones de obra en contratos formalizados entre el promotor y contratista o entre este y el subcontratista, y tengan por objeto la urbanizaci\u00f3n de terrenos o construcci\u00f3n o rehabilitaci\u00f3n de edificaciones. En concreto, se desarrollan las normas relativas a su aplicaci\u00f3n y a regular las comunicaciones entre los empresarios y destinatarios intervinientes en las operaciones afectadas por la inversi\u00f3n del sujeto pasivo.<br \/>\nSegundas o ulteriores entregas de inmuebles en las que se produzca la renuncia a la exenci\u00f3n:<\/p>\n<p>El empresario o profesional que realiza la entrega deber\u00e1 comunicar fehacientemente al adquirente la renuncia.<br \/>\nDicha renuncia solo podr\u00e1 efectuarse si el adquirente le acredita ser sujeto pasivo con derecho a deducci\u00f3n total del IVA soportado en la adquisici\u00f3n del inmueble. Asimismo, se da la posibilidad al adquirente de acreditar bajo su responsabilidad, mediante declaraci\u00f3n escrita firmada, que tiene derecho a la deducci\u00f3n total del IVA de la operaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Entregas de inmuebles en ejecuci\u00f3n de garant\u00edas:<\/p>\n<p>Los destinatarios deben comunicar expresa y fehacientemente al empresario o profesional que realiza la entrega que est\u00e1n actuando en dichas operaciones como empresarios o profesionales. Asimismo, se da la posibilidad al adquirente de acreditar bajo su responsabilidad, mediante declaraci\u00f3n escrita firmada, que est\u00e1n actuando en dichas operaciones como empresarios o profesionales.<\/p>\n<p>Ejecuciones de obra o cesiones de personal para su realizaci\u00f3n, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la urbanizaci\u00f3n de terrenos o la construcci\u00f3n o rehabilitaci\u00f3n de edificaciones:<br \/>\nLos destinatarios deben comunicar expresa y fehacientemente al contratista o contratistas principales lo siguiente:<\/p>\n<p>Que est\u00e1n actuando en dichas operaciones como empresarios o profesionales.<br \/>\nQue las operaciones se realizan en un proceso de urbanizaci\u00f3n de terrenos, o en uno de construcci\u00f3n o rehabilitaci\u00f3n de edificaciones.<br \/>\nAsimismo el apartado 6 de este art\u00edculo da la posibilidad al adquirente de acreditar bajo su responsabilidad, mediante declaraci\u00f3n escrita firmada, las dos circunstancias anteriores.<\/p>\n<p>Ejecuciones de obra o cesiones de personal de subcontratistas a contratistas principales o a otros subcontratistas en el marco de procesos de urbanizaci\u00f3n de terrenos o de construcci\u00f3n o rehabilitaci\u00f3n de edificaciones:<\/p>\n<p>Los destinatarios deben comunicar que las operaciones se realizan en un proceso de urbanizaci\u00f3n de terrenos, o en uno de construcci\u00f3n o rehabilitaci\u00f3n de edificaciones.<br \/>\nAsimismo el apartado 6 de este art\u00edculo da la posibilidad al adquirente de acreditar bajo su responsabilidad, mediante declaraci\u00f3n escrita firmada, ese hecho.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se establece un supuesto de responsabilidad solidaria sobre la deuda tributaria para los destinatarios de las operaciones anteriores que por acci\u00f3n u omisi\u00f3n dolosa o culposa eludan la correcta repercusi\u00f3n del impuesto.<br \/>\n1.5 Tipo impositivo reducido: Veh\u00edculos para el transporte de personas con movilidad reducida<br \/>\nCon relaci\u00f3n a la aplicaci\u00f3n del tipo del 4% a la adquisici\u00f3n de veh\u00edculos para el transporte habitual de personas con movilidad reducida o con discapacidad en sillas se ruedas, se precisa por la norma lo siguiente:<\/p>\n<p>Se permite la aplicaci\u00f3n de este tipo especial aun cuando se adquiera otro veh\u00edculo similar antes de que transcurran 4 a\u00f1os desde la adquisici\u00f3n a tipo reducido de uno anterior si se destinan a transportar \u201cdistintos grupos definidos de personas o a su utilizaci\u00f3n en distintos \u00e1mbitos territoriales de los que dieron lugar a adquirir los anteriores\u201d, debiendo el adquirente de justificar estas condiciones diferentes.