{"id":19076,"date":"2024-03-19T15:39:37","date_gmt":"2024-03-19T14:39:37","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=19076"},"modified":"2024-03-19T15:39:37","modified_gmt":"2024-03-19T14:39:37","slug":"el-derecho-de-los-padres-a-reclamar-el-complemento-de-maternidad-para-su-pension-no-prescribe","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/el-derecho-de-los-padres-a-reclamar-el-complemento-de-maternidad-para-su-pension-no-prescribe\/","title":{"rendered":"EL DERECHO DE LOS PADRES A RECLAMAR EL COMPLEMENTO DE MATERNIDAD PARA SU PENSION NO PRESCRIBE"},"content":{"rendered":"<p>El Tribunal Supremo, en su sentencia de 21 de febrero de 2024, ha admitido el derecho de los jubilados entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 a reclamar el complemento de maternidad en sus prestaciones si tuvieron dos o m\u00e1s hijos, ya que \u00e9ste no prescribe. Hasta ahora, Seguridad Social denegaba sus peticiones.<\/p>\n<p>Le informamos, que en un importante sentencia de 21 de febrero de 2024, \u00a0el Tribunal Supremo (TS) ha admitido el derecho de los jubilados entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 a reclamar el complemento de maternidad en sus prestaciones si tuvieron dos o m\u00e1s hijos, ya que \u00e9ste no prescribe. Y, por lo tanto, quita la raz\u00f3n al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y a la Tesorer\u00eda (TGSS).<\/p>\n<p>Esta decisi\u00f3n se aplica a un caso con hecho causante de la pensi\u00f3n datado del 30 de noviembre de 2016, y cuya solicitud se realiz\u00f3 pasados cinco a\u00f1os. El TS argumenta que\u00a0la no concesi\u00f3n inicial del complemento constituye una discriminaci\u00f3n, vulnerando el derecho a la igualdad, y que la reparaci\u00f3n completa requiere que los efectos se apliquen desde la fecha del hecho causante.<\/p>\n<p>El TS \u00a0a\u00f1ade que el plazo de prescripci\u00f3n no puede comenzar antes de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea del 12 de diciembre de 2019, que declar\u00f3 discriminatorio el art\u00edculo por excluir a los padres del complemento. Adem\u00e1s, se\u00f1ala que el complemento de maternidad es accesorio a la pensi\u00f3n principal y no una pretensi\u00f3n independiente, por lo que estaba impl\u00edcito en la solicitud original de la pensi\u00f3n.<\/p>\n<p>Finalmente, el TS rechaza el recurso de casaci\u00f3n del Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social, que alegaban la prescripci\u00f3n del derecho bas\u00e1ndose en el art\u00edculo 53.1 de la Ley. La decisi\u00f3n del TS confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria y la resoluci\u00f3n del Juzgado de lo Social n\u00famero 1 de Santander, que reconocieron el derecho del trabajador a percibir el complemento con efectos econ\u00f3micos desde el 1 de diciembre de 2016.<\/p>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 personas pueden reclamar este complemento por maternidad?<\/strong><\/p>\n<p>Cualquier persona que se jubile y tenga dos o m\u00e1s hijos puede optar directamente a un plus sobre su pensi\u00f3n. Las reclamaciones que se est\u00e1n haciendo ahora mismo no son para acceder al propio complemento, que ya est\u00e1 disponible para cualquier padre o madre que cumpla los requisitos, sino para cobrar de forma retroactiva esta paga a la que ten\u00edan derecho miles de jubilados entre 2016 y 2021.<\/p>\n<p>Los aut\u00f3nomos varones jubilados antes de 2021, o aquellos que perciban una prestaci\u00f3n por incapacidad permanente o viudedad, y sean padres de dos o m\u00e1s hijos, pueden reclamar a la Seguridad Social el abono del antiguo complemento de maternidad, vigente entre 2016 y 2021.<\/p>\n<p><strong>Nuevo Criterio de gesti\u00f3n del INSS n. \u00ba 5\/2024, de 8 de marzo de 2024<\/strong><\/p>\n<p>Mediante el nuevo\u00a0<a href=\"https:\/\/www.seg-social.es\/wps\/wcm\/connect\/wss\/5e179939-2b46-4059-a976-18599827287b\/CRITERIO+DE+GESTION+5-2024.pdf?MOD=AJPERES&amp;fbclid=IwAR3HRUPyPTQM7RqGlLslZEypm7PTo45UJJisLdGzGbtOBjGLr42H-6FqNOw\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Criterio de gesti\u00f3n del INSS n.\u00ba 5\/2024, de 8 de marzo de 2024,<\/a>\u00a0el ente gestor reconoce que se ha unificado doctrina declarando que el complemento por maternidad para hombres es imprescriptible\u00a0y debe reconocerse con efectos retroactivos desde la fecha de reconocimiento de la pensi\u00f3n contributiva. Esta decisi\u00f3n se basa en la naturaleza accesoria del complemento respecto a la pensi\u00f3n principal, y establece que\u00a0no puede prescribir una vez reconocida la pensi\u00f3n.\u00a0Adem\u00e1s, se confirma que\u00a0el complemento puede ser otorgado al padre sin afectar el que recibe la madre, y se detallan las condiciones de incompatibilidad con el complemento para la reducci\u00f3n de la brecha de g\u00e9nero (CRBG).<\/p>\n<p>El criterio tambi\u00e9n aclara que el complemento por maternidad puede ser otorgado al padre incluso si la madre ya lo recibe por los mismos hijos, sin que ello implique una reducci\u00f3n del complemento de la madre. Adem\u00e1s, se especifica que en\u00a0casos de revisi\u00f3n por agravamiento o mejor\u00eda de una incapacidad permanente, la fecha relevante para el reconocimiento del complemento es la del reconocimiento inicial de la pensi\u00f3n, siempre que esta sea posterior al 1 de enero de 2016.<\/p>\n<p>Este criterio del INSS refuerza el derecho de los padres a recibir el complemento por maternidad y parece adelantar la finalizaci\u00f3n de la denegaci\u00f3n en v\u00eda administrativa que hasta el momento ven\u00eda sucediendo.<\/p>\n<p>En cuanto a la concurrencia con el actual complemento de pensiones contributivas para la reducci\u00f3n de la brecha de g\u00e9nero (CRBG) -aplicable a pensiones desde el 04\/02\/2021-, el Criterio se\u00f1ala que son incompatibles y que el interesado deber\u00e1 optar entre uno u otro, descont\u00e1ndose del complemento por maternidad lo percibido por el CRBG en caso de solapamiento.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Madrid, a 20 de marzo de 2024<\/p>\n<p><strong>Afianza CSF,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Tribunal Supremo, en su sentencia de 21 de febrero de 2024, ha admitido el derecho de los jubilados entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 a reclamar el complemento de maternidad en sus prestaciones si tuvieron dos o m\u00e1s hijos, ya que \u00e9ste no prescribe. 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