{"id":1896,"date":"2013-11-18T09:28:04","date_gmt":"2013-11-18T08:28:04","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=1896"},"modified":"2017-08-21T19:56:14","modified_gmt":"2017-08-21T17:56:14","slug":"cambios-en-los-limites-de-la-deduccion-fiscal-por-idi-para-ayudar-las-empresas-con-pocos-beneficios-o-en-perdidas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/cambios-en-los-limites-de-la-deduccion-fiscal-por-idi-para-ayudar-las-empresas-con-pocos-beneficios-o-en-perdidas\/","title":{"rendered":"CAMBIOS EN LOS L\u00cdMITES DE LA DEDUCCI\u00d3N FISCAL POR I+D+i PARA AYUDAR A LAS EMPRESAS CON POCOS BENEFICIOS O EN P\u00c9RDIDAS"},"content":{"rendered":"<h2>Como ya va a saber, la Ley de apoyo al emprendedor y su internacionalizaci\u00f3n (m\u00e1s famosa como \u201cLey de emprendedores\u201d), incluye esencial medidas para respaldar la iniciativa emprendedora.<\/h2>\n<p>Espec\u00edficamente, en materia fiscal, deseamos ahora resaltar los incentivos fiscales introducidos por la Ley de emprendedores para fortalecer la inversi\u00f3n en actividades de investigaci\u00f3n y desarrollo y tambi\u00e9n innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica (I+D+i).<br \/>\nNormativa actual<br \/>\nLa normativa actual del Impuesto sobre Sociedades deja aplicar una deducci\u00f3n por los gastos incurridos en actividades de I+D+i que puede llegar a lograr hasta el cincuenta y nueve por ciento de la inversi\u00f3n. Sin embargo, hasta la data dicha deducci\u00f3n no pod\u00eda aprovecharse por aquellas sociedades que no estaban en situaci\u00f3n de abonar impuestos, y para aquellas que teniendo beneficios deb\u00edan satisfacer impuestos, la aplicaci\u00f3n de la citada deducci\u00f3n (conjuntamente con el resto de deducciones empresariales) solo les dejaba reducir la tributaci\u00f3n en un veinticinco por ciento o cincuenta por ciento .<br \/>\nPor otra parte, puesto que la cuota del Impuesto sobre Sociedades en muchas empresas puede ser baja (o bien nula) y que la deducci\u00f3n no puede superar estos l\u00edmites, tardar\u00edan m\u00faltiples a\u00f1os en aplicarla en su totalidad.<br \/>\nHay que tener muy presente que la Ley 16\/2013, de veintinueve de octubre, prorroga para los periodos impositivos que se empiecen en los a\u00f1os dos mil catorce y dos mil quince, el l\u00edmite establecido en la aplicaci\u00f3n de las deducciones para estimular determinadas actividades (que aplican del mismo modo a la deducci\u00f3n por reinversi\u00f3n de beneficios expepcionales):<\/p>\n<p>Se sostiene la reducci\u00f3n del treinta y cinco por ciento al veinticinco por ciento del porcentaje de cuota \u00edntegra, minorada en las deducciones para eludir la doble imposici\u00f3n interna y tambi\u00e9n internacional y las bonificaciones;<br \/>\nSe sostiene la reducci\u00f3n al cincuenta por ciento del l\u00edmite aumentado del sesenta por ciento para el en el caso de que el importe de la deducci\u00f3n por actividades de I+D+i que corresponda a gastos y tambi\u00e9n inversiones realizados en el propio periodo impositivo sobrepase del diez por ciento de la cuota \u00edntegra minorada en las deducciones para eludir la doble imposici\u00f3n interna y tambi\u00e9n internacional y las bonificaciones.<\/p>\n<p>Nuevas mejoras desde el dos mil trece por la Ley de Emprendedores<br \/>\nPara eludir esta situaci\u00f3n y hacer m\u00e1s atrayente la inversi\u00f3n en I+D+i, la Ley de apoyo a los emprendedores ha introducido como novedad aplicable desde el ejercicio dos mil trece la posibilidad de poder aplicar \u00edntegramente la deducci\u00f3n de I+D+i sin restricci\u00f3n (pudiendo absorber totalmente la cuota a abonar) mas con un descuento del veinte por ciento de su importe.