{"id":18971,"date":"2024-01-30T10:55:19","date_gmt":"2024-01-30T09:55:19","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=18971"},"modified":"2024-01-30T10:55:19","modified_gmt":"2024-01-30T09:55:19","slug":"compatibilidad-jubilacion-y-consejo-de-administracion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/compatibilidad-jubilacion-y-consejo-de-administracion\/","title":{"rendered":"COMPATIBILIDAD JUBILACION Y CONSEJO DE ADMINISTRACION"},"content":{"rendered":"<p>De conformidad con las normas en materia de prestaciones reguladas en la Ley General de la Seguridad Social, la regla general es la no compatibilidad entre s\u00ed de las pensiones de jubilaci\u00f3n en su modalidad contributiva con el trabajo del pensionista. No obstante, se except\u00faan aquellos casos en los que el negocio o empresa sea una sociedad mercantil y la persona jubilada sea miembro de su \u00f3rgano de administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Una cuesti\u00f3n que suele ser controvertida en el \u00e1mbito laboral de las empresas, se refiere a la compatibilidad de la prestaci\u00f3n de jubilaci\u00f3n con la condici\u00f3n de administrador, miembro del Consejo de Administraci\u00f3n o, incluso, accionista mayoritario de una compa\u00f1\u00eda, y que recibe una contraprestaci\u00f3n por dichos conceptos<\/p>\n<p>Imaginemos una persona en situaci\u00f3n de jubilado que es a la vez miembro como vocal del Consejo de Administraci\u00f3n de la sociedad de la cual es socio al 50%. Solo realiza funciones indelegables al \u00d3rgano de Administraci\u00f3n (en la pr\u00e1ctica solo firma las Cuentas Anuales y acude a las Juntas) y es ajeno a todo aquello que conlleva gesti\u00f3n, administraci\u00f3n y gesti\u00f3n ordinaria de la empresa (nunca realiza actividades que impliquen intervenci\u00f3n directa en la gesti\u00f3n de la empresa). En consecuencia, no cotiza a ning\u00fan r\u00e9gimen de la Seguridad Social.<\/p>\n<p>Se planea retribuir a todo el Consejo de Administraci\u00f3n. <strong>\u00bfEs compatible cobrar la prestaci\u00f3n de jubilaci\u00f3n con la contraprestaci\u00f3n por realizar las funciones arriba indicadas como vocal del Consejo de Administraci\u00f3n? \u00bfSe podr\u00eda cobrar en concepto de dietas?<\/strong> <strong>\u00bfTodos los miembros del Consejo deber\u00edan cobrar la misma cantidad?<\/strong><\/p>\n<p>La norma general es la no compatibilidad entre s\u00ed de las pensiones de jubilaci\u00f3n en su modalidad contributiva con el trabajo del pensionista de conformidad con las normas en materia de prestaciones reguladas en el art. 213 Real Decreto Legislativo 8\/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.<\/p>\n<p>No obstante para los miembros de un Consejo de Administraci\u00f3n, el disfrute de la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n ser\u00e1 compatible con el mantenimiento de la titularidad del negocio de la Sociedad de que se trate y con el desempe\u00f1o de las funciones inherentes a dicha titularidad.<\/p>\n<p>Se\u00f1ala el art\u00edculo 93.2 de la Orden de 24 de septiembre de 1970, que &#8220;<em>el disfrute de la pensi\u00f3n de vejez ser\u00e1 compatible con el mantenimiento de la titularidad del negocio de que se trate y con el desempe\u00f1o de las funciones inherentes a dicha titularidad<\/em>&#8220;.\u00a0 A mayor abundamiento, la doctrina asentada por el Tribunal Supremo determina que la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n es compatible con el mero mantenimiento de la titularidad de un negocio, siempre y cuando esa persona desempe\u00f1e solo las funciones inherentes a esa titularidad y que, por lo tanto, no impliquen una dedicaci\u00f3n de car\u00e1cter profesional<\/p>\n<p>La f\u00f3rmula para compaginar la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n con el hecho de ser miembro de un Consejo de Administraci\u00f3n y poseer el control efectivo de la sociedad, es que los consejeros\/as y administradores\/as de negocios realicen las funciones inherentes a la titularidad del negocio, pero no aquellas de direcci\u00f3n o gerencia dentro de la Sociedad.