<br \/>\nPara considerar que una persona, a estos efectos, tiene movilidad reducida, con la norma en vigor se exige que sea titular de una tarjeta de estacionamiento para discapacitados. Ahora se exige, de manera adicional, que el titular de dicha tarjeta cuente con certificado o resoluci\u00f3n expedido por el IMSERSO o el \u00f3rgano de la Comunidad Aut\u00f3noma competente que acredite la movilidad reducida.<\/p>\n<p>1.6 Modificaci\u00f3n del procedimiento para optar por la aplicaci\u00f3n de la regla de prorrata especial<br \/>\nCon relaci\u00f3n a la opci\u00f3n por la aplicaci\u00f3n de la regla de prorrata especial, se modifica para permitir en general su ejercicio en la \u00faltima declaraci\u00f3n-liquidaci\u00f3n del impuesto correspondiente a cada a\u00f1o natural (anteriormente era durante el mes de diciembre del a\u00f1o anterior a aquel a partir del cual se deseaba que surtiera efectos), excepto en los supuestos de inicio de actividad o de sector diferenciado en que la opci\u00f3n para su aplicaci\u00f3n se mantiene en la declaraci\u00f3n-liquidaci\u00f3n correspondiente al per\u00edodo en el que se produzca el comienzo de la actividad.<br \/>\nAdem\u00e1s se matiza que la opci\u00f3n para su aplicaci\u00f3n tiene una validez m\u00ednima de 3 a\u00f1os naturales incluido el a\u00f1o natural al que se refiere la opci\u00f3n ejercitada.<br \/>\nPor \u00faltimo, se regula un r\u00e9gimen transitorio para la opci\u00f3n por la aplicaci\u00f3n de la regla de prorrata especial para el ejercicio 2013, que se podr\u00e1 ejercitar en la declaraci\u00f3n censal a presentar en el mes de diciembre de 2013, teniendo efectos para ese ejercicio.<br \/>\n1.7 Exclusi\u00f3n del r\u00e9gimen simplificado<br \/>\nSe especifica que la exclusi\u00f3n del r\u00e9gimen simplificado del IVA por la exclusi\u00f3n del r\u00e9gimen de estimaci\u00f3n objetiva en el IRPF surte efectos en el mismo a\u00f1o en que se produzca esta.<br \/>\nLa exclusi\u00f3n por realizar operaciones que tributen en reg\u00edmenes especiales del IVA distintos del simplificado, agricultura ganader\u00eda y pesca o recargo de equivalencia surtir\u00e1 efectos a partir del a\u00f1o inmediato posterior al que se produzca, excepto que el sujeto pasivo no realizara actividades, en cuyo caso surte efectos desde el inicio.<br \/>\n1.8 R\u00e9gimen especial del grupo de entidades: Informaci\u00f3n censal<br \/>\nSe establece que se podr\u00e1 optar por este r\u00e9gimen especial en la \u00faltima declaraci\u00f3n-liquidaci\u00f3n de cada a\u00f1o natural, en la que se regularizar\u00e1n las deducciones de todo el a\u00f1o, si bien la aplicaci\u00f3n tendr\u00e1 una validez m\u00ednima de 3 a\u00f1os (anteriormente la opci\u00f3n se deb\u00eda ejercitar en el mes de diciembre del a\u00f1o anterior al que se quer\u00eda que surtiera efecto). La revocaci\u00f3n tambi\u00e9n se realiza, transcurridos los 3 a\u00f1os, en la \u00faltima declaraci\u00f3n del a\u00f1o en el que ha de surtir efecto.<br \/>\n1.9 R\u00e9gimen especial del criterio de caja<br \/>\nSe desarrolla reglamentariamente el nuevo r\u00e9gimen especial del criterio de caja (introducido por la Ley 14\/2013 de apoyo al emprendedor) aplicable a partir del 1 de enero de 2014, para regular diversos aspectos relativos a la opci\u00f3n, renuncia y exclusi\u00f3n a la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen especial, a las obligaciones registrales espec\u00edficas y a las obligaciones espec\u00edficas de facturaci\u00f3n:<br \/>\nOpci\u00f3n y renuncia al r\u00e9gimen:<\/p>\n<p>Si se inicia la actividad, al tiempo de la declaraci\u00f3n de comienzo. Si es de una actividad que se est\u00e1 ejerciendo, en el mes de diciembre del a\u00f1o anterior al que debe surtir efecto.<br \/>\nSe entiende t\u00e1citamente prorrogada mientras no se renuncie.<br \/>\nLa opci\u00f3n es global, por todas las operaciones que no est\u00e9n excluidas.<br \/>\nLa renuncia tambi\u00e9n se realiza en el mes de diciembre anterior al inicio del a\u00f1o en que debe surtir efectos y con efectos m\u00ednimos de 3 a\u00f1os.