{"id":18981,"date":"2024-02-06T09:34:12","date_gmt":"2024-02-06T08:34:12","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=18981"},"modified":"2024-02-06T09:34:12","modified_gmt":"2024-02-06T08:34:12","slug":"hasta-el-29-de-febrero-tiene-de-plazo-para-presentar-ante-hacienda-el-modelo-347declaracion-de-operaciones-con-terceros","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/hasta-el-29-de-febrero-tiene-de-plazo-para-presentar-ante-hacienda-el-modelo-347declaracion-de-operaciones-con-terceros\/","title":{"rendered":"HASTA EL 29 DE FEBRERO TIENE DE PLAZO PARA PRESENTAR ANTE HACIENDA EL  MODELO 347(&#8220;DECLARACION DE OPERACIONES CON TERCEROS&#8221;)"},"content":{"rendered":"<p>Recuerde que el pr\u00f3ximo d\u00eda 29 de febrero de 2024 finaliza el plazo m\u00e1ximo para presentar el modelo 347 \u201cDeclaraci\u00f3n anual de operaciones con terceras personas\u201d del ejercicio 2023. En dicho modelo se declaran las operaciones efectuadas con un mismo cliente o proveedor que en conjunto superen los 3.005,06 \u20ac (IVA incluido). Las operaciones se entender\u00e1n producidas en el per\u00edodo en el que se deba realizar la anotaci\u00f3n registral de la factura que sirva de justificante. Es importante que ambas partes presenten la declaraci\u00f3n con id\u00e9nticas cuant\u00edas, para que no haya lugar a problemas y sanciones\u2026<\/p>\n<p>Con la llegada del mes de febrero comienza la cuenta atr\u00e1s para la presentaci\u00f3n del modelo 347 &#8220;Declaraci\u00f3n anual de operaciones con terceras personas&#8221;, una presentaci\u00f3n informativa, pero de gran importancia, ya que, si se producen discrepancias significativas en las cifras declaradas entre un proveedor y su cliente, esto puede derivar en un expediente de comprobaci\u00f3n por parte de la Agencia Tributaria.<\/p>\n<p>Recordemos que el modelo 347 es una declaraci\u00f3n anual informativa de operaciones con terceras personas, que los empresarios y profesionales est\u00e1n obligados a presentar siempre que hayan realizado operaciones con terceros por un importe superior a los 3.005,06 euros durante el a\u00f1o natural, diferenciando las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios.<\/p>\n<p>El <strong>pr\u00f3ximo d\u00eda 29 de febrero<\/strong> finaliza el plazo m\u00e1ximo de presentaci\u00f3n del modelo 347 &#8220;Declaraci\u00f3n anual de operaciones con terceras personas&#8221; del <strong>ejercicio 2023.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Atenci\u00f3n. <\/strong>En aquellos supuestos en que por\u00a0razones de car\u00e1cter t\u00e9cnico\u00a0no fuera posible efectuar la presentaci\u00f3n a trav\u00e9s de Internet en el plazo reglamentario de declaraci\u00f3n, dicha presentaci\u00f3n podr\u00e1 efectuarse durante los\u00a0cuatro d\u00edas naturales siguientes\u00a0al de finalizaci\u00f3n de dicho plazo.<\/p>\n<p>Si durante el a\u00f1o 2023 ha efectuado operaciones con alg\u00fan cliente o proveedor por importe superior a 3.005,06 euros en su conjunto, deber\u00e1 presentar el modelo 347. Dicha cuant\u00eda incluye el IVA, por lo que una operaci\u00f3n de 2.500 euros (que con IVA ascienda a 3.025 euros) ya deber\u00e1 incluirse.<\/p>\n<h3><strong>Le pueden sancionar por cometer errores<\/strong><\/h3>\n<p>Todos los datos que se requieren en los registros del modelo 347 deben estar correctamente cumplimentados en el programa contable, ya que, de lo contrario, al intentar exportar el fichero con la declaraci\u00f3n, esta presentar\u00e1 errores. Algunos errores que se pueden producir son por NIF err\u00f3neos o c\u00f3digos postales que no est\u00e9n cumplimentados. La cumplimentaci\u00f3n incorrecta de las declaraciones informativas, seg\u00fan el art\u00edculo 198 de la Ley General Tributaria, puede ser sancionada con <strong>una multa pecuniaria fija de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse en la declaraci\u00f3n, con un m\u00ednimo de 300 euros y un m\u00e1ximo de 20.000 euros<\/strong>.