{"id":18969,"date":"2024-01-30T10:09:58","date_gmt":"2024-01-30T09:09:58","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=18969"},"modified":"2024-01-30T10:09:58","modified_gmt":"2024-01-30T09:09:58","slug":"aplicacion-del-indice-corrector-del-090-para-empresas-de-pequena-dimension-con-hasta-dos-trabajadores-en-el-metodo-de-estimacion-objetiva-del-irpf","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/aplicacion-del-indice-corrector-del-090-para-empresas-de-pequena-dimension-con-hasta-dos-trabajadores-en-el-metodo-de-estimacion-objetiva-del-irpf\/","title":{"rendered":"APLICACION DEL INDICE CORRECTOR DEL 0,90% PARA EMPRESAS DE PEQUE\u00d1A DIMENSION CON HASTA DOS TRABAJADORES EN EL METODO DE ESTIMACION OBJETIVA DEL IRPF"},"content":{"rendered":"<p>Para aplicar el \u00edndice corrector del 0,90 % en la estimaci\u00f3n objetiva (\u201cm\u00f3dulos\u201d) del IRPF para empresas de peque\u00f1a dimensi\u00f3n, la magnitud de 2 trabajadores debe computarse en funci\u00f3n del n\u00famero de horas anuales prorrateadas por trabajador.<\/p>\n<p>Como ya sabr\u00e1, en el m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva del IRPF (&#8220;m\u00f3dulos) las operaciones necesarias para la <strong>determinaci\u00f3n del rendimiento neto<\/strong>, en su caso, reducido se realizan de forma aislada y separada para cada actividad que tenga la consideraci\u00f3n de independiente, aunque el mismo contribuyente desarrolle varias a las que resulte de aplicaci\u00f3n dicho m\u00e9todo.<\/p>\n<p>Para 2024 la determinaci\u00f3n del rendimiento neto reducido anual correspondiente a cada actividad se efect\u00faa, una vez transcurrido el a\u00f1o, mediante las operaciones sucesivas que se indican en el siguiente esquema:<\/p>\n<h2><strong>Fase1\u00aa:<\/strong><\/h2>\n<p>UNIDADES DE M\u00d3DULO EMPLEADAS, UTILIZADAS O INSTALADAS<\/p>\n<p>(x) RENDIMIENTO ANUAL POR UNIDAD DE M\u00d3DULO (antes de amortizaci\u00f3n)<\/p>\n<p><strong>= RENDIMIENTO NETO PREVIO<\/strong><\/p>\n<h2><strong>Fase 2\u00aa<\/strong><\/h2>\n<p>(-) MINORACI\u00d3N POR INCENTIVOS AL EMPLEO<\/p>\n<p>(-) MINORACI\u00d3N POR INCENTIVOS A LA INVERSI\u00d3N<\/p>\n<p><strong>= RENDIMIENTO NETO MINORADO<\/strong><\/p>\n<h2><strong>Fase 3\u00aa<\/strong><\/h2>\n<p>(x) \u00cdNDICES CORRECTORES (seg\u00fan la actividad y determinadas circunstancias)<\/p>\n<p><strong>= RENDIMIENTO NETO DE M\u00d3DULOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00cdndice corrector para empresas de peque\u00f1a dimensi\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Los \u00edndices correctores generales son aplicables a todas aquellas actividades establecidas en Estimaci\u00f3n Objetiva, exceptuando las agr\u00edcolas y ganaderas.<\/p>\n<p>Dentro de los \u00edndices correctores generales, destaca el \u00edndice corrector para empresas de peque\u00f1a dimensi\u00f3n, que resulta aplicable a las empresas que cumplan los siguientes requisitos:<\/p>\n<ol>\n<li>Que el titular de la actividad sea persona f\u00edsica.<\/li>\n<li>Que ejerza la actividad en un \u00fanico local.<\/li>\n<li>Que no disponga de m\u00e1s de un veh\u00edculo afecto a la actividad y \u00e9ste no supere los 1.000 kg de capacidad de carga.<\/li>\n<li>Que en ning\u00fan momento del a\u00f1o 2021 haya tenido m\u00e1s de dos personas asalariadas en la actividad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Concurriendo estos requisitos, la cuant\u00eda del \u00edndice corrector ser\u00e1 la que, en funci\u00f3n del n\u00famero de personas asalariadas y, en su caso, la poblaci\u00f3n del municipio en que se ejerce la actividad, se indica a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Si la actividad se ejerce sin personal asalariado:<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Poblaci\u00f3n del municipio en el que se ejerce la actividad<\/strong><\/td>\n<td><strong>\u00cdndice aplicable<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Hasta 2.000 habitantes<\/td>\n<td>0,70<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>De 2.001 hasta 5.000 habitantes<\/td>\n<td>0,75<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M\u00e1s de 5.000 habitantes<\/td>\n<td>0,80<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<ul>\n<li>Cuando, por ejercerse la actividad en varios municipios, exista la posibilidad de aplicar m\u00e1s de un \u00edndice de los anteriormente se\u00f1alados, se aplicar\u00e1 un \u00fanico \u00edndice, que ser\u00e1 el correspondiente al municipio de mayor poblaci\u00f3n.