{"id":19059,"date":"2024-03-12T15:36:30","date_gmt":"2024-03-12T14:36:30","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=19059"},"modified":"2024-03-12T15:36:30","modified_gmt":"2024-03-12T14:36:30","slug":"el-tribunal-supremo-declara-que-cabe-obtener-la-devolucion-de-lo-pagado-por-plusvalia-municipal-cuando-no-se-obtuvo-incremento-de-valor-del-terreno-aunque-la-liquidacion-sea-firme","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/el-tribunal-supremo-declara-que-cabe-obtener-la-devolucion-de-lo-pagado-por-plusvalia-municipal-cuando-no-se-obtuvo-incremento-de-valor-del-terreno-aunque-la-liquidacion-sea-firme\/","title":{"rendered":"EL TRIBUNAL SUPREMO DECLARA QUE CABE OBTENER LA DEVOLUCION DE LO PAGADO POR PLUSVALIA MUNICIPAL CUANDO NO SE OBTUVO INCREMENTO DE VALOR DEL TERRENO, AUNQUE LA LIQUIDACI\u00d3N SEA FIRME."},"content":{"rendered":"<p>En una importante sentencia del Tribunal Supremo de 28 de febrero, se ha declarado que cabe obtener la devoluci\u00f3n de lo pagado por plusval\u00eda municipal -el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana- en liquidaciones tributarias firmes, cuando en la transmisi\u00f3n por la que se gir\u00f3 la liquidaci\u00f3n tributaria no existi\u00f3 incremento del valor de los terrenos y, por tanto, se pag\u00f3 por una ganancia que realmente no se produjo.<\/p>\n<p>Como ya sabr\u00e1 por las noticias y medios de comunicaci\u00f3n, se ha dado a conocer por el Poder Judicial la sentencia de 339\/2024, de 28 de febrero, del Tribunal Supremo, que ha declarado que cabe obtener la devoluci\u00f3n de lo pagado por plusval\u00eda municipal -el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana- en liquidaciones tributarias firmes, cuando en la transmisi\u00f3n por la que se gir\u00f3 la liquidaci\u00f3n tributaria no existi\u00f3 incremento del valor de los terrenos y, por tanto, se pag\u00f3 por una ganancia que realmente no se produjo.<\/p>\n<p>El obst\u00e1culo para la devoluci\u00f3n de lo pagado en tal concepto era que, en los casos de liquidaciones firmes, es decir, que no se recurrieron dentro de plazo, no exist\u00eda un cauce claramente establecido en la legislaci\u00f3n tributaria para obtener la revisi\u00f3n de oficio de estas liquidaciones, aunque fueran el resultado de haber aplicado una ley inconstitucional. La sentencia del Tribunal Constitucional 59\/2017 de 11 de mayo declar\u00f3 inconstitucional determinadas normas de la regulaci\u00f3n del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, siempre que en la transmisi\u00f3n gravada no se hab\u00eda producido un incremento del valor de los terrenos, pero la doctrina jurisprudencial hasta ahora hab\u00eda venido considerando que esta declaraci\u00f3n de inconstitucionalidad, por los t\u00e9rminos parciales y condicionados en que se realiz\u00f3, no pod\u00eda afectar a los actos de liquidaci\u00f3n firmes y consentidos, por no existir cauce de revisi\u00f3n de oficio en la Ley General Tributaria.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> Hay que recordar que el Tribunal Constitucional, en sentencia de 26 de octubre, declar\u00f3 la inconstitucionalidad de los preceptos del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales por los que se regula la base imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Como te comentamos en la Nota de Aviso n\u00ba 52-21, no se pudieron revisar aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto, que a la fecha de dictarse la sentencia hab\u00edan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resoluci\u00f3n administrativa firme.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En la sentencia de 28 de febrero de 2024, el Tribunal Supremo revisa su anterior jurisprudencia, establecida en varias sentencias de mayo de 2020, y concluye que, al no existir ninguna limitaci\u00f3n de efectos en la declaraci\u00f3n de inconstitucionalidad que hizo la sentencia del Tribunal Constitucional 59\/2017, las liquidaciones firmes por plusval\u00eda que obligaron a pagar a los contribuyentes en estos casos, en los que no existi\u00f3 ning\u00fan incremento de valor de los terrenos, son nulas de pleno derecho, y que la regla general que impone la Constituci\u00f3n para estos casos es limitar al m\u00e1ximo posible los efectos de la ley inconstitucional.<\/p>\n<p>El Tribunal Supremo valora que la aplicaci\u00f3n de la ley inconstitucional ha impuesto, en estos casos, una carga tributaria all\u00ed donde no hab\u00eda existido ning\u00fan aumento de valor ni riqueza que pudiera ser sometida a tributaci\u00f3n. Considera el Tribunal Supremo que en estas situaciones existe vulneraci\u00f3n del principio de capacidad econ\u00f3mica y de prohibici\u00f3n de confiscatoriedad garantizado por el art. 31.1 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, y que la propia Constituci\u00f3n impone que se dejen sin efecto, en todo cuanto sea posible, ya que son efectos de la aplicaci\u00f3n de una ley inconstitucional.<\/p>\n<p>Con esta perspectiva de interpretaci\u00f3n conforme a la Constituci\u00f3n, el Tribunal Supremo afirma que el art. 217.1.g) de la Ley General Tributaria s\u00ed permite la revisi\u00f3n de oficio de estas liquidaciones firmes en casos de inexistencia de incremento de valor de los terrenos, ya que, aunque la redacci\u00f3n de la Ley General Tributaria no es expl\u00edcita en acoger estos casos como supuestos de nulidad de pleno derecho, la propia Constituci\u00f3n y la Ley Org\u00e1nica del Tribunal Constitucional permiten calificar de nulas estas liquidaciones, y que este conjunto de normas constitucionales habilitan para acudir a la revisi\u00f3n de oficio y solicitar de los Ayuntamientos la devoluci\u00f3n del importe pagado por tales liquidaciones, con los intereses correspondientes.<\/p>\n<p>Con esta resoluci\u00f3n judicial se fija criterio en una cuesti\u00f3n que ha sido resuelta de forma dispar en los distintos Juzgados y Tribunales contencioso-administrativos, y se modifica la propia jurisprudencia del Tribunal Supremo.<\/p>\n<p><em>Fuente: Poder Judicial <\/em><\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Madrid, a 12 de marzo de 2024<\/p>\n<p><strong>Afianza CSF,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En una importante sentencia del Tribunal Supremo de 28 de febrero, se ha declarado que cabe obtener la devoluci\u00f3n de lo pagado por plusval\u00eda municipal -el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana- en liquidaciones tributarias firmes, cuando en la transmisi\u00f3n por la que se gir\u00f3 la liquidaci\u00f3n tributaria no&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":18391,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[222],"class_list":["post-19059","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","tag-plusvalia","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19059","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=19059"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19059\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":19060,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19059\/revisions\/19060"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/18391"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=19059"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=19059"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=19059"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}