{"id":19132,"date":"2024-04-02T09:45:32","date_gmt":"2024-04-02T07:45:32","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=19132"},"modified":"2024-04-02T09:52:47","modified_gmt":"2024-04-02T07:52:47","slug":"novedades-en-la-renta-2023-por-deduccion-por-maternidad-e-incremento-por-gastos-de-guarderia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/novedades-en-la-renta-2023-por-deduccion-por-maternidad-e-incremento-por-gastos-de-guarderia\/","title":{"rendered":"NOVEDADES EN LA RENTA 2023 POR DEDUCCION POR MATERNIDAD E INCREMENTO POR GASTOS DE GUARDERIA"},"content":{"rendered":"<p>En la declaraci\u00f3n del IRPF del ejercicio 2023, que debe presentar desde el 3 de abril y el hasta el d\u00eda 1 de julio de 2024 (Si se efect\u00faa domiciliaci\u00f3n bancaria del pago, el plazo finaliza el 26 de junio de 2024), se han aprobado novedades relativas a la deducci\u00f3n por maternidad as\u00ed como las relativas al incremento por gastos de guarder\u00edas. Se lo explicamos\u2026<\/p>\n<p>Como ya sabr\u00e1, el pr\u00f3ximo d\u00eda 3 de abril arranca la campa\u00f1a de la Renta del ejercicio 2023, cuyo plazo de finalizaci\u00f3n de presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n acaba el d\u00eda 1 de julio de 2024 (Si se efect\u00faa domiciliaci\u00f3n bancaria del pago, el plazo finaliza el 26 de junio de 2024).<\/p>\n<p>Entre otras novedades, queremos informarles en esta circular sobre las relativas a la deducci\u00f3n por maternidad tras su modificaci\u00f3n desde el 1 de enero de 2023, as\u00ed como las relativas al incremento por gastos de guarder\u00edas tras la Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de enero de 2024.<\/p>\n<h2><strong>Novedades en la deducci\u00f3n por maternidad e incremento por gastos de guarder\u00eda<\/strong><\/h2>\n<ol>\n<li><strong> Beneficiarios de la deducci\u00f3n (art\u00edculo 81 de la Ley del IRPF)<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Con efectos desde el 1 de enero de 2023, se modifican los requisitos para poder aplicar la deducci\u00f3n por maternidad:<\/p>\n<p>Las <strong>mujeres con hijos menores de tres a\u00f1os con derecho a la aplicaci\u00f3n del m\u00ednimo por descendientes<\/strong> pueden minorar la cuota diferencial hasta en 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres a\u00f1os hasta que el menor alcance los tres a\u00f1os de edad siempre que cumplan alguno de los siguientes requisitos:<\/p>\n<ul>\n<li>En el momento del nacimiento del menor perciban\u00a0prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protecci\u00f3n de desempleo.<\/li>\n<li>En el momento del nacimiento est\u00e9n dadas de alta\u00a0en el r\u00e9gimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad<\/li>\n<li>En cualquier momento posterior\u00a0al nacimiento del menor est\u00e9n dadas de alta en el r\u00e9gimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un\u00a0per\u00edodo m\u00ednimo de 30 d\u00edas cotizados, teni\u00e9ndose en cuenta tambi\u00e9n los d\u00edas cotizados previos al nacimiento.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Esta deducci\u00f3n se calcular\u00e1 de forma proporcional al n\u00famero de meses del periodo impositivo posteriores al momento en que se cumplan los requisitos.<\/p>\n<p>Cuando se tenga derecho a la deducci\u00f3n por haberse dado de alta en la Seguridad Social o mutualidad con posterioridad al nacimiento del menor, la deducci\u00f3n correspondiente al mes en que se cumpla el per\u00edodo de cotizaci\u00f3n de 30 d\u00edas se incrementar\u00e1 en 150 euros anuales.<\/p>\n<p>Se suprime, por tanto, para esta deducci\u00f3n el l\u00edmite de las cotizaciones y cuotas\u00a0totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada per\u00edodo impositivo con posterioridad al nacimiento o adopci\u00f3n\u00a0que establec\u00eda la normativa anterior.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li><strong> Incremento por gastos de guarder\u00edas o centros de educaci\u00f3n infantil<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>El importe de la deducci\u00f3n por maternidad se podr\u00e1 incrementar hasta en 1.000 euros adicionales cuando el contribuyente que tenga derecho a la misma hubiera satisfecho en el per\u00edodo impositivo gastos de custodia del hijo menor de tres a\u00f1os en guarder\u00edas o centros de educaci\u00f3n infantil autorizados.