{"id":19139,"date":"2024-04-02T10:50:38","date_gmt":"2024-04-02T08:50:38","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=19139"},"modified":"2024-04-02T10:50:38","modified_gmt":"2024-04-02T08:50:38","slug":"el-3-de-abril-arranca-la-campana-de-renta-y-patrimonio-del-ejercicio-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/el-3-de-abril-arranca-la-campana-de-renta-y-patrimonio-del-ejercicio-2023\/","title":{"rendered":"EL 3 DE ABRIL ARRANCA LA CAMPA\u00d1A DE RENTA Y PATRIMONIO DEL EJERCICIO 2023"},"content":{"rendered":"<p>Un a\u00f1o m\u00e1s a los contribuyentes se nos acerca la hora de dar cuenta a Hacienda de nuestras obligaciones fiscales con respecto a la Renta y el Patrimonio respecto al ejercicio 2023, que incluye algunas novedades como los l\u00edmites de reducci\u00f3n en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsi\u00f3n social, se modifica el porcentaje de deducci\u00f3n para el conjunto de las provisiones deducibles y los gastos de dif\u00edcil justificaci\u00f3n en estimaci\u00f3n directa simplificada o las novedades en la deducci\u00f3n por maternidad, y deducci\u00f3n por contribuciones empresariales a sistemas de previsi\u00f3n social empresarial, entre otras.<\/p>\n<p>El <strong>d\u00eda 3 de abril<\/strong> de 2024 arranca la\u00a0campa\u00f1a de renta y patrimonio, una campa\u00f1a en la que, aunque no tenemos muchas novedades, s\u00ed que hay algunos puntos que conviene tener en cuenta, como los l\u00edmites de reducci\u00f3n en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsi\u00f3n social, se revisa la cuant\u00eda de las dietas y asignaciones para gastos de locomoci\u00f3n exentas del IRPF, se aumenta el umbral inferior que exonera de la obligaci\u00f3n de presentar la declaraci\u00f3n respecto de los perceptores de rendimientos del trabajo, se eleva la cuant\u00eda de la reducci\u00f3n por obtenci\u00f3n de rendimientos del trabajo, de la reducci\u00f3n aplicable a los trabajadores aut\u00f3nomos econ\u00f3micamente dependientes y de los umbrales de renta, y se modifica el porcentaje de deducci\u00f3n para el conjunto de las provisiones deducibles y los gastos de dif\u00edcil justificaci\u00f3n en estimaci\u00f3n directa simplificada, entre otras novedades.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> La campa\u00f1a de la declaraci\u00f3n de la Renta y Patrimonio correspondiente al ejercicio 2023 arranca el <strong>3 de abril y se extender\u00e1 hasta el 1 de julio de 2024<\/strong>, excepto en el caso de <strong>domiciliaci\u00f3n bancaria<\/strong> de las declaraciones que ser\u00e1 desde el 3 de abril hasta el <strong>26 de junio<\/strong> <strong>de 2024,<\/strong> ambos inclusive.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Por lo tanto, los contribuyentes podr\u00e1n\u00a0<strong>acceder a Renta WEB<\/strong>, para modificar y presentar el borrador de su declaraci\u00f3n, <strong>desde el 3 de abril<\/strong> mediante alguno de los sistemas de identificaci\u00f3n habituales.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Fraccionamiento del pago<\/strong>: los contribuyentes podr\u00e1n fraccionar, sin inter\u00e9s ni recargo alguno, el importe de la deuda tributaria resultante de su declaraci\u00f3n del\u00a0IRPF, en dos partes: la primera, del 60 por 100 de su importe, en el momento de presentar la declaraci\u00f3n, y la segunda, del 40 por 100 restante, <strong>hasta el 5 de noviembre de 2024<\/strong>, inclusive. La falta de pago en plazo de la primera fracci\u00f3n, esto es, del 60 por 100 del importe de la deuda tributaria resultante de la autoliquidaci\u00f3n, determina el inicio del periodo ejecutivo por la totalidad del importe a ingresar resultante de la autoliquidaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Los contribuyentes que domicilien el pago del primer plazo podr\u00e1n domiciliar el segundo plazo hasta el 30 de septiembre de 2024 y si no domicilian el primero podr\u00e1n domiciliar el segundo hasta el 1 de julio de 2024. En el caso de los contribuyentes que, al fraccionar el pago, no deseen domiciliar el segundo plazo en entidad colaboradora, deber\u00e1n efectuar el ingreso de dicho plazo hasta el d\u00eda 5 de noviembre de 2024, inclusive, mediante el modelo 102.<\/p>\n<p><em>Antes de hacer las declaraciones de Renta y Patrimonio del ejercicio 2023 debe recopilar todos los documentos que necesitaremos y, en especial, obtener los datos fiscales que nos proporciona la AEAT. Recuerde que es muy importante revisar el Borrador de la declaraci\u00f3n con atenci\u00f3n y, en su caso, modificarlo antes de su confirmaci\u00f3n. D\u00e9jese asesorar por un profesional experto&#8230;. <\/em><\/p>\n<h2><strong>Principales novedades IRPF 2023<\/strong><\/h2>\n<p><strong>Obligaci\u00f3n de declarar: <\/strong>se eleva de 14.000 a 15.000 euros el umbral de la obligaci\u00f3n de declarar para quienes perciban (i) rendimientos del trabajo de m\u00e1s de un pagador, (ii) pensiones compensatorias del c\u00f3nyuge o anualidades por alimentos no exentas, (iii) rendimientos del trabajo no sujetos a retenci\u00f3n (porque el pagador no est\u00e9 obligado a retener), o (iv) rendimientos del trabajo sujetos a tipo fijo de retenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, con efectos 1 de enero 2023, se establece la obligaci\u00f3n de declarar para todas aquellas personas f\u00edsicas que en cualquier momento del per\u00edodo impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el R\u00e9gimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos, o en el R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.