{"id":19038,"date":"2024-02-27T16:05:17","date_gmt":"2024-02-27T15:05:17","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=19038"},"modified":"2024-02-27T16:06:22","modified_gmt":"2024-02-27T15:06:22","slug":"como-pueden-los-jubilados-reclamar-la-devolucion-del-iprf-a-hacienda-por-la-mutualidades","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/como-pueden-los-jubilados-reclamar-la-devolucion-del-iprf-a-hacienda-por-la-mutualidades\/","title":{"rendered":"\u00bfCOMO PUEDEN LOS JUBILADOS RECLAMAR LA DEVOLUCION DEL IPRF A HACIENDA POR LA MUTUALIDADES?"},"content":{"rendered":"<p>Est\u00e1 previsto que el 20 de marzo de 2024 se habilite en la p\u00e1gina web de la AEAT un sencillo formulario que permita canalizar todas las solicitudes para su resoluci\u00f3n a partir de la informaci\u00f3n de la que dispone la AEAT, as\u00ed como de la informaci\u00f3n sobre la vida laboral de los solicitantes que la AEAT recaba de la Seguridad Social y otros organismos. Este formulario se podr\u00e1 utilizar para solicitar todas las devoluciones correspondientes al per\u00edodo 2019-2023, si bien para 2023, en la mayor\u00eda de los casos el c\u00e1lculo ya aparecer\u00e1 en Renta Web y el ajuste se aplicar\u00e1 autom\u00e1ticamente en la declaraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Como ya sabr\u00e1, la sentencia del Tribunal Supremo (TS) emitida en febrero de 2023 reconoce el derecho de los jubilados que contribuyeron a las antiguas mutualidades laborales a deducirse el 25% de las cuotas abonadas entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de enero de 1978 (y el 100% de las realizadas antes del 31 de diciembre de 1966) al tributar por su pensi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> La sentencia del\u00a0 Tribunal Supremo reconoce el derecho de los trabajadores que cotizaron en la Mutualidad Laboral de la Banca hasta 1978 a recibir un reembolso por el exceso de tributaci\u00f3n, ya que se gravaban tanto las cotizaciones como las pensiones percibidas. Esta sentencia abri\u00f3 la puerta a que otros colectivos similares, como los mutualistas de metalurgia, astilleros, el\u00e9ctricas, comercio, pesca o construcci\u00f3n, tambi\u00e9n reclamen esta devoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de garantizar esta posibilidad en adelante, el TS tambi\u00e9n obliga a Hacienda a devolver el exceso de tributaci\u00f3n aplicado en los ejercicios no prescritos, que son los \u00faltimos cuatro. Esto corresponde al per\u00edodo 2019-2022, mientras que el criterio se aplicar\u00e1 a partir de 2023, a liquidar este a\u00f1o y en adelante.<\/p>\n<h2><strong>R\u00e9gimen transitorio aplicable a las mutualidades de previsi\u00f3n social (D.T. 2\u00aa Ley del IRPF)<\/strong><\/h2>\n<p>La disposici\u00f3n transitoria segunda (D.T 2\u00aa) de la Ley del IRPF ofrece la posibilidad de reducir la cantidad a incluir como rendimiento del trabajo en la declaraci\u00f3n de la renta de cada ejercicio cuando se perciban pensiones de jubilaci\u00f3n o invalidez por aquellos mutualistas cuyas aportaciones no pudieron ser en su momento objeto de reducci\u00f3n o minoraci\u00f3n en la base imponible. De esta forma se evita una doble tributaci\u00f3n por dichas aportaciones.<\/p>\n<p>La D.T 2\u00aa se aplica conforme lo establecido en las distintas sentencias del Tribunal Supremo, las \u00faltimas de fecha 28 de febrero de 2023 y 10 de enero de 2024.<\/p>\n<h2><strong>\u00bfCu\u00e1ndo resulta un importe a devolver? <\/strong><\/h2>\n<p>Resultar\u00e1 una cuota a devolver si tras la aplicaci\u00f3n de la D.T 2\u00aa la cuota tributaria es inferior a las cantidades previamente ingresadas por la presentaci\u00f3n de una declaraci\u00f3n anterior o por las retenciones soportadas.