{"id":1879,"date":"2013-11-07T09:48:21","date_gmt":"2013-11-07T08:48:21","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=1879"},"modified":"2017-08-19T03:31:35","modified_gmt":"2017-08-19T01:31:35","slug":"proximos-cambios-en-la-ley-de-defensa-del-consumidor","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/proximos-cambios-en-la-ley-de-defensa-del-consumidor\/","title":{"rendered":"PR\u00d3XIMOS CAMBIOS EN LA LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR"},"content":{"rendered":"<h1>-PR\u00d3XIMOS CAMBIOS EN LA LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR<\/h1>\n<p>El Proyecto de Ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Derechos de los Consumidores y Usuarios, actualmente en tr\u00e1mite parlamentario, introduce cambios importantes que tratan fundamentalmente de proteger a los consumidores contra las pr\u00e1cticas abusivas en las contrataciones de servicios a distancia o en las compras on line.<br \/>\nCon esta norma se adaptar\u00e1 a la legislaci\u00f3n espa\u00f1ola una Directiva comunitaria de 2011 sobre los derechos de los consumidores. Se trata de una regulaci\u00f3n necesaria, si se tiene en cuenta el importante crecimiento del comercio electr\u00f3nico y las transacciones a distancia en los \u00faltimos a\u00f1os en Espa\u00f1a.<br \/>\nPRINCIPALES EJES DE LA REFORMA<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n. Se ampl\u00eda la informaci\u00f3n precontractual que, por Ley, habr\u00e1 que facilitar a los consumidores y usuarios, en general y, en particular, cuando formalicen contratos a distancia. Tendr\u00e1 que ser clara y comprensible.<br \/>\nDerecho de desistimiento. Se introducen nuevas garant\u00edas en cuanto a la posibilidad de renunciar o desistir del contrato. Asimismo, se ampl\u00eda el plazo en el que se puede ejercer: de los siete d\u00edas h\u00e1biles actuales a catorce d\u00edas naturales. En el caso de que no se hubiera informado al consumidor de que puede ejercer este derecho, el plazo queda autom\u00e1ticamente ampliado a doce meses. La nueva norma, adem\u00e1s, incorporar\u00e1 un formulario de desistimiento com\u00fan en Europa, que facilita el ejercicio de este derecho y que se tendr\u00e1 que facilitar junto con la informaci\u00f3n previa al contrato.<br \/>\nNuevos derechos. El Proyecto dota a los consumidores de nuevos derechos, referidos a la forma y los plazos de entrega y el riesgo de p\u00e9rdida o deterioro del bien adquirido, entre otros.<\/p>\n<p>PRINCIPALES NOVEDADES<br \/>\n1. Concepto m\u00e1s amplio de consumidor y usuario<\/p>\n<p>Entre las definiciones nuevas que incluye la norma, cabe destacar el concepto de consumidor y usuario que engloba a las personas f\u00edsicas que act\u00faen con un prop\u00f3sito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesi\u00f3n. Son tambi\u00e9n consumidores y usuarios a efectos de la ley, las personas jur\u00eddicas y las entidades sin personalidad jur\u00eddica que act\u00faen sin \u00e1nimo de lucro en un \u00e1mbito ajeno a una actividad comercial o empresarial.<br \/>\nEn cuanto al concepto de empresario, se define como tal a toda persona f\u00edsica o jur\u00eddica, ya sea privada o p\u00fablica, que act\u00fae, incluso a trav\u00e9s de otra persona en su nombre o siguiendo sus instrucciones, con un prop\u00f3sito relacionado con su actividad comercial, empresa, oficio o profesi\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Nueva definici\u00f3n de contrato a distancia y concepto de establecimiento mercantil<\/p>\n<p>Se incorpora a la norma una nueva definici\u00f3n de contrato a distancia que abarca todos los casos en que los contratos se celebran entre el empresario y el consumidor y usuario en el marco de un sistema organizado de venta o prestaci\u00f3n de servicios a distancia, exclusivamente mediante el uso de una o varias t\u00e9cnicas de comunicaci\u00f3n, como pueden ser la venta por correo, Internet, tel\u00e9fono o fax, hasta el momento en que se celebra el contrato y con inclusi\u00f3n de ese momento.