{"id":18686,"date":"2023-09-05T09:01:32","date_gmt":"2023-09-05T07:01:32","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=18686"},"modified":"2023-09-05T09:01:32","modified_gmt":"2023-09-05T07:01:32","slug":"cambios-en-las-bonificaciones-de-contratos-de-trabajo-a-partir-del-1-de-septiembre","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/cambios-en-las-bonificaciones-de-contratos-de-trabajo-a-partir-del-1-de-septiembre\/","title":{"rendered":"CAMBIOS EN LAS BONIFICACIONES DE CONTRATOS DE TRABAJO A PARTIR DEL 1 DE SEPTIEMBRE"},"content":{"rendered":"<p><em>El 1 de septiembre entran en vigor las nuevas bonificaciones para los contratos de trabajo, que contempla el Real Decreto-ley 1\/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contrataci\u00f3n laboral.<\/em><\/p>\n<p>Le informamos que el 1 de septiembre entrar\u00e1n en vigor una serie de nuevas bonificaciones a las que se podr\u00e1n acoger las empresas que contraten. Lo har\u00e1n en virtud del Real Decreto-ley 1\/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contrataci\u00f3n laboral y mejora de la protecci\u00f3n social de las personas artistas.<\/p>\n<p>Estas nuevas bonificaciones tienen como objetivo favorecer la contrataci\u00f3n de personas desempleadas, poniendo especial inter\u00e9s en las personas m\u00e1s vulnerables, as\u00ed como incentivar la contrataci\u00f3n indefinida para contribuir al mantenimiento de empleo estable.<\/p>\n<h2><strong>\u00bfQu\u00e9 empresas pueden optar a los beneficios de las bonificaciones de contrato?<\/strong><\/h2>\n<p>Podr\u00e1n ser beneficiarios de las bonificaciones e incentivos en las cotizaciones, en caso de cumplir los requisitos establecidos, todos los empleadores, a excepci\u00f3n de, evidentemente, las Administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<h2><strong>Los requisitos para ser beneficiarios de las bonificaciones a la cotizaci\u00f3n <\/strong><\/h2>\n<p>Para poder ser beneficiario de las bonificaciones e incentivos en la contrataci\u00f3n, las empresas o beneficiarios se han establecido nuevas condiciones, especialmente vinculadas al mantenimiento de empleo. Ser\u00e1 obligado cumplir los siguientes requisitos:<\/p>\n<ul>\n<li>Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.<\/li>\n<li>Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.<\/li>\n<li>No haber sido inhabilitado para obtener subvenciones y ayudas p\u00fablicas y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social.<\/li>\n<li>No haber sido excluido de acceso a ayudas, subvenciones, bonificaciones por la comisi\u00f3n de infracciones graves o muy graves de acuerdo con la Ley de Infracciones y Sanciones en el orden Social.<\/li>\n<li>Contar con un Plan de Igualdad para las empresas de m\u00e1s de 50 personas trabajadoras (Este requisito se entender\u00e1 cumplido con la inscripci\u00f3n obligatoria en registro p\u00fablico, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 11 del Real Decreto 901\/ 2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713\/2010, de 28 de mayo, sobre registro y dep\u00f3sito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo).<\/li>\n<li>Mantener a la persona destinataria del incentivo al menos tres a\u00f1os desde la fecha de inicio del contrato o transformaci\u00f3n. A efectos de medir el mantenimiento de empleo, no se tendr\u00edan en cuenta las extinciones por causas objetivas, despidos disciplinarios no declarados o reconocidos improcedentes, despidos colectivos, dimisi\u00f3n, jubilaci\u00f3n, muerte, incapacidad, resoluci\u00f3n del per\u00edodo de prueba, expiraci\u00f3n del contrato de formativo, fin de llamamiento del contrato fijo discontinuo y contratos de discapacitados de centros especiales que pasen a ser contratadas por una empresa. En caso de que se incumpla el mantenimiento de empleo, la empresa deber\u00e1 devolver todos los beneficios aplicados en las cuotas, con recargo e intereses de demora.<\/li>\n<\/ul>\n<h2><strong>\u00bfQu\u00e9 personas pueden ser destinatarias de contratos bonificados?<\/strong><\/h2>\n<p>Las personas destinatarias de la contrataci\u00f3n laboral son las consideradas m\u00e1s vulnerables. Se diferencia entre los destinatarios de las distintas medidas, contrataci\u00f3n laboral incentivada, de otros programas o medidas de impulso y mantenimiento del empleo y de las medidas de fomento del empleo.