{"id":1898,"date":"2013-11-18T09:40:26","date_gmt":"2013-11-18T08:40:26","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=1898"},"modified":"2017-08-20T11:55:39","modified_gmt":"2017-08-20T09:55:39","slug":"cuales-los-permisos-laborales-remunerados","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/cuales-los-permisos-laborales-remunerados\/","title":{"rendered":"Cu\u00e1les son los permisos laborales remunerados"},"content":{"rendered":"<h2>\u00bfEn qu\u00e9 momento se va a deber otorgar un permiso remunerado?<\/h2>\n<p>Que un trabajador pida un permiso para cuestiones de muy diversa clase (enfermedad o bien fallecimiento de un familiar, asistir a una funci\u00f3n escolar de los hijos\u2026) para faltar m\u00faltiples horas o bien unos poquitos d\u00edas a su puesto es uno de los hechos m\u00e1s frecuentes en cualquier empresa. Mas no siempre y en toda circunstancia se tiene claro hasta d\u00f3nde llega el derecho del trabajador a solicitar y gozar cada permiso y en qu\u00e9 momento est\u00e1 la compa\u00f1\u00eda obligada a concederlo y remunerarlo tal y como si fuera tiempo trabajado.<br \/>\nSolamente va a deber otorgar un permiso remunerado cuando se trate de uno de los casos contemplados particularmente en el Estatuto de los Trabajadores, en su acuerdo colectivo o bien por el hecho de que de esta forma lo haya pactado con sus trabajadores. Fuera de este listado, su empresa no deber\u00e1 retribuir las horas o bien d\u00edas que falte el trabajador en ning\u00fan otro caso.<br \/>\nPermisos retribuidos: Art.37.3 del Estatuto de los Trabajadores<br \/>\nLas licencias y los permisos se consideran interrupciones del contrato de trabajo, de escasa duraci\u00f3n que no extinguen la relaci\u00f3n laboral. Estas ausencias pueden ser remuneradas o bien no remuneradas.<br \/>\nAtenci\u00f3n. Las licencias sin salario (no remuneradas) no est\u00e1n previstas legalmente, sino se generan por pacto entre el empresario y el trabajador o bien a trav\u00e9s del Acuerdo Colectivo. Las licencias remuneradas sonautorizaciones para faltar al trabajo, a lo largo del tiempo y por las razones previstas, sosteniendo el derecho a la retribuci\u00f3n.<br \/>\nObligaciones formales<br \/>\nPara el trabajador, es condici\u00f3n imprescindible preavisar y justificar la ausencia. Ahora bien, la regla no detalla el medio que ha de ser usado, con lo que, si bien es conveniente hacerlo de forma escrita, puede hacerse por tel\u00e9fono, en persona, por e mail, fax, etc\u00e9tera<br \/>\nEl plazo ha de ser el suficiente a fin de que la compa\u00f1\u00eda pueda reaccionar a la ausencia del empleado, si bien a veces esto no es posible, con lo que hay que atender al motivo de la petici\u00f3n del permiso. Si el permiso, todav\u00eda siendo un derecho reconocido, no es aprobado por la compa\u00f1\u00eda, el empleado va a deber asistir al puesto y m\u00e1s tarde efectuar las reclamaciones legales que sean pertinentes. Todav\u00eda de esta manera, si el trabajador hiciese ni caso a la negativa y la justicia reconociese m\u00e1s tarde su reclamaci\u00f3n, le ser\u00eda devuelta toda sanci\u00f3n que se le haya impuesto y ser\u00eda remunerado por los d\u00edas de ausencia.<br \/>\nAtenci\u00f3n. Los d\u00edas a entregar son d\u00edas naturales, a menos que la actividad para la que se pide el permiso no pueda ser efectuada en festivo.<br \/>\nMotivos y duraci\u00f3n<br \/>\nLas causas que dan sitio a los permisos remunerados son las siguientes:<\/p>\n<p>Matrimonio: quince d\u00edas naturales.<br \/>\nNacimiento de hijo o bien fallecimiento, accidente o bien enfermedad graves, hospitalizaci\u00f3n o bien intervenci\u00f3n quir\u00fargica sin hospitalizaci\u00f3n que precise reposo domiciliario de familiares, hasta el segundo grado de consanguinidad o bien afinidad: dos d\u00edas naturales o bien cuatro si se precisa desplazamiento.<br \/>\nTraslado de domicilio: 1 d\u00eda.<br \/>\nCumplimiento de un deber imperdonable de car\u00e1cter p\u00fablico y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo: por el tiempo imprescindible. Cuando conste en una regla legal o bien pactada se va a estar a lo preparado para su duraci\u00f3n y compensaci\u00f3n econ\u00f3mica. Si el trabajador percibe una indemnizaci\u00f3n, se le descontar\u00e1 del sueldo que corresponda.<br \/>\nSi supusiera la imposibilidad de prestaci\u00f3n de trabajo en m\u00e1s del veinte por ciento en un periodo de 3 meses, va a poder la compa\u00f1\u00eda pasar al trabajador a la situaci\u00f3n de sobrante forzoso.<br \/>\nEl desempe\u00f1o de funciones sindicales o bien de representaci\u00f3n de personal, como la participaci\u00f3n en comisiones negociadoras de convenios colectivos, toda vez que la compa\u00f1\u00eda est\u00e9 perjudicada por la negociaci\u00f3n, el tiempo preciso para el conveniente ejercicio de su tarea.