{"id":1885,"date":"2013-11-11T09:57:48","date_gmt":"2013-11-11T08:57:48","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=1885"},"modified":"2017-08-21T17:08:58","modified_gmt":"2017-08-21T15:08:58","slug":"peculiaridades-ventajas-los-contratos-tiempo-parcial","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/peculiaridades-ventajas-los-contratos-tiempo-parcial\/","title":{"rendered":"Peculiaridades y Ventajas de los Contratos a Tiempo Parcial"},"content":{"rendered":"<h2>Con las contrariedades econ\u00f3micas, los contratos a tiempo parcial hacen que sea una alternativa interesante para las compa\u00f1\u00edas:<\/h2>\n<p>Que ahorran costos para encarar una necesidad de personal, y asimismo para los trabajadores, que sostienen empleo.<br \/>\nEs el contrato de trabajo en el que recuerda la prestaci\u00f3n de servicios a lo largo de un n\u00famero de horas al d\u00eda, por semana, por mes o bien por a\u00f1o inferior al setenta y siete por ciento de la jornada a tiempo completo establecida en el Acuerdo Colectivo de aplicaci\u00f3n o bien de la jornada m\u00e1xima legal (cuarenta horas).<br \/>\nAhora, vamos a examinar de forma resumida las peculiaridades de esta clase de contrato de trabajo.<br \/>\nFORMALIZACI\u00d3N, DURACI\u00d3N Y JORNADA<br \/>\nEl contrato de trabajo se comprender\u00e1 festejado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestaci\u00f3n de servicios a lo largo de un n\u00famero de horas al d\u00eda, por semana, por mes o bien por a\u00f1o inferior a la jornada laboral de un trabajador a tiempo completo equiparable.<br \/>\nSe comprender\u00e1 por trabajador a tiempo completo equiparable un trabajador a tiempo completo de exactamente la misma empresa y centro de trabajo, con exactamente el mismo g\u00e9nero de contrato de trabajo y que realice un trabajo id\u00e9ntico o bien af\u00edn. Si en la compa\u00f1\u00eda no hubiese ning\u00fan trabajador equiparable a tiempo completo, se considerar\u00e1 la jornada a tiempo completo prevista en el acuerdo colectivo de aplicaci\u00f3n o bien, en su defecto, la jornada m\u00e1xima legal.<br \/>\nPuede concertarse por tiempo indefinido o bien por duraci\u00f3n determinada; en este \u00faltimo caso se va a poder acoger a cualquier modalidad establecido, excepto el contrato de capacitaci\u00f3n.<br \/>\nAdem\u00e1s de esto, tienen la consideraci\u00f3n de contratos a tiempo parcial:<br \/>\nPor tiempo indefinido: Cuando se concierte para efectuar trabajos fijos y peri\u00f3dicos en el volumen normal de la actividad de la compa\u00f1\u00eda<br \/>\nPor duraci\u00f3n determinada:<\/p>\n<p>El festejado por el trabajador que concierte con su empresa una reducci\u00f3n de jornada laboral y de su sueldo de entre un m\u00ednimo de un veinticinco por ciento y un m\u00e1ximo de un cincuenta por ciento o bien del setenta y cinco por ciento en los presuntos en que el trabajador reservista sea contratado a jornada completa a trav\u00e9s de un contrato de duraci\u00f3n indefinida, cuando re\u00fana los requisitos establecidos a Ley General de la Seguridad Social, o bien cuando, reuniendo del mismo modo las citadas condiciones generales, haya cumplido la edad establecida en el articulo 161.1\u00aa) y en la predisposici\u00f3n transitoria vig\u00e9sima de la Ley General de la Seguridad Social. La ejecuci\u00f3n de este contrato de trabajo a tiempo parcial y su remuneraci\u00f3n van a ser compatibles con la pensi\u00f3n que la Seguridad Social reconozca al trabajador en t\u00e9rmino de jubilaci\u00f3n parcial, extingui\u00e9ndose la relaci\u00f3n laboral al generarse la jubilaci\u00f3n total.<\/p>\n<p>Para poder efectuar este contrato en el caso de trabajadores que no hayan alcanzado todav\u00eda la edad de jubilaci\u00f3n, la compa\u00f1\u00eda va a deber festejar simult\u00e1neamente un contrato de trabajo con un trabajador en situaci\u00f3n de desempleo o bien que tuviera concertado con la compa\u00f1\u00eda un contrato de duraci\u00f3n determinada, con objeto de substituir la jornada laboral dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente. Este contrato de trabajo, que se va a poder festejar asimismo para reemplazar a los trabajadores que se hayan retirado parcialmente des pu\u00e9s de haber cumplido la edad de jubilaci\u00f3n, se llamar\u00e1 contrato de relevo.<br \/>\nFormalizaci\u00f3n<br \/>\nEl contrato se va a deber formalizar necesariamente por escrito, en el modelo que se establezca. En el contrato van a deber figurar el n\u00famero de horas ordinarias de trabajo al d\u00eda, por semana, por mes o bien por a\u00f1o contratadas y su distribuci\u00f3n.<br \/>\nDe no observarse estas demandas, el contrato se alardear\u00e1 festejado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el car\u00e1cter parcial de los servicios y el n\u00famero y distribuci\u00f3n de las horas contratadas.<\/p>\n<p>Se comunicar\u00e1 al Servicio P\u00fablico de Empleo en los diez d\u00edas siguientes a su concertaci\u00f3n.<br \/>\nJornada<br \/>\nLa jornada diaria en el trabajo a tiempo parcial va a poder efectuarse de forma continuada o bien partida. Cuando el contrato a tiempo parcial conlleve la ejecuci\u00f3n de una jornada diaria inferior a la de los trabajadores a tiempo completo y esta se realice de forma partida,<br \/>\nsolo va a ser posible realizar una sola interrupci\u00f3n en tal jornada diaria, a menos que se disponga otra cosa a trav\u00e9s de acuerdo colectivo sectorial o bien, en su defecto, de campo inferior.