{"id":18999,"date":"2024-02-13T09:36:22","date_gmt":"2024-02-13T08:36:22","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=18999"},"modified":"2024-02-13T09:36:22","modified_gmt":"2024-02-13T08:36:22","slug":"nuevas-oblogaciones-a-cargo-de-operadores-de-plataformas-digitales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/nuevas-oblogaciones-a-cargo-de-operadores-de-plataformas-digitales\/","title":{"rendered":"NUEVAS OBLOGACIONES A CARGO DE OPERADORES DE PLATAFORMAS DIGITALES"},"content":{"rendered":"<p>El Real Decreto 117\/2024 regula una nueva obligaci\u00f3n de comunicaci\u00f3n de informaci\u00f3n de los vendedores que se impone a los operadores de plataformas digitales. Les afectar\u00e1 a aquellos vendedores que, utilizando servicios transaccionales en plataformas como Wallapop, Vinted o Airbnb, hayan vendido 30 art\u00edculos o m\u00e1s en un a\u00f1o, con un importe de m\u00e1s de 2.000 euros en las ventas. Para ello, se han aprobado los modelos necesarios para gestionar el alta, modificaci\u00f3n y baja del Registro de operadores de plataforma (Modelo 040), as\u00ed como para cumplir con la obligaci\u00f3n de comunicaci\u00f3n de informaci\u00f3n por los operadores de plataformas (Modelo 238).<\/p>\n<p>Le informamos que en el BOE del d\u00eda 31 de enero de 2024, se ha publicado el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2024-1771\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Real Decreto 117\/2024, de 30 de enero,<\/a> por el que se desarrollan las normas y los procedimientos de diligencia debida en el \u00e1mbito del intercambio autom\u00e1tico obligatorio de informaci\u00f3n comunicada por los operadores de plataformas, con el que se culmina el desarrollo reglamentario de la trasposici\u00f3n de la Directiva UE 2021\/514, conocida como DAC 7, y que entr\u00f3 <strong>en vigor el 11 de febrero de 2024.<\/strong><\/p>\n<p>Por otro lado, se ha publicado en el BOE del d\u00eda 5 de febrero, el <strong>modelo 040 <\/strong><em>&#8220;Declaraci\u00f3n censal de alta, modificaci\u00f3n y baja en el registro de operadores de plataforma extranjeros no cualificados y en el registro de otros operadores de plataforma obligados a comunicar informaci\u00f3n&#8221;<\/em> y el <strong>modelo 238<\/strong> &#8220;<em>Declaraci\u00f3n informativa para la comunicaci\u00f3n de informaci\u00f3n por parte de operadores de plataformas&#8221;<\/em>, por el que se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Les afectar\u00e1 a aquellos vendedores que, utilizando servicios transaccionales en plataformas como Wallapop o Vinted, hayan vendido 30 art\u00edculos o m\u00e1s en un a\u00f1o, con un importe de m\u00e1s de 2.000 euros en las ventas. Asimismo, la normativa se aplica no solo a los alquileres a corto plazo, sino tambi\u00e9n a cualquier forma de arrendamiento, incluidos los alquileres a largo plazo. Si, por ejemplo, se obtiene una reserva a largo plazo (28 noches o m\u00e1s) en una plataforma como Airbnb, tambi\u00e9n estar\u00eda sujeta a los requisitos de notificaci\u00f3n. Deber\u00e1n comunicar diversos datos relativos a las operaciones en las cuales intermedian tales como identificaci\u00f3n de los operadores de plataforma y vendedores; actividades desarrolladas por estos; contraprestaci\u00f3n e identificaci\u00f3n de las cuentas financieras utilizadas para el cobro de la misma; tributos, comisiones, tarifas y otras cuant\u00edas retenidas o cobradas por el operador, entre otros datos.<\/p>\n<p>Se establecen dos tipos de obligaciones:<\/p>\n<ul>\n<li>La obligaci\u00f3n de aplicar las normas y procedimientos de diligencia debida por parte de los &#8216;operadores de plataforma obligados a comunicar informaci\u00f3n&#8217; sobre los &#8216;vendedores&#8217; que utilizan las plataformas digitales con el fin de la obtenci\u00f3n de determinada informaci\u00f3n de estos &#8216;vendedores&#8217; que luego ser\u00e1 declarada a la Administraci\u00f3n tributaria espa\u00f1ola. Una vez obtenida la informaci\u00f3n de los vendedores y antes de su suministro a la Administraci\u00f3n tributaria se verificar\u00e1 dicha informaci\u00f3n por los operadores.