<\/p>\n<p>Pero lo que s\u00ed es importante es que este modelo tenga coherencia con otros modelos tributarios que se presenten a la Agencia Tributaria, ya que, en caso contrario, la Agencia Tributaria proceder\u00e1 a la realizaci\u00f3n de una inspecci\u00f3n para saber el motivo, sobre todo si se de estas incoherencias se desprende que se han ingresado cantidades menores por liquidaciones tributarias de las que se deber\u00edan haber ingresado.<\/p>\n<p><em>Por ello, les rogamos nos remitan en un plazo breve toda la informaci\u00f3n necesaria para proceder a su cumplimentaci\u00f3n, revisi\u00f3n y tramitaci\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p><em>Es imprescindible, por cada uno de los clientes o proveedores declarados, la siguiente informaci\u00f3n:<\/em><\/p>\n<ul>\n<li><strong><em>NIF<\/em><\/strong><\/li>\n<li><strong><em>Apellidos y nombre o raz\u00f3n social<\/em><\/strong><\/li>\n<li><strong><em>C\u00f3digo postal<\/em><\/strong><\/li>\n<li><strong><em>Municipio<\/em><\/strong><\/li>\n<li><strong><em>Importe desglosado de forma trimestral<\/em><\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<h2><strong>A TENER EN CUENTA<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>\u00bfQui\u00e9nes est\u00e1n obligados a presentar el modelo 347?<\/strong><\/h3>\n<p>Los empresarios y profesionales que desarrollen actividades econ\u00f3micas est\u00e1n obligados a presentar el\u00a0<strong>modelo 347<\/strong>, cuando respecto a otra persona o entidad hayan realizado operaciones que en su conjunto hayan superado la cifra de 3.005,06 \u20ac (IVA incluido) en el a\u00f1o natural al que se refiera la declaraci\u00f3n. Tambi\u00e9n est\u00e1n obligados las entidades o establecimientos de car\u00e1cter social y las \u00a0comunidades de propietarios por las adquisiciones de bienes y servicios que efect\u00faen\u00a0 al margen de actividad empresarial o profesional cuando su importe haya superado 3.005,06 \u20ac (excluido suministro de agua, energ\u00eda el\u00e9ctrica, combustible y seguros).<\/p>\n<p><strong>Atenci\u00f3n. <\/strong>Las operaciones en las que no se soporta o no se repercute IVA\u00a0<strong>tambi\u00e9n se deben declarar,<\/strong>\u00a0siempre que exista obligaci\u00f3n de expedir factura y se superen los 3.005,06 euros. Por ejemplo:<\/p>\n<ul>\n<li>Las operaciones en las que se haya producido la inversi\u00f3n del sujeto pasivo (en este caso, deber\u00e1 declarar el importe sin IVA).\u00a0 Se produce dicha inversi\u00f3n, por ejemplo, en algunas entregas de inmuebles, o en algunas entregas de productos electr\u00f3nicos.<\/li>\n<li>Las subvenciones p\u00fablicas procedentes de una misma Administraci\u00f3n que superen los 3.005,06 euros.<\/li>\n<li>Las entregas gratuitas en las que la ley le obliga a ingresar el IVA. Por ejemplo, si su empresa fabrica muebles y de forma gratuita entrega mobiliario a un trabajador, deber\u00e1 declarar esa entrega si el coste imputable a dichos muebles m\u00e1s el IVA supera los 3.005,06 euros.<\/li>\n<li>Las operaciones a las que sea de aplicaci\u00f3n el r\u00e9gimen especial del criterio de caja del IVA, deber\u00e1n ser incluidas tanto por los sujetos pasivos que realicen las operaciones, como por los destinatarios de las mismas, por los importes devengados durante el a\u00f1o natural conforme a la regla general del devengo.<\/li>\n<\/ul>\n<h3><strong>No est\u00e1n obligados a presentar el modelo 347<\/strong><\/h3>\n<ol>\n<li>Quienes realicen en Espa\u00f1a actividades empresariales o profesionales sin tener en territorio espa\u00f1ol la sede de su actividad econ\u00f3mica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal o, en el caso de entidades en r\u00e9gimen de atribuci\u00f3n de rentas constituidas en el extranjero, sin tener presencia en territorio espa\u00f1ol.