{"id":1883,"date":"2013-11-11T09:45:16","date_gmt":"2013-11-11T08:45:16","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=1883"},"modified":"2017-08-21T19:43:29","modified_gmt":"2017-08-21T17:43:29","slug":"novedades-en-el-impuesto-sobre-sociedades","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/novedades-en-el-impuesto-sobre-sociedades\/","title":{"rendered":"Impuesto sobre Sociedades"},"content":{"rendered":"<p>En el BOE de 30 de octubre de 2013 se ha publicado la Ley 16\/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras.<br \/>\nEsta norma introduce diversas modificaciones en materia tributaria, fundamentalmente en el Impuesto sobre Sociedades. Tambi\u00e9n sufren modificaciones otros tributos como el Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, el Impuesto sobre la Renta de no Residentes y algunos tributos locales. Las principales medidas que se incluyen son las siguientes:<\/p>\n<p>Se elimina la deducibilidad fiscal del deterioro de valor de las participaciones en el capital o fondos propios de entidades y de las rentas negativas obtenidas por establecimientos permanentes en el extranjero, con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2013, previ\u00e9ndose un r\u00e9gimen transitorio para las p\u00e9rdidas que se hubieran generado con anterioridad a dicha fecha y otras modificaciones dirigidas a evitar el doble aprovechamiento de las p\u00e9rdidas fiscales.<br \/>\nSe prorrogan para los periodos 2014 y 2015 algunas de las medidas temporales que fueron introducidas con car\u00e1cter excepcional durante 2012 con motivo de la crisis econ\u00f3mica (limitaci\u00f3n de compensaci\u00f3n de bases imponibles negativas, limitaci\u00f3n de la deducibilidad de la amortizaci\u00f3n de intangibles, limitaci\u00f3n a la aplicaci\u00f3n de deducciones, incremento de los pagos fraccionados).<br \/>\nSe regula el r\u00e9gimen fiscal de la Sociedad de Gesti\u00f3n de Activos Procedentes de la Reestructuraci\u00f3n Bancaria.<br \/>\nSe crea, con efectos desde el 1 de enero de 2014, el Impuesto sobre Gases Fluorados de Efecto Invernadero, que grava, en fase \u00fanica, la puesta a consumo de estos gases atendiendo al potencial de calentamiento atmosf\u00e9rico.<br \/>\nSe introducen otras modificaciones en el Impuesto sobre Hidrocarburos, el Impuesto sobre la Electricidad, el Impuesto de Matriculaci\u00f3n, determinados tributos locales (plusval\u00eda municipal e IBI) y el Impuesto sobre la producci\u00f3n de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generaci\u00f3n de energ\u00eda nucleoel\u00e9ctrica.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, queremos destacar las novedades y modificaciones que se introducen en el Impuesto sobre Sociedades<br \/>\nIMPUESTO SOBRE SOCIEDADES<br \/>\nFlexibilizaci\u00f3n del r\u00e9gimen de arrendamiento financiero (\u201cleasing\u201d)<\/p>\n<p>La aplicaci\u00f3n de este r\u00e9gimen en el Impuesto sobre Sociedades exige, entre otros requisitos, que el importe anual de la parte de las cuotas de arrendamiento financiero correspondiente a la recuperaci\u00f3n del coste del bien permanezca igual o tenga car\u00e1cter creciente a lo largo del per\u00edodo contractual. Este requisito se excepcion\u00f3 para los ejercicios 2009 a 2011 (para evitar su incumplimiento por parte de los contribuyentes que, dada la situaci\u00f3n econ\u00f3mica, se ve\u00edan obligados a modificar las condiciones contractuales, disminuyendo las cuotas a pagar y, consecuentemente la parte de la cuota correspondiente al coste de recuperaci\u00f3n del coste del bien).<br \/>\nPues bien, la Ley 16\/2013, con efectos para los per\u00edodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2012, prorroga esta excepci\u00f3n para los contratos de arrendamiento financiero vigentes cuyos per\u00edodos anuales de duraci\u00f3n se inicien dentro de los a\u00f1os 2012, 2013, 2014 y 2015.<br \/>\nGastos no deducibles<br \/>\nCon el objeto de evitar la doble deducibilidad de las p\u00e9rdidas, en un primer momento, en sede de la entidad o del establecimiento permanente que los genera, y, en segundo, en sede del inversor o casa central, se establece la no deducibilidad, mediante su inclusi\u00f3n en la enumeraci\u00f3n de gastos no deducibles recogidos en la Ley del Impuesto sobre Sociedades, para periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013, los siguientes:<\/p>\n<p>Las p\u00e9rdidas por deterioro de los valores representativos de la participaci\u00f3n en el capital o en los fondos propios de entidades. Esta regulaci\u00f3n acompa\u00f1a a la supresi\u00f3n de la dedubilidad de las p\u00e9rdidas por deterioro.