<\/p>\n<p>Exclusi\u00f3n:<\/p>\n<p>Volumen de operaciones del a\u00f1o &gt; 2.000.000 euros (en caso de inicio elevaci\u00f3n al a\u00f1o).<br \/>\nCobros en efectivo, respecto de un mismo destinatario, en el a\u00f1o natural &gt; 100.000 euros.<br \/>\nLa exclusi\u00f3n tiene efectos al a\u00f1o siguiente al que se haya superado uno de los l\u00edmites y, cuando vuelva a estar dentro de ellos, puede volver a optar.<\/p>\n<p>Obligaciones registrales y de facturaci\u00f3n:<\/p>\n<p>Obligaci\u00f3n de anotar por parte de los sujetos pasivos acogidos a este r\u00e9gimen en el libro registro de facturas expedidas las fechas de cobro y del medio utilizado.<br \/>\nObligaci\u00f3n de anotar por parte de los sujetos pasivos acogidos a este r\u00e9gimen, as\u00ed como a los no acogidos pero que resulten ser destinatarios de operaciones efectuadas por el mismo, en libro registro de facturas recibidas las fechas de pago y del medio utilizado.<br \/>\nMenci\u00f3n expresa \u2013 por parte de los sujetos pasivos acogidos a este r\u00e9gimen- en todas las facturas y sus copias de \u201cr\u00e9gimen especial de criterio de caja\u201d.<br \/>\nExpedici\u00f3n de la factura de las operaciones acogidas al r\u00e9gimen en el momento de su realizaci\u00f3n excepto si el destinatario de la operaci\u00f3n es un empresario o profesional que act\u00fae como tal. En este caso la expedici\u00f3n deber\u00e1 realizarse antes del d\u00eda 16 del mes siguiente a su realizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.10 Normas generales de liquidaci\u00f3n del IVA<br \/>\nSobre las normas generales de liquidaci\u00f3n del impuesto se introducen dos novedades:<\/p>\n<p>Modificaci\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n de las autoliquidaciones del IVA, suprimiendo la excepci\u00f3n existente para la liquidaci\u00f3n del mes de julio, que a partir de ahora se ingresar\u00e1 hasta el 20 de agosto y no hasta el 20 de septiembre.<br \/>\nRegulaci\u00f3n de la obligaci\u00f3n de presentar dos declaraciones-liquidaciones para los casos en que el sujeto pasivo haya sido declarado en concurso, una referida a los hechos imponibles anteriores a la declaraci\u00f3n de concurso y otra referida a los posteriores.<\/p>\n<p>2. Modificaciones en el Reglamento de revisi\u00f3n en v\u00eda administrativa<br \/>\nCon relaci\u00f3n con el Reglamento General de desarrollo de la Ley General Tributaria, en materia de revisi\u00f3n en v\u00eda administrativa, se aclaran los requisitos que deben cumplirse para que la Administraci\u00f3n Tributaria pueda reconocer el derecho a la devoluci\u00f3n de unas cuotas del IVA mal repercutidas cuyo titular es el obligado que soport\u00f3 la indebida repercusi\u00f3n, aclarando cuando se considera ingresada la cuota repercutida en las autoliquidaciones con resultado a ingresar.<\/p>\n<p>As\u00ed, con efectos a partir del 27 de octubre de 2013, se establece que en los casos de autoliquidaciones a ingresar sin ingreso efectivo de la autoliquidaci\u00f3n, solo se devolver\u00e1 la cuota indebidamente repercutida que exceda del resultado de la autoliquidaci\u00f3n pendiente de ingreso, si bien no se le exigir\u00e1 el ingreso no efectuado al que repercuti\u00f3 indebidamente (anteriormente, se entend\u00eda que hab\u00edan sido ingresadas simplemente cuando el que las repercuti\u00f3 las consign\u00f3 en su declaraci\u00f3n).<br \/>\n3. Modificaciones en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gesti\u00f3n e inspecci\u00f3n tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci\u00f3n de los tributos<br \/>\nCon efectos a partir del 1 de enero de 2014, se introducen las siguientes modificaciones:<\/p>\n<p>Se adapta la referencia que determinados procedimientos realizan al nuevo Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci\u00f3n.<br \/>\nPor lo que respecta a los censos tributarios, se incluyen las referencias correspondientes derivadas del r\u00e9gimen especial del criterio de caja. As\u00ed, dentro del contenido del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, se incorpora la menci\u00f3n al citado r\u00e9gimen especial en relaci\u00f3n a la inclusi\u00f3n, renuncia, revocaci\u00f3n de la renuncia o exclusi\u00f3n del r\u00e9gimen.