<\/p>\n<h2><strong>\u00bfQu\u00e9 es necesario para poder aplicar la D.T.2\u00aa y solicitar la devoluci\u00f3n? <\/strong><\/h2>\n<p>Para poder aplicar la reducci\u00f3n prevista en la D.T 2\u00aa es necesario\u00a0<strong>haber realizado aportaciones a mutualidades<\/strong>, en todo caso <strong>en una fecha anterior a 1 de enero de 1999<\/strong>, y que esas aportaciones <strong>no hayan podido ser objeto de reducci\u00f3n o minoraci\u00f3n<\/strong> en la base imponible del impuesto de acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente en cada momento.<\/p>\n<p>La reducci\u00f3n a aplicar var\u00eda dependiendo de la fecha en la que se realizaron las aportaciones y el tipo de mutualidad al que se hicieron las mismas.<\/p>\n<h2><strong>\u00bfQu\u00e9 pensiones no tienen derecho a la reducci\u00f3n? <\/strong><\/h2>\n<p>Los que perciban\u00a0<strong>pensiones:<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li><strong>Satisfechas por Clases Pasivas a los funcionarios p\u00fablicos\u00a0<\/strong>cuando estos\u00a0<strong>s\u00f3lo<\/strong>\u00a0han estado incluidos durante toda su vida laboral en el r\u00e9gimen de Clases Pasivas, al no tratarse de una mutualidad.<\/li>\n<li><strong>Obtenidas por aportaciones a mutualidades laborales de aut\u00f3nomos\u00a0<\/strong>puesto que ya fueron deducibles en su momento las aportaciones. De esta forma, no se produce una doble imposici\u00f3n en la pensi\u00f3n ahora obtenida.<\/li>\n<li><strong>De viudedad,<\/strong> por no derivar de aportaciones del perceptor de esta pensi\u00f3n.<\/li>\n<li><strong>No contributivas,<\/strong> por no provenir de aportaciones previas.<\/li>\n<\/ul>\n<h2><strong>\u00bfQu\u00e9 pensiones si tienen derecho a la reducci\u00f3n?<\/strong><\/h2>\n<p>Las pensiones que pueden tener derecho a la reducci\u00f3n son las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li><strong>A) Satisfechas por el INSS o el Instituto Social de la Marina<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Se podr\u00e1 aplicar la reducci\u00f3n:<\/p>\n<ul>\n<li>Cuando se realizaron aportaciones a<strong>\u00a0mutualidades laborales<\/strong>\n<ul>\n<li><strong>Con anterioridad a 01\/01\/1967:<\/strong>\u00a0la parte de la prestaci\u00f3n de jubilaci\u00f3n que corresponda a las aportaciones anteriores a 01\/01\/1967 se reducir\u00e1 al 100%. Es decir, no tributar\u00e1 esta parte de pensi\u00f3n.<\/li>\n<li><strong>Entre el 01\/01\/1967 y 31\/12\/1978:<\/strong>\u00a0la parte de la prestaci\u00f3n de jubilaci\u00f3n que corresponda a las aportaciones efectuadas en ese per\u00edodo se reducir\u00e1 en un 25%. Es decir, s\u00f3lo tributar\u00e1 el 75% de esta parte de la pensi\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>Cuando se realizaron aportaciones a<strong>\u00a0mutualidades sustitutorias\u00a0<\/strong>de las entidades gestoras de la Seguridad Social<strong>\u00a0con anterioridad al 01\/01\/1979:\u00a0<\/strong>la parte de la prestaci\u00f3n de jubilaci\u00f3n que corresponda a las aportaciones efectuadas en ese per\u00edodo se reducir\u00e1 en un 25%. Es decir, s\u00f3lo tributar\u00e1 el 75% de esta parte de la pensi\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li><strong>B) Pensiones complementarias<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li><strong>Supuesto general<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>Las pensiones complementarias a la pensi\u00f3n de la Seguridad Social o Clases Pasivas, que derivan de aportaciones a mutualidades, en la actualidad son abonadas por planes de pensiones o por las propias mutualidades a las que se realizaron dichas aportaciones.<\/p>\n<p>En estos casos, la parte de la prestaci\u00f3n que corresponda a las aportaciones realizadas con anterioridad al 1 de enero de 1995, se reducir\u00e1 en un 25%. Es decir, s\u00f3lo tributar\u00e1 el 75% de esta parte de la pensi\u00f3n.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Satisfechas por fondos especiales de entidades p\u00fablicas<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>Estas pensiones pueden ser obtenidas por algunos funcionarios p\u00fablicos como complemento a su pensi\u00f3n principal.