<\/p>\n<p><strong>Subvenciones de la pol\u00edtica agraria y pesquera comunitaria y ayudas p\u00fablicas: <\/strong>Se declara exenta la percepci\u00f3n de las ayudas a los reg\u00edmenes en favor del clima y del medio ambiente (eco-reg\u00edmenes) de la pol\u00edtica agraria comunitaria.<\/p>\n<p><strong>Consideraci\u00f3n fiscal de las dietas y asignaciones para gastos de viaje: <\/strong>Se eleva desde el 17 de julio de 2023, de 0,19 euros a 0,26 euros por kil\u00f3metro recorrido la cantidad exceptuada de gravamen destinada por la empresa a compensar los gastos de locomoci\u00f3n del empleado o trabajador que se desplace fuera de la f\u00e1brica, taller, oficina, o centro de trabajo, para realizar su trabajo en lugar distinto siempre que se justifique la realidad del desplazamiento.<\/p>\n<p><strong>Reducci\u00f3n por obtenci\u00f3n de rendimientos del trabajo: <\/strong>se aumenta tanto el importe m\u00e1ximo de la reducci\u00f3n por obtenci\u00f3n de rendimientos del trabajo (que pasa de 5.565 euros anuales a 6.498 euros anuales) como el umbral de los rendimientos netos de trabajo que permiten aplicar esta reducci\u00f3n (que se eleva de 16.825 euros hasta 19.747,5 euros).<\/p>\n<p><strong>Gastos de dif\u00edcil justificaci\u00f3n en estimaci\u00f3n directa simplificada: <\/strong>El porcentaje de deducci\u00f3n para el conjunto de las provisiones deducibles y los gastos de dif\u00edcil justificaci\u00f3n ser\u00e1 del 7% (antes 5%). Recordamos que la deducci\u00f3n no puede exceder de los 2.000\u20ac, y este l\u00edmite absoluto permanece inalterado.<\/p>\n<p><strong>Gastos del titular de la actividad en seguridad social y por aportaciones a mutualidades alternativas a la seguridad social (aut\u00f3nomos): <\/strong>A partir del 1 de enero de 2023, todas las personas trabajadoras por cuenta propia o aut\u00f3nomas incluidas en este r\u00e9gimen especial cotizar\u00e1n en funci\u00f3n de los rendimientos anuales obtenidos en el ejercicio de sus actividades econ\u00f3micas, empresariales o profesionales, debiendo elegir la base de cotizaci\u00f3n mensual que corresponda en funci\u00f3n de su previsi\u00f3n de rendimientos netos anuales, dentro de la tabla general fijada en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado y limitada por una base m\u00ednima de cotizaci\u00f3n en cada uno de sus tramos y por una base m\u00e1xima en cada tramo para cada a\u00f1o, si bien con la posibilidad, cuando prevean que sus rendimientos van a ser inferiores al salario m\u00ednimo interprofesional en c\u00f3mputo anual, de elegir base de cotizaci\u00f3n dentro de una tabla reducida.<\/p>\n<p>Las bases elegidas tendr\u00e1n car\u00e1cter provisional, hasta que se proceda a su regularizaci\u00f3n en funci\u00f3n de los rendimientos anuales obtenidos y comunicados por la Administraci\u00f3n tributaria a partir del ejercicio siguiente respecto a cada trabajador aut\u00f3nomo.<\/p>\n<p>La Ley 31\/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, fija para 2023 la cuota m\u00e1xima por contingencias comunes, que opera como l\u00edmite para gastos deducibles en concepto de mutualidad alternativa al r\u00e9gimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o aut\u00f3nomos (RETA), en 15.266,72 euros. [0,283 x (4.495,50 x 12)]<\/p>\n<p><strong>Amortizaci\u00f3n acelerada de determinados veh\u00edculos y de nuevas infraestructuras: <\/strong>A partir del 1 de enero de 2023, se establece la posibilidad de amortizar determinadas inversiones de elementos afectos a actividades econ\u00f3micas y que entren en funcionamiento en los per\u00edodos impositivos que se inicien en los a\u00f1os 2023, 2024 y 2025, en funci\u00f3n del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortizaci\u00f3n lineal m\u00e1ximo previsto en las tablas de amortizaci\u00f3n oficialmente aprobadas, bajo el cumplimiento de determinados requisitos y condiciones. En concreto, se permite amortizar de este modo las inversiones en:<\/p>\n<ul>\n<li>Determinados veh\u00edculos nuevos FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV.<\/li>\n<li>Nuevas infraestructuras de recarga de veh\u00edculos el\u00e9ctricos.