{"id":18996,"date":"2024-02-13T09:30:58","date_gmt":"2024-02-13T08:30:58","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=18996"},"modified":"2024-02-13T09:30:58","modified_gmt":"2024-02-13T08:30:58","slug":"nueva-figura-de-autoliquidacion-rectificativa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/nueva-figura-de-autoliquidacion-rectificativa\/","title":{"rendered":"NUEVA FIGURA DE AUTOLIQUIDACION RECTIFICATIVA"},"content":{"rendered":"<p>Se ha aprobado el Real Decreto 117\/2024, de 30 de enero, que desarrolla la Ley 13\/2023 y modifica los reglamentos relativos al IRPF, IS, IVA, y los Impuestos Especiales y el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, para introducir en estos impuestos la figura de la autoliquidaci\u00f3n rectificativa (que sustituya el actual sistema dual de autoliquidaci\u00f3n complementaria y solicitud de rectificaci\u00f3n de autoliquidaciones).<\/p>\n<p>Le informamos que en el BOE del d\u00eda 31 de enero de 2024, se ha publicado el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2024-1771\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Real Decreto 117\/2024, de 30 de enero,<\/a> por el que se modifican <em>los reglamentos relativos al IRPF, IS, IVA, y los Impuestos Especiales y el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, para introducir en estos impuestos la figura de la autoliquidaci\u00f3n rectificativa , <\/em>que viene a sustituir el sistema dual de autoliquidaci\u00f3n complementaria y solicitud de rectificaci\u00f3n previsto en la Ley General Tributaria (LGT).<\/p>\n<p>Con car\u00e1cter previo a esta modificaci\u00f3n coexist\u00eda un sistema dual de autoliquidaciones complementarias y solicitudes de rectificaci\u00f3n. De forma que solo se permite la presentaci\u00f3n de una nueva autoliquidaci\u00f3n (complementaria) cuando el error perjudica a la Administraci\u00f3n tributaria (ya sea por haberse realizado un menor ingreso o por haberse solicitado una mayor devoluci\u00f3n o compensaci\u00f3n de la que correspond\u00eda) mediante la sencilla presentaci\u00f3n del modelo correspondiente.<\/p>\n<p>Por el contrario, en el caso de que el error perjudica al contribuyente, este debe instar la rectificaci\u00f3n de su autoliquidaci\u00f3n mediante la presentaci\u00f3n de un escrito de solicitud dirigida al \u00f3rgano competente, recayendo la carga de la prueba del error cometido en manos del contribuyente y debiendo esperar este a recibir la resoluci\u00f3n en la que se acordara o denegara dicha rectificaci\u00f3n por parte de la Administraci\u00f3n Tributaria. Esta resoluci\u00f3n, en caso de ser desestimatoria, es susceptible de los correspondientes recursos y reclamaciones.<\/p>\n<p>El objetivo de la nueva figura de la autoliquidaci\u00f3n rectificativa, seg\u00fan la Administraci\u00f3n Tributaria, es simplificar este \u00faltimo procedimiento, de manera que las autoliquidaciones complementarias y rectificativas tengan un funcionamiento esencialmente id\u00e9ntico.<\/p>\n<p><strong>Nuevas autoliquidaciones rectificativas<\/strong><\/p>\n<p>Con car\u00e1cter general, los contribuyentes deber\u00e1n rectificar, completar o modificar las autoliquidaciones presentadas por este Impuesto mediante la presentaci\u00f3n de una autoliquidaci\u00f3n rectificativa, utilizando el modelo de declaraci\u00f3n aprobado por la persona titular del Ministerio de Hacienda.<\/p>\n<p>No obstante cuando el motivo de la rectificaci\u00f3n del obligado tributario sea exclusivamente la alegaci\u00f3n razonada de una eventual vulneraci\u00f3n por la norma aplicada en la autoliquidaci\u00f3n previa de los preceptos de otra norma de rango superior legal, constitucional, de Derecho de la Uni\u00f3n Europea o de un Tratado o Convenio internacional se podr\u00e1 instar la rectificaci\u00f3n por el procedimiento actualmente regulado en el art\u00edculo 120.3 de la LGT. Si este motivo concurriese con otros de distinta naturaleza, por estos \u00faltimos el obligado tributario deber\u00e1 presentar una autoliquidaci\u00f3n rectificativa. Lo establecido en este apartado, no se aplicar\u00e1 a efectos del IVA a:<\/p>\n<ul>\n<li>Las rectificaciones de cuotas indebidamente repercutidas a otros obligados tributarios. Esto aplica igualmente en el \u00e1mbito de los Impuestos Especiales.<\/li>\n<li>Las modificaciones de cuotas correspondientes a operaciones acogidas a los reg\u00edmenes especiales.<\/li>\n<\/ul>\n<p>La autoliquidaci\u00f3n rectificativa no producir\u00e1 efectos respecto a aquellos elementos que hayan sido regularizados mediante liquidaci\u00f3n definitiva o provisional y los procedimientos de gesti\u00f3n e inspecci\u00f3n tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci\u00f3n de los tributos.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n al Impuesto sobre Sociedades en el caso de los grupos fiscales que apliquen el r\u00e9gimen de consolidaci\u00f3n fiscal deber\u00e1 presentarse tanto la autoliquidaci\u00f3n rectificativa del grupo fiscal como las autoliquidaciones rectificativas individuales de aquellas entidades integrantes del grupo fiscal que den lugar a la autoliquidaci\u00f3n rectificativa del mismo.<\/p>\n<p><strong>Atenci\u00f3n<\/strong>. La<strong> entrada en vigor<\/strong> de estas modificaciones se producir\u00e1 cuando se publique la orden ministerial que apruebe los correspondientes modelos de declaraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Madrid, a 14 de febrero de 2024<\/p>\n<p><strong>Afianza CSF,<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Se ha aprobado el Real Decreto 117\/2024, de 30 de enero, que desarrolla la Ley 13\/2023 y modifica los reglamentos relativos al IRPF, IS, IVA, y los Impuestos Especiales y el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, para introducir en estos impuestos la figura de la autoliquidaci\u00f3n rectificativa (que sustituya el actual sistema&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":18549,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-18996","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18996","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=18996"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18996\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":18998,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18996\/revisions\/18998"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/18549"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18996"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=18996"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=18996"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}