<br \/>\nDesde la entrada en vigor de la Ley 3\/2012, de seis de julio los trabajadores contratados a tiempo parcial van a poder efectuar horas extra ordinarias. El n\u00famero de horas excepcionales que van a poder efectuar va a ser el legalmente previsto en proporci\u00f3n a la jornada pactada.<br \/>\nLas horas excepcionales computasen a efectos de bases de cotizaci\u00f3n y bases reguladoras de las posibilidades.<br \/>\nEn cualquier caso, la suma de horas ordinarias, excepcionales y complementarias no van a poder sobrepasar del l\u00edmite legal de trabajo a tiempo parcial.<br \/>\nLa conversi\u00f3n de un trabajo a tiempo completo en un trabajo parcial y a la inversa va a tener siempre y en todo momento car\u00e1cter voluntario para el trabajador y no se va a poder imponer de forma unilateral o bien a consecuencia de una modificaci\u00f3n substancial de condiciones laborales. El trabajador no va a poder ser despedido ni padecer ning\u00fan otro g\u00e9nero de sanci\u00f3n o bien efecto perjudicial por el hecho de rehusar esta conversi\u00f3n, sin perjuicio de las medidas que puedan adoptarse por causas econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas, organizativas o bien de producci\u00f3n.<br \/>\nINCENTIVOS<br \/>\nLas bonificaciones del contrato indefinido a tiempo parcial resultar\u00e1n de aplicar a las previstas para los colectivos de la Ley 43\/2006, de veintinueve de diciembre un porcentaje igual al de la jornada pactada en el contrato, aumentado en treinta puntos porcentuales, sin que en ning\u00fan caso pueda superar el cien por ciento de la cuant\u00eda prevista.<br \/>\nEXTINCI\u00d3N<br \/>\nLos contratos a tiempo parcial por tiempo indefinido se extinguir\u00e1n por las causas legalmente establecidas en el art\u00edculo cuarenta y nueve de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.<br \/>\nLos contratos a tiempo parcial de duraci\u00f3n determinada se extinguir\u00e1n conforme lo establecido en la letra c) del apartado 1 del art\u00edculo cuarenta y nueve del Estatuto de los Trabajadores, cambiado por el art\u00edculo tres.1 de la Ley 12\/2001, de nueve de julio. A la finalizaci\u00f3n del contrato, salvo en los casos de contrato de interinidad y de pr\u00e1cticas, el trabajador va a tener derecho a percibir una indemnizaci\u00f3n de cuant\u00eda equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultar\u00eda de abonar diez d\u00edas de sueldo por de a\u00f1o en a\u00f1o de servicio o bien la establecida, en su caso, en la normativa concreta que sea de aplicaci\u00f3n<br \/>\nOTRAS CARACTER\u00cdSTICAS<br \/>\nHoras complementarias:<br \/>\nSe considerar\u00e1n horas complementarias aquellas cuya posibilidad de realizaci\u00f3n haya sido acordada como adici\u00f3n a las horas ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial. La realizaci\u00f3n de horas complementarias demandar\u00e1 un acuerdo concreto con respecto a exactamente las mismas en el contrato. Solo se van a poder formalizar en el caso de contratos a tiempo parcial de duraci\u00f3n indefinida y no van a poder sobrepasar del quince por ciento de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato.<br \/>\nLos convenios colectivos de campo sectorial van a poder fijar porcentajes diferentes sin que en ning\u00fan caso se supere el sesenta por ciento de las horas ordinarias contratadas. En cualquier caso, la suma de las horas ordinarias y las complementarias no sobrepasar\u00e1 del l\u00edmite legal del contrato de trabajo a tiempo parcial.<br \/>\nEl acuerdo de horas complementarias va a poder quedar sin efecto por renuncia del trabajador, a trav\u00e9s de un aviso previo de quince d\u00edas, una vez cumplido un a\u00f1o desde su celebraci\u00f3n.<br \/>\nRemuneraci\u00f3n<br \/>\nVa a ser proporcional al n\u00famero de horas trabajadas al d\u00eda, por semana, por mes o bien por a\u00f1o con respecto a la jornada frecuente en la actividad de que se trate.<br \/>\nEn el caso de jubilaci\u00f3n parcial, va a ser compatible la remuneraci\u00f3n del trabajador que se jubila con la pensi\u00f3n que la Seguridad Social le reconozca.<br \/>\nCotizaci\u00f3n a la Seguridad Social<br \/>\nLa protecci\u00f3n social derivada de los contratos de trabajo a tiempo parcial se regir\u00e1 por el principio de asimilaci\u00f3n del trabajador a tiempo parcial al trabajador a tiempo completo y particularmente por las reglas expuestas en el art\u00edculo dos.\u00ba del R. D. Ley 15\/1998, de veintisiete de noviembre<br \/>\nLa base de cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social va a estar constituida por las remuneraciones ciertamente percibidas en funci\u00f3n de las horas trabajadas, tanto ordinarias como complementarias.<br \/>\nPueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaraci\u00f3n que puedan tener a este respecto.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Con las contrariedades econ\u00f3micas, los contratos a tiempo parcial hacen que sea una alternativa interesante para las compa\u00f1\u00edas: Que ahorran costos para encarar una necesidad de personal, y asimismo para los trabajadores, que sostienen empleo. 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