<\/p>\n<p>Con independencia de que su pensi\u00f3n principal tenga derecho o no a la aplicaci\u00f3n de la D.T 2\u00aa, estos complementos de pensiones s\u00ed pueden dar derecho a la aplicaci\u00f3n de la D.T 2\u00aa en el supuesto de que las mutualidades a las que se realizaron las aportaciones se hubiesen integrado en los distintos fondos especiales del INSS, Muface, Mugeju e Isfas, que son quienes abonan este complemento en la actualidad.<\/p>\n<p>A estos complementos de pensiones de jubilaci\u00f3n les es aplicable este beneficio y la tributaci\u00f3n de la pensi\u00f3n se reducir\u00e1 cuando corresponda a aportaciones que se realizaron a las mutualidades.<\/p>\n<p>De esta forma:<\/p>\n<ul>\n<li>Al &#8220;complemento&#8221; de pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n o invalidez que paga el\u00a0<strong>fondo especial del INSS<\/strong>\u00a0s\u00ed le es de aplicaci\u00f3n la reducci\u00f3n del 25% por la parte de la pensi\u00f3n que derive de aportaciones realizadas a mutualidades\u00a0<strong>hasta el 01\/07\/1987<\/strong>\u00a0(fecha de integraci\u00f3n en el fondo especial)<strong>.\u00a0<\/strong>Es decir, s\u00f3lo tributar\u00e1 el 75% de esta parte de la pensi\u00f3n.<\/li>\n<li>Al &#8220;complemento&#8221; de pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n o invalidez que pagan\u00a0<strong>Muface, Mugeju e Isfas<\/strong>\u00a0s\u00ed le es de aplicaci\u00f3n la reducci\u00f3n del 25% por la parte de la pensi\u00f3n que derive de aportaciones realizadas<strong>\u00a0hasta la fecha de integraci\u00f3n de cada una de las mutualidades en el fondo especial, o hasta el 31\/12\/1978 si la fecha de integraci\u00f3n fue anterior.\u00a0<\/strong>Es decir, s\u00f3lo tributar\u00e1 el 75% de esta parte de la pensi\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<h2><strong>Otros casos particulares de pensiones con derecho a reducci\u00f3n<\/strong><\/h2>\n<ol>\n<li><strong><em>A)<\/em><\/strong><em> Determinadas pensiones satisfechas por Clases Pasivas<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p>Los funcionarios que\u00a0<strong>s\u00f3lo<\/strong>\u00a0han estado incluidos durante toda su vida laboral en el r\u00e9gimen de Clases Pasivas\u00a0<strong>no tendr\u00e1n derecho<\/strong>\u00a0a la aplicaci\u00f3n de la D.T 2\u00aa sobre la pensi\u00f3n\u00a0<strong>percibida de Clases Pasivas<\/strong>\u00a0(pues Clases Pasivas no es una mutualidad).<\/p>\n<p>No obstante, si\u00a0<strong>realizaron aportaciones a una mutualidad\u00a0<\/strong>podr\u00e1n aplicar la D.T 2\u00aa a la parte de la pensi\u00f3n que corresponda a dichas aportaciones en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en las preguntas anteriores.<\/p>\n<p>Por ejemplo, podr\u00eda aplicar la DT 2\u00aa un jubilado que cobra la pensi\u00f3n de Clases Pasivas al haber trabajado como funcionario, pero que durante unos a\u00f1os cotiz\u00f3 a una mutualidad porque trabaj\u00f3 en una empresa privada.<\/p>\n<ol>\n<li><strong><em>B)<\/em><\/strong><em> Pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n que se cobra de forma simult\u00e1nea con la pensi\u00f3n de viudedad<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p>Una persona viuda puede aplicar la D.T 2\u00aa por su propia pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n o invalidez en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en las preguntas anteriores. Solo queda excluida la pensi\u00f3n de viudedad.<\/p>\n<p><strong>FORMULARIO: Solicitudes de devoluci\u00f3n del IRPF 2019-2023 por pensionistas que realizaron aportaciones a mutualidades<\/strong><\/p>\n<p>La AEAT ha informado en su p\u00e1gina web , que est\u00e1 trabajando de forma coordinada con la Seguridad Social, y otros organismos, al objeto de atender las solicitudes de devoluci\u00f3n para mutualistas (D T 2\u00aa LIRPF) a la mayor brevedad posible y con los menores inconvenientes para los ciudadanos.