<\/p>\n<p>En definitiva, si bien el car\u00e1cter gratuito o retribuido del cargo de administrador\/a o consejero\/a, por s\u00ed mismo, no resulta relevante a los efectos de compatibilizar su ejercicio con el percibo de la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n, s\u00ed que es definitivo que la persona miembro del Consejo jubilada no desempe\u00f1e ninguna actividad que pueda conllevar su alta obligatoria en cualquiera de los reg\u00edmenes de la Seguridad Social, por cuanto es precisamente esa alta la que resulta incompatible con el percibo de la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Sentado lo anterior, es importante que el sistema de retribuci\u00f3n del citado cargo en modo alguno consista en una asignaci\u00f3n fija y peri\u00f3dica (mensual, trimestral, anual, etc.), sino que, para ser compatible con el percibo de su pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n, \u00fanicamente podr\u00e1 consistir en una cantidad determinada por asistencia a cada una de las reuniones de la junta de socios o del consejo de administraci\u00f3n, es decir, en concepto de dietas de asistencia. Y es que, la retribuci\u00f3n fija, no vinculada a la asistencia a reuniones, hace presumir que el administrador desarrolla alguna actividad m\u00e1s all\u00e1 de las inherentes al cargo e indelegables, lo que supondr\u00eda su alta obligatoria en el r\u00e9gimen correspondiente e incurriendo, por ende, en la consiguiente incompatibilidad.<\/p>\n<p>Hay que tener en cuenta que el percibo de la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n es compatible con la realizaci\u00f3n de trabajos por cuenta propia, cuyos ingresos anuales totales no superen el Salario M\u00ednimo Interprofesional (SMI), en c\u00f3mputo anual. Quienes realicen estas actividades econ\u00f3micas no est\u00e1n obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social y no generar\u00e1n derechos sobre las prestaciones de la Seguridad Social. Es por ello que la recomendaci\u00f3n es que el interesado sea prudente en el importe de estas dietas. Si son elevadas (por ejemplo, superan el salario m\u00ednimo interprofesional en c\u00f3mputo anual), la Seguridad Social podr\u00eda considerar que son incompatibles con la pensi\u00f3n (art. 213.4 LGSS &#8220;4. <em>El percibo de la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n ser\u00e1 compatible con la realizaci\u00f3n de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el salario m\u00ednimo interprofesional, en c\u00f3mputo anual. Quienes realicen estas actividades econ\u00f3micas no estar\u00e1n obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social. Las actividades especificadas en el p\u00e1rrafo anterior, por las que no se cotice, no generar\u00e1n nuevos derechos sobre las prestaciones de la Seguridad Social)&#8221;. <\/em><\/p>\n<h3><strong>\u00bfTodos los miembros del Consejo deber\u00edan cobrar la misma cantidad? <\/strong><\/h3>\n<p>Efectivamente, y aunque no existe una obligaci\u00f3n legal que sean iguales, s\u00ed que constituir\u00eda un indicio de buena fe por parte de los miembros del Consejo por cuanto si queda constancia de un pacto mediante acta que las dietas consisten en x euros para todos los miembros del consejo por igual de alguna manera desvirt\u00faa la posible retribuci\u00f3n del cargo.<\/p>\n<p><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> Siempre se podr\u00e1 compatibilizar la jubilaci\u00f3n con este cargo, cumpliendo los requisitos de retribuci\u00f3n y categor\u00eda aqu\u00ed indicados, para lo cual, deber\u00e1n analizarse los estatutos sociales para revisar si deben modificarse los mismos en aras del cumplimiento de este tipo de retribuci\u00f3n en los consejeros.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Madrid, a 30 de enero de 2024<\/p>\n<p><strong>Afianza CSF,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>De conformidad con las normas en materia de prestaciones reguladas en la Ley General de la Seguridad Social, la regla general es la no compatibilidad entre s\u00ed de las pensiones de jubilaci\u00f3n en su modalidad contributiva con el trabajo del pensionista. 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