<\/li>\n<\/ol>\n<ol>\n<li>Las personas f\u00edsicas y entidades en atribuci\u00f3n de rentas en el IRPF , por las actividades que tributen en dicho impuesto por el m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva y, simult\u00e1neamente, en el IVA por los reg\u00edmenes especiales simplificado o de la agricultura, ganader\u00eda y pesca o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones por las que emitan factura. No obstante lo anterior, los sujetos pasivos acogidos al r\u00e9gimen simplificado del IVA deber\u00e1n informar de las adquisiciones de bienes y servicios que realicen que deban ser objeto de anotaci\u00f3n en el libro registro de facturas recibidas (adquisiciones e importaciones de bienes y servicios por los que se haya soportado o satisfecho el impuesto y destinados a su utilizaci\u00f3n en las actividades por las que resulte aplicable el referido r\u00e9gimen especial).<\/li>\n<\/ol>\n<ol>\n<li>Los obligados tributarios que no hayan realizado operaciones que en su conjunto, respecto de otra persona entidad, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el a\u00f1o natural correspondiente o de 300,51 euros durante el mismo periodo, cuando, en este \u00faltimo supuesto, realicen la funci\u00f3n de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados.<\/li>\n<\/ol>\n<ol>\n<li>Los obligados tributarios que hayan realizado exclusivamente operaciones no sometidas al deber de declaraci\u00f3n (en general, aquellas operaciones que son objeto de declaraci\u00f3n en modelos tributarios espec\u00edficos).<\/li>\n<\/ol>\n<ol>\n<li>Los sujetos pasivos inscritos en el REDEME no est\u00e1n obligados a presentar el modelo 347, puesto que est\u00e1n obligados a llevar sus libros registro del IVA a trav\u00e9s de la Sede electr\u00f3nica de la AEAT, y los sujetos pasivos que utilicen el SII quedan excluidos de la obligaci\u00f3n de presentar el modelo 347.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Atenci\u00f3n. <\/strong>Si ha efectuado operaciones respecto de las cuales Hacienda ya tiene informaci\u00f3n (a trav\u00e9s de otras declaraciones), ahora no las deber\u00e1 incluir en el modelo 347. As\u00ed, no deber\u00e1 incluir:<\/p>\n<ul>\n<li>Las operaciones sujetas a retenci\u00f3n, porque Hacienda ya tiene su informaci\u00f3n gracias a las declaraciones peri\u00f3dicas y res\u00famenes anuales (Tampoco ser\u00e1n declarables todas aquellas operaciones que deban declararse en otros modelos como el 190, 193, 180&#8230;). Las entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios, porque se declaran en el modelo 349.<\/li>\n<li>Las operaciones de exportaci\u00f3n e importaci\u00f3n, porque se declaran en aduana.<\/li>\n<li>Lo mismo sucede con las entregas de bienes entre la pen\u00ednsula y Canarias, Ceuta y Melilla.<\/li>\n<\/ul>\n<h3><strong>Datos de los clientes y proveedores sin errores u omisiones<\/strong><\/h3>\n<p>Todos los datos que se requieren en los registros del modelo 347 deben estar correctamente cumplimentados en el programa contable, ya que, de lo contrario, al intentar exportar el fichero con la declaraci\u00f3n, esta presentar\u00e1 errores. Algunos errores que se pueden producir son NIF err\u00f3neos o c\u00f3digos postales que no est\u00e1n cumplimentados.<\/p>\n<h3><strong>\u00bfPueden existir discrepancias entre los importes declarados por el cliente y el proveedor?