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Libertad de amortizaci\u00f3n en inversiones que utilicen energ\u00eda procedente de fuentes renovables: <\/strong>Se podr\u00e1n amortizar libremente en el per\u00edodo impositivo 2023 las inversiones en instalaciones destinadas a:<\/p>\n<ul>\n<li>Autoconsumo de energ\u00eda el\u00e9ctrica que utilicen energ\u00eda procedente de fuentes renovables de acuerdo con lo definido en el Real Decreto 244\/2019, de 5 de abril.<\/li>\n<li>Uso t\u00e9rmico de consumo propio que utilicen energ\u00eda procedente de fuentes renovables, que sustituyan instalaciones que utilicen energ\u00eda procedente de fuentes no renovables f\u00f3siles.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Este incentivo fiscal exclusivamente resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n a aquellas inversiones cuya entrada en funcionamiento se haya producido en el ejercicio 2023 y 2024.<\/p>\n<p><strong>Reducci\u00f3n por obtenci\u00f3n de rendimientos en estimaci\u00f3n directa simplificada: <\/strong>Respecto a la reducci\u00f3n adicional aplicable a los trabajadores aut\u00f3nomos econ\u00f3micamente dependientes, se elevan tanto el importe m\u00e1ximo de la misma desde 3.700 euros anuales hasta 6.498 euros anuales, como el umbral de rendimientos neto de las actividades econ\u00f3micas, que pasa de 14.450 euros a 19.747,5 euros, siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las de actividades econ\u00f3micas superiores a 6.500 euros.<\/p>\n<p><strong>Contribuyentes en estimaci\u00f3n objetiva (&#8220;M\u00f3dulos&#8221;): <\/strong>Se prorrogan los l\u00edmites excluyentes del m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva para 2023 (las cuant\u00edas de 250.000\u20ac y de 125.000\u20ac), y por otro lado, se aumenta la reducci\u00f3n general sobre el rendimiento neto de m\u00f3dulos del 5% al 10%. Tambi\u00e9n se establece que las actividades agr\u00edcolas y ganaderas podr\u00e1n reducir el rendimiento neto previo: (i) en el 35% del precio de adquisici\u00f3n del gas\u00f3leo agr\u00edcola; (ii) en el 15% del precio de adquisici\u00f3n de los fertilizantes.<\/p>\n<p><strong>Imputaci\u00f3n de rentas inmobiliarias<\/strong>: exclusivamente con efectos para el per\u00edodo impositivo 2023, en aquellos municipios en que los valores catastrales hubieran sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoraci\u00f3n colectiva de car\u00e1cter general, de conformidad con la normativa catastral, siempre que hubieran entrado en vigor a partir de 1 de enero de 2012, seguir\u00e1n aplicando la imputaci\u00f3n al 1,1 por ciento en 2023.<\/p>\n<p><strong>Aportaciones y contribuciones a sistemas de previsi\u00f3n social: <\/strong>Con efectos desde el 1 de enero de 2023, las reducciones en la base imponible por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsi\u00f3n social tendr\u00e1n como l\u00edmite m\u00e1ximo conjunto (como hasta ahora, tras las recientes reformas) la menor de las cantidades siguientes: a) El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades econ\u00f3micas recibidos individualmente en el ejercicio, y b) 1.500 euros anuales. Este l\u00edmite se incrementar\u00e1, no obstante, en las cuant\u00edas que se indican a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<ol start=\"8\">\n<li><strong>a)<\/strong>500 euros anuales si el incremento proviene de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsi\u00f3n social\u00a0por importe igual o inferior al resultado de aplicar a la contribuci\u00f3n empresarial un coeficiente, que depende del importe anual de la contribuci\u00f3n empresarial:<\/li>\n<\/ol>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong>Importe anual de la contribuci\u00f3n <\/strong><\/td>\n<td><strong>Aportaci\u00f3n m\u00e1xima del trabajador<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Igual o inferior a 500 euros.<\/td>\n<td>El resultado de multiplicar la contribuci\u00f3n empresarial por 2,5.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Entre 500,01 y 1.500 euros.<\/td>\n<td>1.250 euros, m\u00e1s el resultado de multiplicar por 0,25 la diferencia entre la contribuci\u00f3n empresarial y 500 euros.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M\u00e1s de 1.500 euros.<\/td>\n<td>El resultado de multiplicar la contribuci\u00f3n empresarial por 1.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>No obstante, en todo caso se aplicar\u00e1 el multiplicador 1 cuando el trabajador obtenga en el ejercicio rendimientos \u00edntegros del trabajo superiores a 60.000\u20ac procedentes de la empresa que realiza la contribuci\u00f3n, a cuyo efecto la empresa deber\u00e1 comunicar a la entidad gestora o aseguradora del instrumento de previsi\u00f3n social que no concurre esta circunstancia.