{"id":18920,"date":"2024-01-24T09:30:15","date_gmt":"2024-01-24T08:30:15","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=18920"},"modified":"2024-01-24T09:30:15","modified_gmt":"2024-01-24T08:30:15","slug":"durante-el-mes-de-febrero-puede-elegir-la-opcion-de-pago-fraccionado-del-impuesto-sobre-sociedades-que-mas-le-interese-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/durante-el-mes-de-febrero-puede-elegir-la-opcion-de-pago-fraccionado-del-impuesto-sobre-sociedades-que-mas-le-interese-2\/","title":{"rendered":"DURANTE EL MES DE FEBRERO PUEDE ELEGIR LA OPCION DE PAGO FRACCIONADO DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES QUE MAS LE INTERESE"},"content":{"rendered":"<p>Recuerde que si el volumen de operaciones de su empresa en 2023 no super\u00f3 los seis millones de euros y su ejercicio coincide con el a\u00f1o natural, durante este mes de febrero puede cambiar la forma de c\u00e1lculo de sus pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades de 2024.<\/p>\n<p>Como ya sabe, los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades tienen la obligaci\u00f3n de efectuar un pago fraccionado, esto es, un pago a cuenta de la liquidaci\u00f3n del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al per\u00edodo impositivo que est\u00e9 en curso el d\u00eda primero de los meses de abril, octubre y diciembre. El pago fraccionado tiene la consideraci\u00f3n de deuda tributaria.<\/p>\n<p>Si los ingresos de su sociedad han ca\u00eddo bruscamente, seguramente le interese pagar menos de pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades este a\u00f1o.<\/p>\n<p>Si su empresa calcula sus pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades seg\u00fan el sistema de cuotas, verifique si le interesa cambiar al sistema de bases.<\/p>\n<p>En concreto, si el <strong>volumen de operaciones de su empresa en\u00a02023 no super\u00f3 los seis millones de\u00a0euros <\/strong>y su ejercicio coincide con el a\u00f1o natural, <strong>durante este mes de febrero<\/strong> puede cambiar la forma de c\u00e1lculo de sus pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades de 2024:<\/p>\n<ul>\n<li><strong><em>Sistema de cuotas.<\/em><\/strong>\u00a0El primer pago fraccionado (que presentar\u00e1 el pr\u00f3ximo mes de abril) ser\u00e1 un 18% de la cuota a ingresar del IS de 2022 (que es la \u00faltima declaraci\u00f3n que habr\u00e1 sido presentada en esa fecha).<\/li>\n<\/ul>\n<p>Como a la hora de realizar el segundo y el tercer pago (en octubre y diciembre) ya habr\u00e1 presentado el IS de 2023, estos pagos ya ser\u00e1n del 18% de la cuota a ingresar en dicho impuesto.<\/p>\n<ul>\n<li><strong><em>Sistema de bases.<\/em><\/strong>\u00a0Si aplica el sistema de bases, en los pagos fraccionados que efect\u00fae durante el a\u00f1o deber\u00e1 ingresar el 17% de la base imponible acumulada desde el inicio del ejercicio hasta el d\u00eda anterior al inicio de cada uno de los per\u00edodos de ingreso de dichos pagos (descontando retenciones y pagos fraccionados ya realizados).<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Novedad. <\/strong>No obstante, si la cifra de negocios de su empresa -o la cifra de negocios consolidada de su grupo, si pertenece a uno- fue inferior a un mill\u00f3n de euros en 2022, a partir de este a\u00f1o, y como novedad, dicho porcentaje ser\u00e1 de s\u00f3lo e<\/p>\n<p>+l 16%. \u00c9se es el porcentaje que corresponde a las empresas que facturan menos de un mill\u00f3n de euros y que a partir de 2023 tributan en el IS a un tipo del 23% (5\/7 del tipo de gravamen redondeando por defecto).<\/p>\n<p>Cambiar al sistema de bases puede interesarle si prev\u00e9 que en 2024 sus resultados ser\u00e1n inferiores a otros a\u00f1os. Por ejemplo:<\/p>\n<ul>\n<li>Si en 2022 o 2023 realiz\u00f3 alguna venta de activos que le report\u00f3 un resultado extraordinario que no se repetir\u00e1 en 2024.<\/li>\n<li>si en 2024 prev\u00e9 que sus ventas van a disminuir o que incurrir\u00e1 en mayores gastos que en a\u00f1os anteriores.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Madrid, a 24 de enero de 2024<\/p>\n<p><strong>Afianza CSF,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Recuerde que si el volumen de operaciones de su empresa en 2023 no super\u00f3 los seis millones de euros y su ejercicio coincide con el a\u00f1o natural, durante este mes de febrero puede cambiar la forma de c\u00e1lculo de sus pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades de 2024. 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