<\/p>\n<p>Son destinatarios de la contrataci\u00f3n laboral incentivada las personas de atenci\u00f3n prioritaria que figuren registradas en los servicios p\u00fablicos de empleo como demandantes de servicios de empleo en situaci\u00f3n laboral de desempleadas. Cumple advertir que las mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero no se les exige este requisito de inscripci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n son destinatarios, las personas trabajadoras que ven transformado sus contratos en contratos indefinidos en los supuestos anteriormente descritos y por \u00faltimo, las personas que ven mejorada su contrataci\u00f3n por conversi\u00f3n de contratos indefinidos a tiempo parcial en contratos indefinidos a tiempo completo. Estas mismas personas pueden ser destinatarias de los otros programas o medidas de impulso y mantenimiento del empleo cuando se financien mediante bonificaciones en la cotizaci\u00f3n y en los se\u00f1alados por la Administraci\u00f3n P\u00fablica cuando se financien mediante ciertas subvenciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Con respecto a las personas destinatarias de las medidas de fomento del empleo, la lista es m\u00e1s exhaustiva, larga y detallada. Se han definido los siguientes colectivos:<\/p>\n<ul>\n<li>Personas de atenci\u00f3n prioritaria<\/li>\n<li>Personas con discapacidad<\/li>\n<li>Personas con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo: las personas con par\u00e1lisis cerebral, con trastorno de la salud mental, con discapacidad intelectual o con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento; as\u00ed como las personas con discapacidad f\u00edsica o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento.<\/li>\n<li>Personas en riesgo o situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n social<\/li>\n<li>Mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero<\/li>\n<li>Mujeres v\u00edctimas de trata de seres humanos, de explotaci\u00f3n sexual o laboral y mujeres en contextos de prostituci\u00f3n.<\/li>\n<li>Mujeres v\u00edctimas de violencias sexuales<\/li>\n<li>V\u00edctimas del terrorismo<\/li>\n<\/ul>\n<h2><strong>Exclusiones<\/strong><\/h2>\n<p>Los incentivos a la contrataci\u00f3n no se aplicar\u00e1n en determinados supuestos, como las contrataciones realizadas con empleados que en los doce meses anteriores hubiesen prestado servicios en la misma empresa en relaci\u00f3n laboral indefinida- o en los \u00faltimos seis mediante un contrato de duraci\u00f3n determinada o un contrato formativo- o trabajadores que hayan causado baja con un contrato de trabajo indefinido para otro empleador en un plazo de tres meses previos -salvo cuando despido improcedente o colectivo-.<\/p>\n<h2><strong>Bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social<\/strong><\/h2>\n<p>Los beneficios e incentivos a la contrataci\u00f3n se establecen en bonificaciones que\u00a0se aplicar\u00e1n respecto del importe de las aportaciones empresariales, a la cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social\u00a0por contingencias comunes y por contingencias profesionales, as\u00ed como a la cotizaci\u00f3n por los conceptos de recaudaci\u00f3n conjunta de desempleo, Fondo de Garant\u00eda Salarial y formaci\u00f3n profesional, teniendo como l\u00edmite, en cualquier caso, el 100 por cien del importe de dichas aportaciones.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, detallamos\u00a0un cuadro resumen de las bonificaciones diferenciado la tipolog\u00eda de contrato y especialidad:<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td colspan=\"3\"><strong>TIPO DE CONTRATACI\u00d3N<\/strong><\/td>\n<td><strong>CUANT\u00cdA MES<\/strong><\/td>\n<td><strong>DURACI\u00d3N<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>Contrataci\u00f3n laboral de personas con capacidad intelectual l\u00edmite o readmitidas tras cesar en la empresa por incapacidad permanente<\/strong><\/td>\n<td colspan=\"2\">Contrataci\u00f3n indefinida de personas con capacidad intelectual l\u00edmite<\/td>\n<td>128 euros<\/td>\n<td>4 a\u00f1os<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"2\">Contrataci\u00f3n indefinida de personas trabajadoras readmitidas tras haber cesado en la empresa por incapacidad permanente total o absoluta<\/p>\n<p>(tambi\u00e9n aplicable a personas mayores de 55 a\u00f1os con incapacidad permanente reincorporadas a su empresa en otra categor\u00eda, as\u00ed como a personas mayores de esa edad que recuperan su capacidad y pudieran ser contratadas por otra empresa)<\/td>\n<td>138 euros<\/td>\n<td>2 a\u00f1os<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>Contrataci\u00f3n de mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, de