{"id":18700,"date":"2023-09-19T09:59:24","date_gmt":"2023-09-19T07:59:24","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=18700"},"modified":"2023-09-19T09:59:24","modified_gmt":"2023-09-19T07:59:24","slug":"en-que-ejercicio-debe-contabilizarse-una-reduccion-de-capital","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/en-que-ejercicio-debe-contabilizarse-una-reduccion-de-capital\/","title":{"rendered":"\u00bfEN QUE EJERCICIO DEBE CONTABILIZARSE UNA REDUCCION DE CAPITAL?"},"content":{"rendered":"<p>El ejercicio en que debe registrarse la reducci\u00f3n de capital es aquel en que se acuerda por la Junta General, siempre que la escritura p\u00fablica en que conste dicho acuerdo se inscriba en el Registro Mercantil antes de que se formulen las cuentas anuales de dicho ejercicio, y est\u00e9 dentro del plazo legalmente establecido para su formulaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Una cuesti\u00f3n que en ocasiones pueden dar lugar a confusi\u00f3n, son aquellos supuestos en los que una sociedad an\u00f3nima o limitada empieza a implementar una operaci\u00f3n de reducci\u00f3n de capital en un ejercicio, pero la inscribe en el siguiente.<\/p>\n<p>En estos casos la pregunta que surge es si la contabilizaci\u00f3n de la reducci\u00f3n de capital debe contabilizarse en el ejercicio en que se acuerda por la Junta General, o bien en el ejercicio en que se otorga la escritura p\u00fablica y se inscribe en el Registro Mercantil.<\/p>\n<h2><strong>Resoluci\u00f3n y Consultas del ICAC<\/strong><\/h2>\n<p>Para responder a esta pregunta, la Resoluci\u00f3n del 5 de marzo de 2019, del Instituto de Contabilidad y Auditor\u00eda de Cuentas, por la que se desarrollan los criterios de presentaci\u00f3n de los instrumentos financieros y otros aspectos contables relacionados con la regulaci\u00f3n mercantil de las sociedades de capital (RICAC de sociedades), establece en su art\u00edculo 36, que la reducci\u00f3n de capital social acordada en el ejercicio se mostrar\u00e1 en el balance de ese periodo siempre que la escritura p\u00fablica en la que se refleje el acuerdo se inscriba en el Registro Mercantil antes de que se formulen las cuentas anuales del citado ejercicio, dentro del plazo establecido en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.<\/p>\n<p>As\u00ed lo manifiesta tambi\u00e9n la reciente Consulta n\u00famero 4 del BOICAC n\u00ba 134 de junio de 2023, en un caso en el cual los socios de una SL acordaron en noviembre de 2022 reducir capital amortizando participaciones con devoluci\u00f3n de aportaciones en especie, lo cual se inscribe en febrero de 2023, la consulta sostiene que la reducci\u00f3n <em>&#8220;se registrar\u00e1 contablemente en el ejercicio 2022, que es cuando se acuerda por la Junta General, siempre y cuando la inscripci\u00f3n en el Registro Mercantil de la escritura de reducci\u00f3n se haya producido antes de la formulaci\u00f3n de las cuentas anuales, y est\u00e9 dentro del plazo legalmente establecido para su formulaci\u00f3n&#8221;.<\/em><\/p>\n<p>Por tanto, si se inicia una operaci\u00f3n de reducci\u00f3n de capital en un ejercicio sin poderlo concluir en \u00e9l, para reflejar el nuevo capital en las cuentas anuales de dicho ejercicio se ha de inscribir, como m\u00e1ximo, antes de que acabe el plazo legal de formulaci\u00f3n de las cuentas de ese ejercicio (p.ej., el balance de 31 de diciembre de 2023 recoger\u00e1 una reducci\u00f3n de capital acordada el 15 de diciembre de 2023 e inscrita el 15 de febrero de 2024, es decir, antes de la finalizaci\u00f3n del plazo de formulaci\u00f3n el 31 de marzo de 2024).<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Madrid, a 19 de septiembre de 2023<\/p>\n<p><strong>Afianza CSF,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El ejercicio en que debe registrarse la reducci\u00f3n de capital es aquel en que se acuerda por la Junta General, siempre que la escritura p\u00fablica en que conste dicho acuerdo se inscriba en el Registro Mercantil antes de que se formulen las cuentas anuales de dicho ejercicio, y est\u00e9 dentro del plazo legalmente establecido para&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":18549,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[186],"class_list":["post-18700","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","tag-fiscal","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18700","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=18700"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18700\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":18701,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18700\/revisions\/18701"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/18549"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18700"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=18700"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=18700"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}