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li><strong>b)<\/strong> El incremento ser\u00e1 de hasta 4.250 euros anuales en el caso de (i) aportaciones a planes de pensiones de empleo simplificados de trabajadores aut\u00f3nomos, (ii) aportaciones propias del empresario individual o el profesional a planes de empleo de los que sea promotor y part\u00edcipe; (iii) aportaciones a mutualidades de previsi\u00f3n social de las que el aportante sea mutualista o, finalmente, (iv) aportaciones a planes de previsi\u00f3n social empresarial o a seguros colectivos de dependencia de los que el aportante sea tomador y asegurado. Se espec\u00edfica que el l\u00edmite de 4.250\u20ac establecido\u00a0 para las aportaciones de aut\u00f3nomos a planes simplificados de empleo y para las aportaciones de planes de los que sea promotor el aut\u00f3nomo se aplica tambi\u00e9n a las aportaciones de planes de pensiones sectoriales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En todo caso, la cuant\u00eda m\u00e1xima de reducci\u00f3n por aplicaci\u00f3n de los incrementos previstos en las letras a) y b) anteriores ser\u00e1 de 8.500 euros anuales.<\/p>\n<p>Se prev\u00e9 un l\u00edmite adicional de 5.000 euros anuales para las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa.<\/p>\n<p><strong>M\u00ednimo personal y familiar (m\u00ednimo auton\u00f3mico): <\/strong>La Comunidad Aut\u00f3noma de Illes Balears, que ya dispon\u00eda de importes correspondientes a los m\u00ednimos del contribuyente, por descendientes (por tercer, cuarto y siguientes) y por discapacidad a efectos del c\u00e1lculo del gravamen auton\u00f3mico de los contribuyentes residentes en su territorio, ha regulado por primera vez en 2023 los importes correspondientes al m\u00ednimo por el segundo descendiente y por ascendientes para el c\u00e1lculo del gravamen auton\u00f3mico.<\/p>\n<p>Por su parte, la Comunidad de Madrid ha elevado para 2023 los importes correspondientes al m\u00ednimo del contribuyente, y a los m\u00ednimos por el primer y segundo descendientes, ascendientes y discapacidad en beneficio de los contribuyentes que residan en su territorio.<\/p>\n<p><strong>Tipos de gravamen del ahorro: <\/strong>Se regulan nuevos tipos de gravamen, a\u00f1adiendo dos tramos a la base liquidable entre 200.000 y 300.000\u20ac con tipo del 27% (antes 26%) y a partir de 300.000\u20ac, que se aplica el tipo del 28% (antes 26%). Esta modificaci\u00f3n es de aplicaci\u00f3n tambi\u00e9n a los contribuyentes que se benefician del r\u00e9gimen especial de trabajadores desplazados a territorio espa\u00f1ol.<\/p>\n<p><strong>Deducci\u00f3n por contribuciones empresariales a sistemas de previsi\u00f3n social empresarial: <\/strong>Se incluye una nueva deducci\u00f3n en la cuota \u00edntegra por el 10 por 100, vinculada a contribuciones empresariales a sistemas de previsi\u00f3n social empresarial imputadas a favor de los trabajadores con retribuciones brutas anuales inferiores a 27.000 euros.<\/p>\n<p>No obstante, en el caso de que las citadas retribuciones brutas anuales fueran iguales o superiores a 27.000 euros, la deducci\u00f3n se aplicar\u00e1 sobre la parte proporcional de las contribuciones empresariales que correspondan al importe de la retribuci\u00f3n bruta anual se\u00f1alado con anterioridad.<\/p>\n<p>Para los contribuyentes del\u00a0IRPF, la disposici\u00f3n adicional tercera del Real Decreto-ley 13\/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotizaci\u00f3n para los trabajadores por cuenta propia o aut\u00f3nomos y se mejora la protecci\u00f3n por cese de actividad, concret\u00f3 que, con efectos desde el 1 de enero de 2023, las personas trabajadoras aut\u00f3nomas con trabajadores a su cargo podr\u00e1n practicar esta deducci\u00f3n en los t\u00e9rminos y condiciones previstos en el art\u00edculo 68.2 de la Ley del\u00a0IRPF.<\/p>\n<p><strong>Deducci\u00f3n por la adquisici\u00f3n de veh\u00edculos el\u00e9ctricos &#8220;enchufables&#8221; y de pila de combustible y puntos de recarga: <\/strong>A fin de fomentar la movilidad el\u00e9ctrica y reducir la dependencia de combustibles f\u00f3siles, el art\u00edculo 189 del Real Decreto-ley 5\/2023, de 28 de junio, ha modificado, con efectos de 30 de junio de 2023, la Ley del IRPF para establecer dos nuevas deducciones temporales en la cuota \u00edntegra estatal, que ser\u00e1n aplicables hasta el 31 de diciembre de 2024:<\/p>\n<ul>\n<li>Deducci\u00f3n por la adquisici\u00f3n de veh\u00edculos el\u00e9ctricos &#8220;enchufables&#8221; y de pila de combustible nuevos.<\/li>\n<li>Deducci\u00f3n para la instalaci\u00f3n de puntos de recarga de bater\u00edas para dichos veh\u00edculos el\u00e9ctricos.<\/li>\n<\/ul>\n<p>El importe de estas deducciones, al igual que la deducci\u00f3n por obras de mejora de la eficiencia energ\u00e9tica de viviendas, recae exclusivamente sobre la cuota \u00edntegra estatal.<\/p>\n<p><strong>Deducci\u00f3n por maternidad: <\/strong>se ha modificado la Ley del IRPF para ampliar los beneficiarios de la deducci\u00f3n por maternidad a todas aquellas mujeres con hijos menores de tres a\u00f1os que en el momento del nacimiento del menor perciban prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protecci\u00f3n de desempleo, o bien en dicho momento o en cualquier momento posterior est\u00e9n dadas de alta en el r\u00e9gimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un per\u00edodo m\u00ednimo, en este \u00faltimo caso, de 30 d\u00edas cotizados.