violencias sexuales y de trata de seres humanos y explotaci\u00f3n sexual o laboral. Otras medidas de conciliaci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<td colspan=\"2\">Contrataci\u00f3n indefinida de mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, de violencias sexuales y de trata de seres humanos, tanto con fines de explotaci\u00f3n sexual como laboral<\/td>\n<td>128 euros<\/td>\n<td>4 a\u00f1os<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"2\">Contratos de duraci\u00f3n determinada que se celebren con personas desempleadas para sustituci\u00f3n de personas trabajadoras en determinados supuestos<\/td>\n<td>366 euros<\/td>\n<td>Duraci\u00f3n coincide con el periodo en el que se superpongan el contrato de sustituci\u00f3n y la respectiva prestaci\u00f3n o, en su caso, situaci\u00f3n de incapacidad temporal<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"2\">Personas trabajadoras sustituidas durante las situaciones de nacimiento y cuidado del menor o la menor, ejercicio corresponsable del cuidado del menor o de la menor lactante, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural<\/td>\n<td>366 euros<\/td>\n<td>Duraci\u00f3n coincidir\u00e1 con el per\u00edodo en el que se superpongan el contrato de sustituci\u00f3n y la respectiva prestaci\u00f3n.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"2\">Supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, as\u00ed como en los supuestos de enfermedad profesional<\/td>\n<td>138 euros<\/td>\n<td>Durante el periodo de permanencia en el nuevo puesto de trabajo o funci\u00f3n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"2\">Contrataci\u00f3n indefinida de personas en situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n social<\/td>\n<td>128 euros<\/td>\n<td>4 a\u00f1os<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>Contrataci\u00f3n de personas en situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n social y desempleadas de larga duraci\u00f3n y victimas del terrorismo<\/strong><\/td>\n<td colspan=\"2\">Contrataci\u00f3n indefinida de personas desempleadas de larga duraci\u00f3n<\/td>\n<td>110 euros<\/td>\n<td>3 a\u00f1os<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"2\">Contrataci\u00f3n indefinida de personas v\u00edctimas del terrorismo<\/td>\n<td>128 euros<\/td>\n<td>4 a\u00f1os<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>Contrataci\u00f3n formativa y su transformaci\u00f3n en contratos indefinidos y contrataci\u00f3n de personal investigador en formaci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<td colspan=\"2\">Contrato de formaci\u00f3n en alternancia<\/p>\n<p>(*no se aplicar\u00e1n en los contratos de formaci\u00f3n en alternancia cuando se suscriban en el marco de programas p\u00fablicos mixtos de empleo-formaci\u00f3n)<\/td>\n<td>91 euros<\/td>\n<td>Durante su vigencia<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>28 euros<\/td>\n<td>Durante su vigencia en las cuotas de la persona trabajadora a la Seguridad Social y por los conceptos de recaudaci\u00f3n conjunta<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"2\">Transformaci\u00f3n en indefinidos de contratos formativos a la finalizaci\u00f3n de su duraci\u00f3n<\/td>\n<td>128 euros<\/td>\n<td>3 a\u00f1os<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>147 euros si se trata de MUJERES<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"2\">Transformaci\u00f3n en indefinidos de contratos de relevo<\/td>\n<td>55 euros<\/td>\n<td>3 a\u00f1os<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>73 euros si se trata de MUJERES<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"2\">Contrataci\u00f3n indefinida o la incorporaci\u00f3n como persona socia en la cooperativa o sociedad laboral de personas que realizan formaci\u00f3n pr\u00e1ctica en empresas<\/td>\n<td>138 euros<\/td>\n<td>3 a\u00f1os<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Durante su vigencia, si la persona tiene discapacidad<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Bonificaciones a la formaci\u00f3n en alternancia<\/td>\n<td>Actividad formativa desarrollada en el \u00e1mbito de la empresa<\/td>\n<td colspan=\"2\">dar\u00e1 derecho a bonificaciones en las cuotas empresariales de la Seguridad Social para la financiaci\u00f3n de los costes de la formaci\u00f3n recibida por la persona trabajadora contratada, en la cuant\u00eda m\u00e1xima:<\/p>\n<ul>\n<li>\u00a0que resulte de multiplicar el m\u00f3dulo econ\u00f3mico establecido reglamentariamente por un n\u00famero de horas equivalente al 35% de la jornada durante el primer a\u00f1o<\/li>\n<li>15 % de la jornada el segundo.