<br \/>\nDicha definici\u00f3n abarca tambi\u00e9n las situaciones en las que el consumidor y usuario \u00fanicamente visita el establecimiento mercantil de la empresa con el prop\u00f3sito de recabar informaci\u00f3n sobre los bienes o los servicios y la negociaci\u00f3n y celebraci\u00f3n subsiguiente del contrato tienen lugar a distancia. El concepto de sistema organizado de prestaci\u00f3n de servicios o de venta a distancia incluye los sistemas ofrecidos por un tercero distinto del empresario pero utilizado por \u00e9ste, como una plataforma en l\u00ednea. No obstante, no cubre los casos en los que las p\u00e1ginas Web ofrecen informaci\u00f3n solamente sobre el empresario, sus bienes o servicios y sus datos de contacto.<br \/>\nLa definici\u00f3n abarca tambi\u00e9n aquellas situaciones en que se establece contacto personal e individual con el consumidor y usuario fuera del establecimiento, aunque luego el contrato se celebre inmediatamente despu\u00e9s en el establecimiento mercantil del empresario o a trav\u00e9s de un medio de comunicaci\u00f3n a distancia.<br \/>\nLas compras realizadas en el curso de una excursi\u00f3n organizada por el empresario durante la cual \u00e9ste promociona y vende los productos que se adquieren, se consideran tambi\u00e9n contratos celebrados fuera del establecimiento.<br \/>\nSe incorpora el concepto de establecimiento mercantil, que comprende todo tipo de instalaciones (como tiendas, puestos o camiones) que sirvan al empresario como local de negocios permanente o habitual. Si cumplen esta condici\u00f3n, los puestos de mercados y los stands de feria se consideran tambi\u00e9n como establecimientos mercantiles. Asimismo, se considera un establecimiento mercantil la instalaci\u00f3n de venta al por menor en la que el empresario ejerce su actividad de forma estacional, por ejemplo, durante la temporada tur\u00edstica en una estaci\u00f3n de esqu\u00ed o en una zona de playa, puesto que el empresario ejerce all\u00ed su actividad de forma habitual. Sin embargo, los espacios accesibles al p\u00fablico, como calles, centros comerciales, playas, instalaciones deportivas y transportes p\u00fablicos, que el empresario utilice de forma excepcional para su actividad empresarial, as\u00ed como los domicilios privados o lugares de trabajo, no se consideran establecimientos mercantiles.<\/p>\n<p>3. Se ampl\u00eda la informaci\u00f3n que deber\u00e1 ser facilitada a los consumidores<br \/>\nLa nueva ley supondr\u00e1 un reforzamiento de la informaci\u00f3n al consumidor y usuario, a trav\u00e9s de la ampliaci\u00f3n de los requisitos de informaci\u00f3n precontractual exigibles en los contratos con consumidores y usuarios, que en el caso de los contratos a distancia y los contratos celebrados fuera del establecimiento del empresario han sido objeto de plena armonizaci\u00f3n por parte de la directiva europea.<\/p>\n<p>Los empresarios deber\u00e1n informar a los consumidores y usuarios de la existencia y las condiciones de los dep\u00f3sitos u otras garant\u00edas financieras que, en su caso, tengan que pagar o aportar a solicitud del empresario, incluidas aquellas por las que se bloquee un importe en la tarjeta de cr\u00e9dito o d\u00e9bito del consumidor y usuario.<br \/>\nTambi\u00e9n deber\u00e1n informar de la existencia de la garant\u00eda legal de conformidad de los bienes, as\u00ed como de la existencia y condiciones de los servicios posventa y de las garant\u00edas comerciales que otorguen, en su caso. Adem\u00e1s, en los contratos de suministro de contenido digital, deber\u00e1n informar de las distintas formas de utilizaci\u00f3n del mismo y de cualquier limitaci\u00f3n t\u00e9cnica, como son la protecci\u00f3n a trav\u00e9s de la gesti\u00f3n de los derechos digitales o la codificaci\u00f3n regional, as\u00ed como de toda interoperabilidad relevante con los aparatos y programas conocidos por el empresario o que quepa razonablemente esperar que deba conocer, con objeto de describir la informaci\u00f3n relativa a los aparatos y los programas est\u00e1ndar con los que el contenido digital es compatible, por ejemplo el sistema operativo, la versi\u00f3n necesaria o determinados elementos de los soportes f\u00edsicos.