<\/li>\n<li><strong>Si la actividad se ejerce con personal asalariado, hasta un m\u00e1ximo de dos trabajadores, se aplicar\u00e1 el \u00edndice 0,90<\/strong>\u00a0cualquiera que sea la poblaci\u00f3n del municipio en el que se desarrolle la actividad.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En ning\u00fan caso ser\u00e1 aplicable este \u00edndice corrector para a las siguientes actividades para las que est\u00e1n previstas otros \u00edndices correctores:<\/p>\n<ul>\n<li>Actividad de transporte por autotaxi<\/li>\n<li>Actividad de transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera<\/li>\n<li>Actividades de transporte de mercanc\u00edas por carretera y servicios de mudanzas<\/li>\n<li>Actividad de producci\u00f3n de mejill\u00f3n en batea<\/li>\n<\/ul>\n<p>Tampoco se aplicar\u00e1 el \u00edndice corrector de exceso cuando resulte aplicable el de empresas de peque\u00f1a dimensi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>El Tribunal Supremo fija criterio para aplicar en m\u00f3dulos el \u00edndice corrector para empresas de peque\u00f1a dimensi\u00f3n con hasta 2 trabajadores<\/strong><\/p>\n<p>A trav\u00e9s de dos sentencias de diciembre de 2023 (Sentencias 1740\/2023, de 20 de diciembre, y 1667\/2023, de 13 de diciembre) el Tribunal Supremo ha fijado criterio interpretativo en torno a la\u00a0<strong>aplicaci\u00f3n del \u00edndice corrector del 0,90 % para empresas de peque\u00f1a dimensi\u00f3n con hasta dos trabajadores en el m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva del IRPF<\/strong>. As\u00ed, ha establecido como doctrina que, a tales efectos, la\u00a0<strong>magnitud consistente en un m\u00e1ximo de dos\u00a0trabajadores debe computarse en funci\u00f3n del n\u00famero de horas anuales prorrateadas por trabajador fijado en\u00a0el convenio colectivo<\/strong>\u00a0correspondiente.<\/p>\n<p><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> El Tribunal Supremo, en Sentencia 1767\/2023, de 21 de diciembre, fij\u00f3 su criterio sobre c\u00f3mo debe realizarse el c\u00f3mputo de trabajadores en M\u00f3dulos para empresas de peque\u00f1a dimensi\u00f3n, considerando que, a efectos de aplicar el \u00edndice corrector del 0,90% para empresas de peque\u00f1a dimensi\u00f3n con hasta dos trabajadores, la magnitud consistente en un m\u00e1ximo de 2 trabajadores debe computarse en funci\u00f3n del n\u00famero de horas anuales prorrateadas por trabajador fijado en el convenio colectivo correspondiente.<\/p>\n<p>La controversia objeto de recurso, en ambos casos, giraba en torno al\u00a0<strong>modo en el que se ha de interpretar el concepto \u00abpersonal asalariado\u00bb<\/strong>\u00a0a los efectos de la aplicaci\u00f3n de dicho \u00edndice corrector. En particular,\u00a0<strong>se planteaba si el personal asalariado deb\u00eda computarse de manera nominal o en t\u00e9rminos ponderados\u00a0<\/strong>(lo que supondr\u00eda computar un trabajador si alcanza las 1.800 horas\/a\u00f1o). Y es que, no en vano, en el supuesto de hecho al que se refiere la \u00faltima de las sentencias indicadas, la diferencia resultaba relevante justamente porque durante el ejercicio analizado la empresa hab\u00eda tenido m\u00e1s de dos trabajadores contratados a\u00a0la vez en sus diversas actividades en estimaci\u00f3n objetiva, si bien en c\u00f3mputo ponderado, en atenci\u00f3n a las\u00a0horas efectivamente trabajadas (1.800 horas a\u00f1o para que se compute un trabajador) e individualizado por\u00a0actividades no hab\u00eda superado el citado l\u00edmite de dos trabajadores.