<br \/>\nEn relaci\u00f3n con la declaraci\u00f3n anual de operaciones con terceras personas (Modelo 347) son varias las novedades que se introducen, pudiendo destacar las siguientes:<\/p>\n<p>Se ampl\u00edan los obligados a suministrar informaci\u00f3n sobre operaciones con terceras personas a las comunidades de bienes en r\u00e9gimen de propiedad horizontal y a las entidades o establecimientos privados de car\u00e1cter social que cumplan los requisitos establecidos en la Ley del IVA (LIVA).<br \/>\nObligaci\u00f3n, por parte de los sujetos pasivos que est\u00e9n en el r\u00e9gimen simplificado de IVA, de incluir en la declaraci\u00f3n anual las adquisiciones de bienes y servicios que deban ser objeto de anotaci\u00f3n en el libro registro de facturas recibidas.<br \/>\nObligaci\u00f3n de incluir en la declaraci\u00f3n anual los importes devengados durante el a\u00f1o natural conforme a la regla general de devengo a quienes realicen operaciones a las que sea de aplicaci\u00f3n el r\u00e9gimen especial del criterio de caja y a los destinatarios de operaciones incluidas en el mismo. Adem\u00e1s, dichas operaciones deber\u00e1n incluirse tambi\u00e9n en la declaraci\u00f3n anual por los importes devengados durante el a\u00f1o natural siguiendo lo dispuesto en el r\u00e9gimen especial del criterio de caja.<br \/>\nObligaci\u00f3n por parte de los sujetos pasivos que realicen operaciones a las que sea de aplicaci\u00f3n el r\u00e9gimen especial del criterio de caja, de las comunidades de bienes en r\u00e9gimen de propiedad horizontal y de los destinatarios de operaciones incluidas en el r\u00e9gimen especial del criterio de caja, de suministrar toda la informaci\u00f3n sobre una base de c\u00f3mputo anual.<br \/>\nObligaci\u00f3n por parte de las entidades integradas en las diferentes Administraciones P\u00fablicas de relacionar en la declaraci\u00f3n todas las personas que han recibido subvenciones, auxilios o ayudas, cualquiera que sea su importe, elimin\u00e1ndose por tanto el l\u00edmite excluyente de 3.005,06 euros.<br \/>\nLas comunidades de bienes en r\u00e9gimen de propiedad horizontal y las entidades o establecimientos privados de car\u00e1cter social no deben incluir en la obligaci\u00f3n de declarar las operaciones de suministro de agua, energ\u00eda el\u00e9ctrica y combustibles y las derivadas de seguros.<br \/>\nEn cuanto a la identificaci\u00f3n del obligado tributario respecto del que se suministra la informaci\u00f3n, se matiza que en ausencia de NIF se deber\u00e1 consignar el NIF a efectos del IVA atribuido al empresario o profesional con el que se efect\u00fae la operaci\u00f3n por el Estado miembro de establecimiento.<br \/>\nSe exigen que se hagan constar de forma separada de otras operaciones:<br \/>\no Las operaciones en las que se produce la inversi\u00f3n del sujeto pasivo previsto en el art\u00edculo 84. uno. 2\u00ba de la LIVA.<\/p>\n<p>o Las operaciones exentas de IVA por referirse a bienes vinculados o destinados a vincularse al r\u00e9gimen de dep\u00f3sito distinto de los aduaneros.<\/p>\n<p>o Las operaciones en las que sea de aplicaci\u00f3n el r\u00e9gimen de criterio de caja del IVA, que se deber\u00e1n consignar seg\u00fan los siguientes criterios:<\/p>\n<p>\uf0a7 Momento en que se hubieran devengado conforme a la regla general de devengo, como si no les hubiera sido de aplicaci\u00f3n el r\u00e9gimen especial.<\/p>\n<p>\uf0a7 Momento de producirse el devengo total o parcial de las mismas por los importes correspondientes.<br \/>\nEn lo relativo a los criterios de imputaci\u00f3n temporal, se establece respecto a las operaciones a las que les resulte de aplicaci\u00f3n el r\u00e9gimen especial del criterio de caja, que se consignen en la declaraci\u00f3n del a\u00f1o natural correspondiente al momento del devengo total o parcial de las mismas por los importes correspondientes.