<\/strong><\/h3>\n<p>S\u00ed. En el caso de que se reciba la factura por el cliente y se registre en un per\u00edodo trimestral distinto al de la emisi\u00f3n de la misma por el proveedor\u00a0surgir\u00e1n diferencias. Por ejemplo: la sociedad X vendi\u00f3 a Y por un importe de 10.000 euros el 20 de marzo de 2023. La sociedad Y recibi\u00f3 la factura el 30 de abril y la registr\u00f3 en el libro de facturas recibidas en esa fecha. En el 347 de X la operaci\u00f3n indicada debe incluirse, con la clave &#8220;B&#8221;, en la casilla correspondiente al 1T y en el 347 de Y se incluir\u00e1, con la clave &#8220;A&#8221; en la casilla correspondiente al 2T.<\/p>\n<h3><strong>\u00bfPuede declararse un importe negativo en el modelo 347?<\/strong><\/h3>\n<p>S\u00ed. Siempre que el importe anual de las operaciones supere, en su valor absoluto (sin signo), los 3.005,06\u20ac. Dicho importe se consignar\u00e1 en la declaraci\u00f3n con el signo negativo.<\/p>\n<h3><strong>\u00bfC\u00f3mo se declaran las operaciones en las que posteriormente existan devoluciones, descuentos, bonificaciones o modificaci\u00f3n de la base imponible?<\/strong><\/h3>\n<p>Estas circunstancias modificativas deber\u00e1n ser reflejadas en el trimestre natural en que se hayan producido las mismas, siempre que el resultado de estas modificaciones supere, junto con el resto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad en el a\u00f1o natural, la cifra de 3.005,06 euros.<\/p>\n<h3><strong>\u00bfC\u00f3mo se declaran las cantidades que se perciban en contraprestaci\u00f3n por transmisiones de inmuebles, que constituyan entregas sujetas a IVA?<\/strong><\/h3>\n<p>Se deben declarar en el mismo registro que el resto de operaciones, pero de forma separada en las casillas correspondientes a las cantidades trimestrales y anual que se perciban de operaciones correspondientes a transmisiones de inmuebles sujetas a IVA.\u00a0\u00a0Por otra parte, en las casillas correspondientes a Importe anual de las operaciones e\u00a0Importe trimestral de las operaciones, se consignar\u00e1 el importe de las operaciones incluyendo las transmisiones de inmuebles, pero exceptuando los importes de las operaciones de seguros (entidades aseguradoras) y arrendamientos que se deben anotar en un registro separado.<\/p>\n<h3><strong>Alquileres en el modelo 347<\/strong><\/h3>\n<p>En el caso del arrendatario, si el alquiler est\u00e1 sujeto a retenci\u00f3n del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades, y adem\u00e1s est\u00e1 sujeto a IVA, el propio arrendatario ya declara las cantidades retenidas mediante el modelo 180, por lo que no se deben incluir estas operaciones, al estar ya informadas estas operaciones en otras declaraciones.<\/p>\n<p><strong>Viviendas.<\/strong> No debe incluirse en dicha declaraci\u00f3n los ingresos del alquiler de viviendas a particulares que constituyan su residencia permanente (dichos alquileres est\u00e1n exentos de IVA y no debe emitir factura por ellos). En cambio, si ha alquilado aparcamientos o trasteros de forma separada a las viviendas, s\u00ed debe declararlos (siempre y cuando superen el importe de los 3.005,06 \u20ac).<\/p>\n<p>Por su parte, los arrendadores, deb\u00edan informar de los locales que ten\u00edan arrendados, a qu\u00e9 personas, y el importe anual, cuando superase los 3.005,06 \u20ac. Sin embargo, esta obligaci\u00f3n ha quedado suprimida desde 2014 al haberse ampliado la informaci\u00f3n a suministrar mediante el modelo 180, que ya incluye estos datos. Por tanto, los arrendadores tampoco deben incluir estas operaciones en su modelo 347.<\/p>\n<p><strong>Locales.<\/strong> Si ha alquilado un local (o una vivienda para ser utilizada como despacho), depender\u00e1 de si el alquiler ha estado sujeto a retenci\u00f3n: si lo ha estado no deber\u00e1 incluirlo en el modelo 347 (pues el inquilino ya habr\u00e1 incluido esos importes en el resumen anual de retenciones). Pero si las rentas no han estado sujetas a retenci\u00f3n s\u00ed deber\u00e1 declararlas en el modelo 347 (recuerde que, si el valor catastral total de los locales alquilados supera los 601.102,10 euros, el contribuyente puede comunicar a los arrendatarios que no practiquen retenci\u00f3n sobre las rentas que le paguen).