<\/li>\n<li>Una vez obtenida y verificada la informaci\u00f3n por el operador, \u00e9ste tiene la obligaci\u00f3n de declararlo ante la Administraci\u00f3n tributaria espa\u00f1ola.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> Deber\u00e1n aplicar tales procedimientos los &#8220;operadores de plataforma obligados a comunicar informaci\u00f3n&#8221; de los &#8220;vendedores&#8221; que, por su parte, estar\u00e1n sujetos a la comunicaci\u00f3n de dichos datos a los citados operadores en virtud de estas normas de diligencia debida.<\/p>\n<p>Finalmente, est\u00e1 obligaci\u00f3n ser\u00e1 intercambiada por la Administraci\u00f3n tributaria espa\u00f1ola con el Estado miembro de la Uni\u00f3n Europea donde resida el &#8216;vendedor&#8217; o, en el caso de arrendamiento, con el Estado miembro donde est\u00e1 localizado el bien inmueble.<\/p>\n<p>La norma prev\u00e9 que la informaci\u00f3n tambi\u00e9n pueda ser intercambiable con &#8220;jurisdicciones socias&#8221; ajenas a la UE, en el marco del Acuerdo Multilateral suscrito en la OCDE.<\/p>\n<h2><strong>\u00bfQui\u00e9nes est\u00e1n obligados?<\/strong><\/h2>\n<p>Est\u00e1n obligados a comunicar determinada informaci\u00f3n ante la Administraci\u00f3n tributaria espa\u00f1ola los operadores de plataforma registrados en Espa\u00f1a, en concreto informaci\u00f3n relativa a los vendedores que utilizan sus plataformas, en la medida en que dicha plataforma permite a los vendedores ponerse en contacto con otros usuarios para llevar a cabo una actividad pertinente.<\/p>\n<p>Por otro lado, los operadores deber\u00e1n aplicar las normas y procedimientos de diligencia debida sobre dichos vendedores a los efectos de la obtenci\u00f3n y verificaci\u00f3n de dicha informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por su parte, los &#8220;vendedores&#8221; estar\u00e1n sujetos a dichas normas y procedimientos de diligencia debida. No obstante, existen una serie de vendedores excluidos.<\/p>\n<p><strong>Vendedores excluidos<\/strong>: con car\u00e1cter previo a la comprobaci\u00f3n y verificaci\u00f3n de datos, el operador deber\u00e1 considerar si el vendedor tiene la condici\u00f3n de &#8220;vendedor excluido&#8221;, calificaci\u00f3n que se otorga a todo vendedor que sea (i) una \u00abentidad estatal; (ii) una \u00abentidad\u00bb cotizada (iii) una \u00abentidad\u00bb a la que el &#8220;operador de plataforma&#8221; haya facilitado, en el per\u00edodo de referencia, m\u00e1s de 2.000 \u00abactividades pertinentes\u00bb a trav\u00e9s de arrendamientos o cesiones temporales de uso con respecto a un \u00abbien inmueble comercializado\u00bb, o (iv) una entidad a la cual el \u00aboperador de plataforma\u00bb haya facilitado, mediante la venta de \u00abbienes\u00bb, menos de 30 \u00abactividades pertinentes\u00bb, por las que el importe total de la \u00abcontraprestaci\u00f3n\u00bb pagada o abonada no haya superado los 2.000 euros durante el \u00abper\u00edodo de referencia\u00bb. A esos efectos se establecen instrumentos de comprobaci\u00f3n que var\u00edan dependiendo de si la exclusi\u00f3n se fundamenta en la propia configuraci\u00f3n de la entidad excluida -p\u00fablica o cotizada-, o en la actividad desarrollada por el vendedor.<\/p>\n<h2><strong>\u00bfSobre qu\u00e9 deben informar?<\/strong><\/h2>\n<p>Se debe informar respecto de las denominadas &#8220;actividades pertinentes&#8221;. Se consideran como tales:<\/p>\n<ul>\n<li>El arrendamiento o cesi\u00f3n temporal de uso de bienes inmuebles.<\/li>\n<li>Los servicios personales.<\/li>\n<li>La venta de bienes.<\/li>\n<li>El arrendamiento de cualquier medio de transporte.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En concreto, deber\u00e1n comunicar diversos datos relativos a las operaciones en las cuales intermedian tales como identificaci\u00f3n de los operadores de plataforma y vendedores; actividades desarrolladas por estos; contraprestaci\u00f3n e identificaci\u00f3n de las cuentas financieras utilizadas para el cobro de la misma; tributos, comisiones, tarifas y otras cuant\u00edas retenidas o cobradas por el operador, entre otros datos.