<br \/>\nLas rentas negativas obtenidas en el extranjero a trav\u00e9s de un establecimiento permanente, excepto en el caso de transmisi\u00f3n del mismo o cese de su actividad. Derivado de esta nueva regulaci\u00f3n se introduce un r\u00e9gimen transitorio, aplicable a las p\u00e9rdidas por deterioro y rentas negativas mencionadas con anterioridad y generadas en periodos impositivos iniciados con anterioridad a 1de enero de 2013, que establece la recuperaci\u00f3n en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades de los deterioros de valor de las participaciones y de las rentas negativas de los establecimientos permanentes que han sido fiscalmente deducibles, a trav\u00e9s de un incremento de fondos propios o distribuci\u00f3n de resultados, en el primer caso, y de la obtenci\u00f3n de rentas.<br \/>\nLas rentas negativas obtenidas por empresas miembros de una uni\u00f3n temporal de empresas que opere en el extranjero, excepto en el caso de transmisi\u00f3n de la participaci\u00f3n en la misma, o extinci\u00f3n.<\/p>\n<p>Nuevos supuestos de imputaci\u00f3n temporal<br \/>\nCon efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013, se incorporan dos nuevos supuestos de imputaci\u00f3n temporal, los cuales tienen como finalidad diferir la renta negativa puesta de manifiesto en la transmisi\u00f3n de la participaci\u00f3n en el capital o en la transmisi\u00f3n de un establecimiento permanente a otra empresa del grupo. As\u00ed:<\/p>\n<p>Las rentas negativas generadas en la transmisi\u00f3n de valores representativos de la participaci\u00f3n en el capital o en los fondos propios de entidades, cuando el adquirente sea una entidad del mismo grupo mercantil, deber\u00e1n imputarse en el per\u00edodo impositivo en que dichos valores sean transmitidos a terceros ajenos al referido grupo de sociedades, o bien cuando la entidad transmitente o la adquirente dejen de formar parte del grupo. Supuesto de inaplicaci\u00f3n: En caso de extinci\u00f3n de la entidad transmitida.<br \/>\nLas rentas negativas generadas en la transmisi\u00f3n de un establecimiento permanente, cuando el adquirente sea una entidad del mismo grupo mercantil, deber\u00e1n imputarse en el per\u00edodo impositivo en que el establecimiento permanente sea transmitido a terceros ajenos al referido grupo de sociedades, o bien cuando la entidad transmitente o la adquirente dejen de formar parte del mismo. Supuesto de inaplicaci\u00f3n: En caso de cese de la actividad del establecimiento permanente.<\/p>\n<p>Deducci\u00f3n para evitar la doble imposici\u00f3n interna e internacional<br \/>\nDebido a la proyecci\u00f3n de la no deducibilidad de las p\u00e9rdidas de cartera se modifica la norma que regula los supuestos de excepci\u00f3n a la no aplicaci\u00f3n de la deducci\u00f3n por doble imposici\u00f3n en los casos tasados por la Ley, con efectos para los per\u00edodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013.<br \/>\nDebemos recordar que la deducci\u00f3n por doble imposici\u00f3n interna no procede cuando la distribuci\u00f3n del dividendo o la participaci\u00f3n en beneficios no se integra en la base imponible por no tener la consideraci\u00f3n de ingreso, pero s\u00ed se aplica cuando la entidad pruebe que un importe equivalente al dividendo o participaci\u00f3n en beneficios se ha integrado en la base imponible en concepto de renta, por los tenedores anteriores de la participaci\u00f3n ya sean personas jur\u00eddicas o f\u00edsicas, con ocasi\u00f3n de su transmisi\u00f3n, y siempre que dicha renta no haya tenido derecho a la deducci\u00f3n por doble imposici\u00f3ninterna de plusval\u00edas. En estos casos no se integra en la base imponible el dividendo o participaci\u00f3n en beneficios que minorar\u00e1n el valor fiscal de la participaci\u00f3n.<br \/>\nCuando se obtiene una renta negativa por la transmisi\u00f3n de participaciones de una entidad, ya sea residente o no residente, dicha renta se minorar\u00e1 en el importe de los dividendos o participaciones en beneficios recibidos de la participada, a partir del per\u00edodo impositivo que se haya iniciado en el a\u00f1o 2009, y siempre que los dividendos o participaciones en beneficios no hayan minorado el valor de adquisici\u00f3n de la misma y hayan tenido derecho a la aplicaci\u00f3n de la deducci\u00f3n por doble imposici\u00f3n interna o internacional o a la exenci\u00f3n para evitar la doble imposici\u00f3n econ\u00f3mica internacional.