<\/p>\n<p>El incremento de la deducci\u00f3n por gastos de custodia en guarder\u00eda o centros de educaci\u00f3n infantil autorizados se calcular\u00e1 de forma proporcional al n\u00famero de meses en que se cumplan de forma simult\u00e1nea los requisitos y tendr\u00e1 como l\u00edmite el importe total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho en dicho per\u00edodo en relaci\u00f3n con ese hijo.<\/p>\n<p>Es importante destacar que,\u00a0a ra\u00edz de la Sentencia del Tribunal Supremo\u00a0de 8 de enero de 2024,\u00a0podr\u00e1n aplicar este incremento\u00a0no s\u00f3lo las madres que lleven a sus hijos a un centro de educaci\u00f3n infantil autorizado por la Administraci\u00f3n educativa de la Comunidad Aut\u00f3noma, sino tambi\u00e9n\u00a0las madres que los lleven a guarder\u00edas que cuenten con la autorizaci\u00f3n del ayuntamiento que resulte precisa para la apertura y funcionamiento de la actividad de custodia de menores en guarder\u00edas, seg\u00fan las disposiciones normativas aplicables a este tipo de centros.<\/p>\n<p><strong>Atenci\u00f3n<\/strong>. En el caso de que la guarder\u00eda o el centro de educaci\u00f3n infantil haya presentado la correspondiente declaraci\u00f3n informativa, con car\u00e1cter general, el importe de la deducci\u00f3n aparecer\u00e1 cumplimentado cuando se acceda a Renta WEB para confeccionar la declaraci\u00f3n.<\/p>\n<h2><strong>Aplicaci\u00f3n del incremento por gastos de guarder\u00eda en ejercicios anteriores<\/strong><\/h2>\n<p>Si se presentaron las declaraciones de los a\u00f1os anteriores sin aplicar este incremento y ahora, por aplicaci\u00f3n del criterio fijado por esta Sentencia fuese posible aplicarlo, se podr\u00e1 solicitar una rectificaci\u00f3n de las declaraciones de a\u00f1os anteriores presentadas.<\/p>\n<p><strong>Abono anticipado de la deducci\u00f3n por maternidad: <\/strong>T\u00e9ngase en cuenta que solo podr\u00e1 solicitarse el abono anticipado del importe que corresponda a la deducci\u00f3n por maternidad sin incluir el incremento adicional por gastos de custodia en guarder\u00edas o centros de educaci\u00f3n infantil autorizados. A diferencia de la deducci\u00f3n general por maternidad, los contribuyentes con derecho a la aplicaci\u00f3n del incremento adicional por gastos de custodia no pueden solicitar a la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria su abono de forma anticipada, sino que deber\u00e1n solicitar el incremento que corresponda directamente en la declaraci\u00f3n del IRPF.<\/p>\n<p>Los\u00a0<strong>contribuyentes con derecho a la aplicaci\u00f3n de la deducci\u00f3n por maternidad pueden solicitar<\/strong>\u00a0a la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria su abono de forma anticipada. El abono de la deducci\u00f3n de forma anticipada se efectuar\u00e1, mediante transferencia bancaria, por la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria mensualmente y sin prorrateos por un importe\u00a0de 100 euros por cada hijo. La solicitud del abono anticipado de la deducci\u00f3n debe ajustarse al modelo 140 aprobado por la Orden\u00a0HAC\/177\/2020, de 27 de febrero.<\/p>\n<p><strong>Atenci\u00f3n. <\/strong>A partir del 1 de enero de 2023, la solicitud de abono anticipado de la deducci\u00f3n por maternidad ya no exige un per\u00edodo m\u00ednimo de cotizaci\u00f3n.<\/p>\n<h2><strong>EJEMPLO<\/strong><\/h2>\n<p><strong>Deducci\u00f3n por maternidad e incremento por gastos de custodia<\/strong><\/p>\n<p>Do\u00f1a M.D.O, tuvo mellizos en enero de 2023. Adem\u00e1s, tiene un hijo nacido el 2 de septiembre de 2020, que ha estado matriculado durante el ejercicio salvo el mes de agosto en un centro de educaci\u00f3n infantil privado autorizado de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>Do\u00f1a M.D.O trabaja para una multinacional desde el a\u00f1o 2010 y en el momento del nacimiento se encuentra dada de alta en el r\u00e9gimen correspondiente de la Seguridad Social.<\/p>\n<p>Los gastos satisfechos por los servicios prestados por este centro son los siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>300 euros por la matr\u00edcula.<\/li>\n<li>500 euros\/mes (importe que corresponde a cada uno de los meses completos de enero a junio, ambos inclusive)<\/li>\n<li>250 euros (importe que corresponde a 15 d\u00edas del mes de julio).