<br \/>\nEn los contratos a distancia, se adaptan los requisitos de informaci\u00f3n para tener en cuenta las restricciones t\u00e9cnicas de ciertos medios de comunicaci\u00f3n, como las limitaciones de n\u00famero de caracteres en determinadas pantallas de tel\u00e9fono m\u00f3vil o de tiempo en los anuncios de ventas televisivos. En tales casos, el empresario deber\u00e1 respetar un conjunto m\u00ednimo de requisitos de informaci\u00f3n y remitir al consumidor y usuario a otra fuente de informaci\u00f3n, por ejemplo facilitando un n\u00famero de tel\u00e9fono gratuito o un enlace a una p\u00e1gina Web del empresario donde la informaci\u00f3n pertinente est\u00e9 directamente disponible y sea a f\u00e1cilmente accesible.<br \/>\nSe regula igualmente los requisitos formales de los contratos a distancia y de los celebrados fuera del establecimiento, y contempla como novedad la exigencia de que los sitios Web de comercio indiquen de modo claro y legible, a m\u00e1s tardar al inicio del procedimiento de compra, si se aplica alguna restricci\u00f3n de suministro y cu\u00e1les son las modalidades de pago que se aceptan.<\/p>\n<p>4. Regulaci\u00f3n m\u00e1s amplia del derecho de desistimiento<br \/>\nSe regulan como novedades sobre el derecho de desistimiento:<\/p>\n<p>La determinaci\u00f3n de un modelo de formulario normalizado a trav\u00e9s del cual el consumidor puede si lo desea ejercitar este derecho, el cual tambi\u00e9n puede estar disponible on-line.<br \/>\nLa ampliaci\u00f3n del plazo para su ejercicio de 7 d\u00edas h\u00e1biles a 14 d\u00edas naturales y, en el caso de que no se facilite la informaci\u00f3n sobre el derecho de desistimiento, hasta 12 meses.<br \/>\nLa posibilidad de que la empresa pueda exigir al consumidor el pago de los gastos de devoluci\u00f3n, si as\u00ed le ha informado al consumidor.<br \/>\nLa obligaci\u00f3n de la empresa de devolver todos los importes que el consumidor hubiese satisfecho excepto los gastos de entrega que sean superiores a los gastos de entrega normal de los bienes, en el plazo de 14 d\u00edas contados desde el d\u00eda en el que manifest\u00f3 que deseaba ejercitar el derecho de desistimiento. No obstante, salvo en caso de que la empresa se haya ofrecido a recoger los bienes, la empresa puede retener el reembolso hasta haber recibido los bienes, o hasta que el consumidor haya presentado una prueba de la devoluci\u00f3n de los bienes.<\/p>\n<p>5. Medidas contra los \u201ccargos encubiertos\u201d<\/p>\n<p>La reforma busca acabar con los \u201ccargos encubiertos\u201d de las compras por Internet. As\u00ed, a partir de ahora las empresas deber\u00e1n mostrar el precio final antes de que se concluya la transacci\u00f3n, que deber\u00e1 ser aceptado por el usuario. El empresario tendr\u00e1 que velar porque el consumidor, al realizar un pedido a trav\u00e9s de Internet, confirme que es consciente de que \u00e9ste implica una obligaci\u00f3n de pago. De este modo, el usuario siempre tendr\u00e1 que aceptar el precio final antes de que concluya la transacci\u00f3n.<br \/>\nSe establece la obligaci\u00f3n de los empresarios de facilitar de forma precontractual la informaci\u00f3n sobre los gastos que ir\u00e1n vinculados a la forma de pago, transporte, entrega u otros. De esta forma, las empresas deber\u00e1n mostrar el precio final antes de formalizar la contrataci\u00f3n.<br \/>\nAs\u00ed mismo, en lo que se refiere a los medios de pago, se impide facturar al consumidor un coste superior al que debe satisfacer el empresario. Un ejemplo claro de ello lo tenemos con la compra de un billete de avi\u00f3n a trav\u00e9s de Internet, donde si el pago se realiza mediante tarjeta de cr\u00e9dito ello comporta un cargo mayor.