{"id":18858,"date":"2023-12-13T09:58:10","date_gmt":"2023-12-13T08:58:10","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=18858"},"modified":"2023-12-13T09:58:10","modified_gmt":"2023-12-13T08:58:10","slug":"la-ineptitud-del-trabajador-como-causa-de-despido","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/la-ineptitud-del-trabajador-como-causa-de-despido\/","title":{"rendered":"LA INEPTITUD DEL TRABAJADOR COMO CAUSA DE DESPIDO"},"content":{"rendered":"<p>De acuerdo con el art\u00edculo 52 del Estatuto de los Trabajadores, el contrato podr\u00e1 extinguirse por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocaci\u00f3n efectiva en la empresa.<\/p>\n<p>Como ya sabr\u00e1, la normativa laboral permite al empresario extinguir la relaci\u00f3n laboral cuando se produce ineptitud, falta de adaptaci\u00f3n, faltas de asistencia del trabajador o por razones econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas, organizativas, de producci\u00f3n o por causas de fuerza mayor.<\/p>\n<p>Es lo que se conoce coloquialmente como un &#8220;despido objetivo&#8221; o &#8220;ERE&#8221;, aunque el Estatuto de los Trabajadores (ET) habla de &#8220;extinci\u00f3n de contrato por causas objetivas&#8221;.<\/p>\n<h2><strong>Despido objetivo por ineptitud del trabajador<\/strong><\/h2>\n<p>De acuerdo con el art\u00edculo 52 del ET, el contrato podr\u00e1 extinguirse por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocaci\u00f3n efectiva en la empresa.<\/p>\n<p>La ineptitud implica que el trabajador deja de reunir las capacidades necesarias para el correcto desempe\u00f1o de las funciones del puesto de trabajo, con la consiguiente disminuci\u00f3n de su rendimiento.<\/p>\n<p>El Tribunal Supremo ha definido la ineptitud sobrevenida, en general, como &#8220;la inhabilidad o carencia de facultades profesionales que tiene su origen en la persona del trabajador, bien por falta de preparaci\u00f3n o actualizaci\u00f3n de sus conocimientos, bien por deterioro o p\u00e9rdida de sus recursos de trabajo, rapidez, percepci\u00f3n, destreza, capacidad de concentraci\u00f3n, etc.&#8221;.<\/p>\n<p>El resultado de dicha ineptitud es la imposibilidad de realizar adecuadamente las labores asignadas y la disminuci\u00f3n del rendimiento, y aunque a id\u00e9ntico resultado puede llegarse en los casos de incapacidad temporal o invalidez, ambos son supuestos, son diferentes.<\/p>\n<p>La doctrina judicial ha precisado que la ineptitud justifica el despido objetivo cuando re\u00fane los siguientes requisitos:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Sobrevenida:<\/strong> Es decir, conocida por el empresario tras la contrataci\u00f3n del trabajador y su incorporaci\u00f3n efectiva al puesto de trabajo.<\/li>\n<li><strong>Permanente en el tiempo y no meramente circunstancial o puntual.<\/strong> Por tanto, quedan excluidas las situaciones de ineptitud f\u00edsica temporal que, por su car\u00e1cter transitorio, si bien impiden al trabajador realizar su cometido profesional, no son causa real y efectiva de despido objetivo, sino de suspensi\u00f3n del contrato de trabajo por incapacidad temporal.<\/li>\n<li><strong>Imputable al trabajador<\/strong>: Es decir, con origen en el deterioro de la condici\u00f3n f\u00edsica o ps\u00edquica del trabajador, en su falta de preparaci\u00f3n o actualizaci\u00f3n de conocimientos, o en el deterioro o p\u00e9rdida de sus capacidades (rapidez, preparaci\u00f3n, destreza, concentraci\u00f3n, etc.).<\/li>\n<li><strong>Independiente de la voluntad del trabajador: <\/strong><em>es decir, no debida a su actuar deliberado y consciente. Por tanto, quedan excluidos los supuestos de disminuci\u00f3n continuada y voluntaria del rendimiento normal y pactado, que no son causa de despido objetivo, sino de despido disciplinario. <\/em><\/li>\n<li><strong>Verdadera y no disimulada<\/strong><\/li>\n<li><strong>De cierto grado o entidad suficiente<\/strong>: es decir, inferior a la media normal de cada momento, lugar y profesi\u00f3n. Por ejemplo, cuando la ineptitud del trabajador es de tal grado que le impide seguir realizando las funciones propias de su puesto de asistente de ventas (emitir llamadas, mantener contacto telef\u00f3nico con clientes, dar explicaciones de productos y servicios, cerrar operaciones comerciales&#8230;).