<\/p>\n<h3><strong>\u00bfQu\u00e9 criterios existen de imputaci\u00f3n temporal?<\/strong><\/h3>\n<p>Las operaciones que deben relacionarse en el Modelo 347 son las realizadas por el declarante en el a\u00f1o natural al que se refiere la declaraci\u00f3n. A estos efectos, las operaciones se entender\u00e1n producidas en el per\u00edodo en el que se deba realizar la anotaci\u00f3n registral de la factura que sirva de justificante, de manera que:<\/p>\n<ul>\n<li>Las facturas expedidas deben estar anotadas en el momento que se realice la liquidaci\u00f3n y pago del impuesto correspondiente a dichas operaciones.<\/li>\n<li>Las facturas recibidas deben estar anotadas por el orden que se reciban y dentro del per\u00edodo de liquidaci\u00f3n en que proceda efectuar su deducci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Sin embargo existen diferentes situaciones que tienen un tratamiento particular.<\/p>\n<p>Entre ellas podemos destacar las siguientes:<\/p>\n<p><strong>Operaciones a las que sea de aplicaci\u00f3n el r\u00e9gimen especial del criterio de caja<\/strong>, se consignar\u00e1n tambi\u00e9n en el a\u00f1o natural correspondiente al momento del devengo total o parcial, de acuerdo con la regla general de devengo y tambi\u00e9n de acuerdo con la regla especial de devengo propia del r\u00e9gimen especial.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, toda la informaci\u00f3n que tenga que proporcionarse obligatoriamente en la declaraci\u00f3n deber\u00e1 suministrarse sobre una base de c\u00f3mputo anual.<\/p>\n<p><strong>Devoluciones, descuentos, bonificaciones y operaciones que queden sin efecto o alteraciones de precio<\/strong>, as\u00ed como en el supuesto de que se dicte auto de declaraci\u00f3n de concurso que hayan dado lugar a modificaciones en la base imponible del IVA teniendo lugar en un trimestre natural diferente a aqu\u00e9l en el que debi\u00f3 incluirse la operaci\u00f3n a la que afectan tales circunstancias modificativas, \u00e9stas deber\u00e1n ser reflejadas en el trimestre natural en que se hayan producido las mismas, siempre que el resultado de estas modificaciones supere, junto con el resto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad en el a\u00f1o natural, la cifra de 3.005,06 euros en valor absoluto.<\/p>\n<p><strong>Los anticipos de clientes y a proveedores y otros acreedores<\/strong> constituyen operaciones que deben incluirse en el modelo 347. Al efectuarse ulteriormente la operaci\u00f3n, se declarar\u00e1 el importe total de la misma minor\u00e1ndolo en el del anticipo anteriormente declarado, siempre que el resultado de esta minoraci\u00f3n supere, junto con el resto de operaciones realizadas en el a\u00f1o natural con la misma persona o entidad la cifra de 3.005,06 euros en valor absoluto.<\/p>\n<p><strong>Las subvenciones, auxilios o ayudas<\/strong> que concedan las Entidades integradas en las distintas Administraciones p\u00fablicas territoriales o en la Administraci\u00f3n institucional se entender\u00e1n satisfechos el d\u00eda en que se expida la correspondiente orden de pago. De no existir orden de pago se entender\u00e1n satisfechas cuando se efect\u00fae el pago.<\/p>\n<p><strong>Operaciones en met\u00e1lico<\/strong>: cuando las cantidades percibidas en met\u00e1lico no puedan incluirse en la declaraci\u00f3n del a\u00f1o natural en el que se realizan las operaciones por percibirse con posterioridad a su presentaci\u00f3n o por no haber alcanzado en ese momento un importe superior a 6.000 euros, los obligados tributarios deber\u00e1n incluirlas separadamente en la declaraci\u00f3n correspondiente al a\u00f1o natural posterior en el que se hubiese efectuado el cobro o se hubiese superado el importe se\u00f1alado anteriormente.