<br \/>\nPor el tiempo imprescindible para la realizaci\u00f3n de ex\u00e1menes prenatales y t\u00e9cnicas de preparaci\u00f3n al parto que deban efectuarse en la jornada laboral.<br \/>\nLos trabajadores, por lactancia de un hijo menor de 9 meses, van a tener derecho a una hora de ausencia del trabajo, que van a poder dividir en 2 fracciones. La duraci\u00f3n del permiso se acrecentar\u00e1 proporcionalmente en los casos de parto m\u00faltiple. Quien ejercite este derecho, por su voluntad, va a poder reemplazarlo por una reducci\u00f3n de su jornada en media hora con exactamente la misma finalidad o bien amontonarlo en jornadas completas en los t\u00e9rminos previstos en la negociaci\u00f3n colectiva. Este permiso forma un derecho individual de los trabajadores, hombres o bien mujeres, mas solo va a poder ser ejercido por uno de los 2 progenitores en el caso de que los dos trabajen.<br \/>\nEn los casos de nacimientos de hijos prematuros o bien que, por cualquier causa, deban continuar hospitalizados despu\u00e9s del parto, la madre o bien el padre van a tener derecho a ausentarse del trabajo a lo largo de una hora. Tambi\u00e9n, van a tener derecho a reducir su jornada laboral hasta un m\u00e1ximo de 2 horas, con la minoraci\u00f3n proporcional del sueldo.<br \/>\nQuien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo alg\u00fan menor de 8 a\u00f1os o bien a una persona con discapacidad f\u00edsica, ps\u00edquica o bien sensorial que no desempe\u00f1e una actividad remunerada, va a tener derecho a una reducci\u00f3n de la jornada laboral, con la minoraci\u00f3n proporcional del sueldo entre, por lo menos, un octavo y un m\u00e1ximo de la mitad de la duraci\u00f3n de aquella.<br \/>\nEl desempe\u00f1o de la funci\u00f3n de jurado va a tener a los efectos del ordenamiento laboral la consideraci\u00f3n de cumplimiento de un deber imperdonable de car\u00e1cter p\u00fablico y personal.<br \/>\nLos periodos empleados por los miembros del Comit\u00e9, Encargados de empresa y Encargados de prevenci\u00f3n, como cr\u00e9dito de horas mensuales para el desempe\u00f1o de sus funciones.<br \/>\nLos trabajadores con por lo menos un a\u00f1o de antig\u00fcedad en la compa\u00f1\u00eda est\u00e1n en su derecho a un permiso remunerado de veinte horas anuales de capacitaci\u00f3n vinculada al puesto acumulables por un periodo de hasta 5 a\u00f1os. La concreci\u00f3n del disfrute del permiso se va a fijar de acuerdo mutuo entre trabajador y empresario.<br \/>\nEn aquellos supuestos de extinci\u00f3n del contrato por causas objetivas legalmente procedentes (art\u00edculo cincuenta y dos ET). El trabajador est\u00e1 en su derecho a una licencia remunerada de seis horas semanales a lo largo del mes de aviso previo con que cuenta, con el objetivo de que pueda buscar un nuevo empleo (art\u00edculo quinientos treinta y dos ET).<\/p>\n<p>Atenci\u00f3n. En ciertos casos los trabajadores aducen que determinadas gestiones son inevitables, y que asimismo han de ser objeto de permiso remunerado (la renovaci\u00f3n del documento de identidad, del pasaporte o bien del carnet de conducir\u2026). Estos tr\u00e1mites pueden efectuarse fuera de la jornada de trabajo. Por consiguiente, salvo que se pruebe que ello es absolutamente imposible, no va a caber permiso remunerado. Y tampoco son deber imperdonable, por servirnos de un ejemplo, la firma ante notario de la compra y venta de un piso, o bien asistir a Hacienda para elaborar el IRPF. En estos casos el trabajador va a deber consumir d\u00edas para temas propios (si los tiene), o bien de vacaciones, o bien recobrar las horas perdidas anterior pacto con el empresario.<br \/>\nSolamente va a deber entregar un permiso remunerado cuando se trate de uno de los casos contemplados particularmente en el Estatuto de los Trabajadores, en su acuerdo colectivo o bien pues de este modo lo haya pactado con sus trabajadores.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00bfEn qu\u00e9 momento se va a deber otorgar un permiso remunerado? Que un trabajador pida un permiso para cuestiones de muy diversa clase (enfermedad o bien fallecimiento de un familiar, asistir a una funci\u00f3n escolar de los hijos\u2026) para faltar m\u00faltiples horas o bien unos poquitos d\u00edas a su puesto es uno de los hechos&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[102],"class_list":["post-1898","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias","tag-laboral-y-seguridad-social","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1898","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1898"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1898\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1898"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1898"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1898"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}