<\/li>\n<li><strong>General: <\/strong>es decir, referida al conjunto del trabajo encomendado al trabajador y no relativa a alguno de sus aspectos, afectando a las tareas propias de la prestaci\u00f3n laboral contratada y no a la realizaci\u00f3n de trabajos distintos.<\/li>\n<\/ul>\n<h2><strong>Causas de ineptitud sobrevenida<\/strong><\/h2>\n<p>Como hemos visto, el empleador puede extinguir un contrato de trabajo de forma objetiva por ineptitud del trabajador -ya sea conocida o sobrevenida- con posterioridad a su colocaci\u00f3n efectiva en la empresa cuando concurra una falta de aptitud para el trabajo verdadera, no disimulada y permanente (es decir, no debe ser meramente circunstancial), sea f\u00edsica o ps\u00edquica. Lo fundamental es que impida al empleado desempe\u00f1ar la actividad laboral para la que le contrat\u00f3 y que afecte a sus tareas en general.<\/p>\n<p><strong>Atenci\u00f3n. <\/strong>La ineptitud existente con anterioridad al cumplimiento de <strong>un periodo de prueba<\/strong> no podr\u00e1 alegarse con posterioridad a dicho cumplimiento<\/p>\n<p>La ineptitud sobrevenida del trabajador se produce cuando, despu\u00e9s de ser contratado, no es apto para desarrollar su trabajo, entre otras causas:<\/p>\n<ul>\n<li>Por la falta de conocimientos adecuados para realizar adecuadamente el trabajo que tiene encomendado.<\/li>\n<li>Por la falta de actualizaci\u00f3n de los conocimientos del trabajador, necesarios para desarrollar provechosamente su trabajo.<\/li>\n<li>Por deterioro o p\u00e9rdida de sus recursos de trabajo (destreza, rapidez, capacidad de concentraci\u00f3n, percepci\u00f3n&#8230;).<\/li>\n<li>Por causas f\u00edsicas o ps\u00edquicas que impidan al trabajador desempe\u00f1ar su actividad laboral.<\/li>\n<li>Por la p\u00e9rdida de un requisito necesario o legal para el desempe\u00f1o de su profesi\u00f3n, como por ejemplo, la p\u00e9rdida del carn\u00e9 de conducir durante un tiempo considerable o incierto, si la conducci\u00f3n de veh\u00edculos es uno de los requisitos necesarios para que el trabajador lleve a cabo sus tareas.<\/li>\n<\/ul>\n<p>La <strong>carga de la prueba<\/strong> de acreditar todo lo anterior recae sobre la empresa, correspondiendo al trabajador la prueba de su aptitud, o que aquella era conocida o consentida por el empresario.<\/p>\n<h2><strong>Comunicaci\u00f3n al trabajador<\/strong><\/h2>\n<p>Cuando se cumplen los requisitos para que un trabajador pueda ser despedido por ineptitud sobrevenida, la empresa debe comunicarle esta decisi\u00f3n por escrito al empleado. La comunicaci\u00f3n debe informar:<\/p>\n<ul>\n<li>La causa del despido objetivo, es decir, debe especificar la ineptitud que presenta el trabajador para desempe\u00f1ar sus funciones.<\/li>\n<li>Debe establecer un plazo de 15 d\u00edas a partir del momento en que se emite la carta, para que el trabajador sea dado de baja definitivamente de la n\u00f3mina de la empresa.<\/li>\n<li>Ser\u00e1 preciso informar sobre las condiciones de la indemnizaci\u00f3n que el trabajador recibir\u00e1 por despido objetivo por ineptitud sobrevenida.<\/li>\n<\/ul>\n<h2><strong>Derecho a una indemnizaci\u00f3n por ineptitud sobrevenida<\/strong><\/h2>\n<p>En caso de despido por ineptitud sobrevenida, el trabajador tiene derecho a una indemnizaci\u00f3n de 20 d\u00edas por a\u00f1o de servicio, con un m\u00e1ximo de 12 mensualidades. Los periodos inferiores a 1 a\u00f1o se prorratean por meses.<\/p>\n<p><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> Cuando el trabajador no est\u00e1 conforme con el despido por ineptitud sobrevenida puede impugnar la decisi\u00f3n en un plazo de 20 d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir del momento en que se hace efectivo el despido, que es 15 d\u00edas despu\u00e9s de que se recibe la notificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Madrid, a 13 de diciembre de 2023<\/p>\n<p><strong>Afianza CSF,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>De acuerdo con el art\u00edculo 52 del Estatuto de los Trabajadores, el contrato podr\u00e1 extinguirse por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocaci\u00f3n efectiva en la empresa. 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