<\/li>\n<\/ul>\n<p>En relaci\u00f3n con dicho importe se solicit\u00f3 y obtuvo para el ejercicio 2023 de la Comunidad Aut\u00f3noma una beca por el concepto de cheque guarder\u00eda que alcanz\u00f3 700 euros, cantidad que fue abonada directamente al centro de educaci\u00f3n infantil por la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Asimismo, al otro progenitor le han abonado en la empresa donde trabaja, en concepto de ayuda para el centro de educaci\u00f3n infantil, un total de 80 euros mensuales por cada mes en el que ha acreditado la asistencia de su hijo a dicho centro, retribuci\u00f3n en especie exenta para su trabajador.<\/p>\n<p>El resto del importe de los gastos ha sido satisfecho al 50 por 100 por cada progenitor.<\/p>\n<p>Determinar en los siguientes casos el importe de la deducci\u00f3n por maternidad y el incremento adicional por gastos de guarder\u00eda correspondiente al ejercicio 2023 y calcular el resultado de su declaraci\u00f3n, sabiendo que la cuota diferencial de la misma asciende a 1.500 euros y que la contribuyente no ha solicitado el abono anticipado de la deducci\u00f3n por maternidad.<\/p>\n<h2><strong>Soluci\u00f3n:<\/strong><\/h2>\n<ol>\n<li>Importe de la deducci\u00f3n por maternidad<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Deducci\u00f3n correspondiente a cada uno de los mellizos:<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>N\u00famero de meses de cumplimiento de los requisitos: 12 meses<\/li>\n<li>Importe de la deducci\u00f3n: (12 meses x 100 euros) = 1.200<\/li>\n<li>L\u00edmite de la deducci\u00f3n por hijo (1.200 euros).<\/li>\n<li>Importe total de la deducci\u00f3n correspondiente a los mellizos = 1.200 x 2 hijos =\u00a0<strong>2.400 euros<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>A partir del 1 de enero de 2023, podr\u00e1n aplicar la deducci\u00f3n por maternidad por cada hijo hasta que el menor alcance los tres a\u00f1os de edad las mujeres que tengan derecho a la aplicaci\u00f3n del m\u00ednimo por descendientes que, en el momento del nacimiento del menor, est\u00e9n dadas de alta en el r\u00e9gimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, elimin\u00e1ndose el requisito de que la mujer haya de ejercer una actividad por cuenta propia o ajena para tener derecho a la deducci\u00f3n por lo que se ha de tener en cuenta lo siguiente:<\/p>\n<ul>\n<li>En el momento del nacimiento de cada uno de los menores, Do\u00f1a M.D.O cumpl\u00eda el requisito de estar dada de alta en la Seguridad Social, por lo que tendr\u00e1 derecho a cobrar por cada uno de ellos la deducci\u00f3n por maternidad hasta que los mismos alcancen la edad de 3 a\u00f1os.<\/li>\n<li>En el caso concreto de su hijo mayor, tendr\u00e1 derecho a la citada deducci\u00f3n hasta el mes de agosto incluido, pues en septiembre cumple 3 a\u00f1os, y por cada uno de los mellizos tendr\u00e1 derecho a la misma de enero (mes de nacimiento) a diciembre (12 meses en total).<\/li>\n<li>Por lo que respecta al incremento del gasto en guarder\u00eda correspondiente al hijo mayor, dado que este se calcula proporcionalmente al n\u00famero de meses en que se cumplan de forma simult\u00e1nea los requisitos exigidos en el art\u00edculo 81.1 y 2 de la Ley del IRPF.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Deducci\u00f3n correspondiente al hijo mayor:<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>N\u00famero de meses de cumplimiento de los requisitos: 8 meses<\/li>\n<li>Importe de la deducci\u00f3n (8 meses x 100 euros) =\u00a0<strong>800<\/strong><\/li>\n<li>L\u00edmite de la deducci\u00f3n por hijo (1.200 euros)<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Nota:\u00a0<\/strong>do\u00f1a M.D.O tendr\u00e1 derecho a la deducci\u00f3n por maternidad en 2023 desde el mes de enero incluido pues en el momento de nacimiento de su hijo mayor (ejercicio 2020) estaba trabajando por cuenta ajena, de alta en la Seguridad Social y con cotizaciones, por lo que gener\u00f3 derecho a la deducci\u00f3n por maternidad, y lo mantiene hasta que el ni\u00f1o cumpla 3 a\u00f1os (por tanto, hasta agosto incluido). Lo mismo suceder\u00eda si hubiera estado de alta en el RETA en el momento del nacimiento del hijo mayor.