<br \/>\nModificaci\u00f3n de la exenci\u00f3n de rentas obtenidas en el extranjero a trav\u00e9s de establecimiento permanente y de la deducci\u00f3n por doble imposici\u00f3n internacional<br \/>\nSe modifica la Ley del Impuesto sobre Sociedades, con efectos para los per\u00edodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013, con el objeto de incluir una nueva regulaci\u00f3n para los supuestos de obtenci\u00f3n de rentas negativas generadas en la transmisi\u00f3n de un establecimiento permanente. A este respecto se regula que en caso de rentas negativas derivadas de la transmisi\u00f3n de un establecimiento permanente su importe se minorar\u00e1 en el importe de las rentas positivas netas obtenidas con anterioridad, procedentes del mismo.<br \/>\nA ello, hay que a\u00f1adir las modificaciones llevadas a cabo con el objeto de adaptar la norma a la nueva consideraci\u00f3n de las p\u00e9rdidas por deterioro del valor de la participaci\u00f3n.<br \/>\nUniones Temporales de Empresas (UTEs)<br \/>\nEn este caso, se establece -con efectos para los per\u00edodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013-, para las entidades que participen en obras, servicios o suministros que realicen o presten en el extranjero, mediante f\u00f3rmulas de colaboraci\u00f3n an\u00e1logas a las uniones temporales, la no deducibilidad de las rentas negativas procedentes del extranjero. No obstante, en el supuesto de no optar por el r\u00e9gimen de exenci\u00f3n, se establece que no se integrar\u00e1n en la base imponible las rentas positivas obtenidas con posterioridad, hasta el importe de dichas rentas negativas.<br \/>\nPor otra parte, en el caso de haber optado por el r\u00e9gimen de exenci\u00f3n, se establece que el importe de las rentas negativas derivadas de la transmisi\u00f3n de la participaci\u00f3n de la uni\u00f3n temporal o de su extinci\u00f3n se minorar\u00e1 en el importe de las rentas positivas netas obtenidas con anterioridad, procedentes de la misma.<br \/>\nR\u00e9gimen especial de consolidaci\u00f3n fiscal (Grupos Fiscales)<br \/>\nRespecto a este r\u00e9gimen, y a efectos de determinar la base imponible del grupo fiscal, se establece, con efectos para los per\u00edodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013, que el importe de las rentas negativas derivadas de la transmisi\u00f3n de la participaci\u00f3n de una sociedad del grupo fiscal que deje de formar parte del mismo se minorar\u00e1 en el importe de las bases imponibles negativas generadas dentro del grupo fiscal por la entidad transmitida y que hayan sido compensadas en el mismo.<br \/>\nAl mismo tiempo, se deroga la norma correspondiente a las incorporaciones de la eliminaci\u00f3n de la correcci\u00f3n de valor de la participaci\u00f3n de las sociedades del grupo fiscal cuando se dejaba de pertenecer al grupo.<br \/>\nModificaciones en el r\u00e9gimen especial de operaciones de reestructuraci\u00f3n<br \/>\nDestacamos, de entre las modificaciones llevadas a cabo en este r\u00e9gimen fiscal de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores, las siguientes:<\/p>\n<p>Se establece, con efectos para los per\u00edodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013, que el importe de la diferencia fiscalmente deducible se minorar\u00e1 en la cuant\u00eda de las bases imponibles negativas pendientes de compensaci\u00f3n en la entidad transmitente que puedan ser compensadas por la entidad adquirente, en proporci\u00f3n a la participaci\u00f3n, siempre que aquellas se hayan generado durante el per\u00edodo de tiempo en que la entidad adquirente participe en la transmitente.<br \/>\nSe eliminan varias reglas especiales y ajustes previstos para evitar la desimposici\u00f3n en casos en los que se han deducido rentas negativas de establecimientos permanentes o p\u00e9rdidas por deterioro o depreciaciones de participaciones, toda vez que dicha deducci\u00f3n ya no es posible, si bien se establecen normas transitorias para mantener las reglas y ajustes anteriores respecto de rentas negativas, deterioros y depreciaciones producidas antes del 1 de enero de 2013.<\/p>\n<p>Nueva obligaci\u00f3n de informaci\u00f3n para entidades comercializadoras de acciones y participaciones de instituciones de inversi\u00f3n colectiva<br \/>\nSe modifica la Ley 35\/2003 de Instituciones de Inversi\u00f3n Colectiva, para sustituir el sistema de llevanza de un registro \u00fanico de part\u00edcipes de instituciones de inversi\u00f3n colectiva por la entidad gestora, por un sistema en el que, cuando se acuerde la comercializaci\u00f3n con entidades autorizadas para la prestaci\u00f3n de servicios de inversi\u00f3n o a trav\u00e9s de otras sociedades gestoras, domiciliadas o establecidas en territorio espa\u00f1ol, la comercializadora pueda ser la encargada de la llevanza del registro de los part\u00edcipes que sean sus clientes.