{"id":19051,"date":"2024-03-05T09:55:32","date_gmt":"2024-03-05T08:55:32","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=19051"},"modified":"2024-03-05T09:55:32","modified_gmt":"2024-03-05T08:55:32","slug":"hasta-el-1-de-abril-tiene-de-plazo-para-presentar-el-nuevo-modelo-721-declaracion-informativa-sobre-monedas-virtuales-situadas-en-el-extranjero","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/hasta-el-1-de-abril-tiene-de-plazo-para-presentar-el-nuevo-modelo-721-declaracion-informativa-sobre-monedas-virtuales-situadas-en-el-extranjero\/","title":{"rendered":"HASTA EL 1 DE ABRIL TIENE DE PLAZO PARA PRESENTAR EL NUEVO MODELO 721 &#8220;DECLARACION INFORMATIVA SOBRE MONEDAS VIRTUALES SITUADAS EN EL EXTRANJERO&#8221;"},"content":{"rendered":"<p>Deber\u00e1n presentar el modelo 721 aqu\u00e9llos que a 31 de diciembre del a\u00f1o anterior hayan sido titulares, autorizados o beneficiarios de criptomonedas en el extranjero por m\u00e1s de 50.000 euros en total. La presentaci\u00f3n del modelo en los a\u00f1os siguientes s\u00f3lo ser\u00e1 precisa si el saldo de criptomonedas aumenta en m\u00e1s de 20.000 euros.<\/p>\n<p>Le informamos que el nuevo modelo 721 &#8220;Declaraci\u00f3n informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero&#8221;, se implement\u00f3 como consecuencia de la Ley 11\/2021, de medidas antifraude, y fue aprobado y desarrollado por la Orden HFP\/886\/2023, de 26 de julio, por la que se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Esta regulaci\u00f3n convirti\u00f3 en obligatoria la declaraci\u00f3n de las criptomonedas depositadas en intercambios o plataformas ubicadas fuera de Espa\u00f1a, con el fin de prevenir el fraude y la evasi\u00f3n fiscal. Su entrada en vigor se ha ido posponiendo, pero finalmente, este a\u00f1o 2024 todos los ciudadanos que hayan tenido criptodivisas en el extranjero en el ejercicio 2023 deber\u00e1n revisar si deben presentar esta declaraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los contribuyentes que posean criptomonedas en el extranjero deber\u00e1n presentar cada a\u00f1o el nuevo modelo 721. Esta nueva declaraci\u00f3n es muy parecida en su contenido al modelo 720 (que ya se utiliza para declarar otros activos situados en el extranjero):<\/p>\n<ul>\n<li>Deber\u00e1n presentar el modelo 721 aqu\u00e9llos que a 31 de diciembre del a\u00f1o anterior hayan sido titulares, autorizados o beneficiarios de criptomonedas en el extranjero por m\u00e1s de 50.000 euros en total.<\/li>\n<li>La presentaci\u00f3n del modelo en los a\u00f1os siguientes s\u00f3lo ser\u00e1 precisa si el saldo de criptomonedas aumenta en m\u00e1s de 20.000 euros.<\/li>\n<\/ul>\n<h2><strong>\u00bfQui\u00e9nes est\u00e1n obligados a presentar el modelo 721?<\/strong><\/h2>\n<p><strong>Las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas residentes en territorio espa\u00f1ol, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el art\u00edculo 35.4 de la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (herencias yacentes, comunidades de bienes&#8230;), <\/strong>que sean titulares de monedas virtuales en el extranjero, o respecto de las cuales tengan la condici\u00f3n de beneficiarios, autorizados o de alguna otra forma ostenten poder de disposici\u00f3n, o de las que sean titulares reales, custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptogr\u00e1ficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, a 31 de diciembre de cada a\u00f1o.<\/p>\n<p>Dicha obligaci\u00f3n tambi\u00e9n se extiende a quienes hayan sido titulares, autorizados, o beneficiarios de las citadas monedas virtuales, o hayan tenido poderes de disposici\u00f3n sobre las mismas, o hayan sido titulares reales en cualquier momento del a\u00f1o al que se refiera la declaraci\u00f3n y que hubieran perdido dicha condici\u00f3n a 31 de diciembre de ese a\u00f1o. En estos supuestos, la informaci\u00f3n a suministrar ser\u00e1 la correspondiente a la fecha en la que dicha extinci\u00f3n se produjo.<\/p>\n<h2><strong>\u00bfRespecto de qu\u00e9 monedas virtuales no resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n esta obligaci\u00f3n de informaci\u00f3n?<\/strong><\/h2>\n<p>Esta obligaci\u00f3n de informaci\u00f3n no resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n respecto de las siguientes monedas virtuales:<\/p>\n<ol>\n<li>Aquellas de las que sean titulares las entidades a que se refiere el art\u00edculo 9.1 de la Ley 27\/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.<\/li>\n<li>Aquellas de las que sean titulares personas jur\u00eddicas y dem\u00e1s entidades residentes en territorio espa\u00f1ol, as\u00ed como establecimientos permanentes en Espa\u00f1a de no residentes, registradas en su contabilidad de forma individualizada e identificadas por su denominaci\u00f3n, valor y entidad de custodia y pa\u00eds o territorio en que se encuentren situadas.<\/li>\n<li>Aquellas de las que sean titulares las personas f\u00edsicas residentes en territorio espa\u00f1ol que desarrollen una actividad econ\u00f3mica y lleven su contabilidad de acuerdo con lo dispuesto en el C\u00f3digo de Comercio, registradas en dicha documentaci\u00f3n contable de forma individualizada e identificadas por su denominaci\u00f3n, valor y entidad de custodia y pa\u00eds o territorio en que se encuentren situadas.