<\/p>\n<h2><strong>Nuevo modelos 040 y 238<\/strong><\/h2>\n<p>El <strong>Modelo 040<\/strong> es un formulario que debe ser presentado electr\u00f3nicamente a trav\u00e9s de Internet de manera obligatoria, utilizando un certificado electr\u00f3nico correspondiente. Este modelo se utiliza para que los operadores de plataformas digitales cumplan con las obligaciones de registro ante la autoridad competente. Se incluyen obligaciones como el alta inicial, modificaciones posteriores y baja en dos registros espec\u00edficos:<\/p>\n<ul>\n<li>Registro de operadores de plataforma extranjeros no cualificados: Este registro incluye a los operadores extranjeros que facilitan actividades relevantes realizadas por vendedores residentes en Espa\u00f1a o en un Estado miembro de la UE, o la realizaci\u00f3n de arrendamientos de inmuebles ubicados en Espa\u00f1a o en un Estado miembro de la UE, pero no cumplen con los criterios de conexi\u00f3n en Espa\u00f1a. Estos operadores deben elegir a Espa\u00f1a como Estado miembro de Registro \u00danico.<\/li>\n<li>Registro de otros operadores de plataforma obligados a comunicar informaci\u00f3n: Este registro incluye a los operadores de plataforma que son residentes fiscales en Espa\u00f1a, se han constituido conforme a la legislaci\u00f3n espa\u00f1ola, tienen su sede de direcci\u00f3n en Espa\u00f1a o tienen un establecimiento permanente en Espa\u00f1a. Se excluyen los &#8220;operadores de plataforma cualificados externos a la UE&#8221;.<\/li>\n<\/ul>\n<p>La presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n censal en el registro correspondiente debe realizarse al iniciar la actividad como operador de plataforma, en caso de modificaciones o al dejar de cumplir con las condiciones establecidas.<\/p>\n<p>Por otro lado, <strong>el Modelo 238<\/strong> tambi\u00e9n se presenta electr\u00f3nicamente a trav\u00e9s de la Sede Electr\u00f3nica de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria (AEAT) anualmente, durante el mes de enero del a\u00f1o siguiente al que se refiere la informaci\u00f3n a comunicar. Este modelo se utiliza para la declaraci\u00f3n de informaci\u00f3n de los siguientes operadores de plataformas:<\/p>\n<ul>\n<li>Operadores de plataforma excluidos: Aquellos que han demostrado que su modelo empresarial no incluye vendedores sujetos a comunicaci\u00f3n de informaci\u00f3n. Deben presentar una declaraci\u00f3n negativa.<\/li>\n<li>Operadores de plataforma obligados a comunicar informaci\u00f3n: Se requiere la declaraci\u00f3n de datos de la plataforma y de los vendedores sujetos a comunicaci\u00f3n de informaci\u00f3n que hayan realizado actividades relevantes en la plataforma. La declaraci\u00f3n tambi\u00e9n puede incluir informaci\u00f3n sobre la plataforma declarante y otra plataforma que asuma la responsabilidad de declarar los vendedores en su nombre.<\/li>\n<\/ul>\n<p>La primera presentaci\u00f3n del Modelo 238 correspondiente al a\u00f1o 2023 se podr\u00e1 realizar entre el <strong>6 de febrero y el 6 de abril de 2024<\/strong>.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Madrid, a 14 de febrero de 2024<\/p>\n<p><strong>Afianza CSF,<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Real Decreto 117\/2024 regula una nueva obligaci\u00f3n de comunicaci\u00f3n de informaci\u00f3n de los vendedores que se impone a los operadores de plataformas digitales. Les afectar\u00e1 a aquellos vendedores que, utilizando servicios transaccionales en plataformas como Wallapop, Vinted o Airbnb, hayan vendido 30 art\u00edculos o m\u00e1s en un a\u00f1o, con un importe de m\u00e1s de&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":18822,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[219],"class_list":["post-18999","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","tag-plataformas-digitales","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18999","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=18999"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18999\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":19000,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18999\/revisions\/19000"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/18822"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18999"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=18999"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=18999"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}