<br \/>\nEn estos casos, en el registro de part\u00edcipes de la sociedad gestora del fondo objeto de comercializaci\u00f3n figurar\u00e1n las participaciones a nombre del comercializador (antes deb\u00edan hacerlo necesariamente a nombre del part\u00edcipe).<br \/>\nDado que la entidad gestora ya no dispondr\u00e1 de toda la informaci\u00f3n de todos los part\u00edcipes del fondo, sino que parte de \u00e9stos o de sus participaciones figurar\u00e1n en los registros de las entidades comercializadoras, con efectos desde el 1 de enero de 2014, se introducen determinadas modificaciones en cuanto a las obligaciones de informaci\u00f3n tributaria correspondientes a tales participaciones, y se prev\u00e9 que la base de retenci\u00f3n pueda no ser equivalente a la renta obtenida, en los t\u00e9rminos que se establezcan reglamentariamente.<br \/>\nBonificaci\u00f3n por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla<br \/>\nLa bonificaci\u00f3n por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla, regulada en el art. 33 del TRLIS, se modifica, Estas modificaciones alcanzan a tres aspectos de la bonificaci\u00f3n:<br \/>\nSe modifica la regulaci\u00f3n actual de la bonificaci\u00f3n por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla, para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2014, con el objeto de equipararla a la existente en el \u00e1mbito de las personas f\u00edsicas y de establecer unas reglas m\u00ednimas que faciliten la aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica de la misma. Estas modificaciones se resumen:<\/p>\n<p>En el caso de entidades que dispongan de un lugar fijo de negocios en Ceuta o Melilla en el que operen efectiva y materialmente, se considerar\u00e1 renta obtenida en Ceuta o Melilla un importe de 50.000 euros por persona empleada con contrato laboral y a jornada completa que ejerza sus funciones en Ceuta o Melilla, con un l\u00edmite m\u00e1ximo total de 400.000 euros. Para rentas superiores al referido importe, deber\u00e1 acreditarse el cierre en Ceuta o Melilla de un ciclo mercantil que determine resultados econ\u00f3micos.<br \/>\nSe incluye de forma expresa la posibilidad de aplicar la bonificaci\u00f3n en el caso de arrendamientos de inmuebles situados en estos territorios, as\u00ed como sobre las rentas procedentes del comercio al por mayor cuando esta actividad se organice, dirija, contrate y facture a trav\u00e9s de un lugar fijo de negocios situado en Ceuta o Melilla que cuente con los medios materiales y personales necesarios para ello.<\/p>\n<p>Mejora y vigencia indefinida de la deducci\u00f3n por inversiones en producciones cinematogr\u00e1ficas y series audiovisuales<br \/>\nSe establece la vigencia indefinida de la deducci\u00f3n por inversiones en producciones cinematogr\u00e1ficas y series audiovisuales (cuya supresi\u00f3n estaba prevista para los ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2015).<br \/>\nEl porcentaje de deducci\u00f3n se mantiene (18% para el productor y 5% para el coproductor financiero), si bien se modifica la base sobre la que puede aplicarse la deducci\u00f3n del productor, que estar\u00e1 constituida por el coste de producci\u00f3n, as\u00ed comopor los gastos para la obtenci\u00f3n de copias y los gastos de publicidad y promoci\u00f3n a cargo del productor hasta el l\u00edmite para ambos del 40% del coste de producci\u00f3n, minorados todos ellos en la parte financiada por el coproductor financiero.<br \/>\nPr\u00f3rroga de medidas de car\u00e1cter temporal para periodos iniciados en 2014 y 2015<\/p>\n<p>Se prorroga la limitaci\u00f3n del 40-20% de las cantidades pendientes de aplicar de la libertad de amortizaci\u00f3n, con o sin mantenimiento de empleo, para las empresas que no eran consideradas de reducida dimensi\u00f3n en el momento en que efectuaron las inversiones.<br \/>\nSe mantiene la limitaci\u00f3n a la compensaci\u00f3n de bases imponibles negativas establecida para sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones haya superado la cantidad de 6.010.121,04 euros durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los periodos impositivos dentro del a\u00f1o 2014 o 2015. Si bien, para los citados periodos impositivos, se a\u00f1ade la consideraci\u00f3n de que la limitaci\u00f3n a la compensaci\u00f3n de bases imponibles negativas no resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n en el importe de las rentas correspondientes a quitas consecuencia de un acuerdo con los acreedores no vinculados con el sujeto pasivo, aprobado en un per\u00edodo impositivo iniciado a partir de 1 de enero de 2013.