<\/li>\n<\/ul>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Formalizado con personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garant\u00eda Juvenil<\/td>\n<td colspan=\"2\">Cuant\u00eda m\u00e1xima de las bonificaciones que podr\u00e1 aplicarse la empresa para la financiaci\u00f3n de los costes de formaci\u00f3n ser\u00e1 la que resulte de multiplicar:<\/p>\n<ul>\n<li>\u00a0el correspondiente m\u00f3dulo econ\u00f3mico por un n\u00famero de horas equivalente al 50% de la jornada durante el primer a\u00f1o del contrato,<\/li>\n<li>y del 25% de la jornada el segundo<\/li>\n<\/ul>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Todas las empresas por costes derivados de tutorizaci\u00f3n de las personas trabajadoras<\/p>\n<p>(*Tales bonificaciones por costes de tutorizaci\u00f3n se aplicar\u00e1n sobre la cuota empresarial de Formaci\u00f3n Profesional y se financiar\u00e1n con cargo a la cuota de formaci\u00f3n profesional)<\/td>\n<td>\n<ul>\n<li>m\u00e1ximo 1.5 euros por alumno\/hora con un m\u00e1ximo de 40 horas\/mes<\/li>\n<li>m\u00e1ximo 2 euros al mes en empresas de menos de 5 empleados<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<td>Toda la duraci\u00f3n del contrato<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"2\">Bonificaci\u00f3n por la contrataci\u00f3n de personal investigador bajo la modalidad de contrato predoctoral<\/td>\n<td>115 euros<\/td>\n<td>Durante su vigencia<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>Apoyo al empleo en la econom\u00eda social y en \u00e1mbitos o sectores espec\u00edficos<\/strong><\/td>\n<td colspan=\"2\">Incorporaci\u00f3n de personas trabajadoras como socias trabajadoras o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales<\/td>\n<td>73 euros<\/td>\n<td>3 a\u00f1os<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"2\">147 euros el primer a\u00f1o<\/p>\n<p>73 euros durante dos a\u00f1os, si son menores de 30 a\u00f1os<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"2\">Transformaci\u00f3n en contratos fijos-discontinuos de contratos temporales suscritos con personas trabajadoras por cuenta ajena agrarias.<\/td>\n<td>55 euros<\/td>\n<td>3 a\u00f1os siguientes<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>73 euros si son MUJERES<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"2\">Medida de apoyo a la prolongaci\u00f3n del periodo de actividad de las personas trabajadoras con contratos fijos-discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hosteler\u00eda vinculados a la actividad tur\u00edstica<\/td>\n<td>262 euros<\/td>\n<td>meses de febrero, marzo y noviembre de cada a\u00f1o y que inicien y\/o mantengan en alta durante dichos meses la ocupaci\u00f3n de las personas trabajadoras con contratos de car\u00e1cter fijo-discontinuo<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"2\">Personas contratadas en determinados sectores de actividad y \u00e1mbitos geogr\u00e1ficos<\/p>\n<p>Empresas sectores de agricultura, pesca y acuicultura; industria, excepto energ\u00eda y agua; comercio; turismo; hosteler\u00eda y resto de servicios, excepto el transporte a\u00e9reo de ala fija, construcci\u00f3n de edificios, actividades financieras y de seguros y actividades inmobiliarias, as\u00ed como en otros sectores o \u00e1mbitos de actividad que se determinen legalmente, en las ciudades de <strong>Ceuta y Melilla<\/strong>, con cuentas de cotizaci\u00f3n asignadas a dichas empresas en las que tengan personas trabajadoras con contratos indefinidos que presten actividad en las referidas ciudades<\/p>\n<p>SOLO SE APLICA en el caso de que las empresas desarrollen, para cada persona trabajadora con contrato bonificado, acciones formativas relacionadas con la actividad empresarial por un tiempo m\u00ednimo de duraci\u00f3n de 20 horas cada a\u00f1o, salvo que el per\u00edodo de aplicaci\u00f3n de la bonificaci\u00f3n dentro del a\u00f1o haya sido inferior a seis meses<\/td>\n<td>262 euros<\/td>\n<td>Durante vigencia del contrato<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Madrid, a 05 de septiembre de 2023<\/p>\n<p><strong>Afianza CSF,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El 1 de septiembre entran en vigor las nuevas bonificaciones para los contratos de trabajo, que contempla el Real Decreto-ley 1\/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contrataci\u00f3n laboral. 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