<\/p>\n<p><strong>Configuraci\u00f3n del 347 en los supuestos de fusi\u00f3n de empresas<\/strong><\/p>\n<p>En el supuesto de fusi\u00f3n de dos empresas, cada entidad tiene que hacer una declaraci\u00f3n con su NIF, realizando una presentaci\u00f3n independiente de la entidad resultante de la fusi\u00f3n, dado que el Modelo 347 recoge las operaciones que cada sujeto pasivo ha realizado, con sus clientes y proveedores.<\/p>\n<p>En caso contrario si todas las operaciones de las entidades fusionadas se presentaran con el NIF de la nueva entidad, crear\u00eda discrepancias con todos aquellos que han tenido operaciones con ellas, y no cuadrar\u00edan en ning\u00fan caso las operaciones realizadas.<\/p>\n<h2><strong>Formas de presentaci\u00f3n<\/strong><\/h2>\n<p>Los modos de presentaci\u00f3n habilitados para el modelo 347 son los siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>Las Administraciones P\u00fablicas, aquellos obligados tributarios adscritos a la Delegaci\u00f3n Central de Grandes Contribuyentes o a alguna de la Unidades de Gesti\u00f3n de Grandes Empresas, las personas jur\u00eddicas y entidades sin personalidad jur\u00eddica, est\u00e1n obligadas a la presentaci\u00f3n electr\u00f3nica por Internet con firma electr\u00f3nica avanzada (certificado electr\u00f3nico o DNI-e).<\/li>\n<li>Las personas f\u00edsicas podr\u00e1n presentar la declaraci\u00f3n en todo caso con firma electr\u00f3nica avanzada, y tambi\u00e9n podr\u00e1n utilizar el sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario, denominado Cl@ve PIN.<\/li>\n<li>Las entidades a las que sea de aplicaci\u00f3n la\u00a0Ley 49\/1960, de 21 de julio, sobre la propiedad horizontal, podr\u00e1n presentar la declaraci\u00f3n en todo caso con firma electr\u00f3nica avanzada, y adem\u00e1s en el caso de que su declaraci\u00f3n no exceda de 15 registros declarados tambi\u00e9n podr\u00e1n utilizar el servicio de impresi\u00f3n a trav\u00e9s de la Sede Electr\u00f3nica de la Agencia Tributaria y presentar su declaraci\u00f3n mediante el env\u00edo de un mensaje SMS (predeclaraci\u00f3n mediante env\u00edo mensaje SMS).<\/li>\n<\/ul>\n<h2><strong>Cumplimentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n anual de operaciones con terceras personas<\/strong><\/h2>\n<p>En el modelo 347 se consignar\u00e1n los siguientes datos:<\/p>\n<ul>\n<li>Del declarante: Nombre y apellidos o raz\u00f3n social o denominaci\u00f3n completa, NIF y domicilio fiscal.<\/li>\n<li>De cada una de las personas o entidades incluidas en la declaraci\u00f3n: Nombre y apellidos o raz\u00f3n social o denominaci\u00f3n completa y NIF, o en su caso, el n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal a efectos del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido atribuido al empresario o profesional con el que se efect\u00fae la operaci\u00f3n por el Estado miembro de establecimiento.<\/li>\n<li>El importe total (en euros), de las operaciones realizadas con cada persona o entidad durante el a\u00f1o natural al que se refiera la declaraci\u00f3n.<\/li>\n<li>Se deber\u00e1n hacer constar separadamente las siguientes operaciones, sin perjuicio de que a los efectos de determinar si se supera o no la cifra de 3.005,06 euros, que genera la obligaci\u00f3n de declarar respecto a cada persona o entidad, se computen conjuntamente con el resto de operaciones realizadas:<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Los arrendamientos de locales de negocios (evidentemente siempre que se trate de arrendamientos que no deban ser declarados en el modelo 180). El arrendador consignar\u00e1 el nombre y apellidos o raz\u00f3n social o denominaci\u00f3n completa y el NIF de los arrendatarios, las referencias catastrales y los datos necesarios para la localizaci\u00f3n de los inmuebles arrendados.