<br \/>\nLas deducciones correspondientes al fondo de comercio, al fondo de comercio financiero y a la diferencia de fusi\u00f3n, se mantienen sujetas al l\u00edmite anual m\u00e1ximo de la cent\u00e9sima parte de su importe.<br \/>\nContin\u00faan siendo de aplicaci\u00f3n los l\u00edmites del 25% o del 50% de la cuota \u00edntegra minorada en las deducciones para evitar la doble imposici\u00f3n interna e internacional y las bonificaciones a los efectos del c\u00e1lculo conjunto de aplicaci\u00f3n de las deducciones para incentivar la realizaci\u00f3n de determinadas actividades, incluy\u00e9ndose dentro del mismo a la deducci\u00f3n por reinversi\u00f3n de beneficios extraordinarios.<br \/>\nSe mantiene, en los mismos t\u00e9rminos establecidos, la limitaci\u00f3n a la deducci\u00f3n correspondiente al inmovilizado intangible con vida \u00fatil indefinida (l\u00edmite anual m\u00e1ximo de 2%).<\/p>\n<p>Pagos fraccionados<\/p>\n<p>Se aclara que la no deducibilidad de los deterioros de participaciones y de la disminuci\u00f3n de los fondos propios de filiales, as\u00ed como la no deducibilidad de rentas negativas de establecimientos permanentes en el extranjero y a trav\u00e9s de Uniones Temporales de Empresas que operen en el extranjero, no se aplica hasta el pago fraccionado de diciembre.<br \/>\nSe prorrogan para 2014 los tipos incrementados correspondientes a los pagos fraccionados establecidos en el Real Decreto-ley 9\/2011, de 19 de agosto, de medidas para la mejora de la calidad y cohesi\u00f3n del sistema nacional de salud, de contribuci\u00f3n a la consolidaci\u00f3n fiscal, y de elevaci\u00f3n del importe m\u00e1ximo de los avales del Estado para 2011.<br \/>\nSe extiende a los a\u00f1os 2014 y 2015 la cuant\u00eda m\u00ednima de los pagos fraccionados de los sujetos pasivos cuyo importe neto de la cifra de negocios en los doce meses anteriores a la fecha del inicio del ejercicio que corresponda sea al menos de 20 millones de euros. Esta cuant\u00eda m\u00ednima ser\u00e1 del 12% \u00f3 6% (el porcentajepara el c\u00e1lculo del pago m\u00ednimo es del 6% si, al menos, el 85% de los ingresos de los tres, nueve u once primeros meses de cada a\u00f1o natural, corresponden a determinadas rentas procedentes de entidades participadas o establecimientos permanentes en el exterior) del resultado positivo de la cuenta de p\u00e9rdidas y ganancias del ejercicio de los tres, nueve u once primeros meses de cada a\u00f1o natural, en los mismos t\u00e9rminos que para 2012 y 2013, especific\u00e1ndose que, en el caso de sujetos pasivos a los que resulte de aplicaci\u00f3n el r\u00e9gimen fiscal especial de entidades parcialmente exentas, se tomar\u00e1 como resultado positivo el correspondiente exclusivamente a rentas no exentas.<br \/>\nSe mantiene para 2014 y 2015 la obligaci\u00f3n de integrar en la base imponible del per\u00edodo respecto del cual se calcula el pago fraccionado, el 25% del importe de los dividendos y rentas devengadas a los que resulte de aplicaci\u00f3n la exenci\u00f3n para evitar la doble imposici\u00f3n internacional, en aquellos casos en los que el c\u00e1lculo se haga en funci\u00f3n del ejercicio corrido.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En el BOE de 30 de octubre de 2013 se ha publicado la Ley 16\/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras. Esta norma introduce diversas modificaciones en materia tributaria, fundamentalmente en el Impuesto sobre Sociedades. Tambi\u00e9n sufren&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":8104,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[91],"class_list":["post-1883","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","tag-fiscal-contable","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1883","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1883"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1883\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/8104"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1883"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1883"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1883"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}