<\/li>\n<li>No existir\u00e1 obligaci\u00f3n de informar sobre ninguna moneda virtual cuando los saldos a 31 de diciembre de cada tipo de moneda virtual en el extranjero valorados en euros no superen, conjuntamente, <strong>los 50.000 euro<\/strong>s. En caso de superarse dicho l\u00edmite conjunto deber\u00e1 informarse sobre todas las monedas virtuales.<\/li>\n<\/ol>\n<h2><strong>\u00bfQu\u00e9 se entiende por &#8220;moneda virtual&#8221;?<\/strong><\/h2>\n<p>Se entender\u00e1 por moneda virtual aquella representaci\u00f3n digital de valor no emitida ni garantizada por un banco central o autoridad p\u00fablica, no necesariamente asociada a una moneda legalmente establecida y que no posee estatuto jur\u00eddico de moneda o dinero, pero que es aceptada como medio de cambio y puede ser transferida, almacenada o negociada electr\u00f3nicamente.<\/p>\n<h2><strong>\u00bfCu\u00e1ndo se entiende una moneda virtual situada en el extranjero?<\/strong><\/h2>\n<p>Las monedas virtuales se entender\u00e1n situadas en el extranjero cuando la persona o entidad o establecimiento permanente que las custodie proporcionando servicios para salvaguardar las claves criptogr\u00e1ficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir dichas monedas no estuviera obligado a presentar la obligaci\u00f3n de informaci\u00f3n a que se refiere el apartado 6 de la disposici\u00f3n adicional decimotercera de la Ley 35\/2006, de 28 de noviembre del IRPF.<\/p>\n<p>En la siguiente consulta interactiva del Banco de Espa\u00f1a, puede consultarse la localizaci\u00f3n de los proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por fiduciaria y\/o custodia de monederos electr\u00f3nicos registrados en el Banco de Espa\u00f1a:<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/app.bde.es\/rbe_spa\/#\/buscador\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Registro de Entidades (bde.es)<\/a><\/p>\n<h2><strong>Plazo de presentaci\u00f3n del modelo 721<\/strong><\/h2>\n<p>El modelo 721 deber\u00e1 presentarse entre el 1 de enero y el 31 de marzo del a\u00f1o siguiente a aquel al que se refiera la informaci\u00f3n a suministrar.<\/p>\n<p>Este 2024 ser\u00e1 el primer a\u00f1o en el que se tenga que presentar este formulario. As\u00ed, cualquier persona o entidad que haya tenido criptoactivos en 2023, <strong>deber\u00e1 presentar el modelo 721 entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2024 (en este a\u00f1o 2024, al ser el d\u00eda 31 de marzo domingo, se tiene de plazo hasta el 1 de abril) <\/strong><\/p>\n<h2><strong>\u00bfQu\u00e9 informaci\u00f3n debe suministrarse en el modelo 721?<\/strong><\/h2>\n<p>Los obligados a presentar el modelo 721 vendr\u00e1n obligados a suministrar la informaci\u00f3n contenida en el anexo de la Orden HFP\/886\/2023, de 26 de julio, por la que se aprueba dicho modelo.<\/p>\n<p>As\u00ed, la informaci\u00f3n a suministrar a la Administraci\u00f3n tributaria comprender\u00e1:<\/p>\n<ol>\n<li>El nombre y apellidos o la raz\u00f3n social o denominaci\u00f3n completa y, en su caso, n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal del pa\u00eds de residencia fiscal de la persona o entidad que proporciona servicios para salvaguardar las claves criptogr\u00e1ficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir las monedas virtuales, as\u00ed como su domicilio o direcci\u00f3n de su sitio web.<\/li>\n<li>La identificaci\u00f3n completa de cada tipo de moneda virtual.<\/li>\n<li>Los saldos de cada tipo de moneda virtual a 31 de diciembre expresados en unidades de moneda virtual y su valoraci\u00f3n en euros.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Si la condici\u00f3n de obligado a declarar se hubiera extinguido antes del 31 de diciembre, la informaci\u00f3n a suministrar ser\u00e1 la correspondiente a la fecha en la que dicha extinci\u00f3n se produjo.<\/p>\n<p>Para mayor detalle puede consultar en\u00a0<a href=\"https:\/\/sede.agenciatributaria.gob.es\/static_files\/Sede\/Procedimiento_ayuda\/GI55\/Anexo721.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Contenido de la declaraci\u00f3n informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero, modelo 721<\/a><\/p>\n<h2><strong>\u00bfCu\u00e1les son las sanciones si no se presenta el modelo 721?<\/strong><\/h2>\n<p>No presentar el modelo 721 conllevar\u00e1 una\u00a0multa de 300\u20ac,\u00a0si requiere la Administraci\u00f3n, y\u00a0150\u20ac por presentarlo de forma incorrecta.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se puede sancionar\u00a020\u20ac por registro no declarado\/requerido o 10\u20ac por hacerlo err\u00f3neamente.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Madrid, a 5 de marzo de 2024<\/p>\n<p><strong>Afianza CSF,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Deber\u00e1n presentar el modelo 721 aqu\u00e9llos que a 31 de diciembre del a\u00f1o anterior hayan sido titulares, autorizados o beneficiarios de criptomonedas en el extranjero por m\u00e1s de 50.000 euros en total. 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