<br \/>\nComo consecuencia, se prev\u00e9 que si el empresario no cumple con dichos requisitos de informaci\u00f3n, el consumidor no estar\u00e1 obligado al pago de dichos gastos, pudiendo recuperar la diferencia entre el coste inicial y el final. Si el empresario no obtiene el consentimiento expreso del consumidor para un pago adicional al acordado y, en su lugar, lo deduce utilizando opciones por defecto, el usuario tendr\u00e1 derecho al reembolso del pago.<\/p>\n<p>N\u00fameros 902 o similares<\/p>\n<p>En el caso de que el empresario decida habilitar una l\u00ednea telef\u00f3nica para comunicarse con sus clientes en relaci\u00f3n al contrato, el uso de esta l\u00ednea no podr\u00e1 suponer un coste superior al de la tarifa b\u00e1sica.<br \/>\nEsta medida trata de que los usuarios para comunicarse con las compa\u00f1\u00edas se vean obligados a llamar a un n\u00famero 902 o similares, cuyo coste es superior a las llamadas entre fijos o m\u00f3viles. Sin embargo, no se especifica que se entiende por tarifa b\u00e1sica y si estar\u00e1 incluida en las tarifas planas o no.<\/p>\n<p>Contratos telef\u00f3nicos<\/p>\n<p>En los casos en los que la empresa sea la que se ponga en contacto telef\u00f3nico con un usuario para formalizar el contrato, deber\u00e1 confirmar la oferta por escrito o, salvo oposici\u00f3n expresa del consumidor, en un soporte duradero.<br \/>\nLa oferta no ser\u00e1 vinculante hasta que el consumidor haya firmado la oferta o enviado su acuerdo por escrito, ya sea en papel, por fax, correo electr\u00f3nico o por un mensaje de SMS. De este modo, se asegura que el consumidor es plenamente consciente de lo que est\u00e1 aceptando al garantizarse adecuadamente que recibe la informaci\u00f3n precontractual obligatoria, algo que no es posible si el proceso completo se lleva a cabo en una \u00fanica conversaci\u00f3n telef\u00f3nica.<\/p>\n<p>Otras novedades<\/p>\n<p>Con respecto a la entrega de los bienes, la norma prev\u00e9 que en aquellos casos en que el empresario no ha hecho entrega de los mismos en el plazo convenido con el consumidor y usuario, este \u00faltimo, antes de poder resolver el contrato, debe emplazar al empresario a que le haga la entrega en un plazo adicional razonable y tendr\u00e1 derecho a resolver el contrato si el empresario tampoco entrega los bienes en dicho plazo adicional.<br \/>\nEn relaci\u00f3n con el uso de medios de pago por parte de los consumidores y usuarios, se proh\u00edbe a los empresarios el cobro de cargos que excedan el coste soportado por \u00e9stos por el uso de tales medios de pago.<br \/>\nEn cuanto al riesgo de p\u00e9rdida o deterioro de los bienes, la norma establece disposiciones dirigidas a proteger al consumidor y usuario de todo riesgo que pueda tener lugar antes de que haya adquirido la posesi\u00f3n material de los mismos.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>-PR\u00d3XIMOS CAMBIOS EN LA LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR El Proyecto de Ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Derechos de los Consumidores y Usuarios, actualmente en tr\u00e1mite parlamentario, introduce cambios importantes que tratan fundamentalmente de proteger a los consumidores contra las pr\u00e1cticas abusivas&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[113],"class_list":["post-1879","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias","tag-mercantil","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1879","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1879"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1879\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1879"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1879"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1879"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}