<\/p>\n<p>Se elimina el requisito de ejercer una actividad por cuenta propia o ajena por la que est\u00e9 dada de alta en el r\u00e9gimen correspondiente de la Seguridad Social para tener derecho a la misma y la limitaci\u00f3n del importe de la deducci\u00f3n a las cotizaciones devengadas en el per\u00edodo impositivo.<\/p>\n<p><strong>Medidas de Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes (&#8220;Ley de Startups&#8221;): <\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Se eleva el importe de la exenci\u00f3n de tributaci\u00f3n de las opciones sobre acciones (stock options) de 12.000 a 50.000\u20ac anuales en el caso de entrega por parte de startups de acciones o participaciones derivadas del ejercicio de opciones de compra y se flexibilizan las condiciones de generaci\u00f3n de autocartera en sociedades de responsabilidad limitada.<\/li>\n<li>Se ampl\u00eda tambi\u00e9n la base m\u00e1xima de deducci\u00f3n por inversi\u00f3n en empresas de nueva o reciente creaci\u00f3n (de 60.000 a 100.000\u20ac anuales), el tipo de deducci\u00f3n (que pasa del 30 al 50%), as\u00ed como el periodo en el que se considera de reciente creaci\u00f3n que sube de 3 a 5 a\u00f1os, con car\u00e1cter general, o a 7 para empresas de ciertos sectores.<\/li>\n<li>R\u00e9gimen especial de impatriados: (i) Se reduce el plazo necesario en el que no puede haber sido residente la persona que se desplaza a nuestro pa\u00eds, de 10 a 5 a\u00f1os; (ii) Se ampl\u00eda el r\u00e9gimen a teletrabajadores de empleadores no residentes, lo que en particular se entender\u00e1 cumplido por teletrabajadores por cuenta ajena que tengan un visado por teletrabajo de car\u00e1cter internacional; (iii) se ampl\u00eda el r\u00e9gimen a administradores de empresas emergentes, aunque participen en el capital de las mismas con un porcentaje superior al 25%, salvo que se trata de una entidad patrimonial; (iv) Lo pueden aplicar quienes vengan a Espa\u00f1a a realizar una actividad econ\u00f3mica calificada como de emprendedora, as\u00ed como los profesionales altamente cualificados que presten servicios a empresas emergentes o lleven a cabo actividades de\u00a0 formaci\u00f3n, investigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n, percibiendo por ello una remuneraci\u00f3n que represente, en conjunto, m\u00e1s del 40% de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo profesional; (v) Tambi\u00e9n se le da la opci\u00f3n de aplicar este r\u00e9gimen especial al c\u00f3nyuge y a los hijos menores de 25 a\u00f1os o cualquiera que sea su edad en caso de discapacidad, o en el supuesto de inexistencia de v\u00ednculo matrimonial, el progenitor de estos, que se desplacen con un contribuyente que aplique el r\u00e9gimen, siempre que se cumplan las condiciones siguientes: se desplacen con el contribuyente que aplica el r\u00e9gimen o en un momento posterior, pero antes de que termine de aplicar el r\u00e9gimen (m\u00e1ximo de 5 a\u00f1os); que adquieran residencia en Espa\u00f1a; que no hubieran residido en los 5 a\u00f1os anteriores y no tengan EP aqu\u00ed; y que la suma de las bases liquidables del c\u00f3nyuge y los hijos que optan al r\u00e9gimen sea menor que la base liquidable del impatriado &#8220;principal&#8221;.<\/li>\n<li>Se regula el tratamiento fiscal del llamado &#8220;carried interest&#8221; (t\u00e9rmino con el que se denomina a la retribuci\u00f3n adicional con la que se remunera a los gestores de fondos de capital-riesgo y venture capital en caso de \u00e9xito en su gesti\u00f3n). La Ley califica esta remuneraci\u00f3n como un rendimiento del trabajo que debe integrarse en un 50% de su importe en el IRPF. Este tratamiento se aplicar\u00e1 a los rendimientos derivados directa o indirectamente de participaciones, acciones u otros derechos, incluidas comisiones de \u00e9xito, que otorguen derechos econ\u00f3micos especiales en determinadas entidades, siempre que se cumplan determinados requisitos.<\/li>\n<\/ul>\n<h2><strong>IMPUESTO TEMPORAL DE SOLIDARIDAD DE LAS GRANDES FORTUNAS<\/strong><\/h2>\n<p>La Ley 38\/2022, de 27 de diciembre, cre\u00f3 el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas (en adelante &#8220;IGF&#8221;), que se configura como un tributo de car\u00e1cter directo, naturaleza personal y complementario del Impuesto sobre el Patrimonio que grava el patrimonio neto de las personas f\u00edsicas de cuant\u00eda superior a 3.000.000 de euros, que tambi\u00e9n se aplica en el ejercicio 2023<\/p>\n<p>El devengo se produce el 31 de diciembre de cada a\u00f1o y, por tanto, a dicha fecha deber\u00e1 verificarse el importe del patrimonio neto, as\u00ed como el cumplimiento de los requisitos y condiciones para determinar la base imponible del impuesto.