<\/p>\n<p>En su razonamiento, la Sala acude a las<strong>\u00a0instrucciones para la aplicaci\u00f3n de los signos, \u00edndices y m\u00f3dulos que figuran en el anexo II de la orden ministerial correspondiente<\/strong>\u00a0(en el supuesto, la Orden HAP\/2206\/2013, de 26 de noviembre, por la que se desarrollan para el a\u00f1o 2014 el m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva del IRPF y el r\u00e9gimen especial simplificado del\u00a0IVA). Indica que, si bien la instrucci\u00f3n 2.3.b) de dicho anexo se refiere al ejercicio de la actividad \u00ab<em>con personal asalariado,\u00a0hasta 2 trabajadores<\/em>\u00bb sin mayor concreci\u00f3n; la instrucci\u00f3n n\u00famero 2.1.2.\u00aa de la misma Orden se refiere\u00a0al personal asalariado, se\u00f1alando que \u00ab<em>se computar\u00e1 como una persona asalariada la que trabaje el\u00a0n\u00famero de horas anuales por trabajador fijado en el convenio colectivo correspondiente o, en su defecto, mil\u00a0ochocientas horas\/a\u00f1o. Cuando el n\u00famero de horas de trabajo al a\u00f1o sea inferior o superior, se estimar\u00e1 como\u00a0cuant\u00eda de la persona asalariada la proporci\u00f3n existente entre el n\u00famero de horas efectivamente trabajadas y\u00a0las fijadas en el convenio colectivo o, en su defecto, mil ochocientas<\/em>\u00bb.<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, se argumenta que la orden y sus anexos utilizan una metodolog\u00eda uniforme a los efectos de\u00a0determinar las actividades incluidas en el m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva y en el r\u00e9gimen especial simplificado,\u00a0excluyendo de dichos reg\u00edmenes aquellos supuestos que superen una serie de magnitudes que el propio texto\u00a0de la orden califica de excluyentes. Y se concluye que dicha uniformidad debe tambi\u00e9n trasladarse al plano de los conceptos y de las magnitudes y requisitos regulados. Por ello, m\u00e1s all\u00e1 de lo ya se\u00f1alado, la Sala acude tambi\u00e9n al art\u00edculo 3 de la orden, que se refiere a las magnitudes excluyentes.<\/p>\n<p>Y, en su consecuencia, rechaza la pretensi\u00f3n del abogado del Estado, habida cuenta de que \u00ab<strong><em>desde una perspectiva\u00a0sistem\u00e1tica y de coherencia interna, no es posible decantar significados diferentes respecto de una misma\u00a0noci\u00f3n definida en la propia Orden<\/em><\/strong><em>, de modo que si el c\u00f3mputo se realiza sobre la base del n\u00famero de horas\u00a0anuales por trabajador fijado en el convenio colectivo correspondiente, ese mismo c\u00f3mputo debe servir a los\u00a0efectos del \u00edndice corrector del 0,90 por 100 para empresas de peque\u00f1a dimensi\u00f3n con hasta dos trabajadores\u00a0en el m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva del IRPF<\/em>\u00bb.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Madrid, a 30 de enero de 2024<\/p>\n<p><strong>Afianza CSF,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Para aplicar el \u00edndice corrector del 0,90 % en la estimaci\u00f3n objetiva (\u201cm\u00f3dulos\u201d) del IRPF para empresas de peque\u00f1a dimensi\u00f3n, la magnitud de 2 trabajadores debe computarse en funci\u00f3n del n\u00famero de horas anuales prorrateadas por trabajador. Como ya sabr\u00e1, en el m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva del IRPF (&#8220;m\u00f3dulos) las operaciones necesarias para la determinaci\u00f3n&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":18498,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[183],"class_list":["post-18969","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","tag-laboral","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18969","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=18969"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18969\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":18970,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18969\/revisions\/18970"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/18498"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18969"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=18969"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=18969"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}