<br \/>\nTambi\u00e9n, en el presunto de insuficiencia de cuota, la sociedad va a poder pedir su abono adelantado a la Administraci\u00f3n tributaria desde el a\u00f1o siguiente al periodo impositivo que se produjo la deducci\u00f3n.<br \/>\nEl importe de la deducci\u00f3n aplicada no puede sobrepasar de tres millones de euros anuales por I+D+i ni de 1 mill\u00f3n de euros por innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica.<br \/>\nSin embargo, a las sociedades que deseen aplicar estas medidas se les requiere un esmero de inversi\u00f3n, oblig\u00e1ndolas a sostener su plantilla media a lo largo de un par de a\u00f1os y a destinar el importe equivalente a la deducci\u00f3n aplicada o bien abonada a gastos de I+D+i o a inversiones afectas a estas actividades. De manera adicional va a ser preciso haber conseguido un informe motivado sobre la calificaci\u00f3n de la actividad como I+D+i que valide anteriormente la inversi\u00f3n por la parte de la Administraci\u00f3n Tributaria.<br \/>\nAtenci\u00f3n. Para decidir si nos interesa aplicar esta alternativa, entre otros muchos aspectos, debemos examinar y revisar si el ahorro financiero que se consigue por recobrar ya antes la deducci\u00f3n por I+D+i nos compensa respecto del descuento del veinte por ciento que se debe aplicar.<br \/>\n\u00bfQu\u00e9 requisitos debe cumplir la sociedad?<\/p>\n<p>Que transcurra, cuando menos, un a\u00f1o desde la finalizaci\u00f3n del periodo impositivo en que se produjo la deducci\u00f3n, sin que exactamente la misma haya sido objeto de aplicaci\u00f3n (esto es, las deducciones de dos mil trece van a poder aplicarse sin l\u00edmites desde dos mil catorce).<br \/>\nQue la plantilla media no se vea reducida desde el final del periodo impositivo en que se produjo la deducci\u00f3n hasta la finalizaci\u00f3n del plazo a que se refiere el punto siguiente.<br \/>\nQue se destine un monto equivalente a la deducci\u00f3n aplicada o bien abonada, a gastos de investigaci\u00f3n y desarrollo o bien a inversiones en elementos del inmovilizado material o bien activo intangible solamente aprecios a actividades de investigaci\u00f3n y desarrollo, excluidos los inmuebles, en los veinticuatro meses siguientes a la finalizaci\u00f3n del periodo impositivo en cuya declaraci\u00f3n se realice la pertinente aplicaci\u00f3n o bien abono.<br \/>\nQue la entidad haya conseguido un informe motivado sobre la calificaci\u00f3n de la actividad como investigaci\u00f3n y desarrollo o bien un pacto anterior de valoraci\u00f3n de los gastos y tambi\u00e9n inversiones pertinentes al proyecto de investigaci\u00f3n y desarrollo<\/p>\n<p>El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos acarrear\u00e1 la regularizaci\u00f3n de las cantidades inadecuadamente aplicadas o bien abonadas.<br \/>\nTambi\u00e9n, se establece que una misma inversi\u00f3n no va a poder dar sitio a la aplicaci\u00f3n de m\u00e1s de una deducci\u00f3n en una misma entidad. Dicha menci\u00f3n implica, por servirnos de un ejemplo, que una misma inversi\u00f3n no va a poder dar sitio a la aplicaci\u00f3n de la deducci\u00f3n por reinversi\u00f3n de beneficios expepcionales y la deducci\u00f3n por inversiones medioambientales o bien la nueva deducci\u00f3n por inversi\u00f3n de beneficios.<br \/>\nPueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaraci\u00f3n que puedan tener a este respecto.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Como ya va a saber, la Ley de apoyo al emprendedor y su internacionalizaci\u00f3n (m\u00e1s famosa como \u201cLey de emprendedores\u201d), incluye esencial medidas para respaldar la iniciativa emprendedora. 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