<\/p>\n<p>Tal y como indica la Exposici\u00f3n de Motivos de la norma, el IGF coincide en su configuraci\u00f3n con el IP tanto en su \u00e1mbito territorial, exenciones, sujetos pasivos, bases imponible y liquidable, devengo y tipos de gravamen como en el l\u00edmite de la cuota \u00edntegra. La diferencia fundamental reside en el hecho imponible dado que solo grava aquellos contribuyentes con un patrimonio neto superior a 3.000.000 \u20ac.<\/p>\n<p>La escala de gravamen del IGF coincide con la prevista en el Ley del IP con la particularidad que por los primeros 3.000.000\u20ac de base liquidable no se generar\u00e1 ninguna tributaci\u00f3n:<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong>Base<\/strong>\u00a0<strong>liquidable<\/strong><\/p>\n<p><strong>&#8211;<\/strong><\/p>\n<p><strong>Hasta<\/strong>\u00a0<strong>euros<\/strong><\/td>\n<td><strong>Cuota<\/strong><\/p>\n<p><strong>&#8211;<\/strong><\/p>\n<p><strong>Euros<\/strong><\/td>\n<td><strong>Resto<\/strong>\u00a0<strong>Base<\/strong>\u00a0<strong>liquidable<\/strong><\/p>\n<p><strong>&#8211;<\/strong><\/p>\n<p><strong>Hasta<\/strong>\u00a0<strong>euros<\/strong><\/td>\n<td><strong>Tipo<\/strong>\u00a0<strong>aplicable<\/strong><\/p>\n<p><strong>&#8211;<\/strong><\/p>\n<p><strong>Porcentaje<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>0,00<\/td>\n<td>0,00<\/td>\n<td>3.000.000,00<\/td>\n<td>0,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>3.000.000,00<\/td>\n<td>0,00<\/td>\n<td>2.347.998,03<\/td>\n<td>1,7<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>5.347.998,03<\/td>\n<td>39.915,97<\/td>\n<td>5.347.998,03<\/td>\n<td>2,1<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>10.695.996,06<\/td>\n<td>152.223,93<\/td>\n<td>En adelante<\/td>\n<td>3,5<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Se se\u00f1ala que la cuota \u00edntegra de este impuesto conjuntamente con las cuotas del IRPF y del IP, no puede exceder, del 60% para los sujetos pasivos por obligaci\u00f3n personal.<\/p>\n<p>Asimismo, y con la finalidad de evitar situaciones de doble imposici\u00f3n, se establece que de la cuota del IGF se podr\u00e1 deducir la cuota que los contribuyentes hayan satisfecho en el IP.<\/p>\n<p>El car\u00e1cter complementario con el Impuesto sobre el Patrimonio se consigue en el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas mediante la deducci\u00f3n en la cuota efectivamente satisfecha en dicho impuesto, al margen de las deducciones y bonificaciones aplicadas. Todo ello para evitar el efecto de doble imposici\u00f3n, ya que los sujetos pasivos del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas solo tributar\u00e1n por la parte de su patrimonio que no haya sido gravado por su Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<h2><strong>Lo que no podemos olvidar&#8230;<\/strong><\/h2>\n<p><em>Antes de hacer la declaraci\u00f3n de Renta del ejercicio 2023 debe recopilar todos los documentos que necesitaremos y, en especial, obtener los datos fiscales que nos proporciona la AEAT. Recuerde que es muy importante revisar el Borrador de la declaraci\u00f3n con atenci\u00f3n y, en su caso, modificarlo antes de su confirmaci\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p>Tenga en cuenta las siguientes alertas para revisarlas:<\/p>\n<ul>\n<li>Titularidad de rentas: es frecuente que unos intereses o ganancias y sus respectivas retenciones tengan una titularidad formal (en la entidad financiera o en la gestora) que no se corresponde con la titularidad jur\u00eddica y fiscal. Por ejemplo puede estar a nombre de uno de los c\u00f3nyuges y pertenecer a ambos (a la sociedad de gananciales) o puede que est\u00e9 a nombre de un c\u00f3nyuge y su hija o hijo y ser s\u00f3lo el otro c\u00f3nyuge.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Circunstancias personales y familiares: nacimiento de hijos, matrimonio, separaci\u00f3n, adopci\u00f3n, fallecimiento de alg\u00fan miembro de la familia, anualidades por alimentos, la discapacidad que tengamos reconocida desde 2023, etc.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Forma de tributaci\u00f3n: debemos examinar si nos conviene m\u00e1s la tributaci\u00f3n conjunta o individual.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Rendimientos del trabajo: el borrador no resta los gastos de cuotas sindicales, ni colegiales o de gastos de defensa jur\u00eddica.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Conferencias y cursos: es relativamente frecuente que el pagador de estas rentas las impute como actividades profesionales y se hayan obtenido como rentas del trabajo. El error, entre otros efectos, nos impedir\u00e1 declarar a trav\u00e9s del borrador. Tambi\u00e9n es posible que ocurra al rev\u00e9s, que sean rendimientos de actividades y nos los imputen como trabajo.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Administradores de sociedades: puede que, como el r\u00e9gimen de Seguridad Social en el que se encuadran, es el de trabajadores aut\u00f3nomos, el borrador no contemple esos pagos a la Seguridad Social como deducibles de las rentas del trabajo obtenidas de la sociedad.