{"id":18748,"date":"2023-10-24T10:40:46","date_gmt":"2023-10-24T08:40:46","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=18748"},"modified":"2023-10-24T10:40:46","modified_gmt":"2023-10-24T08:40:46","slug":"el-tribunal-supremo-limita-el-acceso-de-hacienda-a-los-dispositivos-electronicos-en-una-inspeccion-tributaria","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/el-tribunal-supremo-limita-el-acceso-de-hacienda-a-los-dispositivos-electronicos-en-una-inspeccion-tributaria\/","title":{"rendered":"EL TRIBUNAL SUPREMO LIMITA EL ACCESO DE HACIENDA A LOS DISPOSITIVOS ELECTRONICOS EN UNA INSPECCION TRIBUTARIA"},"content":{"rendered":"<p>En una reciente sentencia de 29 de septiembre del Tribunal Supremo, se establece como doctrina que Hacienda no podr\u00e1 examinar documentos en dispositivos electr\u00f3nicos (ordenadores, tel\u00e9fonos m\u00f3viles, tabletas, memorias, etc.) en una inspecci\u00f3n si se vulneraran derechos fundamentales.<\/p>\n<p>La protecci\u00f3n de la intimidad empresarial ante las Inspecciones de Hacienda es un tema de gran relevancia en el \u00e1mbito fiscal. Es esencial comprender los l\u00edmites legales que rigen estas actuaciones, desde los requisitos para ingresar al domicilio hasta el acceso a datos en dispositivos electr\u00f3nicos. La jurisprudencia reciente subraya la importancia de la proporcionalidad y la necesidad en estas acciones, poniendo un \u00e9nfasis especial en la salvaguardia de los derechos fundamentales de las empresas.<\/p>\n<p><strong>Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de septiembre de 2023<\/strong><\/p>\n<p>Recientemente, el Tribunal Supremo ha emitido una sentencia el 29 de septiembre de 2023 (recurso de casaci\u00f3n n\u00ba 4542\/2021) que tiene un impacto significativo en este \u00e1mbito. La sentencia establece que la Administraci\u00f3n tributaria no tiene permiso para examinar documentos en dispositivos electr\u00f3nicos, espec\u00edficamente ordenadores personales, salvo en ciertas situaciones y siempre bajo estricta supervisi\u00f3n judicial.<\/p>\n<p><strong>Anulaci\u00f3n de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia<\/strong><\/p>\n<p>Esta decisi\u00f3n del Supremo anula una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, que aval\u00f3 el auto dictado por un juzgado para la autorizaci\u00f3n de entrada y acceso al ordenador. En esta situaci\u00f3n, se permiti\u00f3 el acceso al ordenador del recurrente, considerando que un ordenador era equiparable a un domicilio.<\/p>\n<p><strong>L\u00edmites para examinar documentos en dispositivos electr\u00f3nicos<\/strong><\/p>\n<p>Ambos \u00f3rganos judiciales entendieron que el r\u00e9gimen previsto para la autorizaci\u00f3n de entrada en domicilio es equiparable al acceso y tratamiento de la informaci\u00f3n almacenada en dispositivos electr\u00f3nicos (ordenadores, tel\u00e9fonos m\u00f3viles, tabletas, memorias, etc.).<\/p>\n<p><strong>Doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo<\/strong><\/p>\n<p>Los l\u00edmites para examinar documentos en dispositivos electr\u00f3nicos han sido claramente delineados por el Tribunal Supremo con esta sentencia. Se establece que la entrada y registro de domicilios constitucionalmente protegidos no pueden autorizar el copiado, precinto, captaci\u00f3n, posesi\u00f3n o utilizaci\u00f3n de los datos contenidos en un ordenador. Sin embargo, estas normas se extienden a aquellas otras actuaciones administrativas que tengan por objeto el acceso y tratamiento de la informaci\u00f3n almacenada en dispositivos electr\u00f3nicos protegida por los derechos fundamentales a la intimidad personal y familiar y al secreto de las comunicaciones.<\/p>\n<p><strong>Criterios de necesidad, adecuaci\u00f3n y proporcionalidad<\/strong><\/p>\n<p>El Tribunal Supremo ha equiparado la autorizaci\u00f3n judicial para entrar en un domicilio con la autorizaci\u00f3n para obtener datos inform\u00e1ticos relevantes para Hacienda. No obstante, la Inspecci\u00f3n debe seguir criterios de necesidad, adecuaci\u00f3n y proporcionalidad al examinar los datos.<\/p>\n<p><strong>Establecimiento de jurisprudencia<\/strong><\/p>\n<p>La sentencia establece, al efecto, la siguiente jurisprudencia:<\/p>\n<p><strong>1) Limitaciones en reglas de competencia y procedimiento<\/strong><\/p>\n<p>Las reglas de competencia y procedimiento que la ley procesal establece para la autorizaci\u00f3n judicial de entrada en domicilio constitucionalmente protegido son inadecuadas para autorizar el acceso a datos en un ordenador cuando esta actividad se produce fuera del domicilio y puede afectar a otros derechos fundamentales.<\/p>\n<p><strong>2) Exigencias de necesidad, adecuaci\u00f3n y proporcionalidad<\/strong><\/p>\n<p>Adem\u00e1s, las exigencias de necesidad, adecuaci\u00f3n y proporcionalidad de la medida se aplican a las actuaciones administrativas que tengan por objeto el acceso y tratamiento de la informaci\u00f3n almacenada en dispositivos electr\u00f3nicos.<\/p>\n<p><strong>3) Evaluaci\u00f3n por parte del juez de la autorizaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Estas exigencias deben ser evaluadas por el juez de la autorizaci\u00f3n, y la Administraci\u00f3n no puede basarse \u00fanicamente en su relato, sino que debe someter la informaci\u00f3n a un m\u00ednimo contraste y verificaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Prioridad de los derechos fundamentales<\/strong><\/p>\n<p>La protecci\u00f3n de los derechos fundamentales prima sobre el ejercicio de potestades administrativas, especialmente ante la falta de una regulaci\u00f3n legal completa, directa y detallada.<\/p>\n<p><strong>Colaboraci\u00f3n con la Inspecci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>En este contexto, es importante destacar que la colaboraci\u00f3n con la Inspecci\u00f3n es esencial, y cualquier solicitud de informaci\u00f3n debe ser atendida de manera oportuna y completa, siempre que sea legalmente requerida.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Madrid, a 23 de octubre de 2023<\/p>\n<p><strong>Afianza CSF,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En una reciente sentencia de 29 de septiembre del Tribunal Supremo, se establece como doctrina que Hacienda no podr\u00e1 examinar documentos en dispositivos electr\u00f3nicos (ordenadores, tel\u00e9fonos m\u00f3viles, tabletas, memorias, etc.) en una inspecci\u00f3n si se vulneraran derechos fundamentales. 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