{"id":18771,"date":"2023-11-22T09:14:59","date_gmt":"2023-11-22T08:14:59","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=18771"},"modified":"2023-11-22T09:14:59","modified_gmt":"2023-11-22T08:14:59","slug":"la-jubilacion-obligatoria-prevista-en-los-convenios-colectivo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/la-jubilacion-obligatoria-prevista-en-los-convenios-colectivo\/","title":{"rendered":"LA JUBILACION OBLIGATORIA PREVISTA EN LOS CONVENIOS COLECTIVO"},"content":{"rendered":"<p>De acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores, en aras de favorecer la prolongaci\u00f3n de la vida laboral, los convenios colectivos pueden establecer cl\u00e1usulas que posibiliten la extinci\u00f3n del contrato de trabajo por el cumplimiento por el trabajador de una edad igual o superior a 68 a\u00f1os, siempre que se cumplan determinados requisitos.<\/p>\n<p>Como ya sabr\u00e1, en general, el acceso a la jubilaci\u00f3n es voluntario. Esto significa que, si un empleado quiere seguir trabajando pese a haber alcanzado la edad de jubilaci\u00f3n, su empresa no puede obligarlo a jubilarse.<\/p>\n<p>No obstante, los convenios colectivos pueden incluir las denominadas &#8220;cl\u00e1usulas de jubilaci\u00f3n forzosa&#8221;. Dichas cl\u00e1usulas s\u00ed que permiten la extinci\u00f3n del contrato por el cumplimiento <em>por el trabajador de una edad igual o superior a 68 a\u00f1os, siempre que se cumplan determinados requisitos. <\/em><\/p>\n<h2><strong>Cl\u00e1usulas de los convenios colectivos referidas al cumplimiento de la edad ordinaria de jubilaci\u00f3n<\/strong><\/h2>\n<p>La normativa ha ido sufriendo diversos cambios de criterio acerca de la posibilidad o no de que se introduzcan excepciones a la regla general que establece la jubilaci\u00f3n como un derecho y no como una obligaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La Ley 21\/2021, de 28 de diciembre, de reforma de las pensiones, y con efectos desde el 01-01-2022, incluye algunas modificaciones en relaci\u00f3n a la jubilaci\u00f3n forzosa. La nueva normativa proh\u00edbe las cl\u00e1usulas de convenios colectivos que prevean la jubilaci\u00f3n forzosa del trabajador antes de los 68 a\u00f1os.<\/p>\n<p>En concreto la disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima del Estatuto de los Trabajadores (ET), establece que os convenios colectivos podr\u00e1n establecer cl\u00e1usulas que posibiliten la extinci\u00f3n del contrato de trabajo por el cumplimiento por el <strong>trabajador de una edad igual o superior a 68 a\u00f1os, siempre que cumplan los siguientes requisitos:<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong>a)<\/strong> La persona trabajadora afectada por la extinci\u00f3n del contrato de trabajo deber\u00e1 reunir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al 100% de la pensi\u00f3n ordinaria de jubilaci\u00f3n en su modalidad contributiva.<\/li>\n<li><strong>b)<\/strong> La medida (imponer la jubilaci\u00f3n forzosa) deber\u00e1 vincularse, como objetivo coherente de pol\u00edtica de empleo expresado en el convenio colectivo, al relevo generacional a trav\u00e9s de la contrataci\u00f3n indefinida y a tiempo completo de, al menos, un nuevo trabajador o trabajadora.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Excepcionalmente, ese l\u00edmite de 68 a\u00f1os podr\u00e1 rebajarse hasta la edad ordinaria de jubilaci\u00f3n <\/strong>cuando <strong>la tasa de ocupaci\u00f3n de las mujeres trabajadoras<\/strong> por cuenta ajena afiliadas a la Seguridad Social en alguna de las actividades econ\u00f3micas correspondientes al <strong>\u00e1mbito funcional del convenio sea inferior al 20% de las personas ocupadas en las mismas<\/strong>.