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Aportaciones a partidos pol\u00edticos: existe derecho a una deducci\u00f3n y la AEAT no tiene ese dato controlado.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Imputaciones de rentas inmobiliarias: puede ocurrir que los inmuebles en proindiviso se imputen al 100% a uno s\u00f3lo de los copropietarios y no conste el porcentaje real de titularidad de cada contribuyente.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Plazas de garaje o trastero: como tienen referencia catastral diferente, puede que, aunque la\/s hayamos adquirido con la vivienda, se nos impute una renta por su utilizaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Deducci\u00f3n por adquisici\u00f3n de vivienda, sobra la que el borrador seguramente no contemplar\u00e1 los aspectos siguientes:<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Gastos inherentes a la adquisici\u00f3n: notar\u00eda, registro, comisiones, impuestos, etc.<\/li>\n<li>Cantidades satisfechas a promotor o constructor. Deducci\u00f3n de los pagos mientras est\u00e1 en construcci\u00f3n la futura vivienda habitual.<\/li>\n<li>Recuerde que desde el ejercicio 2013 se suprime la deducci\u00f3n por adquisici\u00f3n de vivienda, si bien se mantiene un r\u00e9gimen transitorio para las adquisiciones realizadas con anterioridad a 01-01-2013.<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Deducciones auton\u00f3micas:<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Circunstancias personales y familiares: nacimiento, etc.<\/li>\n<li>Adquisici\u00f3n de libros de texto<\/li>\n<li>Inversiones medioambientales<\/li>\n<li>Alquiler por j\u00f3venes<\/li>\n<li>Mujeres o j\u00f3venes emprendedoras<\/li>\n<li>Adquisici\u00f3n de segunda residencia en medio rural (j\u00f3venes)<\/li>\n<li>No obligados a presentar declaraci\u00f3n con resultado a ingresar (por error en las retenciones).<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Si somos empresarios o profesionales, habr\u00e1 que cuadrar los ingresos y gastos de la actividad econ\u00f3mica con otros modelos presentados tales como los de IVA, retenciones, declaraci\u00f3n de operaciones con terceros, etc.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Tenemos que chequear si hemos realizado operaciones vinculadas en el ejercicio, lo que puede suceder si somos socios o administradores de sociedades o si somos c\u00f3nyuges o parientes de socios o administradores. Tenemos que tener buen cuidado de valorar las operaciones realizadas con las sociedades a las que estemos vinculadas a valor de mercado.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Comprobar el r\u00e9gimen econ\u00f3mico del matrimonio, situaci\u00f3n civil del declarante, identificar a los miembros de la unidad familiar as\u00ed como a otras personas que den derecho a reducciones, deducciones o a la aplicaci\u00f3n del m\u00ednimo familiar.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Tambi\u00e9n comprobar las declaraciones de ejercicios anteriores, o en su caso, solicitud de devoluciones.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Hay que comprobar tambi\u00e9n\u00a0 si se tiene o no obligaci\u00f3n de declarar por IRPF<strong>, <\/strong>y si constituye unidad familiar optar por declaraci\u00f3n individual o conjunta.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Si estuvi\u00e9ramos obligados a declarar el Impuesto sobre el Patrimonio, debemos prever que dicha declaraci\u00f3n solo podr\u00e1 presentarse por Internet y, en ese caso, tambi\u00e9n el IRPF solo puede presentarse por v\u00eda telem\u00e1tica.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Adem\u00e1s se debe tener en cuenta la siguiente <strong>documentaci\u00f3n<\/strong>:<\/p>\n<ul>\n<li>Certificados: de trabajo, desempleo, invalidez, de retenciones emitido por los inquilinos de locales alquilados, rendimientos y retenciones de cuentas bancarias, dep\u00f3sitos, seguros, dividendos o compras de bonos y pagar\u00e9s, de ingresos y retenciones de actividades agrarias y profesionales, de compraventa de valores, de premios, de aportaciones a planes de pensiones, mutualidades o de pr\u00e9stamos.<\/li>\n<li>Libros registros de actividades empresariales y profesionales.<\/li>\n<li>Si se llevan, libros de contabilidad.<\/li>\n<li>Si es comunero en una Comunidad de Bienes que realiza actividades econ\u00f3micas o sus rentas superan los 3.000\u20ac \/ a\u00f1o, la notificaci\u00f3n que haya emitido dicha comunidad en la que se debe incluir informaci\u00f3n acerca de la renta de la entidad que se le atribuye, especificando diferentes tipos de ingresos, las bases de las deducciones que le corresponden y el importe de las retenciones atribuibles.<\/li>\n<li>Si realiza una actividad econ\u00f3mica, conviene tener a la vista las declaraciones tributarias del ejercicio 2023: IVA, declaraciones trimestrales y resumen anual; retenciones, autoliquidaciones trimestrales y resumen anual; modelo 347, modelo 720, etc.