<\/li>\n<li>Las operaciones de seguros realizadas por las entidades aseguradoras. Se consignar\u00e1 el importe de las primas o contraprestaciones percibidas y las indemnizaciones o prestaciones satisfechas en el ejercicio de la actividad aseguradora.<\/li>\n<li>Las cantidades que se perciban en contraprestaci\u00f3n por transmisiones de inmuebles, efectuadas o que se deban efectuar (por ejemplo cuando se efect\u00faan operaciones de venta sobre plano), que constituyan entregas sujetas en el IVA.<\/li>\n<li>Las agencias de viajes consignar\u00e1n separadamente diversas operaciones que cumplan con los requisitos a que se refiere la\u00a0disposici\u00f3n adicional cuarta\u00a0del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci\u00f3n, aprobado por el\u00a0Real Decreto 1619\/2012, de 30 de noviembre: aquellas prestaciones de servicios en cuya contrataci\u00f3n intervengan como mediadoras en nombre y por cuenta ajena, y los servicios de mediaci\u00f3n en nombre y por cuenta ajena relativos a los servicios de transporte de viajeros y de sus equipajes que la agencia de viajes preste al destinatario de dichos servicios de transporte.<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Deber\u00e1n declararse separadamente los cobros por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial, de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados efectuados por sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que, entre sus funciones, realicen las de cobro.<\/li>\n<li>Se har\u00e1n constar los importes superiores a 6.000 euros (habr\u00e1 que entender que se trata del importe total dentro del a\u00f1o natural, no operaci\u00f3n por operaci\u00f3n) que se hubieran percibido en met\u00e1lico de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaraci\u00f3n.<\/li>\n<li>Se har\u00e1n constar separadamente de otras operaciones que, en su caso, se realicen entre las mismas partes, las siguientes operaciones:<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li><strong>a)<\/strong> A las que sea de aplicaci\u00f3n el r\u00e9gimen especial del criterio de caja del IVA. Estas operaciones deber\u00e1n consignarse atendiendo a los siguientes criterios:<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el momento en que se hubieran devengado conforme a la regla general de devengo contenida en el\u00a0art\u00edculo 75 de la Ley del IVA, como si a dichas operaciones no les hubiera sido de aplicaci\u00f3n el r\u00e9gimen especial.<\/p>\n<p>En el momento en que se produzca el devengo total o parcial de las mismas de conformidad con los criterios contenidos en el\u00a0art\u00edculo 163 tercies de la Ley del IVA\u00a0por los importes correspondientes.<\/p>\n<ol start=\"84\">\n<li><strong>b)<\/strong> En las que el sujeto pasivo sea el destinatario de acuerdo con lo establecido en el\u00a0art\u00edculo 84.Uno.2.\u00ba de la Ley del IVA.<\/li>\n<li><strong>c)<\/strong> Que hayan resultado exentas del IVA por referirse a bienes vinculados o destinados a vincularse al r\u00e9gimen de dep\u00f3sito distinto de los aduaneros definido en el apartado quinto del Anexo de la\u00a0Ley del IVA.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Madrid, a 7 de febrero de 2024<\/p>\n<p><strong>Afianza CSF,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Recuerde que el pr\u00f3ximo d\u00eda 29 de febrero de 2024 finaliza el plazo m\u00e1ximo para presentar el modelo 347 \u201cDeclaraci\u00f3n anual de operaciones con terceras personas\u201d del ejercicio 2023. 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