<\/p>\n<p><strong>Las actividades econ\u00f3micas que se tomar\u00e1n como referencia para determinar el cumplimiento de esta condici\u00f3n estar\u00e1 definida por los c\u00f3digos de la Clasificaci\u00f3n Nacional de Actividades Econ\u00f3micas (CNAE) <\/strong>en vigor en cada momento, incluidos en el \u00e1mbito del convenio aplicable seg\u00fan los datos facilitados al realizar su inscripci\u00f3n en el Registro y dep\u00f3sito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad (REGCON), de conformidad con el art\u00edculo 6.2 y el anexo 1 del Real Decreto 713\/2010, de 28 de mayo, sobre registro y dep\u00f3sito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo. La Administraci\u00f3n de la Seguridad Social facilitar\u00e1 la tasa de ocupaci\u00f3n de las trabajadoras respecto de la totalidad de trabajadores por cuenta ajena en cada una de las CNAE correspondientes en la fecha de constituci\u00f3n de la comisi\u00f3n negociadora del convenio.<\/p>\n<p><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> Si su convenio colectivo se ha publicado o modificado recientemente, verifique si incluye esta posibilidad y revise qu\u00e9 obligaciones le impone.<\/p>\n<p>La <strong>aplicaci\u00f3n de esta excepci\u00f3n<\/strong> (para reducir en el convenio la edad de jubilaci\u00f3n forzosa hasta la edad ordinaria) <strong>exigir\u00e1, adem\u00e1s, el cumplimiento de los siguientes requisitos:<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong>a)<\/strong> La persona afectada por la extinci\u00f3n del contrato de trabajo deber\u00e1 reunir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de la pensi\u00f3n ordinaria de jubilaci\u00f3n en su modalidad contributiva.<\/li>\n<li><strong>b)<\/strong> En el CNAE al que est\u00e9 adscrita la persona afectada por la aplicaci\u00f3n de esta cl\u00e1usula concurra una tasa de ocupaci\u00f3n de empleadas inferior al 20 por ciento sobre el total de personas trabajadoras a la fecha de efectos de la decisi\u00f3n extintiva. Este CNAE ser\u00e1 el que resulte aplicable para la determinaci\u00f3n de los tipos de cotizaci\u00f3n para la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.<\/li>\n<li><strong>c)<\/strong> Cada extinci\u00f3n contractual en aplicaci\u00f3n de esta previsi\u00f3n deber\u00e1 llevar aparejada simult\u00e1neamente la contrataci\u00f3n indefinida y a tiempo completo de, al menos, una mujer en la mencionada actividad.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> La decisi\u00f3n extintiva de la relaci\u00f3n laboral ser\u00e1 con car\u00e1cter previo comunicada por la empresa a los representantes legales de los trabajadores y a la propia persona trabajadora afectada.<\/p>\n<h2><strong>Las cl\u00e1usulas que se hubieran incluido en los convenios seg\u00fan la normativa vigente podr\u00e1n ser aplicadas mientras los mismos sigan en vigor<\/strong><\/h2>\n<p>Lo comentado anteriormente s\u00f3lo se aplicar\u00e1 a los convenios colectivos suscritos desde el 1 de enero de 2022. En los convenios colectivos suscritos con anterioridad a esta fecha, las cl\u00e1usulas de jubilaci\u00f3n forzosa podr\u00e1n ser aplicadas hasta 3 a\u00f1os despu\u00e9s de la finalizaci\u00f3n de la vigencia inicial pactada del convenio en cuesti\u00f3n (de acuerdo con la disposici\u00f3n transitoria novena del ET).<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Madrid, a 22 de noviembre de 2023<\/p>\n<p><strong>Afianza CSF,<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>De acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores, en aras de favorecer la prolongaci\u00f3n de la vida laboral, los convenios colectivos pueden establecer cl\u00e1usulas que posibiliten la extinci\u00f3n del contrato de trabajo por el cumplimiento por el trabajador de una edad igual o superior a 68 a\u00f1os, siempre que se cumplan determinados requisitos. 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