<\/li>\n<li>Justificantes de ingresos y gastos correspondientes a los rendimientos del capital inmobiliario.<\/li>\n<li>Recibos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en ellos encontraremos un justificante del gasto de tributos del inmueble alquilado, o de gastos en la actividad profesional si est\u00e1 afecto a ella el inmueble o, por lo menos, el N\u00famero de Referencia Catastral que la Administraci\u00f3n nos va a exigir consignar para la vivienda habitual y dem\u00e1s inmuebles.<\/li>\n<li>Justificantes de la adquisici\u00f3n y enajenaci\u00f3n de bienes que nos pueden haber originado ganancias o p\u00e9rdidas patrimoniales.<\/li>\n<li>Declaraciones de ejercicios anteriores.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Atenci\u00f3n<\/strong>. No olvide esta documentaci\u00f3n a la hora de recopilar su documentaci\u00f3n:<\/p>\n<ul>\n<li>Datos fiscales suministrados por la AEAT<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Datos de identificaci\u00f3n: DNI, NIF, datos familiares, etc.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Certificado de retenciones sobre salarios (trabajo).<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Certificado de prestaciones y retenciones (pensiones y desempleo).<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Certificado de las cuentas bancarias (cuentas corrientes, libretas y dep\u00f3sitos a plazos).<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Certificado de ingresos en cuenta-vivienda<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (casas, locales, garajes).<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Facturas y recibos de compra de vivienda (vivienda habitual).<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Certificado de pr\u00e9stamo para vivienda (vivienda habitual o en alquiler).<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Recibos de alquileres cobrados y factura de gastos (casas, locales, garajes).<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Certificado de retenciones sobre alquileres de locales (locales comerciales dados en alquiler).<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Escritura de venta o donaci\u00f3n de inmuebles (venta de casas, locales, garajes).<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Certificado de valores cotizados (acciones, deuda p\u00fablica o privada).<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Certificado de valores no cotizados (acciones y participaciones sociales).<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Certificado o &#8220;estado de posici\u00f3n&#8221; de fondos de inversi\u00f3n (FIM, FIAMM, SIM, SICAV).<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Certificado de seguros de vida, jubilaci\u00f3n y enfermedad (incluidos los suscritos para obtener un pr\u00e9stamo hipotecario para la compra de vivienda habitual).<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Certificados de invalidez y de acreditaci\u00f3n de la necesidad de obras de adecuaci\u00f3n en la vivienda de minusv\u00e1lidos.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Certificado del plan de pensiones.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Libros contables (empresarios y profesionales).<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Impresos de las declaraciones fiscales obligatorias (empresarios y profesionales).<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Certificados de retenci\u00f3n de profesionales.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Recibo de donativos a entidades ben\u00e9ficas.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Con el fin de poderle ofrecer un mejor servicio, <strong>le rogamos que prepare a la mayor brevedad posible la documentaci\u00f3n precisa <\/strong>para poderla analizar conjuntamente.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Un a\u00f1o m\u00e1s a los contribuyentes se nos acerca la hora de dar cuenta a Hacienda de nuestras obligaciones fiscales con respecto a la Renta y el Patrimonio respecto al ejercicio 2023, que incluye algunas novedades como los l\u00edmites de reducci\u00f3n en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsi\u00f3n social,&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":11551,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-19139","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19139","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=19139"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19139\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":19140,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19139\/revisions\/19140"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=19139"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=19139"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=19139"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}