<\/p>\n<p><strong>Importe total deducci\u00f3n por maternidad 2023:<\/strong>\u00a0(2.400 + 800) =\u00a0<strong>3.200<\/strong><\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Incremento adicional por gastos de custodia<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Incremento adicional correspondiente al hijo mayor:<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>N\u00famero de meses de cumplimiento de los requisitos: 6 meses<\/li>\n<li>Importe del incremento (1.000 euros \u00f7 12 meses x 6 meses) =\u00a0<strong>500<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Nota:<\/strong>\u00a0en el presente caso, el incremento adicional por gastos de custodia del hijo menor de tres a\u00f1os en guarder\u00edas o centros de educaci\u00f3n infantil autorizados puede alcanzar hasta 1.000 euros anuales y se calcular\u00e1 proporcionalmente al n\u00famero de meses en que se cumplan de forma simult\u00e1nea los requisitos exigidos en el art\u00edculo 81.1 y 2 de la Ley del\u00a0IRPF. Los meses a tomar en consideraci\u00f3n son exclusivamente aquellos en los que los gastos abonados se efect\u00faen por mes completo. Por tanto, en la medida en que tiene derecho a la deducci\u00f3n por maternidad desde el mes de enero, y el incremento por gasto en guarder\u00eda s\u00f3lo se puede extender hasta el mes previo al inicio del segundo ciclo de educaci\u00f3n infantil (septiembre) computando los meses completos, s\u00f3lo se tienen en cuenta 6 meses completos (de enero a junio), por lo que el c\u00e1lculo ser\u00e1 1000 euros \u00f7 12 meses x 6 meses) = 500 euros.<\/p>\n<ul>\n<li>L\u00edmite del incremento: 500 euros.<\/li>\n<li>El incremento de 500 euros\u00a0<strong>no supera<\/strong>\u00a0el l\u00edmite del importe total del gasto efectivo no subvencionado de los gastos de custodia: 2.290 euros.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Nota:<\/strong>\u00a0de acuerdo con el art\u00edculo 81 de la Ley del\u00a0IRPF\u00a0y el art\u00edculo 60 del Reglamento del\u00a0IRPF, el gasto total no subvencionado correspondiente a las cantidades totales anuales (por meses completos o incompletos) satisfechas a guarder\u00edas o centros de educaci\u00f3n infantil autorizados por la preinscripci\u00f3n y matricula de dichos menores, la asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentaci\u00f3n, se minorara en las cantidades de dichos gastos que hayan sido satisfechas por las empresas empleadoras de los beneficiarios que tuvieran la consideraci\u00f3n de rendimientos del trabajo en especie exentos por aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en las letras b) o d) del apartado 3 del art\u00edculo 42 de la Ley del\u00a0IRPF.<\/p>\n<p>Por tanto, en el presente caso los gastos de custodia ser\u00e1n: 300 (matr\u00edcula) + 3.000 (6 meses completos) + 250 (mes de julio incompleto) &#8211; 700 (importe subvencionado) &#8211; 560 (80 x 7 meses, correspondiente a la retribuci\u00f3n en especie exenta) = 2.290 euros.<\/p>\n<p><strong><em>Atenci\u00f3n:<\/em><\/strong><em>\u00a0aunque haya sido pagado por ambos progenitores al 50 por 100, se considerar\u00e1 tanto el importe pagado por la madre o el contribuyente con derecho al referido incremento, como el satisfecho por el otro progenitor<\/em>.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li><strong>3<\/strong>. Resultado de la declaraci\u00f3n<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Cuota diferencial<\/strong>: 1.500<\/p>\n<h2><strong>Deducci\u00f3n por maternidad<\/strong><\/h2>\n<ul>\n<li>Importe de la deducci\u00f3n (2.400 + 800) = 3.200<\/li>\n<li>Incremento por gastos en guarder\u00edas (500) = 500<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Resultado de la declaraci\u00f3n (1.500\u00a0&#8211; 3.200 \u2212 500): \u22122.200<\/strong><\/p>\n<p><em>Fuente: AEAT<\/em><\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Madrid, a 2 de abril de 2024<\/p>\n<p><strong>Afianza CSF,<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En la declaraci\u00f3n del IRPF del ejercicio 2023, que debe presentar desde el 3 de abril y el hasta el d\u00eda 1 de julio de 2024 (Si se efect\u00faa domiciliaci\u00f3n bancaria del pago, el plazo finaliza el 26 de junio de 2024), se han aprobado novedades relativas a la deducci\u00f3n por maternidad as\u00ed como las&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":18644,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-19132","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19132","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=19132"}],"version-history":[{"count":4,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19132\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":19136,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19132\/revisions\/19136"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/18644"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=19132"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=19132"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=19132"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}