<\/p>\n<p>Para ello, <strong>est\u00e1 previsto que\u00a0el 20 de marzo\u00a0se habilite un sencillo\u00a0formulario\u00a0<\/strong>que permita canalizar todas las solicitudes para su resoluci\u00f3n a partir de la informaci\u00f3n de la que dispone la Agencia, as\u00ed como de la informaci\u00f3n sobre la vida laboral de los solicitantes que la AEAT recaba de la Seguridad Social y otros organismos.<\/p>\n<p>Por tanto,\u00a0<strong>no ser\u00e1 necesario adjuntar a la solicitud ning\u00fan tipo de documentaci\u00f3n,\u00a0<\/strong>puesto que, en general, la AEAT ya contar\u00e1 con la informaci\u00f3n precisa para la resoluci\u00f3n de la solicitud.<\/p>\n<p>No obstante, en el caso de que no sea posible resolver una solicitud concreta con la informaci\u00f3n disponible se podr\u00e1 requerir de los interesados a posteriori la aportaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n que resulte necesaria.<\/p>\n<p>Tanto el formulario de solicitud como la informaci\u00f3n relativa a este proceso se pondr\u00e1n a disposici\u00f3n de los interesados a trav\u00e9s de la\u00a0<strong>Sede electr\u00f3nica de la AEAT\u00a0<\/strong>(<a href=\"https:\/\/sede.agenciatributaria.gob.es\/Sede\/irpf\/mutualistas-solicitudes-devolucion.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">https:\/\/sede.agenciatributaria.gob.es<\/a>).<\/p>\n<p><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> Para su presentaci\u00f3n, solo es necesario disponer de n\u00famero de Referencia, Cl@ve o certificado electr\u00f3nico (incluido DNI-e). Tambi\u00e9n se puede presentar el formulario, en nombre de un tercero, por apoderamiento o colaboraci\u00f3n social. Los herederos tambi\u00e9n podr\u00e1n solicitar la aplicaci\u00f3n de la DT 2\u00aa a trav\u00e9s del formulario.<\/p>\n<p>Previa identificaci\u00f3n, el \u00fanico dato que debe incorporar es la cuenta bancaria de la que sea titular el solicitante.<\/p>\n<p>En el caso de las solicitudes referidas a 2023, adem\u00e1s de presentar el formulario es necesario presentar en todo caso la propia declaraci\u00f3n de Renta 2023.<\/p>\n<p>Este formulario se podr\u00e1 utilizar para solicitar todas las devoluciones correspondientes al per\u00edodo 2019-2023, si bien para 2023, en la mayor\u00eda de los casos el c\u00e1lculo ya aparecer\u00e1 en Renta Web y el ajuste se aplicar\u00e1 autom\u00e1ticamente en la declaraci\u00f3n. Para aquellos casos en los que la AEAT no cuente con informaci\u00f3n suficiente, no podr\u00e1 ofrecer el c\u00e1lculo en los datos fiscales, pero para solicitar el ajuste ser\u00e1 suficiente con presentar el mismo formulario utilizado para los a\u00f1os anteriores.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Madrid, a 27 de febrero de 2024<\/p>\n<p><strong>Afianza CSF,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Est\u00e1 previsto que el 20 de marzo de 2024 se habilite en la p\u00e1gina web de la AEAT un sencillo formulario que permita canalizar todas las solicitudes para su resoluci\u00f3n a partir de la informaci\u00f3n de la que dispone la AEAT, as\u00ed como de la informaci\u00f3n sobre la vida laboral de los solicitantes que la&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":18825,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[177],"class_list":["post-19038","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","tag-irpf","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19038","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=19038"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19038\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":19041,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19038\/revisions\/19041"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/18825"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=19038"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=19038"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=19038"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}