<br \/>\nPor lo que se refiere a la declaraci\u00f3n de operaciones con terceras personas de la Administraci\u00f3n del Estado, se establece la sustituci\u00f3n de la obligaci\u00f3n de presentar el modelo de declaraci\u00f3n de operaciones con terceras personas por parte de la Administraci\u00f3n General del Estado respecto a las operaciones realizadas con cargo al Presupuesto de gastos del Estado por el procedimiento de Pago directo por el env\u00edo de dicha informaci\u00f3n de manera \u00fanica y centralizada a trav\u00e9s de la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado.<\/p>\n<p>Respecto de la obligaci\u00f3n de informar sobre operaciones incluidas en los libros registros, se especifica que est\u00e1n obligados a suministrar esta informaci\u00f3n \u00fanicamente los sujetos pasivos del IVA y los del IGIC inscritos en el registro de devoluci\u00f3n mensual.\u00a0Se reduce, por lo tanto, el \u00e1mbito subjetivo de la obligaci\u00f3n de informar ya que, anteriormente, estaban obligados a ello los obligados tributarios que deb\u00edan presentar autoliquidaciones o declaraciones correspondientes al IS, al IVA o al IGIC por medios telem\u00e1ticos. Recordemos que la norma pospon\u00eda para determinados obligados tributarios (los que deb\u00edan presentar autoliquidaciones o declaraciones correspondientes al IS, al IVA o al IGIC por medios telem\u00e1ticos) el cumplimiento de la obligaci\u00f3n para la informaci\u00f3n a suministrar correspondiente al a\u00f1o 2014. Ahora se considera t\u00e1citamente derogado, ya que en base a la modificaci\u00f3n efectuada ya no est\u00e1n obligados a dicha obligaci\u00f3n (Modelo 349).<br \/>\nRespecto de las actuaciones en supuestos de liquidaci\u00f3n o concurso, se clarifica el r\u00e9gimen jur\u00eddico en relaci\u00f3n con la determinaci\u00f3n de la persona con la que se deben entender las actuaciones administrativas en caso de concurso del\u00a0obligado tributario. Si las facultades del concursado no est\u00e1n suspendidas, las actuaciones administrativas se entender\u00e1n con el concursado o su representante. Si se hubiese acordado la suspensi\u00f3n de facultades, se entender\u00e1n con el concursado por medio de la administraci\u00f3n concursal.<\/p>\n<p>4. Modificaciones en el Reglamento de Facturaci\u00f3n<br \/>\nCon efectos a partir del 1 de enero de 2014, podemos destacar las siguientes modificaciones en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci\u00f3n:<\/p>\n<p>Se incluyen las referencias correspondientes derivadas del nuevo r\u00e9gimen especial del criterio de caja. As\u00ed, dentro de los datos que debe contener la factura se se\u00f1ala que en el caso de aplicaci\u00f3n del referido r\u00e9gimen debe contener la menci\u00f3n \u201cr\u00e9gimen especial del criterio de caja\u201d, y respecto al plazo para la expedici\u00f3n de la factura en las operaciones acogidas al r\u00e9gimen especial se establece que debe realizarse en el momento de realizaci\u00f3n de las operaciones, excepto si el destinatario es un empresario o profesional que act\u00fae como tal, que en este caso deber\u00e1 expedirse antes del d\u00eda 16 del mes siguiente a la realizaci\u00f3n de la operaci\u00f3n.<br \/>\nSe excepciona la no obligaci\u00f3n de emitir factura en las prestaciones de servicios exentas de seguro y de operaciones financieras.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En el BOE del d\u00eda 26 de octubre de 2013, se ha publicado el Real Decreto 828\/2013, de 25 de octubre que entr\u00f3 en vigor el 27 de octubre de 2013 : (con algunas excepciones, como por ejemplo el desarrollo reglamentario del nuevo r\u00e9gimen especial del criterio de caja o las modificaciones introducidas en relaci\u00f3n&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[91],"class_list":["post-1867","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias","tag-fiscal-contable","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1867","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1867"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1867\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1867"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1867"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1867"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}